JOURNEY SXT 2.4 MODELO AÑO 2012 CON GNC

Dodge Journey SXT 2.4 Modelo Año 2012 con GNC en FUNCIONAMIENTO!!!!

Marca Dodge, Modelo Journey SXT 2.4, Motor Marca Dodge N° CT163141, Chasis Marca Dodge N° 3C4PDCCB7CT163141, Modelo Año 2012, con GNC, INSCRIPTO A NOMBRE DE LA SRA. NIETO, Maria Elizabeth, DNI 31.218.064.-

Conforme da cuenta el oficio de secuestro incorporado digitalmente, el automóvil se encuentra en el siguiente estado: COLOR GRIS CON DETALLES – RASPONES Y PEQUEÑAS ABOLLADURAS EN LOS PAÑOS – PARAGOLPES DELANTERO DESCOLOCADO – EQUIPAMIENTO DE FÁBRICA – INTERIOR EN REGULAR ESTADO – TAPIZADO ROTO EN PARTES – FALTAN CENTROS DE LLANTA – ANTENA ROTA – CON GNC (1 TUBO) – CON 278098 KM – CON GATO Y LLAVE RUEDA – SIN AUXILIAR…” Y al momento del secuestro se hace entrega de un (1) juego de llaves y cédula.

Datos de la subasta

Expediente: 12579067
Entidad: OFICINA EJECUCIONES PARTICULARES- CARLOS PAZ
Teléfono: 351-5529230
Interno: 55011
Decreto

VILLA CARLOS PAZ, 20/03/2026. Proveyendo a la presentación de la Dra. Heredia: Téngase presente la conformidad prestada por el actor respecto del pedido de fijación de fecha de subasta efectuado por el Martillero.

A mérito de ello y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 167 Serie “B” de fecha 16/05/2024 y su Anexo único del 16/05/2024, con intervención del Martillero César Augusto Comba MP 01-1782 el automóvil inscripto al dominio KPP 430 en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional 11 de la Ciudad de Córdoba a nombre de la demandada María Elizabeth Nieto DNI 31.218.064 en un 100%, que se describe como: marca Dodge, modelo 117-Journey SXT 2.4, motor marca Dodge CT163141, chasis marca Dodge 3C4PDCCB7CT163141, modelo año 2012, con GNC, embargado con fecha 12/09/2025 por la suma de $ 1.733.287,31 y secuestrado en autos conforme Acta de Secuestro labrada por el Sr. Oficial de Justicia con fecha 22/10/2025.

Conforme da cuenta el oficio de secuestro incorporado digitalmente, el automóvil se encuentra en el siguiente estado: COLOR GRIS CON DETALLES – RASPONES Y PEQUEÑAS ABOLLADURAS EN LOS PAÑOS – PARAGOLPES DELANTERO DESCOLOCADO – EQUIPAMIENTO DE FÁBRICA – INTERIOR EN REGULAR ESTADO – TAPIZADO ROTO EN PARTES – FALTAN CENTROS DE LLANTA – ANTENA ROTA – CON GNC (1 TUBO) – CON 278.093 KM – CON GATO Y LLAVE RUEDA – SIN AUXILIAR…” Y al momento del secuestro se hace entrega de un (1) juego de llaves y cédula.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 21/04/2026 a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 27/04/2026 a las 11 hs.

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo) y a los posibles adquirentes que no se aceptará cesión de derechos por ningún concepto.

El automóvil saldrá a la venta SIN BASE. Se establece un monto incremental de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse únicamente a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de dos (2) días de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art. 24 Ley 9.505 modif. por decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo.

No se otorgará la posesión del vehículo rematado hasta tanto no se acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al adquirente que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a su cargo a partir del momento en que adquiera firmeza el auto aprobatorio de subasta y hasta la toma de posesión.

El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme al reglamento de subasta electrónica referenciado.

Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

Una vez impactado el pago de la seña, el adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, compareciendo personalmente o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación. Cumplimentado ello, el Tribunal procederá a labrar el Acta Definitiva de Subasta.

No constando en el "Portal de Subastas" el pago por el adjudicatario en el plazo de tres (3) días hábiles, previo emplazamiento, será considerado remiso, en cuyo caso el Tribunal dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34, Ac. Nº 167/24), cuyo monto será destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.

En caso de declarar remiso al adjudicatario el Tribunal generará de oficio en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago, para que el incumplidor proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada. Vencido dicho plazo y no abonada tal boleta el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la Ley 6006, CT, T.O. por dec. 550/2023 (o la norma que en futuro lo reemplace). De cancelarse en tiempo y forma la boleta, el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario estará inhabilitado para ello. (art. 34 – última parte- Ac. N° 167/24).

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta a través de los medios de pago habilitados en el Portal o mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial N° 349 / 2875202 CBU: 0200349651000002875224 (art. 32, segundo párrafo, del Ac. Nº 167/24), bajo apercibimiento (art. 585 del CPCC).

