Ubicación
Dirección: Martín Miguel de Güemes s/n°
Exhibición: 17 y 24 de Abril del cte. año de 15 a 18hs. Previa consulta al Martillero al Telef. 3537-585874
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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LOTE DE TERRENO "ESQUINA" de 15mts. x 55mts. SUPERFICIE TOTAL 825m2. c/ Una construcción en estado de demolición, otra en construcción techada, paredes de ladrillos tipo PALMAR s/revoques, s/aberturas, de 60m2 cubiertos aprox.; y una 3er. vivienda en construcción c/paredes revocadas, aberturas de aluminio, techo de madera y chapas en la parte externa, ventanas vidriadas c/rejas; compuesta de una cocina-comedor, un baño instalado y dos dormitorios y pisos de cerámicos; sin servicios conectados aunque la cuadra-calle se encuentra enarenada/compactada, contando c/servicios de luz, agua, alumbrado público s/acta de constatación.-
CORDOBA, 13/03/2026. Agréguense los informes acompañados. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente, con intervención del martillero designado, Sr. Sergio Rito Jara, matrícula 01-0815, derechos y acciones correspondientes a 1/28 avas partes del bien inmueble embargado en autos que se describe como LOTE DE TERRENO, ubicado en la Mz. número TREINTA Y CINCO, del Pueblo Gral. Roca, Dpto. MARCOS JUAREZ, de esta provincia de Córdoba, que mide 15m de fte. por 55 de fondo, o sea una SUP. de 82 Mts, lindando: al N, con de Santiago Fraccia; S.y O., con de Severo Ibarra, y al E., con calle Francia, inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1363319 a nombre de Eloy Raúl Baigorri DNI 11.052.112, siendo su nomenclatura catastral: 19-02-12-01-01-006-002-000, cuenta DGR Nº 190200907721. El bien posee en su esquina sud oeste, una construcción precaria en estado de demolición, con una superficie cubierta de aproximadamente cincuenta metros cuadrados, compuesta por una habitación cerrada con candado, una especie de galería abierta, y otra habitación sin techo, paredes totalmente derruidas, sin piso, y techo de chapa de zinc. Sobre calle Martin Miguel de Güemes se observa una edificación en estado de construcción, levantada con ladrillos de cerámico tipo palmar, sin revocar, sin aberturas, con contrapiso, con techos, de aproximadamente sesenta metros cuadrados y no se observa ningún tipo de servicios conectados. En el extreme oeste del terreno y también sobre calle Martin Miguel de Güemes se observa una edificación en estado de construcción, con paredes revocadas, aberturas de aluminio color blanco, techo de madera y chapa, ventanas vidriadas dos de ellas con rejas, advirtiendo la inexistencia de moradores, preguntado a los vecinos, quienes manifiestan que esporádicamente observan la presencia de personas en la vivienda no pudiendo precisar su identidad ni tampoco si realmente se alojan alii, ni en qué carácter lo hacen. Dentro que la misma cuenta con un ambiente tipo cocina-comedor, un baño y dos dormitorios, todo con piso de cerámico, mobiliario básico, sin vajilla que pudiere indicar la ocupación permanente de la construcción, en igual sentido no se observan elementos de aseo personal, ni ropa blanca. ni indumentaria personal, no cuenta con servicios conectados ni de luz, ni de gas, ni de agua. Todo lo anterior según surge de la constatación acompañada en operación de fecha 30/10/2025. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 07 de mayo de 2026, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14 de mayo de 2026 a las 10:00 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. El bien referido saldrá a la venta por el proporcional correspondiente a la base imponible, es decir, la suma de pesos dos millones quinientos sesenta y un mil ($2.561.000), estableciéndose un monto incremental de pesos treinta mil ($30.000), debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el remate, pudiendo otorgarse prórroga al adjudicatario que lo solicitare de manera fundada. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del AR 167 B 2024). Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Todo ello será luego asentado en el acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento. Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nro. 922 / 9668302 CBU 0200922751000009668320, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá previo dictado y firmeza del auto de aprobación de subasta, a poner en posesión del bien al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento). Hágase saber al martillero que, en el plazo de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. D) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. E) Si correspondiera, acreditar el pago del I.V.A. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el Reglamento vigente) en los términos establecidos por el C.P.C.C. Hágase saber a todos los interesados -art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, en caso de declarar remiso al adjudicatario, se emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de Subastas, en función de lo dispuesto por el Código Tributario siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Notifíquese. A la aprobación de liquidación solicitada, previamente ratifíquese por el Dr. Luis Pablo Bondone. Fdo.: Manuel Esteban Rodríguez Juárez, Juez; José Leonardo Rosetti, Prosecretario letrado.
