Ubicación
Dirección: Bv. R. Basualdo 1530
Exhibición: En el lugar de su situacion
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
¡¡¡ GRAN OPORTUNIDAD CASA EN BELL VILLE!!!
OBJETO DEL REMATE: 100% de un inmueble el cual cuenta con un terreno con una SUPERFICIE DE 525 METROS CUADRADOS que a continuación se describe:
DESCRIPCION SEGUN TITULO: "Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, localidad BELL VILLE, designado como Lote 12 de la Manzana 179, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados con todos sus ángulos de 90º 00´, mide 15,00m en su frente Sud- Oeste y contra frente Nor-Este, por 35,00m en sus costados Sud-Este y Nor-Oeste; lo que forma una superficie total de 525,00 m2 y linda al Sud-Oeste con Polígono destinado a Calle Pública; al Nor-Oeste con Lote 13; al Nor-Este con Lote 7 y al Sud-Este con Lotes 10 y 11, todos del mismo plano"
NOMENCLATURA CATASTRAL: 36-03-04-02-04-179-012
NUMERO DE CUENTA EN RENTAS: 36-03-4168738-8
Matrícula de Folio Real Nº: 1.599.809 (36) – UNION.
De propiedad del Sr. MOESSNER German Horacio dni 23.631.864 en un cien por ciento (100%).-
UBICACION: calle Bv. R. Basualdo 1530, Barrio Tierras Emilio - ciudad de BELL VILLE
UBICACION EN GOOGLE MAPS: https://maps.app.goo.gl/c33DrdriokK8vADB8
MEJORAS SEGUN CONSTATACION: -Terreno de 15 x 35 mts. de longitud. Edificado con: casa habitacion con living, cochera doble paralela, quincho-galena, con patio cerrado (tapia y tejido), galena con asador abierta y bano, pileta de material de 8 x 5 mts. Bano y antebano interna, 2 habitaciones de 3 x 3 mts., lavadero y almacen con sabre y bajo mesada. Toda con aberturas de aluminio. Con pasillo al patio y
piso de porcelanato en toda la casa. Estado General de conservacion: Muy bueno, con unos 9 años de antiguedad. Servicios: Todos, pasa el gas natural sin conectar. Pavimento: no.
ESTADO DE OUPACION:
-Habitado par: La dicente y su hija menor de 6 anas, Alfonsina Moessner.
-En cardcter de: Exesposa del demandado German Moessner.
-Propietario: German Moessner.
MAS FOTOS: https://drive.google.com/drive/folders/1kAhaHIhxnYm8f5gYMFYLy3tVqpm4-WCK?usp=sharing
EXHIBICION: EN EL LUGAR DE SU SITUACION
OTRAS CONSULTAS:
cel: 0351-156867386 (Martillero TINTO Damián Sebastián)
DECRETO DE SUBASTA:
BELL VILLE, 18/03/2026. Agréguese oficio diligenciado. De las deudas informadas por la Municipalidad de Bell Ville, Cooperativa de Trabajo Sudoeste Ltda, y la Dirección General de Rentas, vista al ejecutante a los fines de que formule las observaciones que estime pertinentes.
Encontrándose cumplimentadas las medidas establecidas por art. 569 del CPC y en mérito de lo dispuesto por AR 165 Serie “B” del Tribunal Superior de Justicia suscripto en fecha 24.06.2022 sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 09.05.17 y sus modificatorios (AR n.° 155, Serie “B”, de fecha 22.04.2018, AR 165 Serie “B” de fecha 24.06.2022), con intervención del martillero designado, Sebastián TINTO Martillero Judicial M.P: 01-1550, el bien inmueble que se ejecuta en autos y que se describe como “ Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, localidad BELL VILLE, designado como Lote 12 de la Manzana 179, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados con todos sus ángulos de 90º 00´, mide 15,00m en su frente Sud- Oeste y contra frente Nor-Este, por 35,00m en sus costados Sud Este y Nor-Oeste; lo que forma una superficie total de 525,00 m2 y linda al Sud-Oeste con Polígono destinado a Calle Pública; al Nor-Oeste con Lote 13; al Nor-Este con Lote 7 y al SudEste con Lotes 10 y 11, todos del mismo plano. Nomenclatura Catastral: 36-03-04-02-04-179-012; Número de cuentas en rentas: 36-03-4168738-8; Matrícula de Folio Real Nº: 1.599.809 (36) – UNION. De propiedad del Sr. MOESSNER German Horacio DNI 23.631.864 en un cien por ciento (100%)”.
