Derechos CASA y GALPON


DERECHOS de (1/3) CASA CON GALPON  de la localidad de Alejo Ledesma (Pcia de Cordoba).-

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Domicilio: Hipolito Irigoyen esquina San Juan de Alejo Ledesma

 

Descripcion del terreno: superficie  975 metros cuadrados. Ubicado en Barrio Amadeo, Pueblo Alejo Ledesma, pedanía Las Tunas, Dpto. MARCOS JUÁREZ, desig. c/ lote UNO, manz. “F”, mide: 25 ms. De fte. Al Norte sobre calle Hipólito Irigoyen y contrafte. Sud, 39 ms.  de fondo en el Costado Este y fte. También al Este, sobre calle San Juan. Linda: al norte y oeste c/citadas calles Hipólito Irigoyen y San Juan, al Sud c/pte. Del solar 2 y al Este c/solar 20”, 

Construido: el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón).

Usufructo sin derecho a acrecer:  a favor de Alfonso Nicolás Di Risio D.N.I N° 6.535.720 (HOY FALLECIDO) y Neda Marina Agustina GALUCCI  LC N° 4.124.934 (de 83 años) (usufructo solo del 50%)

SERVICIOS: Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”.-

REVISION:, el día 27 de marzo de 2026 de 13 a 14 hs.-(previo llamado  24 hs antes a la martillera al cel 0358-154025587 para coordinar el ingreso).-

Decreto de subasta: LA CARLOTA, 24/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: Téngase por evacuada la vista que fuere corrida por proveído del 0/02/2026, y por prestada conformidad por la parte ejecutante a las liquidaciones por créditos fiscales informados el  11/06/2025 por la DGR y 02/07/2025 por la Municipalidad. A lo demás: Atento a las constancias de los obrados, Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022 y AR n° 167 Serie “B” de fecha 16/05/2024), con intervención de la martillera designada, Alejandra N. Laspiur, Mat. 01.1171, el tercio (1/3) de los derechos y acciones de titularidad del Sr.  Daniel Alfonso Di Risio, DNI n° 14.766.950 sobre el bien inmueble que se describe como: “LOTE DE TERRENO, ubicado en Barrio Amadeo, Pueblo Alejo Ledesma, pedanía Las Tunas, Dpto. MARCOS JUÁREZ, desig. c/ lote UNO, manz. “F”, mide: 25 ms. De fte. Al Norte sobre calle Hipólito Irigoyen y contrafte. Sud, 39 ms.  de fondo en el Costado Este y fte. También al Este, sobre calle San Juan, sup. 975 ms. Cdos. Linda: al norte y oeste c/citadas calles Hipólito Irigoyen y San Juan, al Sud c/pte. Del solar 2 y al Este c/solar 20”, el cual se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula n° 186.439 a nombre de Daniel Alfonso Di Risio, D.N.I. N° 14.766.950, Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, D.N.I. N° 27.517.662  en la proporción de un tercio (1/3)  de la nuda propiedad a favor de cada uno de los nombrados, con reserva de usufructo a favor de Alfonso Nicolás Di Risio D.N.I N° 6.535.720 y Neda Marina Agustina GALUCCI  LC N° 4.124.934N  (Escritura N° 135 del 06/12/2002 labrada por Escr. Vacotto Reg. Not. N° 301), encontrándose el primero de los usufructuarios fallecido, conforme informe proporcionado por el Juzgado Electoral Federal; Siendo su Nomenclatura Catastral n° 1907010101065001000;  Cuenta DGR N°  190709031370,  en las condiciones que surgen del acta de constatación, de la que se desprende que el inmueble se ubica en CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN ESQUINA SAN JUAN (sin numeración visible)  de la localidad de Alejo Ledesma, y se encuentra ocupado por el ejecutado, Sr. Daniel Alfonso Di Risio D.N.I. N° 14.766.950,   su madre la Sra. Neda Marina Agustina Galucci, D.N.I.N° 4.124.934, y su pareja Sandra Mabel Romero, D.N.I. N° 30.404.459, manifestando el primero de los nombrados, en oportunidad de llevarse a cabo la constatación, que al inmueble lo ocupa en carácter de propietario, no estando sujeto a explotación comercial, surgiendo del recorrido del inmueble lo siguiente “el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón). Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 7 de abril de 2026 a las 12.30 hs.,  sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.En virtud de lo solicitado por la parte ejecutante,  constancias de las actas de constatación referidas supra, lo prescripto por el art. 579 del CPC,  y lo dispuesto por arts. 20, 21 del AR 167 “B” de fecha 16/05/2024, el bien referido saldrá a la venta, por la suma de Pesos  diez millones ($10.000.000) dinero de contado, mejor postor. Las posturas e incrementos se establecen en la suma de PESOS quinientos mil ($500.000). La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº  346 / 1032606 – Pesos  CBU: 0200346551000001032660,  abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C .P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmueble. F) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, al martillero interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC. Asimismo, y en función de las constancias de autos, notifíquese a los condóminos  Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, y  a la usufructuaria  Neda Marina Agustina GALUCCI el presente proveído. Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge de la matrícula del inmueble a subastar, a saber: 1) Juzg. Federal de Río Cuarto- Secret. Cáceres- en autos AFIP C/DI RISIO ANGEL GUSTAVO- EJEC FISCAL EXPTE N° A 3342-2012;  2) Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 1  en autos “Banco de la Provincia de Córdoba SA C/ Di Risio  Ángel Gustavo y Otro- ejecutivo SAC N°727942”; 3)  Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 2 En autos “Banco de la Provincia de Córdoba c/ Di Risio y otros SH – Secuestro prendario SAC N° 1384019; 4) Juzg. Federal Río Cuarto – secret, Cáceres en autos AFIP C/ Di Risio Daniel Alfonso- Ejec. Fiscal Expte. n° 64397/2015. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.  NOTIFÍQUESE. SABAINI ZAPATA, IGNACIO ANDRÉS — JUEZ (PLT); ARRAZOLA FEDERICO, PROSECRETARIO. 

