Ubicación
Dirección: CORDOBA 5000
Exhibición: lunes 16/03 con previa coordinación con el martillero
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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CORDOBA, 3/03/2026. Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo I del Acuerdo Reglamentario Acuerdo Reglamentario Nro. 167, "B", de fecha 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Sr. SILBERSTEIN AMATO, LEONARDO DAVID (Matrícula 01-3231) con domicilio en calle SIMON BOLIVAR N° 553, 3° PISO, OFICINA “A” de la ciudad de Córdoba, los bienes embargados y secuestrados en autos, de propiedad del demandado RAMALLO, GABRIELA ALEXANDRA, DNI 33.415.355, en el estado visto y en que se encuentran conforme al acta de secuestro de fecha 25/09/2025 y 13/11/2025 adjuntas en las operaciones de fecha 08/09/2025 y 30.10.2025, a saber, detallados en la manda: LOTE 1: un microondas “SMC” modelo E100E-8, serie n° 9401004190, color blanco, con bandeja giratoria; LOTE 2: un termotanque marca Sansur 60 lts eléctrico - desinstalado; LOTE 3: una amoladora de banco Stanley carcasa amarilla; LOTE 4: un casco color negro “CAN”; y LOTE 5: Un horno eléctrico sin manija “Ultracomb”. El acto de subasta tendrá una duración de cinco días hábiles y se iniciará el día 7.4.2026 a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14.4.2026 a las 11.00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. La subasta electrónica será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, siendo la misma, notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 574 C.P.C. (art. 4). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. No se admite la compra en comisión. Los lotes de bienes muebles saldrán a la venta de contado y sin base. Se establece un monto incremental de pesos QUINCE MIL ($ 15.000). El comprador deberá abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate, sólo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal y adjuntando la constancia respectiva en el propio portal, el cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero (10%), el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, bajo apercibimiento de declararlo remiso e imponerle la multa establecida en el art. 34 del Reglamento de Subastas. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. y se habilitará al martillero interviniente a la entrega de cada bien subastado a su respectivo comprador. Si no consta en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33). Ante el incumplimiento del adjudicatario se procederá de conformidad al art. 34 del Reglamento de Subasta, esto es, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber al martillero que una vez habilitado deberá publicar en el Portal de Subastas los datos requeridos por los arts. 18 y 19 del Reglamento de Subastas y cumplimentar todas las tareas a su cargo (ver archivo adjunto en pdf) conforme el Reglamento de Subasta, CPCC, Ley 7191 y modif. y Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese. Hágase saber al ejecutante y martillero que las notificaciones y oficios ordenados deberán ser agregadas en la presente causa hasta el 30.3.2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y la causa en condiciones para cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, la que deberá ser instada. Caso contrario se suspenderá el remate. Asimismo, el Sr. Martillero deberá emplear la plantilla “SUBASTA-SOLICITA” en sus presentaciones y dar aviso al tribunal en caso de falta de pago del precio por el primer postor.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA, Artículo 27: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.
| Texto Firmado digitalmente por: | STELZER Hernán Alcides JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.03.04 |
CORDOBA, 3/03/2026. Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo I del Acuerdo Reglamentario Acuerdo Reglamentario Nro. 167, "B", de fecha 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Sr. SILBERSTEIN AMATO, LEONARDO DAVID (Matrícula 01-3231) con domicilio en calle SIMON BOLIVAR N° 553, 3° PISO, OFICINA “A” de la ciudad de Córdoba, los bienes embargados y secuestrados en autos, de propiedad del demandado RAMALLO, GABRIELA ALEXANDRA, DNI 33.415.355, en el estado visto y en que se encuentran conforme al acta de secuestro de fecha 25/09/2025 y 13/11/2025 adjuntas en las operaciones de fecha 08/09/2025 y 30.10.2025, a saber, detallados en la manda: LOTE 1: un microondas “SMC” modelo E100E-8, serie n° 9401004190, color blanco, con bandeja giratoria; LOTE 2: un termotanque marca Sansur 60 lts eléctrico - desinstalado; LOTE 3: una amoladora de banco Stanley carcasa amarilla; LOTE 4: un casco color negro “CAN”; y LOTE 5: Un horno eléctrico sin manija “Ultracomb”. El acto de subasta tendrá una duración de cinco días hábiles y se iniciará el día 7.4.2026 a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14.4.2026 a las 11.00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. La subasta electrónica será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, siendo la misma, notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 574 C.P.C. (art. 4). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. No se admite la compra en comisión. Los lotes de bienes muebles saldrán a la venta de contado y sin base. Se establece un monto incremental de pesos QUINCE MIL ($ 15.000). El comprador deberá abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate, sólo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal y adjuntando la constancia respectiva en el propio portal, el cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero (10%), el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, bajo apercibimiento de declararlo remiso e imponerle la multa establecida en el art. 34 del Reglamento de Subastas. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. y se habilitará al martillero interviniente a la entrega de cada bien subastado a su respectivo comprador. Si no consta en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33). Ante el incumplimiento del adjudicatario se procederá de conformidad al art. 34 del Reglamento de Subasta, esto es, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber al martillero que una vez habilitado deberá publicar en el Portal de Subastas los datos requeridos por los arts. 18 y 19 del Reglamento de Subastas y cumplimentar todas las tareas a su cargo (ver archivo adjunto en pdf) conforme el Reglamento de Subasta, CPCC, Ley 7191 y modif. y Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese. Hágase saber al ejecutante y martillero que las notificaciones y oficios ordenados deberán ser agregadas en la presente causa hasta el 30.3.2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y la causa en condiciones para cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, la que deberá ser instada. Caso contrario se suspenderá el remate. Asimismo, el Sr. Martillero deberá emplear la plantilla “SUBASTA-SOLICITA” en sus presentaciones y dar aviso al tribunal en caso de falta de pago del precio por el primer postor.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA, Artículo 27: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.
| Texto Firmado digitalmente por: | STELZER Hernán Alcides JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.03.04 |
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