LAVARROPAS GRAND VITA

LAVARROPAS GRANDVITA CARGA FRONTAL)

(NO SE VERIFICA FUNCIONAMIENTO

CORDOBA, 06/03/2026. , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario Nro. 167 "Serie B" de fecha 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Sra. Natalia Mabel Galasso, M.P. O1-0484, con domicilio en calle FRUCTUOSO RIVERA Nº420 – B° Güemes de esta Ciudad de Córdoba, los bienes muebles embargados y secuestrados en autos, que se describen como: 1) Aspiradora robot DUO MATIC (sin comprobar funcionamiento);  2) Juego de living negro con camastro; 3) Juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro sillas; 4) Sillón hamaca; 5) Lavarropas Grand Vita (sin comprobar funcionamiento);  6) Heladera Coventry Aquafresh (sin comprobar funcionamiento);  7) Sommier y Colchón de 2 plazas color oscuro; 8) Microondas Whirlpool (sin comprobar funcionamiento); 9) Equipo de Música Sony 1500 watts (Home Theater - sin comprobar funcionamiento); 10) Sommier de Color Claro con respaldo; 11) Escritorio con espejo con luces color blanco; 12) Sillón de un cuerpo color Rosado; 13) Muebles con estantes de madera con patas de metal color negro; 14) Garrafa de gas de 10 kilos; bienes, todos ellos, de propiedad del accionado Sr. Jose Maximiliano Orce (DNI N° 39.073.738); en las condiciones y el estado en que se encuentran según acta de secuestro adjuntada en op del 07/10/2025. Se hace saber que la martillera designada deberá cargar fotos y/o videos de los bienes y del acta precitada, al tiempo de ser habilitado al efecto en su panel (art. 22 A.R.). Los bienes muebles referidos saldrán a la venta SIN BASE, con un monto incremental de Pesos Cinco mil ($5.000), hasta lograr el mejor postor.

 La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el/los comprador/es abonar en el plazo de 72hs. de finalizado el remate el cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14 y demás contribuciones e impuestos que resulten a su cargo).

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/04/2026, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18).

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). 

Los bienes serán adjudicados a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el/los  ganador/es, éste/os será/n notificado/s en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere/n denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez verificado el pago en su Panel de Control, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, y se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al Martillero a realizar la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores (art. 31 A.R. citado) quienes deberán retirarlos en el término de 5 días, bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieren generarse con posterioridad.

 No verificado el pago por el/los adjudicatario/s en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este/os último/s, si el la suscripta lo considera conveniente, se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes.  Caso contrario, la subasta se declarará desierta (art. 33 A.R.). Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC).

…..Texto Firmado digitalmente por:  CAFURE Gisela Maria JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.03.09              FERRERO Anibal Horacio PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2026.03.10

 

Recuerde que su oferta es obligación de compra y pago  y que  ha aceptado el Reglamento para participar  de Subastas electrónicas.

CLÁUSULA PENAL POR FALTA DE PAGO: Artículo 17:Subastas Electrónicas quedará habilitado para reclamar al postor remiso, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, más comisiones, impuestos y costos, en ejercicio de lo dispuesto por los Artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.Para mayor claridad se transcriben las partes pertinentes, a saber:ARTÍCULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.ARTÍCULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación

Datos de la subasta

Expediente: EXPEDIENTE SAC: 13097782
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 4A NOM-SEC
Teléfono: 351-4481000
Decreto
Descargar decreto

CORDOBA, 06/03/2026. A la presentación del Dr. Savid: Téngase presente lo manifestado en relación a los dos aires acondicionados. Por notificado el demandado rebelde, del proveído del 12/02/2026, en los términos del art. 112 del CPCC. Atento lo solicitado (v. escrito de la martillera de fecha 19/02/2026) y constancias de la causa, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario Nro. 167 "Serie B" de fecha 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Sra. Natalia Mabel Galasso, M.P. O1-0484, con domicilio en calle FRUCTUOSO RIVERA Nº420 – B° Güemes de esta Ciudad de Córdoba, los bienes muebles embargados y secuestrados en autos, que se describen como: 1) Aspiradora robot DUO MATIC (sin comprobar funcionamiento);  2) Juego de living negro con camastro; 3) Juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro sillas; 4) Sillón hamaca; 5) Lavarropas Grand Vita (sin comprobar funcionamiento);  6) Heladera Coventry Aquafresh (sin comprobar funcionamiento);  7) Sommier y Colchón de 2 plazas color oscuro; 8) Microondas Whirlpool (sin comprobar funcionamiento); 9) Equipo de Música Sony 1500 watts (Home Theater - sin comprobar funcionamiento); 10) Sommier de Color Claro con respaldo; 11) Escritorio con espejo con luces color blanco; 12) Sillón de un cuerpo color Rosado; 13) Muebles con estantes de madera con patas de metal color negro; 14) Garrafa de gas de 10 kilos; bienes, todos ellos, de propiedad del accionado Sr. Jose Maximiliano Orce (DNI N° 39.073.738); en las condiciones y el estado en que se encuentran según acta de secuestro adjuntada en op del 07/10/2025. Se hace saber que la martillera designada deberá cargar fotos y/o videos de los bienes y del acta precitada, al tiempo de ser habilitado al efecto en su panel (art. 22 A.R.). Los bienes muebles referidos saldrán a la venta SIN BASE, con un monto incremental de Pesos Cinco mil ($5.000), hasta lograr el mejor postor.