CORDOBA, 06/05/2026.— Atento lo informado, requiérase a la oficina de subasta que amplie la información suministrada en la plataforma respectiva comunicando el inicio de los autos caratulados: EXPEDIENTE SAC: 14608411 - OLIVA, GABRIEL ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION iniciado con fecha 13/04/2026 por ante el JUZGADO C.C.CONCIL.FLIA.2A - MARCOS JUAREZ…. Fdo RODRIGUEZ JUAREZ Manuel Esteban (Juez), DERNA Maria Virginia (Secretaria)
LOTE DE TERRENO "ESQUINA" de 15mts. x 55mts. SUPERFICIE TOTAL 825m2. c/ Una construcción en estado de demolición, otra en construcción techada, paredes de ladrillos tipo PALMAR s/revoques, s/aberturas, de 60m2 cubiertos aprox.; y una 3er. vivienda en construcción c/paredes revocadas, aberturas de aluminio, techo de madera y chapas en la parte externa, ventanas vidriadas c/rejas; compuesta de una cocina-comedor, un baño instalado y dos dormitorios y pisos de cerámicos; sin servicios conectados aunque la cuadra-calle se encuentra enarenada/compactada, contando c/servicios de luz, agua, alumbrado público s/acta de constatación.-
CORDOBA, 13/03/2026. Agréguense los informes acompañados. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente, con intervención del martillero designado, Sr. Sergio Rito Jara, matrícula 01-0815, derechos y acciones correspondientes a 1/28 avas partes del bien inmueble embargado en autos que se describe como LOTE DE TERRENO, ubicado en la Mz. número TREINTA Y CINCO, del Pueblo Gral. Roca, Dpto. MARCOS JUAREZ, de esta provincia de Córdoba, que mide 15m de fte. por 55 de fondo, o sea una SUP. de 82 Mts, lindando: al N, con de Santiago Fraccia; S.y O., con de Severo Ibarra, y al E., con calle Francia, inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1363319 a nombre de Eloy Raúl Baigorri DNI 11.052.112, siendo su nomenclatura catastral: 19-02-12-01-01-006-002-000, cuenta DGR Nº 190200907721. El bien posee en su esquina sud oeste, una construcción precaria en estado de demolición, con una superficie cubierta de aproximadamente cincuenta metros cuadrados, compuesta por una habitación cerrada con candado, una especie de galería abierta, y otra habitación sin techo, paredes totalmente derruidas, sin piso, y techo de chapa de zinc. Sobre calle Martin Miguel de Güemes se observa una edificación en estado de construcción, levantada con ladrillos de cerámico tipo palmar, sin revocar, sin aberturas, con contrapiso, con techos, de aproximadamente sesenta metros cuadrados y no se observa ningún tipo de servicios conectados. En el extreme oeste del terreno y también sobre calle Martin Miguel de Güemes se observa una edificación en estado de construcción, con paredes revocadas, aberturas de aluminio color blanco, techo de madera y chapa, ventanas vidriadas dos de ellas con rejas, advirtiendo la inexistencia de moradores, preguntado a los vecinos, quienes manifiestan que esporádicamente observan la presencia de personas en la vivienda no pudiendo precisar su identidad ni tampoco si realmente se alojan alii, ni en qué carácter lo hacen. Dentro que la misma cuenta con un ambiente tipo cocina-comedor, un baño y dos dormitorios, todo con piso de cerámico, mobiliario básico, sin vajilla que pudiere indicar la ocupación permanente de la construcción, en igual sentido no se observan elementos de aseo personal, ni ropa blanca. ni indumentaria personal, no cuenta con servicios conectados ni de luz, ni de gas, ni de agua. Todo lo anterior según surge de la constatación acompañada en operación de fecha 30/10/2025. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 07 de mayo de 2026, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14 de mayo de 2026 a las 10:00 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. El bien referido saldrá a la venta por el proporcional correspondiente a la base imponible, es decir, la suma de pesos dos millones quinientos sesenta y un mil ($2.561.000), estableciéndose un monto incremental de pesos treinta mil ($30.000), debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el remate, pudiendo otorgarse prórroga al adjudicatario que lo solicitare de manera fundada. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 18 del AR 167 B 2024). Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Todo ello será luego asentado en el acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento. Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nro. 922 / 9668302 CBU 0200922751000009668320, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá previo dictado y firmeza del auto de aprobación de subasta, a poner en posesión del bien al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento). Hágase saber al martillero que, en el plazo de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. D) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. E) Si correspondiera, acreditar el pago del I.V.A. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el Reglamento vigente) en los términos establecidos por el C.P.C.C. Hágase saber a todos los interesados -art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, en caso de declarar remiso al adjudicatario, se emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de Subastas, en función de lo dispuesto por el Código Tributario siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Notifíquese. A la aprobación de liquidación solicitada, previamente ratifíquese por el Dr. Luis Pablo Bondone. Fdo.: Manuel Esteban Rodríguez Juárez, Juez; José Leonardo Rosetti, Prosecretario letrado.
CORDOBA, 06/05/2026.— Atento lo informado, requiérase a la oficina de subasta que amplie la información suministrada en la plataforma respectiva comunicando el inicio de los autos caratulados: EXPEDIENTE SAC: 14608411 - OLIVA, GABRIEL ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION iniciado con fecha 13/04/2026 por ante el JUZGADO C.C.CONCIL.FLIA.2A - MARCOS JUAREZ…. Fdo RODRIGUEZ JUAREZ Manuel Esteban (Juez), DERNA Maria Virginia (Secretaria)
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