Ubicación
Dirección: Doctor Miguel Carcano 1518
Exhibición: None
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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OPORTUNIDAD ÚNICA
ESPECTACULAR VIVIENDA
UBICACIÓN INMEJORABLE
VIVIENDA UBICADA EN CALLE Dr. Miguel A. CÁRCANO N° 1518 DE BARRIO LOS PLÁTANOS
SE ENCUENTRA EMPLAZADA SOBRE CALLE PAVIMENTADA.
CUENTA CON TODOS LOS SERVICIOS, LUZ, AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL Y CLOACAS.
Según acta de constatación de fecha 17/10/2025 se describe del siguiente modo: Inmueble encuentra ubicado en calle Dr. Miguel A. Cárcano N° 1518 de barrio Los Plátanos. Ocupado por la Sra. Juliana Paolini D.N.I. N° 41.712.037 quien dice ser comodataria, ocupando el inmueble junto a su progenitora, Sra. Fátima Sánchez, desde hace cinco años aproximadamente. No tiene en su poder el contrato. La vivienda cuenta con un living, chochera del lado derecho de la vivienda a la cual no se accede ya que la dicente manifiesta que no está ocupada pero no forma parte del comodato, tres dormitorios de similares características, sin placard. Un baño completo con ducha y vanitory. Una cocina comedor con muebles bajo mesada y alacenas. En el patio trasero una galería y el jardín con parte de piso de cemento y césped.
MATRÍCULA: 1167868 (11). Nomenclatura Catastral: 1101010802033006. Cuenta Tributaria: 110107902791. Sito en Manzana 40 Lote 29, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, Ciudad de Córdoba, departamento capital
Descripción conforme matrícula: "LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Córdoba, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, DPTO. Capital, que se designa con el Nº 29 de la Manzana 40 y mide: 12 mts. de frente a la calle 4; por 25 mts. de fondo, lo que hace una SUP. de 300 MTS2. y linda: al N., con el lote 30; al S., con parte del lote 28; al E., calle 4; y al O., parte lote 17.-" . De titularidad de ROBLEDO, María Mercedes (100%).
Autos caratulados ROBLEDO, MARIA JAVIERA Y/O MARIA Y/O JAVIERA - ROBLEDO, MARIA MERCEDES DEL VALLE - DECLARATORIA DE HEREDEROS. Expte N° 11977640. JUZGADO 1A INST CIV COM 42A NOM.
MARTILLERA MONICA EUGENIA FERREYRA M.P. 01-2598 CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE BENJAMÍN IGARZABAL N° 1796, BARRIO MAIPÚ II SECCIÓN DE ESTA CIUDAD DE CÓRDOBA.
CORDOBA, 20/02/2026. Proveyendo la presentación del 19/02/2026: A mérito de lo solicitado y sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario N° 167- SERIE "B" de fecha 16/05/2024, del Tribunal Superior de Justicia, con intervención del martillero designado, FERREYRA MONICA EUGENIA, Matrícula Nº 01-2598, el bien inmueble inscripto en el RGP en la Matrícula N° 1167868 (11), de titularidad de María Mercedes Robledo, empadronado en la Dirección General de Rentas en la cuenta tributaria N° 110107902791 sito en Manzana 40 Lote 29, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, Ciudad de Córdoba, departamento capital, que se describe como "LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Córdoba, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, DPTO. Capital, que se designa con el Nº 29 de la Manzana 40, SUP. de 300 Mts.2. .- CATASTRO: 1101010802033006. Según acta de constatación de fecha 17/10/2025 se describe del siguiente modo: Inmueble encuentra ubicado en calle Dr. Miguel A. Cárcano N° 1518 de barrio Los Plátanos. Ocupado por la Sra. Juliana Paolini D.N.I. N° 41.712.037 quien dice ser comodataria, ocupando el inmueble junto a su progenitora, Sra. Fátima Sánchez, desde hace cinco años aproximadamente. No tiene en su poder el contrato. La vivienda cuenta con un living, chochera del lado derecho de la vivienda a la cual no se accede ya que la dicente manifiesta que no está ocupada pero no forma parte del comodato, tres dormitorios de similares características, sin placard. Un baño completo con ducha y vanitory. Una cocina comedor con muebles bajo mesada y alacenas. En el patio trasero una galería y el jardín con parte de piso de cemento y césped. Las medidas se condicen con las referidas en el oficio. Se encuentra emplazada sobre calle pavimentada y cuenta con todos los servicios, luz, agua corriente, gas natural y cloacas. Todo ello según acta de constatación.
