FORD RANGER 2007

 sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Mónica Gabriela ARIAS, M.P. 01-1578, el automotor que se describe del siguiente modo:  marca Ford, modelo RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0L D, Chasis marca Ford 8AFDR12P97J038413, Motor marca INTERNATIONAL C34218045, dominio GBD 980, propiedad del Sr. Gustavo Diego Omar Senno – D.N.I. n° 28.435.388 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 29/08/2025 y verificación realizada el 09/10/2025 – adjuntada en la presentación del 17/11/2025).

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes.

No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.

el automotor en cuestión se encuentra en las siguientes condiciones: capot con saltadura de pintura; cuatro ruedas lisas; llanta aleación con rayones varios; techo con pintura gastada; puerta laterales lado conductor pintura gastada; portón trasero con abolladura, saltadura de pintura; paragolpe trasero con saltadura pintura; lateral lado acompañante trasero chocado; puerta lado conductor abollada parte inferior; rayones varios en puerta lado acompañante; tiene rueda de auxilio, criquet y llave de tuerca; tapizado roto asiento conductor; tres alfombras de goma; equipamiento de fábrica; tapizado sucio; el vehículo es trasladado en grúa; entrega llave y mata fuego

Datos de la subasta

Expediente: 11345655
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.2 - COSQUIN
Teléfono: 3541-454010
Interno: 56022
Decreto

Cosquin, 11/02/2026. Proveyendo a las presentaciones que anteceden de la martillera Mónica Arias: I) Agréguese oficio diligenciado a la Municipalidad de Bialet Masse, que da cuenta que el automotor en cuestión no ha sido dado de alta en dicho municipio, con noticia.

II) Agréguese oficio al Registro Nacional de Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad (bloqueo registral) diligenciado, con noticia.

III)  De los créditos fiscales — D.G.R.— córrase vista al ejecutante y ejecutado en los términos del art. 592 del CPCC.

IV) Téngase presente lo manifestado en relación a que al valor comercial de un vehículo con similares características y la base de subasta propuesta por la martillera.

V) Téngase presente. Atento lo expresamente solicitado por la compareciente y las constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Mónica Gabriela ARIAS, M.P. 01-1578, el automotor que se describe del siguiente modo:  marca Ford, modelo RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0L D, Chasis marca Ford 8AFDR12P97J038413, Motor marca INTERNATIONAL C34218045, dominio GBD 980, propiedad del Sr. Gustavo Diego Omar Senno – D.N.I. n° 28.435.388 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 29/08/2025 y verificación realizada el 09/10/2025 – adjuntada en la presentación del 17/11/2025).

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes.

No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.

Conforme da cuenta el oficio de secuestro librado en fecha 14/08/2025 y contestado el 29/08/2025, el automotor en cuestión se encuentra en las siguientes condiciones: capot con saltadura de pintura; cuatro ruedas lisas; llanta aleación con rayones varios; techo con pintura gastada; puerta laterales lado conductor pintura gastada; portón trasero con abolladura, saltadura de pintura; paragolpe trasero con saltadura pintura; lateral lado acompañante trasero chocado; puerta lado conductor abollada parte inferior; rayones varios en puerta lado acompañante; tiene rueda de auxilio, criquet y llave de tuerca; tapizado roto asiento conductor; tres alfombras de goma; equipamiento de fábrica; tapizado sucio; el vehículo es trasladado en grúa; entrega llave y mata fuego. Se constituye como depositario la martillera Mónica Arias, fijando como domicilio Perlotti n° 662 de la localidad de Santa Maria de Punilla.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día jueves 19/03/2026 a las 12:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día lunes 30/03/2026 a las 12:00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos.  Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.  

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.

El automotor referido saldrá a la venta con una base de pesos seis millones ($ 6.000.000). Se establece un monto incremental de pesos dos cientos mil ($ 200.000).

Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) de la compra, con más la comisión de ley al martillero e IVA si correspondiera, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos, que resulten a su cargo.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33).

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia (art. 34).

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34, del Reglamento), en la cuenta judicial N° 315/7720109 – CBU 0200315151000007720192, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).

