Ubicación
Dirección: piriapolis 3290
Exhibición: 28 y 30 de abril de 16hs a 18hs
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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LINDA CAMIONETA AMAROK AÑO 2016 EN BUEN ESTADO FUNCIONANDO KM 122.285. CAJA AUTOMATICA CON TAPÍZADO EN CUERO Modelo: DC 2.0L TDI 180 CV 4x2 430.- COSNTA QUE EL PROXIMO CAMBIO DE CORREA SE DEBRE REALIZAR A LOS 172.000KM
LA MISMA SALE A LA SUBASTA EN LAS CONDICIONES VISTAS Y EXHIBIDA, TIENE DETALLES VARIOS QUE NO SON DE RELEVANCIA. POR EJEMPLO: Falta molduras delanteras del sus guardabarros, falta tapa porta lentes.
se exhibe los dias 28 y 30 de abril de 16.30-hs a 18hs. en el domicilio de calle Piriapolis 3290. Previamente llamar al martillero a fin de confirmar su visita.
CLAUSULA DE PENALIDAD POR FALTA DE PAGO. CONSTA EN EL DECRETO DE SUBASTA
Ante el incumplimiento, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, “la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Oportunamente, se emitirá certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decreto 2025 (o la norma que en el futuro lo reemplace), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC), y siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Asimismo, en los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario (art. 16 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica).
Base: Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario167, Serie B 2024 (art. 20), y el valor denunciado del automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS dieciséis Millones ($16.000.000).
Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos de las posturas, la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo siete días corridos inmediatos previos al acto de subasta (art. 18, Anexo 1, AR 167, Serie “B”, 2024).
Acto de subasta: El acto de subasta se iniciará el día 23 de abril del corriente año, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 30 de abril del cte. año, a las 10:00 hs. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta.
Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal y, supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate.-
Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar, dentro del plazo de 48 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, el pago de: i) el porcentaje del veinte por ciento del precio (20 %), ii) la comisión de ley del martillero, iii) el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar –según lo dispuesto por la Ley 9505- (4 %) y iv) el porcentual correspondiente al impuesto a los sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (art. 30, A. R. nro. 167, serie “B”, 2024).
Acta de subasta: Una vez finalizada la subasta el tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta— del resultado de remate. Una vez verificado el pago en el Panel de Control del tribunal, se procederá a transformar en definitiva el acta de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
EXPEDIENTE SAC: 13092343 - TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. C/ SANTONY, EDUARDO MARIO - EJECUCION PRENDARIA
CORDOBA, 25/03/2026. Proveyendo a la presentación del Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 167, Serie “B” de fecha 16/05/2024), con intervención del martillero designado, Sr. Mario David Ceferino BARBINI, Matr. 01-1204, el automotor de titularidad registral de Rosalinda Magdalena Heredia Garay (DNI 42.641.346) Dominio: AB482HQ; Marca: Volkswagen; Modelo: Amarok DC 2.0L TDI 180 CV 4x2 430; Tipo: Pick-Up; Año: 2016; N° de motor: CSH183752; N° de chasis: 8AWDB22HXHA010317.
El bien saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, conforme el acta de secuestro de fecha 15/09/2025, de la cual se desprende que: "(...) detalles propios del uso, faltan las dos molduras del paragolpe delantero, cuatro cubiertas armadas con llantas de fábrica, posee auxilio. Puerta trasera izquierda rayada. Falta botón de regulación eléctrica del asiento del conductor. Guardabarro trasero derecho rayado. Algunos rayones varios sin relevancia. Interior en buen estado. Equipamiento de fábrica. Luneta trasera con pequeña abolladura. Posee 122.255 kilómetros en su tablero (…)".
Registración de la orden de subasta: En el plazo de 24 hs. de encontrarse firme el decreto de subasta, el tribunal procederá a registrarla en su Panel de Control del Portal, habilitando al martillero designado a fin de que proceda a incorporar la descripción del bien, cargar fotos y/o videos, el monto de incremento dispuesto, la forma de pago establecida por el tribunal y a cumplimentar con los demás recaudos prescriptos por el art. 19 del Acuerdo Reglamentario mencionado, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13, inciso g, y concordantes de la Ley Provincial nro. 7191.
