Ubicación
Dirección: Fray Donatti 49
Exhibición: Previo Coordinar con Martillero
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
LOTE DE TERRENO que es resto de una mayor superficie ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, que consta de 1.20 ms de frente, 10 ms de contrafrente, 48.20 ms de fondo en el costado este y su costado oeste es una línea quebrada que partiendo del sur con rumbo norte mide 21.50 ms, luego rumbo oeste 8.80 ms nuevamente rumbo norte cerrando la figura 26.70 ms lo que encierra una superficie total de 299.25 ms2, lindando: al sur calle Fray Donatti, hoy número 49, al norte Carlos Esteban Etkin, al este Sucesión de Pascual Pagano, y al oeste en parte, con parte de la mayor superficie vendida a Waldo Nonimo, luego Juan Massers, y en parte con Carlos Esteban Etkin. Matrícula 1.138.237, y empadronado en la DGR bajo la cuenta Nº 240503985901, Nomenclatura Catastral Nº 2405520202015031000
UBICACION: en calle Fray Donatti N° 49, de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.-
Exhibicion día 17/04/2026 contactar y coordinar a los Tel 3585 13-2133 y 3534 09-5511
En el estado visto que se encuentra, en las siguientes condiciones: se trata de un terreno baldío cuya ubicación, medida, linderos y descripción coinciden con las descriptas en el oficio de referencia. Estado de ocupación: El inmueble se encuentra sin ocupantes. Mejoras: no tiene ninguna mejoras. Servicios
públicos: al inmueble le asisten todos los servicios de luz agua, cloaca, los que se encuentran sin conectar. La calle de ingreso se encuentra pavimentada. El inmueble se encuentra a 15 cuadras del centro de la ciudad.
IMPORTANTE: Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, donde se le brindara toda la información para abonar dentro de las 48 hs.-No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo establecido, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o tercer mejor postor para que proceda al pago. Además se procederá a la multa por inflamiento de la oferta.-
Multa: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.-
RIO CUARTO, 25/03/2026.- Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme al Reglamento vigente, con intervención del martillero designado, Sr. Carlos Alberto Zurro, Mat. 01-988, el bien inmueble objeto de la ejecución, que se describe como: UN LOTE DE TERRENO que es resto de una mayor superficie ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, que consta de 1.20 ms de frente, 10 ms de contrafrente, 48.20 ms de fondo en el costado este y su costado oeste es una línea quebrada que partiendo del sur con rumbo norte mide 21.50 ms, luego rumbo oeste 8.80 ms nuevamente rumbo norte cerrando la figura 26.70 ms lo que encierra una superficie total de 299.25 ms2, lindando: al sur calle Fray Donatti, hoy número 49, al norte Carlos Esteban Etkin, al este Sucesión de Pascual Pagano, y al oeste en parte, con parte de la mayor superficie vendida a Waldo Nonimo, luego Juan Massers, y en parte con Carlos Esteban Etkin. Matrícula 1.138.237, y empadronado en la DGR bajo la cuenta Nº 240503985901, Nomenclatura Catastral Nº 2405520202015031000, situado en calle Fray Donatti N° 49, de la ciudad de Río Cuarto, Departamento Rio Cuarto, Provincia de Córdoba.
El bien se encuentra sin ocupantes, según surge de la constatación de fecha 18/12/2025.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 20 de abril de 2026 , a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 24 de abril de 2026 a las 11:00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a las partes que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo).
Se hace saber que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes; los compradores carecerán de derecho y acción para reclamar cualquier rubro, concepto o indemnización, emergente o vinculado al estado actual de los bienes, deterioros, menoscabo, daños y cualquier otra situación respecto de su estado general y/o particular tanto en lo principal como en sus accesorios y/o cualquier otro ítem vinculado a los mismos y carecerán de derecho para reclamar vicios ocultos o redhibitorios de dichos bienes.
El inmueble referido saldrá a la venta por la base imponible (Anexo Único del Acuerdo Reglamentario 167 serie B del 16/05/2024), es decir, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($42.697.403). Se establece un monto incremental de pesos quinientos mil ($ 500.000). Ordenase la consignación en el portal de los datos de la cuenta judicial y del CBU de la cuenta Sucursal del Banco Provincia de Córdoba donde deberán acreditarse los fondos de la subasta Cuenta Nº 302 / 8403502, CBU N° 0200302151000008403524.
Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate del cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.
El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del CPCC.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.).
En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 4 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Hágase saber a todos los interesados que, ante el incumplimiento del ganador, será pasible de la sanción prevista en concepto de cláusula penal por el incumplimiento de su oferta equivalente al veinte por ciento (20%) del valor ofertado, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N°8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal” durante un plazo mínimo de 7 días corridos. Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;
F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;
G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes al domicilio real y constituido (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento) y a todos los letrados y peritos intervinientes en la presente causa. Notifíquese.-
COPIA ACTA A.R. N°5 SERIE “B” AÑO 1986, T.S.J.