En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. C.P.C.C.. A su vez, si corresponde y en la oportunidad procesal correspondiente, se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento establecido en el art. 27 del A.R. 167/24 en la cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15), durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, descripción detallada del bien, fotografías y/o videos –siempre que su carácter lo permita-, fotografías de informe de dominio, y acta de secuestro, datos del martillero interviniente, lugar de exhibición del automotor en cuestión, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18 del A.R. N° 167/24).

Se hace saber que, la publicación de la subasta en el portal de subastas electrónicas (conforme art 4 del A.R. N° 167/24) es notificación suficiente para todos los interesados en cumplimiento de lo dispuesto por el art 574 C.P.C.C.

Hágase saber a los interesados que previo a la aprobación del acta de subasta, a los fines de no frustrar la inscripción de la subasta ordenada en autos, deberán denunciar respecto del adjudicatario que resultare de la venta forzosa: el nombre completo, DNI, CUIT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, el estado civil y en su caso nombre de cónyuge.

Hágase saber a la martillera que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y cc. de la Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;

G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). 

H) acreditar su condición tributaria actualizada.

Cumpliméntese las demás formalidades de ley (art. 571, ss.y cc. del C.P.C.C.).

Hágase saber a la martillera actuante que, previo a la carga de la subasta en el Portal de Subastas del P.J., deberá acompañar bloqueo de dominio actualizado con vigencia a la fecha de subasta y actualizado hasta la comunicación de la subasta, bajo su exclusiva responsabilidad y con la debida antelación a la publicidad en el portal de subastas del PJ.

Oportunamente comuníquese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad. 

Notifíquese al demandado en su domicilio real, atento la trascendencia del acto de subasta, D.G.R., Municipalidad respectiva y con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C y con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en los arts. 27 y 34 del Reglamento respectivo.  Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge del informe de dominio del automotor a subastar.

 

 

Artículo 27, REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.” 

 

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento. -

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Martillero: Monica gabriela Arias

Matrícula: 011578

Matrícula pública: 05-2032

Teléfono: 3541-512205

FORD RANGER 2007

 sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Mónica Gabriela ARIAS, M.P. 01-1578, el automotor que se describe del siguiente modo:  marca Ford, modelo RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0L D, Chasis marca Ford 8AFDR12P97J038413, Motor marca INTERNATIONAL C34218045, dominio GBD 980, propiedad del Sr. Gustavo Diego Omar Senno – D.N.I. n° 28.435.388 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 29/08/2025 y verificación realizada el 09/10/2025 – adjuntada en la presentación del 17/11/2025).

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes.

No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.

el automotor en cuestión se encuentra en las siguientes condiciones: capot con saltadura de pintura; cuatro ruedas lisas; llanta aleación con rayones varios; techo con pintura gastada; puerta laterales lado conductor pintura gastada; portón trasero con abolladura, saltadura de pintura; paragolpe trasero con saltadura pintura; lateral lado acompañante trasero chocado; puerta lado conductor abollada parte inferior; rayones varios en puerta lado acompañante; tiene rueda de auxilio, criquet y llave de tuerca; tapizado roto asiento conductor; tres alfombras de goma; equipamiento de fábrica; tapizado sucio; el vehículo es trasladado en grúa; entrega llave y mata fuego

Datos de la subasta

Expediente: 11345655
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.2 - COSQUIN
Teléfono: 3541-454010
Interno: 56022
Decreto

Cosquin, 11/02/2026. Proveyendo a las presentaciones que anteceden de la martillera Mónica Arias: I) Agréguese oficio diligenciado a la Municipalidad de Bialet Masse, que da cuenta que el automotor en cuestión no ha sido dado de alta en dicho municipio, con noticia.

II) Agréguese oficio al Registro Nacional de Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad (bloqueo registral) diligenciado, con noticia.

III)  De los créditos fiscales — D.G.R.— córrase vista al ejecutante y ejecutado en los términos del art. 592 del CPCC.

IV) Téngase presente lo manifestado en relación a que al valor comercial de un vehículo con similares características y la base de subasta propuesta por la martillera.

