Ubicación
Dirección: Obispo Lascano 2950
Exhibición: 6 de mayo de 16.30 a 16.00hs
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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CHEVROLET. Sedan 4 ptas, Modelo: AVEO LT 1.6N MT AÑO 2011. EN FUNCIONAMIENTO. CON EQUIPO DE GNC. sale en el estado visto y exhibido, detalle: en su chapa, guardabarros trasero derecho y guardabarros delantero izquierdo, tapizados y parte del motor percudidos con tierra.
Exhibicion el dia 6 de 16.30 a 17.30. Obispo Lascano 2950. previamente comunicarce con el martillero para conformar visita al Ce 351-5491941
se transcribe parte del decreto de subasta. se puede descargar el PDF competo
BELL VILLE, 07/04/2026. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por AR 167 SERIE B del 16/05/2024, sáquese a subasta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, conforme AR 167 del 16/05/2024, con intervención del martillero designado David Barbini M.P 01-1204, un automotor Dominio KMC 843, que se describe como: CHEVROLET, tipo: Sedan 4 ptas, Modelo: AVEO LT 1.6N MT, motor marca GMDAT N°F16D39501391, chasis marca Chevrolet N°3G1TC5CF4BL157935, el que se subastará en las condiciones que da cuenta el oficio de secuestro incorporado a autos, el automotor se encuentra inscripto a nombre de la parte demandada Miguel Ángel Cadogan Sosa DNI 94548429, de estado civil casado. Hágase saber que el automotor cuenta con equipo de gas como da cuenta el mencionado oficio de secuestro. Acto de subasta: El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales y se iniciará el día 07/05/2026 a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 14/05/2026 a las 11.00 horas, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. En caso que el ejecutante solicite eximición de consignar hasta el importe de su crédito, salvo créditos de acreedores preferentes (art 581 del CPC), deberá encontrarse registrado como usuario del Portal. (art. 22 AR 167 Serie B 16/05/2024). Base: De conformidad a lo establecido por el art. 31 del Decreto Ley 15348/46, se fija como base imponible la suma de $1.646.260,20. Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos la suma de cieto treinta mil pesos ($130.000). Publicidad: La subasta será publicada en el Portal durante un plazo mínimo de siete días corridos. (art. 18 del Reglamento). Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado los ganadores, serán notificados en su Panel de Usuario del Portal y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal gregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado. (art. 32 del citado acuerdo 167/24). Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar el pago del porcentaje del veinte por ciento del precio (20%), con más la comisión de ley del martillero (10%) -art. 83 inc. a) Lp 7191-; el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, según lo dispuesto por la Ley 9505 (4%) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, impuesto de sellos en los porcentajes que prescriba la normativa impositiva/tributaria vigente, y dentro del plazo de 24 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (ART. 30), debiendo adjuntarse la constancia en el propio portal. Acta de subasta: Una vez verificado el pago en el Panel de Control del Tribunal se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. Pago Saldo Precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta y en el plazo fijado en el auto aprobatorio mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.585 del CPCC, a cuyo fin procédase a la apertura de cuenta judicial. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario. Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor, siempre que éste último no sea el remiso, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario la subasta se declarará desierta total o parcialmente. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial vigente, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Pedido de Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario Nro. 167 Serie "B").
BELL VILLE, 07/04/2026. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por AR 167 SERIE B del 16/05/2024, sáquese a subasta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, conforme AR 167 del 16/05/2024, con intervención del martillero designado David Barbini M.P 01-1204, un automotor Dominio KMC 843, que se describe como: CHEVROLET, tipo: Sedan 4 ptas, Modelo: AVEO LT 1.6N MT, motor marca GMDAT N°F16D39501391, chasis marca Chevrolet N°3G1TC5CF4BL157935, el que se subastará en las condiciones que da cuenta el oficio de secuestro incorporado a autos, el automotor se encuentra inscripto a nombre de la parte demandada Miguel Ángel Cadogan Sosa DNI 94548429, de estado civil casado. Hágase saber que el automotor cuenta con equipo de gas como da cuenta el mencionado oficio de secuestro.
Acto de subasta: El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales y se iniciará el día 07/05/2026 a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 14/05/2026 a las 11.00 horas, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. En caso que el ejecutante solicite eximición de consignar hasta el importe de su crédito, salvo créditos de acreedores preferentes (art 581 del CPC), deberá encontrarse registrado como usuario del Portal. (art. 22 AR 167 Serie B 16/05/2024).