OTRO: LA CARLOTA, 04/03/2026.  Advirtiendo que en el proveído de fecha 24/02/2026 por error involuntario se cargó una duración de la subasta inferir al período de cinco días hábiles: Rectifíquese el mismo, dejando constancia que el acto de subasta dará comienzo el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs. y finalizará el día 08 de abril de 2026 a las 12.30 hs.  Asimismo, y conforme petición de la martillera Laspiur en dicho sentido, y lo dispuesto por el art. 173 inc. 2) de la Normativa Técnico- Registral,  aclárese en la manda indicada, con relación al derecho de usufructo subsistente sobre el inmueble a subastar, es solo sobre el cincuenta por ciento (50%) y a favor de la Sra. Neda Marina Galucci, no  surgiendo constancia de existencia de  “derecho a acrecer” en el asiento de inscripción del usufructo en el Registro General de la Provincia (Matrícula n° 186.439).— A lo demás: Téngase presente la afirmación formulada en el sentido de que estarían caducos los embargos que constan en el asiento registral, en cuanto por derecho corresponda. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar planteos de nulidad de subasta, y en resguardo de eventuales derechos que pudieren existir en el marco de dichos procesos, mandamientos pendientes de diligenciamiento, o fugas registrales con relación a la inscripción de los mismos, líbrense exhortos tal como fuere ordenado por decreto de subasta de fecha 24/02/2026. Otro decreto:)..." fdo: SABAINI ZAPATA, IGNACIO ANDRÉS — JUEZ (PLT); ARRAZOLA FEDERICO, PROSECRETARIO

Datos de la subasta

Expediente: 11582824
Entidad: J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - LA CARLOTA
Decreto