En el plazo de 24 horas de encontrarse firme el decreto de subasta el Tribunal procederá a registrar en su Panel de Control del Portal la presente subasta y a habilitar al martillero designado. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 25 de marzo de 2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 31de marzo de 2026 a las 11:00 hs. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. El bien referido saldrá a la venta por su base imponible de pesos un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y dos ($1.196.492,00) atento a lo expresamente solicitado por las partes y la martillera actuante, estableciéndose un monto incremental de pesos doscientos mil ($ 200.000) , debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar (ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. El bien será adjudicado a quien realice la mejor oferta. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (Acuerdo Reglamentario 167 serie B del 16/05/2024). Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra -y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC- compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta. Todo ello será luego asentado en el acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de aplicarse un interés equivalente a la Tasa Pasiva que publica el BCRA con más un 3% nominal mensual si se abonara el mismo después de los diez (10) días de notificado o firme el Auto de aprobación de subasta. Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nº Cuenta 922 / 14238909 - CBU: 0200922751000014238990, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control se procederá, previa aprobación de la subasta, conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento). Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. D) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. E) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el Reglamento vigente) en los términos establecidos por el CPCC. Hágase saber a todos los interesados -art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de Subastas, en función de lo dispuesto por el Código Tributario siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Notifíquese en los términos del art. 571 del CPCC debiéndolo hacer al domicilio real; previamente denunciando el mismo. Actualícese de manera urgente la anotación preventiva de subasta la que deberá ser diligenciada con anterioridad al comienzo de la publicidad de la presente subasta y tener vigencia hasta la comunicación de su realización.
| Texto Firmado digitalmente por: | CARMONA Maria Carolina SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.20 |
| SUELDO Juan Manuel JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.23 |
Martillero: MONICA EUGENIA FERREYRA
Matrícula: 01-2598
Matrícula pública: 053270
Teléfono: 351-156536504
OPORTUNIDAD ÚNICA
ESPECTACULAR VIVIENDA
UBICACIÓN INMEJORABLE
VIVIENDA UBICADA EN CALLE Dr. Miguel A. CÁRCANO N° 1518 DE BARRIO LOS PLÁTANOS
SE ENCUENTRA EMPLAZADA SOBRE CALLE PAVIMENTADA.
CUENTA CON TODOS LOS SERVICIOS, LUZ, AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL Y CLOACAS.
Según acta de constatación de fecha 17/10/2025 se describe del siguiente modo: Inmueble encuentra ubicado en calle Dr. Miguel A. Cárcano N° 1518 de barrio Los Plátanos. Ocupado por la Sra. Juliana Paolini D.N.I. N° 41.712.037 quien dice ser comodataria, ocupando el inmueble junto a su progenitora, Sra. Fátima Sánchez, desde hace cinco años aproximadamente. No tiene en su poder el contrato. La vivienda cuenta con un living, chochera del lado derecho de la vivienda a la cual no se accede ya que la dicente manifiesta que no está ocupada pero no forma parte del comodato, tres dormitorios de similares características, sin placard. Un baño completo con ducha y vanitory. Una cocina comedor con muebles bajo mesada y alacenas. En el patio trasero una galería y el jardín con parte de piso de cemento y césped.
MATRÍCULA: 1167868 (11). Nomenclatura Catastral: 1101010802033006. Cuenta Tributaria: 110107902791. Sito en Manzana 40 Lote 29, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, Ciudad de Córdoba, departamento capital
Descripción conforme matrícula: "LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Córdoba, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, DPTO. Capital, que se designa con el Nº 29 de la Manzana 40 y mide: 12 mts. de frente a la calle 4; por 25 mts. de fondo, lo que hace una SUP. de 300 MTS2. y linda: al N., con el lote 30; al S., con parte del lote 28; al E., calle 4; y al O., parte lote 17.-" . De titularidad de ROBLEDO, María Mercedes (100%).