V) Téngase presente. Atento lo expresamente solicitado por la compareciente y las constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Mónica Gabriela ARIAS, M.P. 01-1578, el automotor que se describe del siguiente modo:  marca Ford, modelo RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0L D, Chasis marca Ford 8AFDR12P97J038413, Motor marca INTERNATIONAL C34218045, dominio GBD 980, propiedad del Sr. Gustavo Diego Omar Senno – D.N.I. n° 28.435.388 (100%); en las condiciones en que se encuentra según constancias de autos (Acta de secuestro de fecha 29/08/2025 y verificación realizada el 09/10/2025 – adjuntada en la presentación del 17/11/2025).

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes.

No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.

Conforme da cuenta el oficio de secuestro librado en fecha 14/08/2025 y contestado el 29/08/2025, el automotor en cuestión se encuentra en las siguientes condiciones: capot con saltadura de pintura; cuatro ruedas lisas; llanta aleación con rayones varios; techo con pintura gastada; puerta laterales lado conductor pintura gastada; portón trasero con abolladura, saltadura de pintura; paragolpe trasero con saltadura pintura; lateral lado acompañante trasero chocado; puerta lado conductor abollada parte inferior; rayones varios en puerta lado acompañante; tiene rueda de auxilio, criquet y llave de tuerca; tapizado roto asiento conductor; tres alfombras de goma; equipamiento de fábrica; tapizado sucio; el vehículo es trasladado en grúa; entrega llave y mata fuego. Se constituye como depositario la martillera Mónica Arias, fijando como domicilio Perlotti n° 662 de la localidad de Santa Maria de Punilla.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día jueves 19/03/2026 a las 12:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día lunes 30/03/2026 a las 12:00 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos.  Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.  

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.

El automotor referido saldrá a la venta con una base de pesos seis millones ($ 6.000.000). Se establece un monto incremental de pesos dos cientos mil ($ 200.000).

Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) de la compra, con más la comisión de ley al martillero e IVA si correspondiera, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos, que resulten a su cargo.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33).

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia (art. 34).

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34, del Reglamento), en la cuenta judicial N° 315/7720109 – CBU 0200315151000007720192, abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento de ley (art. 585 C.P.C.C.).

En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. C.P.C.C.. A su vez, si corresponde y en la oportunidad procesal correspondiente, se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento establecido en el art. 27 del A.R. 167/24 en la cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15), durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, descripción detallada del bien, fotografías y/o videos –siempre que su carácter lo permita-, fotografías de informe de dominio, y acta de secuestro, datos del martillero interviniente, lugar de exhibición del automotor en cuestión, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18 del A.R. N° 167/24).

Se hace saber que, la publicación de la subasta en el portal de subastas electrónicas (conforme art 4 del A.R. N° 167/24) es notificación suficiente para todos los interesados en cumplimiento de lo dispuesto por el art 574 C.P.C.C.

Hágase saber a los interesados que previo a la aprobación del acta de subasta, a los fines de no frustrar la inscripción de la subasta ordenada en autos, deberán denunciar respecto del adjudicatario que resultare de la venta forzosa: el nombre completo, DNI, CUIT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, el estado civil y en su caso nombre de cónyuge.

Hágase saber a la martillera que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y cc. de la Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;

G) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). 

H) acreditar su condición tributaria actualizada.

Cumpliméntese las demás formalidades de ley (art. 571, ss.y cc. del C.P.C.C.).

Hágase saber a la martillera actuante que, previo a la carga de la subasta en el Portal de Subastas del P.J., deberá acompañar bloqueo de dominio actualizado con vigencia a la fecha de subasta y actualizado hasta la comunicación de la subasta, bajo su exclusiva responsabilidad y con la debida antelación a la publicidad en el portal de subastas del PJ.

Oportunamente comuníquese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de esta ciudad. 

Notifíquese al demandado en su domicilio real, atento la trascendencia del acto de subasta, D.G.R., Municipalidad respectiva y con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C y con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en los arts. 27 y 34 del Reglamento respectivo.  Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge del informe de dominio del automotor a subastar.

 

 

Artículo 27, REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.” 

 

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento. -

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Martillero: Monica gabriela Arias

Matrícula: 011578

Matrícula pública: 05-2032

Teléfono: 3541-512205

Ubicación

Dirección: PERLOTTI 662

Exhibición: None

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