En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta (30) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A. más el 2% nominal mensual hasta la fecha de su efectivo pago; índice que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. del CPCC.

Publíquese por un plazo no inferior a siete (7) días la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (art. 18 Ac. Nº 167/24).

Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22 del Ac. Nº 167/24. Notifíquese mediante e-cédula al martillero interviniente, la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta, a saber:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos (2) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres (3) días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la ley 7.191);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7.191.

E) Remitir, en el término de tres (3) días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos del Ac. Reg. Nro. 124 Serie B del 07/10/2014-como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad que corresponda, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7.191 y modif.

G) Realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega o toma de posesión del bien subastado. (arts. 31 y 32 – últimos párrafos- Ac. N° 167/24).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley.

Notifíquese a los demandados a sus domicilios reales y a la Municipalidad de la CIUDAD DE CÓRDOBA con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del CPCC y con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario Serie “B” Nº 167/24, el que deberá transcribirse en las cédulas de notificación, bajo apercibimiento. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Propiedad.

Exhórtese: 1.- Al Juzgado de 1° Inst. y 2da. Nom. en lo C. Com., Conc. y Flia. Sec. Nro. 3 de VCP en relación a los autos caratulados: “SBROCCA, MIGUEL ANGEL C/ NIETO, MARÍA ELIZABETH Y OTRO – PVE- 11248638”, a fin de que los acreedores tomen conocimiento de la presente orden de subasta y hagan valer sus derechos como más les convenga, a sus efectos. Sirva acompañar la Martillera los modelos de exhorto para su control y libramiento por parte del Tribunal.

“Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”

Por último, A fin de mantener el bloqueo de dominio hasta la comunicación de la subasta: Acompañe nuevo informe actualizado; a cuyo fin, ofíciese, el que deberá constar diligenciado en autos con anterioridad al inicio de la publicidad en el Portal de subastas.

Texto Firmado digitalmente por: DE ELIAS BOQUE Maria Jose
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.20
RODRIGUEZ Viviana
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.20

Foto de perfil de César Augusto Comba

Martillero: César Augusto Comba

Matrícula: 01-1782

Matrícula pública: 01-1782

Teléfono: 351-5123492

JOURNEY SXT 2.4 MODELO AÑO 2012 CON GNC

Dodge Journey SXT 2.4 Modelo Año 2012 con GNC en FUNCIONAMIENTO!!!!

Marca Dodge, Modelo Journey SXT 2.4, Motor Marca Dodge N° CT163141, Chasis Marca Dodge N° 3C4PDCCB7CT163141, Modelo Año 2012, con GNC, INSCRIPTO A NOMBRE DE LA SRA. NIETO, Maria Elizabeth, DNI 31.218.064.-

Conforme da cuenta el oficio de secuestro incorporado digitalmente, el automóvil se encuentra en el siguiente estado: COLOR GRIS CON DETALLES – RASPONES Y PEQUEÑAS ABOLLADURAS EN LOS PAÑOS – PARAGOLPES DELANTERO DESCOLOCADO – EQUIPAMIENTO DE FÁBRICA – INTERIOR EN REGULAR ESTADO – TAPIZADO ROTO EN PARTES – FALTAN CENTROS DE LLANTA – ANTENA ROTA – CON GNC (1 TUBO) – CON 278098 KM – CON GATO Y LLAVE RUEDA – SIN AUXILIAR…” Y al momento del secuestro se hace entrega de un (1) juego de llaves y cédula.

Datos de la subasta

Expediente: 12579067
Entidad: OFICINA EJECUCIONES PARTICULARES- CARLOS PAZ
Teléfono: 351-5529230
Interno: 55011
Decreto

VILLA CARLOS PAZ, 20/03/2026. Proveyendo a la presentación de la Dra. Heredia: Téngase presente la conformidad prestada por el actor respecto del pedido de fijación de fecha de subasta efectuado por el Martillero.

A mérito de ello y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 167 Serie “B” de fecha 16/05/2024 y su Anexo único del 16/05/2024, con intervención del Martillero César Augusto Comba MP 01-1782 el automóvil inscripto al dominio KPP 430 en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional 11 de la Ciudad de Córdoba a nombre de la demandada María Elizabeth Nieto DNI 31.218.064 en un 100%, que se describe como: marca Dodge, modelo 117-Journey SXT 2.4, motor marca Dodge CT163141, chasis marca Dodge 3C4PDCCB7CT163141, modelo año 2012, con GNC, embargado con fecha 12/09/2025 por la suma de $ 1.733.287,31 y secuestrado en autos conforme Acta de Secuestro labrada por el Sr. Oficial de Justicia con fecha 22/10/2025.