LA CARLOTA, 24/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: Téngase por evacuada la vista que fuere corrida por proveído del 0/02/2026, y por prestada conformidad por la parte ejecutante a las liquidaciones por créditos fiscales informados el  11/06/2025 por la DGR y 02/07/2025 por la Municipalidad. A lo demás: Atento a las constancias de los obrados, Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022 y AR n° 167 Serie “B” de fecha 16/05/2024), con intervención de la martillera designada, Alejandra N. Laspiur, Mat. 01.1171, el tercio (1/3) de los derechos y acciones de titularidad del Sr.  Daniel Alfonso Di Risio, DNI n° 14.766.950 sobre el bien inmueble que se describe como: “LOTE DE TERRENO, ubicado en Barrio Amadeo, Pueblo Alejo Ledesma, pedanía Las Tunas, Dpto. MARCOS JUÁREZ, desig. c/ lote UNO, manz. “F”, mide: 25 ms. De fte. Al Norte sobre calle Hipólito Irigoyen y contrafte. Sud, 39 ms.  de fondo en el Costado Este y fte. También al Este, sobre calle San Juan, sup. 975 ms. Cdos. Linda: al norte y oeste c/citadas calles Hipólito Irigoyen y San Juan, al Sud c/pte. Del solar 2 y al Este c/solar 20”, el cual se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula n° 186.439 a nombre de Daniel Alfonso Di Risio, D.N.I. N° 14.766.950, Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, D.N.I. N° 27.517.662  en la proporción de un tercio (1/3)  de la nuda propiedad a favor de cada uno de los nombrados, con reserva de usufructo a favor de Alfonso Nicolás Di Risio D.N.I N° 6.535.720 y Neda Marina Agustina GALUCCI  LC N° 4.124.934N  (Escritura N° 135 del 06/12/2002 labrada por Escr. Vacotto Reg. Not. N° 301), encontrándose el primero de los usufructuarios fallecido, conforme informe proporcionado por el Juzgado Electoral Federal; Siendo su Nomenclatura Catastral n° 1907010101065001000;  Cuenta DGR N°  190709031370,  en las condiciones que surgen del acta de constatación, de la que se desprende que el inmueble se ubica en CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN ESQUINA SAN JUAN (sin numeración visible)  de la localidad de Alejo Ledesma, y se encuentra ocupado por el ejecutado, Sr. Daniel Alfonso Di Risio D.N.I. N° 14.766.950,   su madre la Sra. Neda Marina Agustina Galucci, D.N.I.N° 4.124.934, y su pareja Sandra Mabel Romero, D.N.I. N° 30.404.459, manifestando el primero de los nombrados, en oportunidad de llevarse a cabo la constatación, que al inmueble lo ocupa en carácter de propietario, no estando sujeto a explotación comercial, surgiendo del recorrido del inmueble lo siguiente “el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón). Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 7 de abril de 2026 a las 12.30 hs.,  sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. ----------------------------------------------------------------------En virtud de lo solicitado por la parte ejecutante,  constancias de las actas de constatación referidas supra, lo prescripto por el art. 579 del CPC,  y lo dispuesto por arts. 20, 21 del AR 167 “B” de fecha 16/05/2024, el bien referido saldrá a la venta, por la suma de Pesos  diez millones ($10.000.000) dinero de contado, mejor postor. Las posturas e incrementos se establecen en la suma de PESOS quinientos mil ($500.000). La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº  346 / 1032606 – Pesos  CBU: 0200346551000001032660,  abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C .P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmueble. F) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, al martillero interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC. Asimismo, y en función de las constancias de autos, notifíquese a los condóminos  Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, y  a la usufructuaria  Neda Marina Agustina GALUCCI el presente proveído. Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge de la matrícula del inmueble a subastar, a saber: 1) Juzg. Federal de Río Cuarto- Secret. Cáceres- en autos AFIP C/DI RISIO ANGEL GUSTAVO- EJEC FISCAL EXPTE N° A 3342-2012;  2) Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 1  en autos “Banco de la Provincia de Córdoba SA C/ Di Risio  Ángel Gustavo y Otro- ejecutivo SAC N°727942”; 3)  Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 2 En autos “Banco de la Provincia de Córdoba c/ Di Risio y otros SH – Secuestro prendario SAC N° 1384019; 4) Juzg. Federal Río Cuarto – secret, Cáceres en autos AFIP C/ Di Risio Daniel Alfonso- Ejec. Fiscal Expte. n° 64397/2015. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.  NOTIFÍQUESE.