Conforme surge de la constatación adjuntada con fecha 03/12/2025 el bien se encuentra ubicado en calle Bv. Basualdo N°1530 – Barrio Tierras Emilio de la Localidad de Bell Ville, se encuentra ocupado por la Sra. Paola Acosta DNI 24.016.810 (ex esposa del demandado) juntamente con su hija menor de 6 años (sin contrato).
Acto de subasta: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 09/04/2026 a las 11: 00hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 16/04/2026 a las 11:00 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio (art.581 del CPCC), deberá inscribirse como postor (art. 22, AR 167 Serie B del 16/05/2024)
Base: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible (último informe de la DGR), es decir, la suma de ciento treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil novecientos veintiún pesos con 82/00 ($133.375.921,82) estableciéndose un monto incremental de un millón trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos con 21/00 ($1.333.759,21) equivalente al uno por ciento (1%) de la base fijada, debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.
Publicidad: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del Reglamento).
Adjudicación: Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado o la toma de posesión. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado…” (art. 32 del citado acuerdo 167/24).
Pago de saldo del precio: El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento. Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días.
Falta de pago del adjudicatario: No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Codigo Tributario Provincial 2023, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento).
Recaudos Finales: Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel deberá:
A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica de los bienes objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley) D) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. Notifíquese a las partes y al ocupante del inmueble.
Texto Firmado digitalmente por: APARICIO Maria Gabriela
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.18
BRUERA Eduardo Pedro
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.18
BELL VILLE, 18/03/2026. Agréguese oficio diligenciado. De las deudas informadas por la Municipalidad de Bell Ville, Cooperativa de Trabajo Sudoeste Ltda, y la Dirección General de Rentas, vista al ejecutante a los fines de que formule las observaciones que estime pertinentes.
Encontrándose cumplimentadas las medidas establecidas por art. 569 del CPC y en mérito de lo dispuesto por AR 165 Serie “B” del Tribunal Superior de Justicia suscripto en fecha 24.06.2022 sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 09.05.17 y sus modificatorios (AR n.° 155, Serie “B”, de fecha 22.04.2018, AR 165 Serie “B” de fecha 24.06.2022), con intervención del martillero designado, Sebastián TINTO Martillero Judicial M.P: 01-1550, el bien inmueble que se ejecuta en autos y que se describe como “ Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, localidad BELL VILLE, designado como Lote 12 de la Manzana 179, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados con todos sus ángulos de 90º 00´, mide 15,00m en su frente Sud- Oeste y contra frente Nor-Este, por 35,00m en sus costados Sud Este y Nor-Oeste; lo que forma una superficie total de 525,00 m2 y linda al Sud-Oeste con Polígono destinado a Calle Pública; al Nor-Oeste con Lote 13; al Nor-Este con Lote 7 y al SudEste con Lotes 10 y 11, todos del mismo plano. Nomenclatura Catastral: 36-03-04-02-04-179-012; Número de cuentas en rentas: 36-03-4168738-8; Matrícula de Folio Real Nº: 1.599.809 (36) – UNION. De propiedad del Sr. MOESSNER German Horacio DNI 23.631.864 en un cien por ciento (100%)”.
Conforme surge de la constatación adjuntada con fecha 03/12/2025 el bien se encuentra ubicado en calle Bv. Basualdo N°1530 – Barrio Tierras Emilio de la Localidad de Bell Ville, se encuentra ocupado por la Sra. Paola Acosta DNI 24.016.810 (ex esposa del demandado) juntamente con su hija menor de 6 años (sin contrato).
Acto de subasta: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 09/04/2026 a las 11: 00hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 16/04/2026 a las 11:00 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio (art.581 del CPCC), deberá inscribirse como postor (art. 22, AR 167 Serie B del 16/05/2024)
Base: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible (último informe de la DGR), es decir, la suma de ciento treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil novecientos veintiún pesos con 82/00 ($133.375.921,82) estableciéndose un monto incremental de un millón trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos con 21/00 ($1.333.759,21) equivalente al uno por ciento (1%) de la base fijada, debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.
Publicidad: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del Reglamento).
Adjudicación: Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado o la toma de posesión. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado…” (art. 32 del citado acuerdo 167/24).
Pago de saldo del precio: El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento. Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días.
Falta de pago del adjudicatario: No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Codigo Tributario Provincial 2023, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento).
Recaudos Finales: Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel deberá:
A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica de los bienes objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley) D) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. Notifíquese a las partes y al ocupante del inmueble.
Texto Firmado digitalmente por:
APARICIO Maria Gabriela
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.18
BRUERA Eduardo Pedro
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.18
Martillero: Damian Sebastián Tinto
Matrícula: 01-1550
Matrícula pública: 05-2004
Teléfono: 351-3516867386
¡¡¡ GRAN OPORTUNIDAD CASA EN BELL VILLE!!!
