Ubicación
Dirección: Alonso de Ubeda N° 676
Exhibición: No hay Fecha
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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SUBASTA JUDICIAL
¡Atención Inversores!
¡Oportunidad Única de adquirir dos inmuebles a precio de liquidación!
BARRIO RESIDENCIAL MARQUEZ DE SOBREMONTE
Dirección: Alonso de Ubeda N° 676/688
TIPO DE BIEN: FRACCION DE TERRENO, ubicada en Barrio Residencial Marqués de Sobremonte, Ciudad de Córdoba, Departamento CAPITAL, designada como: LOTE DIECIOCHO de la MZNA. 104, midiendo: 17,50 m. de frente, por 35 m. de fondo, haciendo una SUP. TOTAL de: 525 m2, lindando: al NE., con calle Alonso de Ubeda; al SE., con lote 19; al SO., con lote 17; y al NO., con lote 2.
En el inmueble consta con la existencia de dos construcciones de viviendas:
Vivienda 1: Alonso de Ubeda N° 676, Consta de:
• Jardín cerrado en su frente con rejas.
• Fachada parte de ladrillo visto.
• Living.
• Cocina - comedor, con muebles bajo y sobre mesada.
• 3 dormitorios (dos con placard)
• Cochera cerrada, con puerta ventana a la cocina comedor.
• 1 baño completo, revestido con cerámicos.
• Patio cerrado con galería techada con chapas.
• Sector lavadero con pileta de lavar.
• Asador
• Pileta de Natación irregular de mampostería de 8 x 3 mts. aprox.
Vivienda 2: Alonso de Ubeda N° 688, Consta de:
• Jardín cerrado en su frente con rejas.
• Cochera abierta con techo de madera y contrapiso de cemento.
• Fachada parte de ladrillo visto.
• Living.
• Cocina – Comedor, con mesada, muebles bajo y sobre la misma.
• 1 baño completo, revestido con cerámicos.
• 2 dormitorios (uno con placard)
• Patio con galería, techo de chapa y piso de cemento
• Sector lavadero.
• Deposito con baño sin artefactos.
• Pileta de Natación de 7 x 3 aprox.
BASE E INCREMENTO MINIMO: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible del año en curso, que asciende a la suma de ochenta y dos millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 82.096.443); estableciéndose un monto incremental de pesos un millón ($1.000.000).
FECHA Y HORA: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 3 de junio a las 11:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el 10 de junio a las 11:00 hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
MODALIDAD: Electrónica - Portal de Subastas Judiciales Electrónicas.
MARTILLERO DESIGNADO: Pablo Centurion – M.J.: 01-3175, Cel: 351 – 156831692
EXPEDIENTE SAC: 5620033 - LENCINA, BALENTIN OCTAVIO - LUNA, ALBA JOSEFINA - DECLARATORIA DE HEREDEROS
CORDOBA, 06/05/2026. Agréguese respuesta de la Unidad Ejecutora. De la cuenta provisoria de gastos, córrase vista a los herederos. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente aprobada por A.R. 167 del 16/05/2024 Serie B del TSJ, con intervención del martillero designado, Pablo Alejandro Centurión matrícula 01-3175, el siguiente bien que se describe como:
FRACCION DE TERRENO, ubicada en Barrio Residencial Marqués de Sobremonte, Ciudad de Córdoba, Departamento CAPITAL, designada como: LOTE DIECIOCHO de la MZNA. 104, midiendo: 17,50 m. de frente, por 35 m. de fondo, haciendo una SUP. TOTAL de: 525 m2, lindando: al NE., con calle Alonso de Ubeda; al SE., con lote 19; al SO., con lote 17; y al NO., con lote 2.—
Se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1372295 (11), a nombre del causante: Sr. Lencina Balentín Octavio, casado en primeras nupcias con la aquí causante, la Sra. Alba Josefina Luna. En el inmueble se constata la existencia de dos construcciones de viviendas las cuales al día de la fecha se encuentran ocupadas por dos co-herederas respectivamente y el grupo familiar de cada una según surge de las constataciones efectuadas con fecha 09/03/2026 y 13/03/2026, adjuntadas a la operación de fecha 27/02/2026.
Acto de Subasta: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 3 de junio a las 11:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el 10 de junio a las 11:00 hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
Base e incremento mínimo: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible del año en curso, que asciende a la suma de ochenta y dos millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 82.096.443); estableciéndose un monto incremental de pesos un millón ($1.000.000).
