Ubicación
Dirección: Alvarez de Condarco N° 2172, Barrio Yofre, CIUDAD DE CORDOBA
Exhibición: 29/04/2026 de 15 hs. a 17 hs
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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FIAT UNO SCR – 3P CON GNC
AÑO 1994
CORDOBA, 27/03/2026. Agréguese informe del puesto de verificación del automóvil y Certificado de Estado de Dominio, con noticia. Téngase presente el valor denunciado del automóvil, conforme surge del art. 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas. Líbrese oficio a ENARGAS a fin que informe sobre el equipo de GAS instalado en el bien a rematar.
En su mérito, atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 167 serie B del 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Marcelo L. Feuillade, M.P.01-0446, el siguiente bien: Automotor marca FIAT, Tipo SEDAN 2 PUERTAS, Modelo UNO SCV/SCR 3P; Modelo Año 1994, Motor Marca FIAT N° 159A30388082754, Chasis Marca FIAT N° RPS416540, Dominio VOS 017, de propiedad del demandado en autos Diego Emanuel Camargo DNI 39.098.346 (100%) en el estado que se encuentra según acta de fecha 16/09/2025, obrante en la contestación del oficio de fecha 01/09/2025. ---
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de Abril de 2026 a las 11:00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 6 de Mayo de 2026 a las 11:00 horas. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores.---
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). ---
Atento los motivos expresados y el estado general del vehículo, el automotor referido saldrá a la venta Sin Base.- Se establece un monto incremental de las posturas de $ 100.000.— La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34, A.R. 167 serie B del 16/05/2024).---
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial 922 / 67392904 0200922751000067392942, abierta a la orden del Tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. ---
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. 167 serie B del 16/05/2024). ---
Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 167 Serie “B” del 16/05/2024).- Cumpliméntese las demás formalidades de ley.- NOTIFIQUESE (art. 571 del CPCC)
CORDOBA, 27/03/2026. Agréguese informe del puesto de verificación del automóvil y Certificado de Estado de Dominio, con noticia. Téngase presente el valor denunciado del automóvil, conforme surge del art. 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas. Líbrese oficio a ENARGAS a fin que informe sobre el equipo de GAS instalado en el bien a rematar.
En su mérito, atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 167 serie B del 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Marcelo L. Feuillade, M.P.01-0446, el siguiente bien: Automotor marca FIAT, Tipo SEDAN 2 PUERTAS, Modelo UNO SCV/SCR 3P; Modelo Año 1994, Motor Marca FIAT N° 159A30388082754, Chasis Marca FIAT N° RPS416540, Dominio VOS 017, de propiedad del demandado en autos Diego Emanuel Camargo DNI 39.098.346 (100%) en el estado que se encuentra según acta de fecha 16/09/2025, obrante en la contestación del oficio de fecha 01/09/2025. ---
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de Abril de 2026 a las 11:00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 6 de Mayo de 2026 a las 11:00 horas. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores.---
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). ---
Atento los motivos expresados y el estado general del vehículo, el automotor referido saldrá a la venta Sin Base.- Se establece un monto incremental de las posturas de $ 100.000.— La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34, A.R. 167 serie B del 16/05/2024).---
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial 922 / 67392904 0200922751000067392942, abierta a la orden del Tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. ---
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. 167 serie B del 16/05/2024). ---
Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 167 Serie “B” del 16/05/2024).- Cumpliméntese las demás formalidades de ley.- NOTIFIQUESE (art. 571 del CPCC).---
Previo a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, deberá adjuntarse informe de bloqueo de dominio actualizado con vigencia hasta la comunicación de la subasta.
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AÑO 1994
CORDOBA, 27/03/2026. Agréguese informe del puesto de verificación del automóvil y Certificado de Estado de Dominio, con noticia. Téngase presente el valor denunciado del automóvil, conforme surge del art. 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas. Líbrese oficio a ENARGAS a fin que informe sobre el equipo de GAS instalado en el bien a rematar.
En su mérito, atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 167 serie B del 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Marcelo L. Feuillade, M.P.01-0446, el siguiente bien: Automotor marca FIAT, Tipo SEDAN 2 PUERTAS, Modelo UNO SCV/SCR 3P; Modelo Año 1994, Motor Marca FIAT N° 159A30388082754, Chasis Marca FIAT N° RPS416540, Dominio VOS 017, de propiedad del demandado en autos Diego Emanuel Camargo DNI 39.098.346 (100%) en el estado que se encuentra según acta de fecha 16/09/2025, obrante en la contestación del oficio de fecha 01/09/2025. ---
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de Abril de 2026 a las 11:00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 6 de Mayo de 2026 a las 11:00 horas. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores.---
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). ---
Atento los motivos expresados y el estado general del vehículo, el automotor referido saldrá a la venta Sin Base.- Se establece un monto incremental de las posturas de $ 100.000.— La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34, A.R. 167 serie B del 16/05/2024).---
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial 922 / 67392904 0200922751000067392942, abierta a la orden del Tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. ---
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. 167 serie B del 16/05/2024). ---
Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 167 Serie “B” del 16/05/2024).- Cumpliméntese las demás formalidades de ley.- NOTIFIQUESE (art. 571 del CPCC)
CORDOBA, 27/03/2026. Agréguese informe del puesto de verificación del automóvil y Certificado de Estado de Dominio, con noticia. Téngase presente el valor denunciado del automóvil, conforme surge del art. 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas. Líbrese oficio a ENARGAS a fin que informe sobre el equipo de GAS instalado en el bien a rematar.
En su mérito, atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 167 serie B del 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Marcelo L. Feuillade, M.P.01-0446, el siguiente bien: Automotor marca FIAT, Tipo SEDAN 2 PUERTAS, Modelo UNO SCV/SCR 3P; Modelo Año 1994, Motor Marca FIAT N° 159A30388082754, Chasis Marca FIAT N° RPS416540, Dominio VOS 017, de propiedad del demandado en autos Diego Emanuel Camargo DNI 39.098.346 (100%) en el estado que se encuentra según acta de fecha 16/09/2025, obrante en la contestación del oficio de fecha 01/09/2025. ---
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 29 de Abril de 2026 a las 11:00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 6 de Mayo de 2026 a las 11:00 horas. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores.---
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). ---
Atento los motivos expresados y el estado general del vehículo, el automotor referido saldrá a la venta Sin Base.- Se establece un monto incremental de las posturas de $ 100.000.— La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34, A.R. 167 serie B del 16/05/2024).---
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), en la cuenta judicial 922 / 67392904 0200922751000067392942, abierta a la orden del Tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. ---
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. 167 serie B del 16/05/2024). ---
Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 167 Serie “B” del 16/05/2024).- Cumpliméntese las demás formalidades de ley.- NOTIFIQUESE (art. 571 del CPCC).---
Previo a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, deberá adjuntarse informe de bloqueo de dominio actualizado con vigencia hasta la comunicación de la subasta.
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