OTRO: 
LA CARLOTA, 04/03/2026.  Advirtiendo que en el proveído de fecha 24/02/2026 por error involuntario se cargó una duración de la subasta inferir al período de cinco días hábiles: Rectifíquese el mismo, dejando constancia que el acto de subasta dará comienzo el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs. y finalizará el día 08 de abril de 2026 a las 12.30 hs.  Asimismo, y conforme petición de la martillera Laspiur en dicho sentido, y lo dispuesto por el art. 173 inc. 2) de la Normativa Técnico- Registral,  aclárese en la manda indicada, con relación al derecho de usufructo subsistente sobre el inmueble a subastar, es solo sobre el cincuenta por ciento (50%) y a favor de la Sra. Neda Marina Galucci, no  surgiendo constancia de existencia de  “derecho a acrecer” en el asiento de inscripción del usufructo en el Registro General de la Provincia (Matrícula n° 186.439).— A lo demás: Téngase presente la afirmación formulada en el sentido de que estarían caducos los embargos que constan en el asiento registral, en cuanto por derecho corresponda. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar planteos de nulidad de subasta, y en resguardo de eventuales derechos que pudieren existir en el marco de dichos procesos, mandamientos pendientes de diligenciamiento, o fugas registrales con relación a la inscripción de los mismos, líbrense exhortos tal como fuere ordenado por decreto de subasta de fecha 24/02/2026.

Actas
Acta

el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón). Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”.

Foto de perfil por defecto

Martillero: ALEJANDRA NOEMI LASPIUR

Matrícula: 01-1171

Matrícula pública: 01-1171

Teléfono: 358-4025587

Derechos CASA y GALPON


DERECHOS de (1/3) CASA CON GALPON  de la localidad de Alejo Ledesma (Pcia de Cordoba).-

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Domicilio: Hipolito Irigoyen esquina San Juan de Alejo Ledesma

 

Descripcion del terreno: superficie  975 metros cuadrados. Ubicado en Barrio Amadeo, Pueblo Alejo Ledesma, pedanía Las Tunas, Dpto. MARCOS JUÁREZ, desig. c/ lote UNO, manz. “F”, mide: 25 ms. De fte. Al Norte sobre calle Hipólito Irigoyen y contrafte. Sud, 39 ms.  de fondo en el Costado Este y fte. También al Este, sobre calle San Juan. Linda: al norte y oeste c/citadas calles Hipólito Irigoyen y San Juan, al Sud c/pte. Del solar 2 y al Este c/solar 20”, 

Construido: el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón).

Usufructo sin derecho a acrecer:  a favor de Alfonso Nicolás Di Risio D.N.I N° 6.535.720 (HOY FALLECIDO) y Neda Marina Agustina GALUCCI  LC N° 4.124.934 (de 83 años) (usufructo solo del 50%)

SERVICIOS: Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”.-

REVISION:, el día 27 de marzo de 2026 de 13 a 14 hs.-(previo llamado  24 hs antes a la martillera al cel 0358-154025587 para coordinar el ingreso).-