Pago de la seña a cuenta de precio: El mejor postor deberá abonar el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley de martilleros (3%), con más el aporte del 4% para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar, según lo dispuesto por la ley 9505 y el 50% (esto es 0,50%) del impuesto de sellos atento la divisibilidad del mismo (art. 269 Código Tributario), dentro del plazo de 72 horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal (art. 30, A. R. nro. 167, serie “B”, 2024).
Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del AR 167 B 2024).
Adjudicación: Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Verificado el pago en el portal se procederá a transformar en definitiva el acta provisoria de la Subasta y se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
Pago saldo precio y entrega de bienes: El saldo deberá abonarse a la aprobación de la subasta o dentro de los treinta días del remate, lo que ocurra primero. Vencido el plazo otorgado a los fines del depósito del saldo de precio, el adquirente deberá abonar un interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA más un interés del 3% nominal mensual a calcularse desde la fecha de subasta y hasta su efectivo pago. Hágase saber que se ha procedido a la apertura de cuenta a la vista para uso judicial a la orden de este Tribunal y para estos autos: "LENCINA, BALENTIN OCTAVIO — LUNA, ALBA JOSEFINA — DECLARATORIA DE HEREDEROS —EXPTE. 5620033, CBU: 0200922751000018122884. Una vez verificado el pago del saldo por el tribunal en la cuenta respectiva, se procederá al dictado del auto de aprobación de subasta conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.
Falta de pago del adjudicatario: No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que éste último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal, en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de Subastas, en función de lo dispuesto por el Código Tributario siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia (art. 34 del A.R. Nro. 167 Serie B del 16.05.2024).
Pedido de suspensión o cancelación de la subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización de la subasta, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento). Transcríbase el apercibimiento en la notificación del presente proveído.
Deberes del martillero: Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video -si contare con éste último-, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notificaciones: Notifíquese al martillero, a los herederos, DGR y Municipalidad de Córdoba con la antelación prevista en el código de rito. Firme el presente, procédase a cumplimentar con el Acuerdo Reglamentario n° 167/2024, Serie B, en relación a la publicidad de la subasta ordenada en el Portal respectivo.
Art. 27 del Acuerdo Reglamentario n° 167/2024: "En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancela la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su panel de control del portal de subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.
A la presentación efectuada por la Dra. Lencina: A los fines de cumplimentar con la etapa de mediación prejudicial obligatoria, ocurra por ante quien corresponde.-
Texto Firmado digitalmente por: SUELDO Juan Manuel
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.05.06
CUFRE Analia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.05.06
SUBASTA JUDICIAL
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BARRIO RESIDENCIAL MARQUEZ DE SOBREMONTE
Dirección: Alonso de Ubeda N° 676/688
TIPO DE BIEN: FRACCION DE TERRENO, ubicada en Barrio Residencial Marqués de Sobremonte, Ciudad de Córdoba, Departamento CAPITAL, designada como: LOTE DIECIOCHO de la MZNA. 104, midiendo: 17,50 m. de frente, por 35 m. de fondo, haciendo una SUP. TOTAL de: 525 m2, lindando: al NE., con calle Alonso de Ubeda; al SE., con lote 19; al SO., con lote 17; y al NO., con lote 2.
En el inmueble consta con la existencia de dos construcciones de viviendas:
Vivienda 1: Alonso de Ubeda N° 676, Consta de:
• Jardín cerrado en su frente con rejas.
• Fachada parte de ladrillo visto.
• Living.
• Cocina - comedor, con muebles bajo y sobre mesada.
• 3 dormitorios (dos con placard)
• Cochera cerrada, con puerta ventana a la cocina comedor.
• 1 baño completo, revestido con cerámicos.
• Patio cerrado con galería techada con chapas.
• Sector lavadero con pileta de lavar.
• Asador
• Pileta de Natación irregular de mampostería de 8 x 3 mts. aprox.
Vivienda 2: Alonso de Ubeda N° 688, Consta de:
• Jardín cerrado en su frente con rejas.
• Cochera abierta con techo de madera y contrapiso de cemento.
• Fachada parte de ladrillo visto.
• Living.
• Cocina – Comedor, con mesada, muebles bajo y sobre la misma.
• 1 baño completo, revestido con cerámicos.
• 2 dormitorios (uno con placard)
• Patio con galería, techo de chapa y piso de cemento
• Sector lavadero.
• Deposito con baño sin artefactos.
• Pileta de Natación de 7 x 3 aprox.
BASE E INCREMENTO MINIMO: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible del año en curso, que asciende a la suma de ochenta y dos millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 82.096.443); estableciéndose un monto incremental de pesos un millón ($1.000.000).
