FIAT UNO 5P - 2012

SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA

FIAT UNO 5P 1.4 8V - GNC

AÑO 2012

 

FECHA: Comienza 20 de Marzo de 2026 a las 12hs., finaliza el 31 de Marzo de 2026 a las 12hs.-

ORDEN: Juzgado de 1º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cosquín.-

SECRETARIA: Secretaria Nº 2 – Dra. González Conteri, María Pía – Pro-Secretaria.-

DESCRIPCIÓN:

 

Automotor Marca FIAT, Tipo Sedan 5 ptas, Modelo: UNO 1.4 8V, Marca motor FIAT N° 327A0553943871, Marca chasis FIAT N° 9BD195354C0351986, Año 2012, Dominio LSE 546, de propiedad de la demandada, Sra. Lourdes Gabriela BUSTAMANTE, D.N.I. n° 43.957.948 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 22/10/2025. Tiene 69.615kms. Posee una falla cuando acelera, se lo llevó andando al depósito. Exhibición el día 18 de Marzo de 2026 en Calle Los Gigantes Nº 565 de la Ciudad de Villa Carlos Paz de 15hs a 17hs., previo turno al 3541-527235 – SIN EXCEPCION.-

 BASE: $6.570.200 – POSTURAS MÍNIMAS: $200.000.-

No se otorgará la posesión del vehículo rematado hasta tanto no se acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al adquirente que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a su cargo a partir del momento en que adquiera firmeza el auto aprobatorio de subasta y hasta la toma de posesión.-

CONDICIONES: Para participar Ud. debe inscribirse en la página del Poder Judicial como  usuario ingresando al portal de subastas: https://subasta.justiciacordoba.gob.ar/ ó http://www.justiciacordoba.gob.ar La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.-

El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-

Datos de la subasta

Expediente: 13696122
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.2 - COSQUIN
Teléfono: 3541-454010
Interno: 56022
Decreto

EXPEDIENTE SAC: 13696122 - PETCOFF, MARIANA C/ BUSTAMANTE, LOURDES GABRIELA - EJECUTIVO POR COBRO DE LETRAS O PAGARES


Cosquín 20/02/2026. Proveyendo a las presentaciones del Dr. Blas Morelli Noriega, patrocinante de la actora, con el patrocinio letrado, de fecha 20/02/2026: I) Agréguense cédulas de notificación bajo el juramento prestado, las que deberán permanecer en poder del letrado para el caso que lo requiera (art.38 Regl. Gral. Expte. Electrónico AR 1582, serie A 21/8/2019).

II) Advirtiendo el proveyente que surge de la notificación dirigida a la demandada rebelde que no se ha diligenciado con el plazo de antelación ordenado en el decreto de fecha 04/02/2026 -art. 571 del C.P.C.C. -, suspéndase la subasta ordenada en el proveído referido (la cual hubiera comenzado en fecha 03/03/2026 a las 12:00 hs. y finalizaba el 10/06/2026 a las 12:00 hs.). Notifíquese.

III) En consecuencia, atento el estado procesal de las presentes actuaciones y las constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Gustavo Eduardo ANTE, M.P. 01-1436, el automotor que se describe del siguiente modo: Marca FIAT, Tipo Sedan 5 ptas, Modelo: UNO 1.4 8V, Marca motor FIAT N° 327A0553943871, Marca chasis FIAT N° 9BD195354C0351986, Año 2012, Dominio LSE 546, de propiedad de la demandada, Sra. Lourdes Gabriela BUSTAMANTE, D.N.I. n° 43.957.948 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 22/10/2025 y verificación realizada el 12/11/2025 – adjuntada en la presentación del 28/11/2025).

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes.

No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.

Conforme da cuenta el oficio de secuestro librado en fecha 20/10/2025 y contestado el 22/10/2025, el automotor en cuestión se encuentra en las siguientes condiciones: Le falta la patente delantera (tiene la denuncia por el robo de la misma). Baúl hundido con una abolladura en el lado izquierdo. Espejos retrovisores de ambos lados están rayados, Las ópticas delanteras están opacas. El guardabarros delantero derecho tiene rayones, la puerta izquierda delantera está abollada. Las manijas delantera y trasera del lado derecho están despintadas. El guardabarros derecho trasero está rayado. Tiene equipo de gas. Con rueda de auxilio completa y nueva. Las cuatro gomas tienen el desgaste propio del uso. Las ruedas son de chapa con sus cuatro tazas. Tiene matafuegos, las 4 alfombras de goma. Con estéreo no original. Kilometraje al momento del secuestro 69.582. Se constituye como depositario el martillero Gustavo Ante, fijando como domicilio Los Gigantes n° 565 de la ciudad de Villa Carlos Paz.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día viernes 20/03/2026 a las 12:00 hs. , momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día martes 31/03/2026 a las 12:00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos.  Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.  

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.

El automotor referido saldrá a la venta con una base de pesos seis millones quinientos sesenta mil doscientos ($ 6.570.200). Se establece un monto incremental de pesos dos cientos mil ($ 200.000).

Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) de la compra, con más la comisión de ley al martillero e IVA si correspondiera, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos, que resulten a su cargo.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33).