En la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinticinco,
siendo las 10.45 hs, previas formalidades de ley, a fin de dar cumplimiento a la orden judicial precedente, librada
en autos caratulados: “Torres Carlos Fabian c/ ODDONE, Gustavo Javier – División de Condominio – Expediente
N° 10751099), por mis propios medios, me constituí junto al/a autorizado/a Martillero Carlos Alberto Zurro, en el
inmueble que se describe en la orden judicial que antecede el que está ubicado en calle Fray Donatti 49 de esta
ciudad, al que ingresamos pro la propiedad lindera atento que no se encuentran separadas por no haber medianera
entre los terrenos. Siendo atendidos por Julio Cesar Stiepovich DNI 22.208.207 encargado de “HP electricidad”
conforme sus dichos, fábrica lindera al terreno a constatar a quien impongo acabadamente del contenido de la
manda judicial de referencia, el carácter en el que intervengo en el presente acto y que le asiste el derecho
de no responder o contestar (art 311 CCCN) y quien voluntariamente nos permite el ingreso sin poner reparos a
la medida. Acto seguido procedí a constatar que el inmueble referido en la manda judicial se trata de un terreno
baldío cuya ubicación, medida, linderos y descripción coinciden con las descriptas en el oficio de referencia.
Estado de ocupación: El inmueble se encuentra sin ocupantes. Mejoras: no tiene ninguna mejoras. Servicios
públicos: al inmueble le asisten todos los servicios de luz agua, cloaca, los que se encuentran sin conectar. La calle
de ingreso se encuentra pavimentada. El inmueble se encuentra a 15 cuadras del inmueble de la ciudad. Hago
constar que por tratarse de un baldío no se notifica a persona alguna de que la presente constatación es a los fines
de la subasta del inmueble. Se deja constancia que hay materiales en desuso de la empresa colindante. Por último
hago saber que el ingreso al inmueble es por calle Fray Donati 49 donde hay una puerta con candado y se accede a
un pasillo al interior del inmueble. Dejo copia de la presente y del oficio pegado a la pared del inmueble en el
interior del mismo, no firmando el acto el señor Stiepovich por no considerar lo correspondiente. Doy por
finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación, firma el martillero Carlos Alberto Zurro, por ante mí, Oficial
de Justicia, que doy fe.-
LOTE DE TERRENO que es resto de una mayor superficie ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, que consta de 1.20 ms de frente, 10 ms de contrafrente, 48.20 ms de fondo en el costado este y su costado oeste es una línea quebrada que partiendo del sur con rumbo norte mide 21.50 ms, luego rumbo oeste 8.80 ms nuevamente rumbo norte cerrando la figura 26.70 ms lo que encierra una superficie total de 299.25 ms2, lindando: al sur calle Fray Donatti, hoy número 49, al norte Carlos Esteban Etkin, al este Sucesión de Pascual Pagano, y al oeste en parte, con parte de la mayor superficie vendida a Waldo Nonimo, luego Juan Massers, y en parte con Carlos Esteban Etkin. Matrícula 1.138.237, y empadronado en la DGR bajo la cuenta Nº 240503985901, Nomenclatura Catastral Nº 2405520202015031000
UBICACION: en calle Fray Donatti N° 49, de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.-
Exhibicion día 17/04/2026 contactar y coordinar a los Tel 3585 13-2133 y 3534 09-5511
En el estado visto que se encuentra, en las siguientes condiciones: se trata de un terreno baldío cuya ubicación, medida, linderos y descripción coinciden con las descriptas en el oficio de referencia. Estado de ocupación: El inmueble se encuentra sin ocupantes. Mejoras: no tiene ninguna mejoras. Servicios
públicos: al inmueble le asisten todos los servicios de luz agua, cloaca, los que se encuentran sin conectar. La calle de ingreso se encuentra pavimentada. El inmueble se encuentra a 15 cuadras del centro de la ciudad.