Decreto de subasta: LA CARLOTA, 24/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: Téngase por evacuada la vista que fuere corrida por proveído del 0/02/2026, y por prestada conformidad por la parte ejecutante a las liquidaciones por créditos fiscales informados el  11/06/2025 por la DGR y 02/07/2025 por la Municipalidad. A lo demás: Atento a las constancias de los obrados, Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022 y AR n° 167 Serie “B” de fecha 16/05/2024), con intervención de la martillera designada, Alejandra N. Laspiur, Mat. 01.1171, el tercio (1/3) de los derechos y acciones de titularidad del Sr.  Daniel Alfonso Di Risio, DNI n° 14.766.950 sobre el bien inmueble que se describe como: “LOTE DE TERRENO, ubicado en Barrio Amadeo, Pueblo Alejo Ledesma, pedanía Las Tunas, Dpto. MARCOS JUÁREZ, desig. c/ lote UNO, manz. “F”, mide: 25 ms. De fte. Al Norte sobre calle Hipólito Irigoyen y contrafte. Sud, 39 ms.  de fondo en el Costado Este y fte. También al Este, sobre calle San Juan, sup. 975 ms. Cdos. Linda: al norte y oeste c/citadas calles Hipólito Irigoyen y San Juan, al Sud c/pte. Del solar 2 y al Este c/solar 20”, el cual se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula n° 186.439 a nombre de Daniel Alfonso Di Risio, D.N.I. N° 14.766.950, Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, D.N.I. N° 27.517.662  en la proporción de un tercio (1/3)  de la nuda propiedad a favor de cada uno de los nombrados, con reserva de usufructo a favor de Alfonso Nicolás Di Risio D.N.I N° 6.535.720 y Neda Marina Agustina GALUCCI  LC N° 4.124.934N  (Escritura N° 135 del 06/12/2002 labrada por Escr. Vacotto Reg. Not. N° 301), encontrándose el primero de los usufructuarios fallecido, conforme informe proporcionado por el Juzgado Electoral Federal; Siendo su Nomenclatura Catastral n° 1907010101065001000;  Cuenta DGR N°  190709031370,  en las condiciones que surgen del acta de constatación, de la que se desprende que el inmueble se ubica en CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN ESQUINA SAN JUAN (sin numeración visible)  de la localidad de Alejo Ledesma, y se encuentra ocupado por el ejecutado, Sr. Daniel Alfonso Di Risio D.N.I. N° 14.766.950,   su madre la Sra. Neda Marina Agustina Galucci, D.N.I.N° 4.124.934, y su pareja Sandra Mabel Romero, D.N.I. N° 30.404.459, manifestando el primero de los nombrados, en oportunidad de llevarse a cabo la constatación, que al inmueble lo ocupa en carácter de propietario, no estando sujeto a explotación comercial, surgiendo del recorrido del inmueble lo siguiente “el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón). Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 7 de abril de 2026 a las 12.30 hs.,  sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.En virtud de lo solicitado por la parte ejecutante,  constancias de las actas de constatación referidas supra, lo prescripto por el art. 579 del CPC,  y lo dispuesto por arts. 20, 21 del AR 167 “B” de fecha 16/05/2024, el bien referido saldrá a la venta, por la suma de Pesos  diez millones ($10.000.000) dinero de contado, mejor postor. Las posturas e incrementos se establecen en la suma de PESOS quinientos mil ($500.000). La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº  346 / 1032606 – Pesos  CBU: 0200346551000001032660,  abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C .P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmueble. F) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, al martillero interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC. Asimismo, y en función de las constancias de autos, notifíquese a los condóminos  Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, y  a la usufructuaria  Neda Marina Agustina GALUCCI el presente proveído. Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge de la matrícula del inmueble a subastar, a saber: 1) Juzg. Federal de Río Cuarto- Secret. Cáceres- en autos AFIP C/DI RISIO ANGEL GUSTAVO- EJEC FISCAL EXPTE N° A 3342-2012;  2) Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 1  en autos “Banco de la Provincia de Córdoba SA C/ Di Risio  Ángel Gustavo y Otro- ejecutivo SAC N°727942”; 3)  Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 2 En autos “Banco de la Provincia de Córdoba c/ Di Risio y otros SH – Secuestro prendario SAC N° 1384019; 4) Juzg. Federal Río Cuarto – secret, Cáceres en autos AFIP C/ Di Risio Daniel Alfonso- Ejec. Fiscal Expte. n° 64397/2015. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.  NOTIFÍQUESE. SABAINI ZAPATA, IGNACIO ANDRÉS — JUEZ (PLT); ARRAZOLA FEDERICO, PROSECRETARIO. 

OTRO: LA CARLOTA, 04/03/2026.  Advirtiendo que en el proveído de fecha 24/02/2026 por error involuntario se cargó una duración de la subasta inferir al período de cinco días hábiles: Rectifíquese el mismo, dejando constancia que el acto de subasta dará comienzo el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs. y finalizará el día 08 de abril de 2026 a las 12.30 hs.  Asimismo, y conforme petición de la martillera Laspiur en dicho sentido, y lo dispuesto por el art. 173 inc. 2) de la Normativa Técnico- Registral,  aclárese en la manda indicada, con relación al derecho de usufructo subsistente sobre el inmueble a subastar, es solo sobre el cincuenta por ciento (50%) y a favor de la Sra. Neda Marina Galucci, no  surgiendo constancia de existencia de  “derecho a acrecer” en el asiento de inscripción del usufructo en el Registro General de la Provincia (Matrícula n° 186.439).— A lo demás: Téngase presente la afirmación formulada en el sentido de que estarían caducos los embargos que constan en el asiento registral, en cuanto por derecho corresponda. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar planteos de nulidad de subasta, y en resguardo de eventuales derechos que pudieren existir en el marco de dichos procesos, mandamientos pendientes de diligenciamiento, o fugas registrales con relación a la inscripción de los mismos, líbrense exhortos tal como fuere ordenado por decreto de subasta de fecha 24/02/2026. Otro decreto:)..." fdo: SABAINI ZAPATA, IGNACIO ANDRÉS — JUEZ (PLT); ARRAZOLA FEDERICO, PROSECRETARIO