FECHA Y HORA: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 3 de junio a las 11:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el 10 de junio a las 11:00 hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
MODALIDAD: Electrónica - Portal de Subastas Judiciales Electrónicas.
MARTILLERO DESIGNADO: Pablo Centurion – M.J.: 01-3175, Cel: 351 – 156831692
EXPEDIENTE SAC: 5620033 - LENCINA, BALENTIN OCTAVIO - LUNA, ALBA JOSEFINA - DECLARATORIA DE HEREDEROS
CORDOBA, 06/05/2026. Agréguese respuesta de la Unidad Ejecutora. De la cuenta provisoria de gastos, córrase vista a los herederos. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente aprobada por A.R. 167 del 16/05/2024 Serie B del TSJ, con intervención del martillero designado, Pablo Alejandro Centurión matrícula 01-3175, el siguiente bien que se describe como:
FRACCION DE TERRENO, ubicada en Barrio Residencial Marqués de Sobremonte, Ciudad de Córdoba, Departamento CAPITAL, designada como: LOTE DIECIOCHO de la MZNA. 104, midiendo: 17,50 m. de frente, por 35 m. de fondo, haciendo una SUP. TOTAL de: 525 m2, lindando: al NE., con calle Alonso de Ubeda; al SE., con lote 19; al SO., con lote 17; y al NO., con lote 2.—
Se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1372295 (11), a nombre del causante: Sr. Lencina Balentín Octavio, casado en primeras nupcias con la aquí causante, la Sra. Alba Josefina Luna. En el inmueble se constata la existencia de dos construcciones de viviendas las cuales al día de la fecha se encuentran ocupadas por dos co-herederas respectivamente y el grupo familiar de cada una según surge de las constataciones efectuadas con fecha 09/03/2026 y 13/03/2026, adjuntadas a la operación de fecha 27/02/2026.
Acto de Subasta: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 3 de junio a las 11:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el 10 de junio a las 11:00 hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
Base e incremento mínimo: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible del año en curso, que asciende a la suma de ochenta y dos millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 82.096.443); estableciéndose un monto incremental de pesos un millón ($1.000.000).
Pago de la seña a cuenta de precio: El mejor postor deberá abonar el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley de martilleros (3%), con más el aporte del 4% para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar, según lo dispuesto por la ley 9505 y el 50% (esto es 0,50%) del impuesto de sellos atento la divisibilidad del mismo (art. 269 Código Tributario), dentro del plazo de 72 horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal (art. 30, A. R. nro. 167, serie “B”, 2024).
Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del AR 167 B 2024).
Adjudicación: Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Verificado el pago en el portal se procederá a transformar en definitiva el acta provisoria de la Subasta y se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
Pago saldo precio y entrega de bienes: El saldo deberá abonarse a la aprobación de la subasta o dentro de los treinta días del remate, lo que ocurra primero. Vencido el plazo otorgado a los fines del depósito del saldo de precio, el adquirente deberá abonar un interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA más un interés del 3% nominal mensual a calcularse desde la fecha de subasta y hasta su efectivo pago. Hágase saber que se ha procedido a la apertura de cuenta a la vista para uso judicial a la orden de este Tribunal y para estos autos: "LENCINA, BALENTIN OCTAVIO — LUNA, ALBA JOSEFINA — DECLARATORIA DE HEREDEROS —EXPTE. 5620033, CBU: 0200922751000018122884. Una vez verificado el pago del saldo por el tribunal en la cuenta respectiva, se procederá al dictado del auto de aprobación de subasta conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.
Falta de pago del adjudicatario: No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que éste último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal, en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de Subastas, en función de lo dispuesto por el Código Tributario siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia (art. 34 del A.R. Nro. 167 Serie B del 16.05.2024).
Pedido de suspensión o cancelación de la subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización de la subasta, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento). Transcríbase el apercibimiento en la notificación del presente proveído.
Deberes del martillero: Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video -si contare con éste último-, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notificaciones: Notifíquese al martillero, a los herederos, DGR y Municipalidad de Córdoba con la antelación prevista en el código de rito. Firme el presente, procédase a cumplimentar con el Acuerdo Reglamentario n° 167/2024, Serie B, en relación a la publicidad de la subasta ordenada en el Portal respectivo.
Art. 27 del Acuerdo Reglamentario n° 167/2024: "En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancela la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su panel de control del portal de subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.
A la presentación efectuada por la Dra. Lencina: A los fines de cumplimentar con la etapa de mediación prejudicial obligatoria, ocurra por ante quien corresponde.-
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