Base: De conformidad a lo establecido por el art. 31 del Decreto Ley 15348/46, se fija como base imponible la suma de $1.646.260,20. Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos la suma de cieto treinta mil pesos ($130.000).
Publicidad: La subasta será publicada en el Portal durante un plazo mínimo de siete días corridos. (art. 18 del Reglamento).
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado los ganadores, serán notificados en su Panel de Usuario del Portal y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado. (art. 32 del citado acuerdo 167/24).
Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar el pago del porcentaje del veinte por ciento del precio (20%), con más la comisión de ley del martillero (10%) -art. 83 inc. a) Lp 7191-; el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, según lo dispuesto por la Ley 9505 (4%) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, impuesto de sellos en los porcentajes que prescriba la normativa impositiva/tributaria vigente, y dentro del plazo de 24 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (ART. 30), debiendo adjuntarse la constancia en el propio portal.
Acta de subasta: Una vez verificado el pago en el Panel de Control del Tribunal se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
Pago Saldo Precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta y en el plazo fijado en el auto aprobatorio mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.585 del CPCC, a cuyo fin procédase a la apertura de cuenta judicial. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario.
Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor, siempre que éste último no sea el remiso, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial vigente, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Pedido de Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario Nro. 167 Serie "B").
Recaudos finales: Hágase saber asimismo al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, deberá adjuntarse los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. F) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber al Martillero que deberá mantener vigente el bloqueo de dominio hasta la comunicación de la subasta. Notifíquese. De la deuda informada por Municipalidad de Wenceslao Escalante, córrase vista al ejecutante a los fines de formular observaciones conforme lo dispuesto por art. 592 del CPCC. Notifíquese. Previo acompañar oficio de bloqueo de Dominio actualizado, procédase a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-
Texto Firmado digitalmente por:
APARICIO Maria Gabriela
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.04.07
GUIGUET Valeria Cecilia
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.07
CHEVROLET. Sedan 4 ptas, Modelo: AVEO LT 1.6N MT AÑO 2011. EN FUNCIONAMIENTO. CON EQUIPO DE GNC. sale en el estado visto y exhibido, detalle: en su chapa, guardabarros trasero derecho y guardabarros delantero izquierdo, tapizados y parte del motor percudidos con tierra.
Exhibicion el dia 6 de 16.30 a 17.30. Obispo Lascano 2950. previamente comunicarce con el martillero para conformar visita al Ce 351-5491941
se transcribe parte del decreto de subasta. se puede descargar el PDF competo
BELL VILLE, 07/04/2026. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por AR 167 SERIE B del 16/05/2024, sáquese a subasta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, conforme AR 167 del 16/05/2024, con intervención del martillero designado David Barbini M.P 01-1204, un automotor Dominio KMC 843, que se describe como: CHEVROLET, tipo: Sedan 4 ptas, Modelo: AVEO LT 1.6N MT, motor marca GMDAT N°F16D39501391, chasis marca Chevrolet N°3G1TC5CF4BL157935, el que se subastará en las condiciones que da cuenta el oficio de secuestro incorporado a autos, el automotor se encuentra inscripto a nombre de la parte demandada Miguel Ángel Cadogan Sosa DNI 94548429, de estado civil casado. Hágase saber que el automotor cuenta con equipo de gas como da cuenta el mencionado oficio de secuestro. Acto de subasta: El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales y se iniciará el día 07/05/2026 a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 14/05/2026 a las 11.00 horas, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. En caso que el ejecutante solicite eximición de consignar hasta el importe de su crédito, salvo créditos de acreedores preferentes (art 581 del CPC), deberá encontrarse registrado como usuario del Portal. (art. 22 AR 167 Serie B 16/05/2024). Base: De conformidad a lo establecido por el art. 31 del Decreto Ley 15348/46, se fija como base imponible la suma de $1.646.260,20. Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos la suma de cieto treinta mil pesos ($130.000). Publicidad: La subasta será publicada en el Portal durante un plazo mínimo de siete días corridos. (art. 18 del Reglamento). Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado los ganadores, serán notificados en su Panel de Usuario del Portal y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal gregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado. (art. 32 del citado acuerdo 167/24). Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar el pago del porcentaje del veinte por ciento del precio (20%), con más la comisión de ley del martillero (10%) -art. 83 inc. a) Lp 7191-; el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, según lo dispuesto por la Ley 9505 (4%) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, impuesto de sellos en los porcentajes que prescriba la normativa impositiva/tributaria vigente, y dentro del plazo de 24 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (ART. 30), debiendo adjuntarse la constancia en el propio portal. Acta de subasta: Una vez verificado el pago en el Panel de Control del Tribunal se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. Pago Saldo Precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta y en el plazo fijado en el auto aprobatorio mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.585 del CPCC, a cuyo fin procédase a la apertura de cuenta judicial. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario. Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor, siempre que éste último no sea el remiso, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario la subasta se declarará desierta total o parcialmente. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial vigente, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Pedido de Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario Nro. 167 Serie "B").