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia (art. 34).

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34, del Reglamento), en la cuenta judicial N° 315/7824009 – CBU 0200315151000007824092, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).

En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. C.P.C.C.. A su vez, si corresponde y en la oportunidad procesal correspondiente, se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento establecido en el art. 27 del A.R. 167/24 en la cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15), durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, descripción detallada del bien, fotografías y/o videos –siempre que su carácter lo permita-, fotografías de informe de dominio, y acta de secuestro, datos del martillero interviniente, lugar de exhibición del automotor en cuestión, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18 del A.R. N° 167/24).

Se hace saber que, la publicación de la subasta en el portal de subastas electrónicas (conforme art 4 del A.R. N° 167/24) es notificación suficiente para todos los interesados en cumplimiento de lo dispuesto por el art 574 C.P.C.C.

Hágase saber a los interesados que previo a la aprobación del acta de subasta, a los fines de no frustrar la inscripción de la subasta ordenada en autos, deberán denunciar respecto del adjudicatario que resultare de la venta forzosa: el nombre completo, DNI, CUIT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, el estado civil y en su caso nombre de cónyuge.

Hágase saber al martillero que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y cc. de la Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;

G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). 

H) acreditar su condición tributaria actualizada.

Cumpliméntese las demás formalidades de ley (art. 571, ss.y cc. del C.P.C.C.).

Hágase saber al martillero actuante que, previo a la carga de la subasta en el Portal de Subastas del P.J., deberá acompañar bloqueo de dominio actualizado con vigencia a la fecha de subasta y actualizado hasta la comunicación de la subasta, bajo su exclusiva responsabilidad y con la debida  antelación a la publicidad en el portal de subastas del  PJ.

Oportunamente comuníquese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad. 

Notifíquese a la demandada rebelde en su domicilio real, atento la trascendencia del acto de subasta, D.G.R., Municipalidad de Santa María de Punilla y con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C y con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en los arts. 27 y 34 del Reglamento respectivo.  Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge del informe de dominio del automotor a subastar.

 

 

Artículo 27, REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.” 

 

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento. -



Texto Firmado digitalmente por:MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.02.20
 GONZALEZ CONTERI Maria Pia
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.02.20

Foto de perfil de Gustavo Eduardo Ante

Martillero: Gustavo Eduardo Ante

Matrícula: 01-1436

Matrícula pública: 05-1888

Teléfono: 3541-527235

FIAT UNO 5P - 2012

SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA

FIAT UNO 5P 1.4 8V - GNC

AÑO 2012

 

FECHA: Comienza 20 de Marzo de 2026 a las 12hs., finaliza el 31 de Marzo de 2026 a las 12hs.-

ORDEN: Juzgado de 1º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cosquín.-

SECRETARIA: Secretaria Nº 2 – Dra. González Conteri, María Pía – Pro-Secretaria.-

DESCRIPCIÓN:

 

Automotor Marca FIAT, Tipo Sedan 5 ptas, Modelo: UNO 1.4 8V, Marca motor FIAT N° 327A0553943871, Marca chasis FIAT N° 9BD195354C0351986, Año 2012, Dominio LSE 546, de propiedad de la demandada, Sra. Lourdes Gabriela BUSTAMANTE, D.N.I. n° 43.957.948 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 22/10/2025. Tiene 69.615kms. Posee una falla cuando acelera, se lo llevó andando al depósito. Exhibición el día 18 de Marzo de 2026 en Calle Los Gigantes Nº 565 de la Ciudad de Villa Carlos Paz de 15hs a 17hs., previo turno al 3541-527235 – SIN EXCEPCION.-

 BASE: $6.570.200 – POSTURAS MÍNIMAS: $200.000.-

No se otorgará la posesión del vehículo rematado hasta tanto no se acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al adquirente que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a su cargo a partir del momento en que adquiera firmeza el auto aprobatorio de subasta y hasta la toma de posesión.-

CONDICIONES: Para participar Ud. debe inscribirse en la página del Poder Judicial como  usuario ingresando al portal de subastas: https://subasta.justiciacordoba.gob.ar/ ó http://www.justiciacordoba.gob.ar La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.-

El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-

Datos de la subasta

Expediente: 13696122
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.2 - COSQUIN
Teléfono: 3541-454010
Interno: 56022
Decreto

EXPEDIENTE SAC: 13696122 - PETCOFF, MARIANA C/ BUSTAMANTE, LOURDES GABRIELA - EJECUTIVO POR COBRO DE LETRAS O PAGARES


Cosquín 20/02/2026. Proveyendo a las presentaciones del Dr. Blas Morelli Noriega, patrocinante de la actora, con el patrocinio letrado, de fecha 20/02/2026: I) Agréguense cédulas de notificación bajo el juramento prestado, las que deberán permanecer en poder del letrado para el caso que lo requiera (art.38 Regl. Gral. Expte. Electrónico AR 1582, serie A 21/8/2019).