OBJETO DEL REMATE: 100% de un inmueble el cual cuenta con un terreno con una SUPERFICIE DE 525 METROS CUADRADOS que a continuación se describe:
DESCRIPCION SEGUN TITULO: "Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, localidad BELL VILLE, designado como Lote 12 de la Manzana 179, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados con todos sus ángulos de 90º 00´, mide 15,00m en su frente Sud- Oeste y contra frente Nor-Este, por 35,00m en sus costados Sud-Este y Nor-Oeste; lo que forma una superficie total de 525,00 m2 y linda al Sud-Oeste con Polígono destinado a Calle Pública; al Nor-Oeste con Lote 13; al Nor-Este con Lote 7 y al Sud-Este con Lotes 10 y 11, todos del mismo plano"
NOMENCLATURA CATASTRAL: 36-03-04-02-04-179-012
NUMERO DE CUENTA EN RENTAS: 36-03-4168738-8
Matrícula de Folio Real Nº: 1.599.809 (36) – UNION.
De propiedad del Sr. MOESSNER German Horacio dni 23.631.864 en un cien por ciento (100%).-
UBICACION: calle Bv. R. Basualdo 1530, Barrio Tierras Emilio - ciudad de BELL VILLE
UBICACION EN GOOGLE MAPS: https://maps.app.goo.gl/c33DrdriokK8vADB8
MEJORAS SEGUN CONSTATACION: -Terreno de 15 x 35 mts. de longitud. Edificado con: casa habitacion con living, cochera doble paralela, quincho-galena, con patio cerrado (tapia y tejido), galena con asador abierta y bano, pileta de material de 8 x 5 mts. Bano y antebano interna, 2 habitaciones de 3 x 3 mts., lavadero y almacen con sabre y bajo mesada. Toda con aberturas de aluminio. Con pasillo al patio y
piso de porcelanato en toda la casa. Estado General de conservacion: Muy bueno, con unos 9 años de antiguedad. Servicios: Todos, pasa el gas natural sin conectar. Pavimento: no.
ESTADO DE OUPACION:
-Habitado par: La dicente y su hija menor de 6 anas, Alfonsina Moessner.
-En cardcter de: Exesposa del demandado German Moessner.
-Propietario: German Moessner.
MAS FOTOS: https://drive.google.com/drive/folders/1kAhaHIhxnYm8f5gYMFYLy3tVqpm4-WCK?usp=sharing
EXHIBICION: EN EL LUGAR DE SU SITUACION
OTRAS CONSULTAS:
cel: 0351-156867386 (Martillero TINTO Damián Sebastián)
DECRETO DE SUBASTA:
BELL VILLE, 18/03/2026. Agréguese oficio diligenciado. De las deudas informadas por la Municipalidad de Bell Ville, Cooperativa de Trabajo Sudoeste Ltda, y la Dirección General de Rentas, vista al ejecutante a los fines de que formule las observaciones que estime pertinentes.
Encontrándose cumplimentadas las medidas establecidas por art. 569 del CPC y en mérito de lo dispuesto por AR 165 Serie “B” del Tribunal Superior de Justicia suscripto en fecha 24.06.2022 sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 09.05.17 y sus modificatorios (AR n.° 155, Serie “B”, de fecha 22.04.2018, AR 165 Serie “B” de fecha 24.06.2022), con intervención del martillero designado, Sebastián TINTO Martillero Judicial M.P: 01-1550, el bien inmueble que se ejecuta en autos y que se describe como “ Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, localidad BELL VILLE, designado como Lote 12 de la Manzana 179, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados con todos sus ángulos de 90º 00´, mide 15,00m en su frente Sud- Oeste y contra frente Nor-Este, por 35,00m en sus costados Sud Este y Nor-Oeste; lo que forma una superficie total de 525,00 m2 y linda al Sud-Oeste con Polígono destinado a Calle Pública; al Nor-Oeste con Lote 13; al Nor-Este con Lote 7 y al SudEste con Lotes 10 y 11, todos del mismo plano. Nomenclatura Catastral: 36-03-04-02-04-179-012; Número de cuentas en rentas: 36-03-4168738-8; Matrícula de Folio Real Nº: 1.599.809 (36) – UNION. De propiedad del Sr. MOESSNER German Horacio DNI 23.631.864 en un cien por ciento (100%)”.
Conforme surge de la constatación adjuntada con fecha 03/12/2025 el bien se encuentra ubicado en calle Bv. Basualdo N°1530 – Barrio Tierras Emilio de la Localidad de Bell Ville, se encuentra ocupado por la Sra. Paola Acosta DNI 24.016.810 (ex esposa del demandado) juntamente con su hija menor de 6 años (sin contrato).