BELL VILLE, 07/04/2026. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por AR 167 SERIE B del 16/05/2024, sáquese a subasta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, conforme AR 167 del 16/05/2024, con intervención del martillero designado David Barbini M.P 01-1204, un automotor Dominio KMC 843, que se describe como: CHEVROLET, tipo: Sedan 4 ptas, Modelo: AVEO LT 1.6N MT, motor marca GMDAT N°F16D39501391, chasis marca Chevrolet N°3G1TC5CF4BL157935, el que se subastará en las condiciones que da cuenta el oficio de secuestro incorporado a autos, el automotor se encuentra inscripto a nombre de la parte demandada Miguel Ángel Cadogan Sosa DNI 94548429, de estado civil casado. Hágase saber que el automotor cuenta con equipo de gas como da cuenta el mencionado oficio de secuestro.
Acto de subasta: El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales y se iniciará el día 07/05/2026 a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 14/05/2026 a las 11.00 horas, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. En caso que el ejecutante solicite eximición de consignar hasta el importe de su crédito, salvo créditos de acreedores preferentes (art 581 del CPC), deberá encontrarse registrado como usuario del Portal. (art. 22 AR 167 Serie B 16/05/2024).
Base: De conformidad a lo establecido por el art. 31 del Decreto Ley 15348/46, se fija como base imponible la suma de $1.646.260,20. Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos la suma de cieto treinta mil pesos ($130.000).
Publicidad: La subasta será publicada en el Portal durante un plazo mínimo de siete días corridos. (art. 18 del Reglamento).
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado los ganadores, serán notificados en su Panel de Usuario del Portal y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado. (art. 32 del citado acuerdo 167/24).
Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar el pago del porcentaje del veinte por ciento del precio (20%), con más la comisión de ley del martillero (10%) -art. 83 inc. a) Lp 7191-; el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, según lo dispuesto por la Ley 9505 (4%) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, impuesto de sellos en los porcentajes que prescriba la normativa impositiva/tributaria vigente, y dentro del plazo de 24 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (ART. 30), debiendo adjuntarse la constancia en el propio portal.
Acta de subasta: Una vez verificado el pago en el Panel de Control del Tribunal se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.
Pago Saldo Precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta y en el plazo fijado en el auto aprobatorio mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.585 del CPCC, a cuyo fin procédase a la apertura de cuenta judicial. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a poner en posesión de los bienes al adjudicatario.
Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor, siempre que éste último no sea el remiso, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Hágase saber a todos los interesados -en los términos del art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial vigente, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Pedido de Suspensión o Cancelación de la Subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario Nro. 167 Serie "B").
Recaudos finales: Hágase saber asimismo al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, deberá adjuntarse los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. F) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber al Martillero que deberá mantener vigente el bloqueo de dominio hasta la comunicación de la subasta. Notifíquese. De la deuda informada por Municipalidad de Wenceslao Escalante, córrase vista al ejecutante a los fines de formular observaciones conforme lo dispuesto por art. 592 del CPCC. Notifíquese. Previo acompañar oficio de bloqueo de Dominio actualizado, procédase a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-
Texto Firmado digitalmente por:
APARICIO Maria Gabriela
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.04.07
GUIGUET Valeria Cecilia
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.07
Oferente:
Oferta:
Dirección: Obispo Lascano 2950
Exhibición: 6 de mayo de 16.30 a 16.00hs
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