Base: Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario167, Serie B 2024 (art. 20), y el valor denunciado del automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS dieciséis Millones ($16.000.000).
Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos de las posturas, la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo siete días corridos inmediatos previos al acto de subasta (art. 18, Anexo 1, AR 167, Serie “B”, 2024).
Acto de subasta: El acto de subasta se iniciará el día 23 de abril del corriente año, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 30 de abril del cte. año, a las 10:00 hs. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta.
Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal y, supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate.-
Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar, dentro del plazo de 48 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, el pago de: i) el porcentaje del veinte por ciento del precio (20 %), ii) la comisión de ley del martillero, iii) el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar –según lo dispuesto por la Ley 9505- (4 %) y iv) el porcentual correspondiente al impuesto a los sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (art. 30, A. R. nro. 167, serie “B”, 2024).
Acta de subasta: Una vez finalizada la subasta el tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta— del resultado de remate. Una vez verificado el pago en el Panel de Control del tribunal, se procederá a transformar en definitiva el acta de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., y previo emplazamiento a este último, el tribunal -si lo considerare conveniente- dará aviso al segundo y, luego, al tercer mejor postor –siempre que este último no sea el remiso– para que, en el caso de que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.
Ante el incumplimiento, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, “la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Oportunamente, se emitirá certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decreto 2025 (o la norma que en el futuro lo reemplace), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC), y siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Asimismo, en los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario (art. 16 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica).
Pago saldo precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta, solo mediante transferencia electrónica a la Cuenta a la vista para uso judicial nro. Nº Cuenta 922 / 15513403, Nro. CBU: 0200922751000015513436, abierta a la orden de este tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Si el auto aprobatorio de la subasta no se hubiere dictado pasados los 30 días de concluida aquélla, el comprador podrá consignar el saldo del precio, bajo apercibimiento de abonar, en el supuesto de que la demora le fuere imputable, un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el Banco Central más el 3% nominal mensual y hasta su efectivo pago (art. 589 del CPCC).—
Hágase saber que no se otorgará la posesión del automotor subastado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente.—
Pedido de suspensión o cancelación de la subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario nro. 167, Serie "B", 2024). Transcríbase el apercibimiento en la notificación del presente proveído.
Bloqueo: Hágase saber al ejecutante y martillero interviniente que deberá mantener todo el tiempo hasta que finalice la subasta el informe de bloqueo de dominio actualizado, con vigencia a la fecha de publicación de la subasta en el Portal y hasta la finalización de la subasta.
Obligaciones del Martillero: Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos, como así también el protocolo a aplicarse a los efectos de la exhibición del bien. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. b) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. c) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); d) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. e) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). f) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. g) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular.
PUBLICACIÓN DE EDICTOS: el Martillero deberá proceder a la publicación de edictos conforme lo dispuesto por el art. 31 del Decreto-Ley N.º 15.348/46 (Ley de Prenda con Registro), debiendo anunciarse la venta de los bienes con diez días de anticipación, mediante edictos que se publicarán por tres veces.
Notificaciones: Notifíquese al Martillero, a todas las partes, a la Dirección General de Rentas y a la Municipalidad de Córdoba a los fines prescriptos por el art. 571 del CPCC y con la antelación prevista en el código de rito.
Notifíquese a la titular registral del vehículo, Rosalinda Magdalena Heredia Garay, en ambos domicilios: el que surge del Certificado de Estado de Dominio, sito en Juan Cavero 151, Barrio Ampliación Yapeyú, y el denunciado en la sentencia penal, donde declaró su domicilio en calle 25 de Mayo N° 3049, esquina Juan Cavero, Barrio Yapeyú, ciudad de Córdoba.