II) Advirtiendo el proveyente que surge de la notificación dirigida a la demandada rebelde que no se ha diligenciado con el plazo de antelación ordenado en el decreto de fecha 04/02/2026 -art. 571 del C.P.C.C. -, suspéndase la subasta ordenada en el proveído referido (la cual hubiera comenzado en fecha 03/03/2026 a las 12:00 hs. y finalizaba el 10/06/2026 a las 12:00 hs.). Notifíquese.

III) En consecuencia, atento el estado procesal de las presentes actuaciones y las constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Gustavo Eduardo ANTE, M.P. 01-1436, el automotor que se describe del siguiente modo: Marca FIAT, Tipo Sedan 5 ptas, Modelo: UNO 1.4 8V, Marca motor FIAT N° 327A0553943871, Marca chasis FIAT N° 9BD195354C0351986, Año 2012, Dominio LSE 546, de propiedad de la demandada, Sra. Lourdes Gabriela BUSTAMANTE, D.N.I. n° 43.957.948 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 22/10/2025 y verificación realizada el 12/11/2025 – adjuntada en la presentación del 28/11/2025).

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes.

No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.

Conforme da cuenta el oficio de secuestro librado en fecha 20/10/2025 y contestado el 22/10/2025, el automotor en cuestión se encuentra en las siguientes condiciones: Le falta la patente delantera (tiene la denuncia por el robo de la misma). Baúl hundido con una abolladura en el lado izquierdo. Espejos retrovisores de ambos lados están rayados, Las ópticas delanteras están opacas. El guardabarros delantero derecho tiene rayones, la puerta izquierda delantera está abollada. Las manijas delantera y trasera del lado derecho están despintadas. El guardabarros derecho trasero está rayado. Tiene equipo de gas. Con rueda de auxilio completa y nueva. Las cuatro gomas tienen el desgaste propio del uso. Las ruedas son de chapa con sus cuatro tazas. Tiene matafuegos, las 4 alfombras de goma. Con estéreo no original. Kilometraje al momento del secuestro 69.582. Se constituye como depositario el martillero Gustavo Ante, fijando como domicilio Los Gigantes n° 565 de la ciudad de Villa Carlos Paz.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día viernes 20/03/2026 a las 12:00 hs. , momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día martes 31/03/2026 a las 12:00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos.  Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.  

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.

El automotor referido saldrá a la venta con una base de pesos seis millones quinientos sesenta mil doscientos ($ 6.570.200). Se establece un monto incremental de pesos dos cientos mil ($ 200.000).

Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) de la compra, con más la comisión de ley al martillero e IVA si correspondiera, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos, que resulten a su cargo.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33).

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia (art. 34).

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34, del Reglamento), en la cuenta judicial N° 315/7824009 – CBU 0200315151000007824092, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).

En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. C.P.C.C.. A su vez, si corresponde y en la oportunidad procesal correspondiente, se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento establecido en el art. 27 del A.R. 167/24 en la cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15), durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, descripción detallada del bien, fotografías y/o videos –siempre que su carácter lo permita-, fotografías de informe de dominio, y acta de secuestro, datos del martillero interviniente, lugar de exhibición del automotor en cuestión, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18 del A.R. N° 167/24).

Se hace saber que, la publicación de la subasta en el portal de subastas electrónicas (conforme art 4 del A.R. N° 167/24) es notificación suficiente para todos los interesados en cumplimiento de lo dispuesto por el art 574 C.P.C.C.

Hágase saber a los interesados que previo a la aprobación del acta de subasta, a los fines de no frustrar la inscripción de la subasta ordenada en autos, deberán denunciar respecto del adjudicatario que resultare de la venta forzosa: el nombre completo, DNI, CUIT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, el estado civil y en su caso nombre de cónyuge.

Hágase saber al martillero que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y cc. de la Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;

G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). 

H) acreditar su condición tributaria actualizada.

Cumpliméntese las demás formalidades de ley (art. 571, ss.y cc. del C.P.C.C.).

Hágase saber al martillero actuante que, previo a la carga de la subasta en el Portal de Subastas del P.J., deberá acompañar bloqueo de dominio actualizado con vigencia a la fecha de subasta y actualizado hasta la comunicación de la subasta, bajo su exclusiva responsabilidad y con la debida  antelación a la publicidad en el portal de subastas del  PJ.

Oportunamente comuníquese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad. 

Notifíquese a la demandada rebelde en su domicilio real, atento la trascendencia del acto de subasta, D.G.R., Municipalidad de Santa María de Punilla y con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C y con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en los arts. 27 y 34 del Reglamento respectivo.  Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge del informe de dominio del automotor a subastar.

 

 

Artículo 27, REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.” 

 

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento. -



Texto Firmado digitalmente por:MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.02.20
 GONZALEZ CONTERI Maria Pia
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.02.20

Foto de perfil de Gustavo Eduardo Ante

Martillero: Gustavo Eduardo Ante

Matrícula: 01-1436

Matrícula pública: 05-1888

Teléfono: 3541-527235

Ubicación

Dirección: Los Gigantes 565 - Villa Carlos Paz

Exhibición: Calle Los Gigantes Nº 565 de la Ciudad de Villa Carlos Paz de 15hs a 17hs., previo turno al 3541-527235 – SIN EXCEPCION

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