Datos de la subasta

Expediente: 11582824
Entidad: J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - LA CARLOTA
Decreto

LA CARLOTA, 24/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: Téngase por evacuada la vista que fuere corrida por proveído del 0/02/2026, y por prestada conformidad por la parte ejecutante a las liquidaciones por créditos fiscales informados el  11/06/2025 por la DGR y 02/07/2025 por la Municipalidad. A lo demás: Atento a las constancias de los obrados, Sáquese a la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica aprobado por “Anexo I” del Acuerdo Reglamentario Nº 165 Serie B de fecha 24/06/2022 y AR n° 167 Serie “B” de fecha 16/05/2024), con intervención de la martillera designada, Alejandra N. Laspiur, Mat. 01.1171, el tercio (1/3) de los derechos y acciones de titularidad del Sr.  Daniel Alfonso Di Risio, DNI n° 14.766.950 sobre el bien inmueble que se describe como: “LOTE DE TERRENO, ubicado en Barrio Amadeo, Pueblo Alejo Ledesma, pedanía Las Tunas, Dpto. MARCOS JUÁREZ, desig. c/ lote UNO, manz. “F”, mide: 25 ms. De fte. Al Norte sobre calle Hipólito Irigoyen y contrafte. Sud, 39 ms.  de fondo en el Costado Este y fte. También al Este, sobre calle San Juan, sup. 975 ms. Cdos. Linda: al norte y oeste c/citadas calles Hipólito Irigoyen y San Juan, al Sud c/pte. Del solar 2 y al Este c/solar 20”, el cual se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula n° 186.439 a nombre de Daniel Alfonso Di Risio, D.N.I. N° 14.766.950, Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, D.N.I. N° 27.517.662  en la proporción de un tercio (1/3)  de la nuda propiedad a favor de cada uno de los nombrados, con reserva de usufructo a favor de Alfonso Nicolás Di Risio D.N.I N° 6.535.720 y Neda Marina Agustina GALUCCI  LC N° 4.124.934N  (Escritura N° 135 del 06/12/2002 labrada por Escr. Vacotto Reg. Not. N° 301), encontrándose el primero de los usufructuarios fallecido, conforme informe proporcionado por el Juzgado Electoral Federal; Siendo su Nomenclatura Catastral n° 1907010101065001000;  Cuenta DGR N°  190709031370,  en las condiciones que surgen del acta de constatación, de la que se desprende que el inmueble se ubica en CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN ESQUINA SAN JUAN (sin numeración visible)  de la localidad de Alejo Ledesma, y se encuentra ocupado por el ejecutado, Sr. Daniel Alfonso Di Risio D.N.I. N° 14.766.950,   su madre la Sra. Neda Marina Agustina Galucci, D.N.I.N° 4.124.934, y su pareja Sandra Mabel Romero, D.N.I. N° 30.404.459, manifestando el primero de los nombrados, en oportunidad de llevarse a cabo la constatación, que al inmueble lo ocupa en carácter de propietario, no estando sujeto a explotación comercial, surgiendo del recorrido del inmueble lo siguiente “el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón). Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 7 de abril de 2026 a las 12.30 hs.,  sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. ----------------------------------------------------------------------En virtud de lo solicitado por la parte ejecutante,  constancias de las actas de constatación referidas supra, lo prescripto por el art. 579 del CPC,  y lo dispuesto por arts. 20, 21 del AR 167 “B” de fecha 16/05/2024, el bien referido saldrá a la venta, por la suma de Pesos  diez millones ($10.000.000) dinero de contado, mejor postor. Las posturas e incrementos se establecen en la suma de PESOS quinientos mil ($500.000). La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo abonar el comprador el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial a la vista Nº  346 / 1032606 – Pesos  CBU: 0200346551000001032660,  abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C .P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada de los bienes, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de fotografías del informe de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 5 (cinco) días de finalizado el remate, bajo apercibimiento de ley ( art. 13 inc. K de la Ley 7191). D) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. E) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmueble. F) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, al martillero interviniente, a la Municipalidad, y a la D.G.R. en los términos del art. 571 del CPC. Asimismo, y en función de las constancias de autos, notifíquese a los condóminos  Ángel Gustavo Di Risio, D.N.I. N° 23.062.955 y Miriam Soledad Di Risio, y  a la usufructuaria  Neda Marina Agustina GALUCCI el presente proveído. Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge de la matrícula del inmueble a subastar, a saber: 1) Juzg. Federal de Río Cuarto- Secret. Cáceres- en autos AFIP C/DI RISIO ANGEL GUSTAVO- EJEC FISCAL EXPTE N° A 3342-2012;  2) Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 1  en autos “Banco de la Provincia de Córdoba SA C/ Di Risio  Ángel Gustavo y Otro- ejecutivo SAC N°727942”; 3)  Juzg. Civ. Com. Conc. Y Flia. La Carlota, Sec. N° 2 En autos “Banco de la Provincia de Córdoba c/ Di Risio y otros SH – Secuestro prendario SAC N° 1384019; 4) Juzg. Federal Río Cuarto – secret, Cáceres en autos AFIP C/ Di Risio Daniel Alfonso- Ejec. Fiscal Expte. n° 64397/2015. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.  NOTIFÍQUESE.