Emplácese al martillero a que oportunamente acredite la vigencia del bloqueo, todo ello, previo a la publicidad de la subasta en el portal de subastas.-
Texto Firmado digitalmente por: ABELLANEDA Roman Andres
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.25
Expediente SAC 13092343
Martillero: Mario David Ceferino Barbini
Matrícula: 01-1204
Matrícula pública: 051660
Teléfono: 155491941-3515491941
LINDA CAMIONETA AMAROK AÑO 2016 EN BUEN ESTADO FUNCIONANDO KM 122.285. CAJA AUTOMATICA CON TAPÍZADO EN CUERO Modelo: DC 2.0L TDI 180 CV 4x2 430.- COSNTA QUE EL PROXIMO CAMBIO DE CORREA SE DEBRE REALIZAR A LOS 172.000KM
LA MISMA SALE A LA SUBASTA EN LAS CONDICIONES VISTAS Y EXHIBIDA, TIENE DETALLES VARIOS QUE NO SON DE RELEVANCIA. POR EJEMPLO: Falta molduras delanteras del sus guardabarros, falta tapa porta lentes.
se exhibe los dias 28 y 30 de abril de 16.30-hs a 18hs. en el domicilio de calle Piriapolis 3290. Previamente llamar al martillero a fin de confirmar su visita.
CLAUSULA DE PENALIDAD POR FALTA DE PAGO. CONSTA EN EL DECRETO DE SUBASTA
Ante el incumplimiento, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, “la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Oportunamente, se emitirá certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decreto 2025 (o la norma que en el futuro lo reemplace), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC), y siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Asimismo, en los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario (art. 16 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica).
Base: Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario167, Serie B 2024 (art. 20), y el valor denunciado del automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS dieciséis Millones ($16.000.000).
Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos de las posturas, la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo siete días corridos inmediatos previos al acto de subasta (art. 18, Anexo 1, AR 167, Serie “B”, 2024).
Acto de subasta: El acto de subasta se iniciará el día 23 de abril del corriente año, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 30 de abril del cte. año, a las 10:00 hs. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta.
Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal y, supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate.-
Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar, dentro del plazo de 48 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, el pago de: i) el porcentaje del veinte por ciento del precio (20 %), ii) la comisión de ley del martillero, iii) el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar –según lo dispuesto por la Ley 9505- (4 %) y iv) el porcentual correspondiente al impuesto a los sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (art. 30, A. R. nro. 167, serie “B”, 2024).
Acta de subasta: Una vez finalizada la subasta el tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta— del resultado de remate. Una vez verificado el pago en el Panel de Control del tribunal, se procederá a transformar en definitiva el acta de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
EXPEDIENTE SAC: 13092343 - TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. C/ SANTONY, EDUARDO MARIO - EJECUCION PRENDARIA
CORDOBA, 25/03/2026. Proveyendo a la presentación del Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 167, Serie “B” de fecha 16/05/2024), con intervención del martillero designado, Sr. Mario David Ceferino BARBINI, Matr. 01-1204, el automotor de titularidad registral de Rosalinda Magdalena Heredia Garay (DNI 42.641.346) Dominio: AB482HQ; Marca: Volkswagen; Modelo: Amarok DC 2.0L TDI 180 CV 4x2 430; Tipo: Pick-Up; Año: 2016; N° de motor: CSH183752; N° de chasis: 8AWDB22HXHA010317.
El bien saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, conforme el acta de secuestro de fecha 15/09/2025, de la cual se desprende que: "(...) detalles propios del uso, faltan las dos molduras del paragolpe delantero, cuatro cubiertas armadas con llantas de fábrica, posee auxilio. Puerta trasera izquierda rayada. Falta botón de regulación eléctrica del asiento del conductor. Guardabarro trasero derecho rayado. Algunos rayones varios sin relevancia. Interior en buen estado. Equipamiento de fábrica. Luneta trasera con pequeña abolladura. Posee 122.255 kilómetros en su tablero (…)".
Registración de la orden de subasta: En el plazo de 24 hs. de encontrarse firme el decreto de subasta, el tribunal procederá a registrarla en su Panel de Control del Portal, habilitando al martillero designado a fin de que proceda a incorporar la descripción del bien, cargar fotos y/o videos, el monto de incremento dispuesto, la forma de pago establecida por el tribunal y a cumplimentar con los demás recaudos prescriptos por el art. 19 del Acuerdo Reglamentario mencionado, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13, inciso g, y concordantes de la Ley Provincial nro. 7191.
Base: Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario167, Serie B 2024 (art. 20), y el valor denunciado del automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS dieciséis Millones ($16.000.000).
Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos de las posturas, la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo siete días corridos inmediatos previos al acto de subasta (art. 18, Anexo 1, AR 167, Serie “B”, 2024).
Acto de subasta: El acto de subasta se iniciará el día 23 de abril del corriente año, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 30 de abril del cte. año, a las 10:00 hs. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta.
Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal y, supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate.-
Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar, dentro del plazo de 48 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, el pago de: i) el porcentaje del veinte por ciento del precio (20 %), ii) la comisión de ley del martillero, iii) el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar –según lo dispuesto por la Ley 9505- (4 %) y iv) el porcentual correspondiente al impuesto a los sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (art. 30, A. R. nro. 167, serie “B”, 2024).
Acta de subasta: Una vez finalizada la subasta el tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta— del resultado de remate. Una vez verificado el pago en el Panel de Control del tribunal, se procederá a transformar en definitiva el acta de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., y previo emplazamiento a este último, el tribunal -si lo considerare conveniente- dará aviso al segundo y, luego, al tercer mejor postor –siempre que este último no sea el remiso– para que, en el caso de que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.
Ante el incumplimiento, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, “la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Oportunamente, se emitirá certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decreto 2025 (o la norma que en el futuro lo reemplace), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC), y siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Asimismo, en los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario (art. 16 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica).
Pago saldo precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta, solo mediante transferencia electrónica a la Cuenta a la vista para uso judicial nro. Nº Cuenta 922 / 15513403, Nro. CBU: 0200922751000015513436, abierta a la orden de este tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Si el auto aprobatorio de la subasta no se hubiere dictado pasados los 30 días de concluida aquélla, el comprador podrá consignar el saldo del precio, bajo apercibimiento de abonar, en el supuesto de que la demora le fuere imputable, un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el Banco Central más el 3% nominal mensual y hasta su efectivo pago (art. 589 del CPCC).—
Hágase saber que no se otorgará la posesión del automotor subastado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente.—
Pedido de suspensión o cancelación de la subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario nro. 167, Serie "B", 2024). Transcríbase el apercibimiento en la notificación del presente proveído.
Bloqueo: Hágase saber al ejecutante y martillero interviniente que deberá mantener todo el tiempo hasta que finalice la subasta el informe de bloqueo de dominio actualizado, con vigencia a la fecha de publicación de la subasta en el Portal y hasta la finalización de la subasta.
Obligaciones del Martillero: Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos, como así también el protocolo a aplicarse a los efectos de la exhibición del bien. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. b) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. c) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); d) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. e) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). f) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. g) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular.
PUBLICACIÓN DE EDICTOS: el Martillero deberá proceder a la publicación de edictos conforme lo dispuesto por el art. 31 del Decreto-Ley N.º 15.348/46 (Ley de Prenda con Registro), debiendo anunciarse la venta de los bienes con diez días de anticipación, mediante edictos que se publicarán por tres veces.
Notificaciones: Notifíquese al Martillero, a todas las partes, a la Dirección General de Rentas y a la Municipalidad de Córdoba a los fines prescriptos por el art. 571 del CPCC y con la antelación prevista en el código de rito.
Notifíquese a la titular registral del vehículo, Rosalinda Magdalena Heredia Garay, en ambos domicilios: el que surge del Certificado de Estado de Dominio, sito en Juan Cavero 151, Barrio Ampliación Yapeyú, y el denunciado en la sentencia penal, donde declaró su domicilio en calle 25 de Mayo N° 3049, esquina Juan Cavero, Barrio Yapeyú, ciudad de Córdoba.
Emplácese al martillero a que oportunamente acredite la vigencia del bloqueo, todo ello, previo a la publicidad de la subasta en el portal de subastas.-
Texto Firmado digitalmente por: ABELLANEDA Roman Andres
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.25
Expediente SAC 13092343
Martillero: Mario David Ceferino Barbini
Matrícula: 01-1204
Matrícula pública: 051660
Teléfono: 155491941-3515491941
Oferente:
Oferta:
Dirección: piriapolis 3290
Exhibición: 28 y 30 de abril de 16hs a 18hs
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