Autos caratulados ROBLEDO, MARIA JAVIERA Y/O MARIA Y/O JAVIERA - ROBLEDO, MARIA MERCEDES DEL VALLE - DECLARATORIA DE HEREDEROS. Expte N° 11977640. JUZGADO 1A INST CIV COM 42A NOM.
MARTILLERA MONICA EUGENIA FERREYRA M.P. 01-2598 CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE BENJAMÍN IGARZABAL N° 1796, BARRIO MAIPÚ II SECCIÓN DE ESTA CIUDAD DE CÓRDOBA.
CORDOBA, 20/02/2026. Proveyendo la presentación del 19/02/2026: A mérito de lo solicitado y sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario N° 167- SERIE "B" de fecha 16/05/2024, del Tribunal Superior de Justicia, con intervención del martillero designado, FERREYRA MONICA EUGENIA, Matrícula Nº 01-2598, el bien inmueble inscripto en el RGP en la Matrícula N° 1167868 (11), de titularidad de María Mercedes Robledo, empadronado en la Dirección General de Rentas en la cuenta tributaria N° 110107902791 sito en Manzana 40 Lote 29, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, Ciudad de Córdoba, departamento capital, que se describe como "LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Córdoba, Alto Alberdi, Villa Los Plátanos, DPTO. Capital, que se designa con el Nº 29 de la Manzana 40, SUP. de 300 Mts.2. .- CATASTRO: 1101010802033006. Según acta de constatación de fecha 17/10/2025 se describe del siguiente modo: Inmueble encuentra ubicado en calle Dr. Miguel A. Cárcano N° 1518 de barrio Los Plátanos. Ocupado por la Sra. Juliana Paolini D.N.I. N° 41.712.037 quien dice ser comodataria, ocupando el inmueble junto a su progenitora, Sra. Fátima Sánchez, desde hace cinco años aproximadamente. No tiene en su poder el contrato. La vivienda cuenta con un living, chochera del lado derecho de la vivienda a la cual no se accede ya que la dicente manifiesta que no está ocupada pero no forma parte del comodato, tres dormitorios de similares características, sin placard. Un baño completo con ducha y vanitory. Una cocina comedor con muebles bajo mesada y alacenas. En el patio trasero una galería y el jardín con parte de piso de cemento y césped. Las medidas se condicen con las referidas en el oficio. Se encuentra emplazada sobre calle pavimentada y cuenta con todos los servicios, luz, agua corriente, gas natural y cloacas. Todo ello según acta de constatación.
En el plazo de 24 horas de encontrarse firme el decreto de subasta el Tribunal procederá a registrar en su Panel de Control del Portal la presente subasta y a habilitar al martillero designado. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 25 de marzo de 2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 31de marzo de 2026 a las 11:00 hs. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. El bien referido saldrá a la venta por su base imponible de pesos un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y dos ($1.196.492,00) atento a lo expresamente solicitado por las partes y la martillera actuante, estableciéndose un monto incremental de pesos doscientos mil ($ 200.000) , debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero, el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar (ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. El bien será adjudicado a quien realice la mejor oferta. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (Acuerdo Reglamentario 167 serie B del 16/05/2024). Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra -y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC- compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta. Todo ello será luego asentado en el acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de aplicarse un interés equivalente a la Tasa Pasiva que publica el BCRA con más un 3% nominal mensual si se abonara el mismo después de los diez (10) días de notificado o firme el Auto de aprobación de subasta. Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nº Cuenta 922 / 14238909 - CBU: 0200922751000014238990, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control se procederá, previa aprobación de la subasta, conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 27 Reglamento). Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, deberá: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. D) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores. E) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el Reglamento vigente) en los términos establecidos por el CPCC. Hágase saber a todos los interesados -art. 34 del Reglamento- que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la oficina de Subastas, en función de lo dispuesto por el Código Tributario siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Notifíquese en los términos del art. 571 del CPCC debiéndolo hacer al domicilio real; previamente denunciando el mismo. Actualícese de manera urgente la anotación preventiva de subasta la que deberá ser diligenciada con anterioridad al comienzo de la publicidad de la presente subasta y tener vigencia hasta la comunicación de su realización.
| Texto Firmado digitalmente por: | CARMONA Maria Carolina SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.20 |
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