OTRO: 
LA CARLOTA, 04/03/2026.  Advirtiendo que en el proveído de fecha 24/02/2026 por error involuntario se cargó una duración de la subasta inferir al período de cinco días hábiles: Rectifíquese el mismo, dejando constancia que el acto de subasta dará comienzo el día 30 de marzo de 2026 a las 12.30 hs. y finalizará el día 08 de abril de 2026 a las 12.30 hs.  Asimismo, y conforme petición de la martillera Laspiur en dicho sentido, y lo dispuesto por el art. 173 inc. 2) de la Normativa Técnico- Registral,  aclárese en la manda indicada, con relación al derecho de usufructo subsistente sobre el inmueble a subastar, es solo sobre el cincuenta por ciento (50%) y a favor de la Sra. Neda Marina Galucci, no  surgiendo constancia de existencia de  “derecho a acrecer” en el asiento de inscripción del usufructo en el Registro General de la Provincia (Matrícula n° 186.439).— A lo demás: Téngase presente la afirmación formulada en el sentido de que estarían caducos los embargos que constan en el asiento registral, en cuanto por derecho corresponda. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar planteos de nulidad de subasta, y en resguardo de eventuales derechos que pudieren existir en el marco de dichos procesos, mandamientos pendientes de diligenciamiento, o fugas registrales con relación a la inscripción de los mismos, líbrense exhortos tal como fuere ordenado por decreto de subasta de fecha 24/02/2026.

Actas
Acta 1: None

el frente del inmueble no cuenta con vereda sólo un camino de cemento en el ingreso, rejas en el frente norte, se ingresa a la vivienda por jardín previo, en su lateral Este, se encuentran algunos frutales, atravesando la puerta de ingreso nos encontramos un living comedor, con piso de baldosas, paredes revocadas y pintadas, hacia el Este existe un ambiente que anterior fue destinado a comercio anteriormente,  luego desde el living se accede hacia el Sur con la cocina comedor con mesada de granito, revestimiento de azulejos sobre la mesada (esos ambientes con techo de losa paredes revocadas y pintadas, piso de baldosas), hacia el oeste a dos dormitorios, pieza de guardado, y un baño completo sin revestimiento con ducha todos con pisos de baldosas, paredes revocadas y pintadas, y el techo con tirantes de madera y ladrillones, y hacia al Este a un patio desde allí  se encuentra un asador de material, y una pileta de natación de material, también un galpón amplio de  aproximadamente 18 metros de largo por 6 o 7 mts de frente, con puerta de chapa con paredes de ladrillo block sin revocar y techo parabólico y tirantes de metal, piso de cemento, y portón de chapa de doble hoja, este galpón tiene acceso por calle San Juan, detrás del galpón existe más terreno al cual se accede por calle San Juan por portón de chapa de una sola hoja (sobre esta calle tiene  cordón cuneta hasta el ingreso al galpón). Cuenta con servicios de agua, luz, cordón cuneta, calle de tierra, no cloacas en la localidad, sin gas natural”.

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Martillero: ALEJANDRA NOEMI LASPIUR

Matrícula: 01-1171

Matrícula pública: 01-1171

Teléfono: 358-4025587

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