Ubicación
Dirección: Constitución 852 . 5to piso. Of. "B' Rio Cuarto
Exhibición: 28/4/2026 de 8 hs a 9 hs
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
CITROEN C-3 SEDAN 5 PUERTAS 1,41 – AÑO 2006
Kilometraje: 204.103 kms.
Estado: En funcionamiento . Ver acta de secuestro adjunta- Ver verificación de chasis y motor.-
GASTOS: Apartir del 01/06/2026 la cochera es a cargo del adquirente en subasta.-
La transferencia del automotor es a cargo del adquirente en subasta
REVISION: 28/04/2026 de 8 a 9 hs, (comunicarse previamente con Martillero: 0358-154025587 para habilitar ingreso a cochera)
DECRETO DE SUBASTA: RIO CUARTO, 10/04/2026. —Proveyendo a las presentaciones que antecede y atento a constancias de autos: Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022, con intervención de la martillera designada Sra. ALEJANDRA NOEMI LASPIUR, Mat. 01.1171, el siguiente bien mueble registrable que se describe como: “VEHICULO DOMINIO FQF 860, marca Citroën C3 Sedan 5 puertas año 2006, Modelo 168 – C3 - 1,41 – N° motor: 10DBS90000227- N° Chasis: 935FCKVB6B509705, de titularidad de la Sra. Nadia Vanesa Moiso - DNI:28.650.819, inscripto en el Registro General de la Propiedad Automotor de la Ciudad de Vicuña Mackenna. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de abril de 2026 a las 10:30hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 06 de mayo de 2026 a las 10:30hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Que, se fija para la revisión del bien mueble registrable, el día 28 de abril de 2026 de 08:30 hrs a 09:30 hs.-
Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
En virtud de lo solicitado por el martillero, el bien mueble registrable referido, saldrá a la venta, por la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000), dinero de contado, mejor postor.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos.
Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como certificado- del resultado del remate.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago.
En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº 302/19056001, CBU 0200302151000019056010, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 4% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.
A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y dispuesto por el ordenamiento procesal.
Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto de la Martillera designada, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014 -como archivo adjunto- con el asunto “Informe ARCA”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión; F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de bien mueble registrable. G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).
Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a la demandada en autos, a la martillera interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. NOTIFÍQUESE.
Texto Firmado digitalmente por: MIATELLO Leonardo
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
RIVERA Mariana Lidia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
RIO CUARTO, 10/04/2026. —Proveyendo a las presentaciones que antecede y atento a constancias de autos:
Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022, con intervención de la martillera designada Sra. ALEJANDRA NOEMI LASPIUR, Mat. 01.1171, el siguiente bien mueble registrable que se describe como: “VEHICULO DOMINIO FQF 860, marca Citroën C3 Sedan 5 puertas año 2006, Modelo 168 – C3 - 1,41 – N° motor: 10DBS90000227- N° Chasis: 935FCKVB6B509705, de titularidad de la Sra. Nadia Vanesa Moiso - DNI:28.650.819, inscripto en el Registro General de la Propiedad Automotor de la Ciudad de Vicuña Mackenna.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de abril de 2026 a las 10:30hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 06 de mayo de 2026 a las 10:30hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Que, se fija para la revisión del bien mueble registrable, el día 28 de abril de 2026 de 08:30 hrs a 09:30 hs.-
Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
En virtud de lo solicitado por el martillero, el bien mueble registrable referido, saldrá a la venta, por la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000), dinero de contado, mejor postor.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos.
Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como certificado- del resultado del remate.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago.
En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº 302/19056001, CBU 0200302151000019056010, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 4% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.
A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y dispuesto por el ordenamiento procesal.
Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto de la Martillera designada, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014 -como archivo adjunto- con el asunto “Informe ARCA”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión; F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de bien mueble registrable. G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).
Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a la demandada en autos, a la martillera interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. NOTIFÍQUESE.
Texto Firmado digitalmente por: MIATELLO Leonardo
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
RIVERA Mariana Lidia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
Martillero: ALEJANDRA NOEMI LASPIUR
Matrícula: 01-1171
Matrícula pública: 01-1171
Teléfono: 358-4025587
CITROEN C-3 SEDAN 5 PUERTAS 1,41 – AÑO 2006
Kilometraje: 204.103 kms.