Conforme da cuenta el oficio de secuestro incorporado digitalmente, el automóvil se encuentra en el siguiente estado: COLOR GRIS CON DETALLES – RASPONES Y PEQUEÑAS ABOLLADURAS EN LOS PAÑOS – PARAGOLPES DELANTERO DESCOLOCADO – EQUIPAMIENTO DE FÁBRICA – INTERIOR EN REGULAR ESTADO – TAPIZADO ROTO EN PARTES – FALTAN CENTROS DE LLANTA – ANTENA ROTA – CON GNC (1 TUBO) – CON 278.093 KM – CON GATO Y LLAVE RUEDA – SIN AUXILIAR…” Y al momento del secuestro se hace entrega de un (1) juego de llaves y cédula.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 21/04/2026 a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 27/04/2026 a las 11 hs.

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo) y a los posibles adquirentes que no se aceptará cesión de derechos por ningún concepto.

El automóvil saldrá a la venta SIN BASE. Se establece un monto incremental de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse únicamente a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de dos (2) días de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art. 24 Ley 9.505 modif. por decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo.

No se otorgará la posesión del vehículo rematado hasta tanto no se acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al adquirente que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a su cargo a partir del momento en que adquiera firmeza el auto aprobatorio de subasta y hasta la toma de posesión.

El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme al reglamento de subasta electrónica referenciado.

Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.

Una vez impactado el pago de la seña, el adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, compareciendo personalmente o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación. Cumplimentado ello, el Tribunal procederá a labrar el Acta Definitiva de Subasta.

No constando en el "Portal de Subastas" el pago por el adjudicatario en el plazo de tres (3) días hábiles, previo emplazamiento, será considerado remiso, en cuyo caso el Tribunal dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34, Ac. Nº 167/24), cuyo monto será destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.

En caso de declarar remiso al adjudicatario el Tribunal generará de oficio en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago, para que el incumplidor proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada. Vencido dicho plazo y no abonada tal boleta el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la Ley 6006, CT, T.O. por dec. 550/2023 (o la norma que en futuro lo reemplace). De cancelarse en tiempo y forma la boleta, el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario estará inhabilitado para ello. (art. 34 – última parte- Ac. N° 167/24).

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta a través de los medios de pago habilitados en el Portal o mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial N° 349 / 2875202 CBU: 0200349651000002875224 (art. 32, segundo párrafo, del Ac. Nº 167/24), bajo apercibimiento (art. 585 del CPCC).

En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta (30) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A. más el 2% nominal mensual hasta la fecha de su efectivo pago; índice que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. del CPCC.

Publíquese por un plazo no inferior a siete (7) días la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (art. 18 Ac. Nº 167/24).

Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22 del Ac. Nº 167/24. Notifíquese mediante e-cédula al martillero interviniente, la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta, a saber:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos (2) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres (3) días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la ley 7.191);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7.191.

E) Remitir, en el término de tres (3) días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos del Ac. Reg. Nro. 124 Serie B del 07/10/2014-como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad que corresponda, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7.191 y modif.

G) Realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega o toma de posesión del bien subastado. (arts. 31 y 32 – últimos párrafos- Ac. N° 167/24).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley.

Notifíquese a los demandados a sus domicilios reales y a la Municipalidad de la CIUDAD DE CÓRDOBA con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del CPCC y con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario Serie “B” Nº 167/24, el que deberá transcribirse en las cédulas de notificación, bajo apercibimiento. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Propiedad.

Exhórtese: 1.- Al Juzgado de 1° Inst. y 2da. Nom. en lo C. Com., Conc. y Flia. Sec. Nro. 3 de VCP en relación a los autos caratulados: “SBROCCA, MIGUEL ANGEL C/ NIETO, MARÍA ELIZABETH Y OTRO – PVE- 11248638”, a fin de que los acreedores tomen conocimiento de la presente orden de subasta y hagan valer sus derechos como más les convenga, a sus efectos. Sirva acompañar la Martillera los modelos de exhorto para su control y libramiento por parte del Tribunal.

“Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”

Por último, A fin de mantener el bloqueo de dominio hasta la comunicación de la subasta: Acompañe nuevo informe actualizado; a cuyo fin, ofíciese, el que deberá constar diligenciado en autos con anterioridad al inicio de la publicidad en el Portal de subastas.

Texto Firmado digitalmente por: DE ELIAS BOQUE Maria Jose
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.20
RODRIGUEZ Viviana
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.20

Foto de perfil de César Augusto Comba

Martillero: César Augusto Comba

Matrícula: 01-1782

Matrícula pública: 01-1782

Teléfono: 351-5123492

Ubicación

Dirección: LOS GIGANTES 565 - VILLA CARLOS PAZ

Exhibición: EXHIBICION LUNES 20 Y VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026, DE 18HS. A 19HS., PREVIO TURNO TELEFONICO AL 3515123492 (SIN EXCEPCION).-

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