IMPORTANTE: Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, donde se le brindara toda la información para abonar dentro de las 48 hs.-No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo establecido, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o tercer mejor postor para que proceda al pago. Además se procederá a la multa por inflamiento de la oferta.-
Multa: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.-
RIO CUARTO, 25/03/2026.- Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme al Reglamento vigente, con intervención del martillero designado, Sr. Carlos Alberto Zurro, Mat. 01-988, el bien inmueble objeto de la ejecución, que se describe como: UN LOTE DE TERRENO que es resto de una mayor superficie ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, que consta de 1.20 ms de frente, 10 ms de contrafrente, 48.20 ms de fondo en el costado este y su costado oeste es una línea quebrada que partiendo del sur con rumbo norte mide 21.50 ms, luego rumbo oeste 8.80 ms nuevamente rumbo norte cerrando la figura 26.70 ms lo que encierra una superficie total de 299.25 ms2, lindando: al sur calle Fray Donatti, hoy número 49, al norte Carlos Esteban Etkin, al este Sucesión de Pascual Pagano, y al oeste en parte, con parte de la mayor superficie vendida a Waldo Nonimo, luego Juan Massers, y en parte con Carlos Esteban Etkin. Matrícula 1.138.237, y empadronado en la DGR bajo la cuenta Nº 240503985901, Nomenclatura Catastral Nº 2405520202015031000, situado en calle Fray Donatti N° 49, de la ciudad de Río Cuarto, Departamento Rio Cuarto, Provincia de Córdoba.
El bien se encuentra sin ocupantes, según surge de la constatación de fecha 18/12/2025.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 20 de abril de 2026 , a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 24 de abril de 2026 a las 11:00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a las partes que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo).
Se hace saber que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes; los compradores carecerán de derecho y acción para reclamar cualquier rubro, concepto o indemnización, emergente o vinculado al estado actual de los bienes, deterioros, menoscabo, daños y cualquier otra situación respecto de su estado general y/o particular tanto en lo principal como en sus accesorios y/o cualquier otro ítem vinculado a los mismos y carecerán de derecho para reclamar vicios ocultos o redhibitorios de dichos bienes.
El inmueble referido saldrá a la venta por la base imponible (Anexo Único del Acuerdo Reglamentario 167 serie B del 16/05/2024), es decir, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($42.697.403). Se establece un monto incremental de pesos quinientos mil ($ 500.000). Ordenase la consignación en el portal de los datos de la cuenta judicial y del CBU de la cuenta Sucursal del Banco Provincia de Córdoba donde deberán acreditarse los fondos de la subasta Cuenta Nº 302 / 8403502, CBU N° 0200302151000008403524.
Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate del cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.
El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del CPCC.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.).
En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 4 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Hágase saber a todos los interesados que, ante el incumplimiento del ganador, será pasible de la sanción prevista en concepto de cláusula penal por el incumplimiento de su oferta equivalente al veinte por ciento (20%) del valor ofertado, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N°8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal” durante un plazo mínimo de 7 días corridos. Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;
F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;
G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes al domicilio real y constituido (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento) y a todos los letrados y peritos intervinientes en la presente causa. Notifíquese.-
COPIA ACTA A.R. N°5 SERIE “B” AÑO 1986, T.S.J.
En la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinticinco,
siendo las 10.45 hs, previas formalidades de ley, a fin de dar cumplimiento a la orden judicial precedente, librada
en autos caratulados: “Torres Carlos Fabian c/ ODDONE, Gustavo Javier – División de Condominio – Expediente
N° 10751099), por mis propios medios, me constituí junto al/a autorizado/a Martillero Carlos Alberto Zurro, en el
inmueble que se describe en la orden judicial que antecede el que está ubicado en calle Fray Donatti 49 de esta
ciudad, al que ingresamos pro la propiedad lindera atento que no se encuentran separadas por no haber medianera
entre los terrenos. Siendo atendidos por Julio Cesar Stiepovich DNI 22.208.207 encargado de “HP electricidad”
conforme sus dichos, fábrica lindera al terreno a constatar a quien impongo acabadamente del contenido de la
manda judicial de referencia, el carácter en el que intervengo en el presente acto y que le asiste el derecho
de no responder o contestar (art 311 CCCN) y quien voluntariamente nos permite el ingreso sin poner reparos a
la medida. Acto seguido procedí a constatar que el inmueble referido en la manda judicial se trata de un terreno
baldío cuya ubicación, medida, linderos y descripción coinciden con las descriptas en el oficio de referencia.
Estado de ocupación: El inmueble se encuentra sin ocupantes. Mejoras: no tiene ninguna mejoras. Servicios
públicos: al inmueble le asisten todos los servicios de luz agua, cloaca, los que se encuentran sin conectar. La calle
de ingreso se encuentra pavimentada. El inmueble se encuentra a 15 cuadras del inmueble de la ciudad. Hago
constar que por tratarse de un baldío no se notifica a persona alguna de que la presente constatación es a los fines
de la subasta del inmueble. Se deja constancia que hay materiales en desuso de la empresa colindante. Por último
hago saber que el ingreso al inmueble es por calle Fray Donati 49 donde hay una puerta con candado y se accede a
un pasillo al interior del inmueble. Dejo copia de la presente y del oficio pegado a la pared del inmueble en el
interior del mismo, no firmando el acto el señor Stiepovich por no considerar lo correspondiente. Doy por
finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación, firma el martillero Carlos Alberto Zurro, por ante mí, Oficial
de Justicia, que doy fe.-
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Oferta:
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