Estado: En funcionamiento . Ver acta de secuestro adjunta- Ver verificación de chasis y motor.-
GASTOS: Apartir del 01/06/2026 la cochera es a cargo del adquirente en subasta.-
La transferencia del automotor es a cargo del adquirente en subasta
REVISION: 28/04/2026 de 8 a 9 hs, (comunicarse previamente con Martillero: 0358-154025587 para habilitar ingreso a cochera)
DECRETO DE SUBASTA: RIO CUARTO, 10/04/2026. —Proveyendo a las presentaciones que antecede y atento a constancias de autos: Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022, con intervención de la martillera designada Sra. ALEJANDRA NOEMI LASPIUR, Mat. 01.1171, el siguiente bien mueble registrable que se describe como: “VEHICULO DOMINIO FQF 860, marca Citroën C3 Sedan 5 puertas año 2006, Modelo 168 – C3 - 1,41 – N° motor: 10DBS90000227- N° Chasis: 935FCKVB6B509705, de titularidad de la Sra. Nadia Vanesa Moiso - DNI:28.650.819, inscripto en el Registro General de la Propiedad Automotor de la Ciudad de Vicuña Mackenna. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de abril de 2026 a las 10:30hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 06 de mayo de 2026 a las 10:30hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Que, se fija para la revisión del bien mueble registrable, el día 28 de abril de 2026 de 08:30 hrs a 09:30 hs.-
Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
En virtud de lo solicitado por el martillero, el bien mueble registrable referido, saldrá a la venta, por la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000), dinero de contado, mejor postor.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos.
Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como certificado- del resultado del remate.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago.
En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº 302/19056001, CBU 0200302151000019056010, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 4% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.
A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y dispuesto por el ordenamiento procesal.
Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto de la Martillera designada, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014 -como archivo adjunto- con el asunto “Informe ARCA”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión; F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de bien mueble registrable. G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).
Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a la demandada en autos, a la martillera interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. NOTIFÍQUESE.
Texto Firmado digitalmente por: MIATELLO Leonardo
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
RIVERA Mariana Lidia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
RIO CUARTO, 10/04/2026. —Proveyendo a las presentaciones que antecede y atento a constancias de autos:
Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022, con intervención de la martillera designada Sra. ALEJANDRA NOEMI LASPIUR, Mat. 01.1171, el siguiente bien mueble registrable que se describe como: “VEHICULO DOMINIO FQF 860, marca Citroën C3 Sedan 5 puertas año 2006, Modelo 168 – C3 - 1,41 – N° motor: 10DBS90000227- N° Chasis: 935FCKVB6B509705, de titularidad de la Sra. Nadia Vanesa Moiso - DNI:28.650.819, inscripto en el Registro General de la Propiedad Automotor de la Ciudad de Vicuña Mackenna.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de abril de 2026 a las 10:30hs, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 06 de mayo de 2026 a las 10:30hs sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Que, se fija para la revisión del bien mueble registrable, el día 28 de abril de 2026 de 08:30 hrs a 09:30 hs.-
Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.
En virtud de lo solicitado por el martillero, el bien mueble registrable referido, saldrá a la venta, por la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000), dinero de contado, mejor postor.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos.
Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como certificado- del resultado del remate.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago.
En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº 302/19056001, CBU 0200302151000019056010, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 4% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.
A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y dispuesto por el ordenamiento procesal.
Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto de la Martillera designada, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014 -como archivo adjunto- con el asunto “Informe ARCA”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión; F) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de bien mueble registrable. G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).
Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a la demandada en autos, a la martillera interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. NOTIFÍQUESE.
Texto Firmado digitalmente por: MIATELLO Leonardo
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
RIVERA Mariana Lidia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.10
Martillero: ALEJANDRA NOEMI LASPIUR
Matrícula: 01-1171
Matrícula pública: 01-1171
Teléfono: 358-4025587
Oferente:
Oferta:
Dirección: Constitución 852 . 5to piso. Of. "B' Rio Cuarto
Exhibición: 28/4/2026 de 8 hs a 9 hs
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