Acto de subasta: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 09/04/2026 a las 11: 00hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 16/04/2026 a las 11:00 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio (art.581 del CPCC), deberá inscribirse como postor (art. 22, AR 167 Serie B del 16/05/2024)
Base: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible (último informe de la DGR), es decir, la suma de ciento treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil novecientos veintiún pesos con 82/00 ($133.375.921,82) estableciéndose un monto incremental de un millón trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos con 21/00 ($1.333.759,21) equivalente al uno por ciento (1%) de la base fijada, debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.
Publicidad: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del Reglamento).
Adjudicación: Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado o la toma de posesión. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado…” (art. 32 del citado acuerdo 167/24).
Pago de saldo del precio: El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento. Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días.
Falta de pago del adjudicatario: No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Codigo Tributario Provincial 2023, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento).
Recaudos Finales: Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel deberá:
A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica de los bienes objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley) D) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. Notifíquese a las partes y al ocupante del inmueble.
Texto Firmado digitalmente por: APARICIO Maria Gabriela
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.18
BRUERA Eduardo Pedro
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.18
BELL VILLE, 18/03/2026. Agréguese oficio diligenciado. De las deudas informadas por la Municipalidad de Bell Ville, Cooperativa de Trabajo Sudoeste Ltda, y la Dirección General de Rentas, vista al ejecutante a los fines de que formule las observaciones que estime pertinentes.
Encontrándose cumplimentadas las medidas establecidas por art. 569 del CPC y en mérito de lo dispuesto por AR 165 Serie “B” del Tribunal Superior de Justicia suscripto en fecha 24.06.2022 sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 09.05.17 y sus modificatorios (AR n.° 155, Serie “B”, de fecha 22.04.2018, AR 165 Serie “B” de fecha 24.06.2022), con intervención del martillero designado, Sebastián TINTO Martillero Judicial M.P: 01-1550, el bien inmueble que se ejecuta en autos y que se describe como “ Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, localidad BELL VILLE, designado como Lote 12 de la Manzana 179, que responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados con todos sus ángulos de 90º 00´, mide 15,00m en su frente Sud- Oeste y contra frente Nor-Este, por 35,00m en sus costados Sud Este y Nor-Oeste; lo que forma una superficie total de 525,00 m2 y linda al Sud-Oeste con Polígono destinado a Calle Pública; al Nor-Oeste con Lote 13; al Nor-Este con Lote 7 y al SudEste con Lotes 10 y 11, todos del mismo plano. Nomenclatura Catastral: 36-03-04-02-04-179-012; Número de cuentas en rentas: 36-03-4168738-8; Matrícula de Folio Real Nº: 1.599.809 (36) – UNION. De propiedad del Sr. MOESSNER German Horacio DNI 23.631.864 en un cien por ciento (100%)”.
Conforme surge de la constatación adjuntada con fecha 03/12/2025 el bien se encuentra ubicado en calle Bv. Basualdo N°1530 – Barrio Tierras Emilio de la Localidad de Bell Ville, se encuentra ocupado por la Sra. Paola Acosta DNI 24.016.810 (ex esposa del demandado) juntamente con su hija menor de 6 años (sin contrato).
Acto de subasta: El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 09/04/2026 a las 11: 00hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 16/04/2026 a las 11:00 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio (art.581 del CPCC), deberá inscribirse como postor (art. 22, AR 167 Serie B del 16/05/2024)
Base: El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible (último informe de la DGR), es decir, la suma de ciento treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil novecientos veintiún pesos con 82/00 ($133.375.921,82) estableciéndose un monto incremental de un millón trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos con 21/00 ($1.333.759,21) equivalente al uno por ciento (1%) de la base fijada, debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.
Publicidad: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del Reglamento).
Adjudicación: Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado o la toma de posesión. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado…” (art. 32 del citado acuerdo 167/24).
Pago de saldo del precio: El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento. Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días.
Falta de pago del adjudicatario: No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Codigo Tributario Provincial 2023, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento).
Recaudos Finales: Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel deberá:
A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica de los bienes objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley) D) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. Notifíquese a las partes y al ocupante del inmueble.
Texto Firmado digitalmente por:
APARICIO Maria Gabriela
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.18
BRUERA Eduardo Pedro
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.18
Martillero: Damian Sebastián Tinto
Matrícula: 01-1550
Matrícula pública: 05-2004
Teléfono: 351-3516867386
Oferente:
Oferta:
Dirección: Bv. R. Basualdo 1530
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