 La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el/los comprador/es abonar en el plazo de 72hs. de finalizado el remate el cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14 y demás contribuciones e impuestos que resulten a su cargo).

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/04/2026, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18).

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). 

Los bienes serán adjudicados a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el/los  ganador/es, éste/os será/n notificado/s en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere/n denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez verificado el pago en su Panel de Control, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, y se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al Martillero a realizar la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores (art. 31 A.R. citado) quienes deberán retirarlos en el término de 5 días, bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieren generarse con posterioridad.

 No verificado el pago por el/los adjudicatario/s en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este/os último/s, si el la suscripta lo considera conveniente, se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes.  Caso contrario, la subasta se declarará desierta (art. 33 A.R.). Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC).

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15). En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta (art. 27).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a la martillera, a la parte ejecutante y a la ejecutada. A lo demás, pasen los autos a resolver como se pide.  



Texto Firmado digitalmente por:CAFURE Gisela Maria
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.09
 FERRERO Anibal Horacio
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.10

Foto de perfil de Natalia Mabel Galasso

Martillero: Natalia Mabel Galasso

Matrícula: 01-0484

Matrícula pública: 01-0484

Teléfono: 351-5486903

LAVARROPAS GRAND VITA

LAVARROPAS GRANDVITA CARGA FRONTAL)

(NO SE VERIFICA FUNCIONAMIENTO

CORDOBA, 06/03/2026. , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario Nro. 167 "Serie B" de fecha 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Sra. Natalia Mabel Galasso, M.P. O1-0484, con domicilio en calle FRUCTUOSO RIVERA Nº420 – B° Güemes de esta Ciudad de Córdoba, los bienes muebles embargados y secuestrados en autos, que se describen como: 1) Aspiradora robot DUO MATIC (sin comprobar funcionamiento);  2) Juego de living negro con camastro; 3) Juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro sillas; 4) Sillón hamaca; 5) Lavarropas Grand Vita (sin comprobar funcionamiento);  6) Heladera Coventry Aquafresh (sin comprobar funcionamiento);  7) Sommier y Colchón de 2 plazas color oscuro; 8) Microondas Whirlpool (sin comprobar funcionamiento); 9) Equipo de Música Sony 1500 watts (Home Theater - sin comprobar funcionamiento); 10) Sommier de Color Claro con respaldo; 11) Escritorio con espejo con luces color blanco; 12) Sillón de un cuerpo color Rosado; 13) Muebles con estantes de madera con patas de metal color negro; 14) Garrafa de gas de 10 kilos; bienes, todos ellos, de propiedad del accionado Sr. Jose Maximiliano Orce (DNI N° 39.073.738); en las condiciones y el estado en que se encuentran según acta de secuestro adjuntada en op del 07/10/2025. Se hace saber que la martillera designada deberá cargar fotos y/o videos de los bienes y del acta precitada, al tiempo de ser habilitado al efecto en su panel (art. 22 A.R.). Los bienes muebles referidos saldrán a la venta SIN BASE, con un monto incremental de Pesos Cinco mil ($5.000), hasta lograr el mejor postor.

 La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el/los comprador/es abonar en el plazo de 72hs. de finalizado el remate el cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14 y demás contribuciones e impuestos que resulten a su cargo).

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/04/2026, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18).

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). 

Los bienes serán adjudicados a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el/los  ganador/es, éste/os será/n notificado/s en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere/n denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez verificado el pago en su Panel de Control, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, y se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al Martillero a realizar la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores (art. 31 A.R. citado) quienes deberán retirarlos en el término de 5 días, bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieren generarse con posterioridad.

 No verificado el pago por el/los adjudicatario/s en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este/os último/s, si el la suscripta lo considera conveniente, se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes.  Caso contrario, la subasta se declarará desierta (art. 33 A.R.). Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC).

…..Texto Firmado digitalmente por:  CAFURE Gisela Maria JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.03.09              FERRERO Anibal Horacio PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2026.03.10

 

Recuerde que su oferta es obligación de compra y pago  y que  ha aceptado el Reglamento para participar  de Subastas electrónicas.

CLÁUSULA PENAL POR FALTA DE PAGO: Artículo 17:Subastas Electrónicas quedará habilitado para reclamar al postor remiso, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, más comisiones, impuestos y costos, en ejercicio de lo dispuesto por los Artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.Para mayor claridad se transcriben las partes pertinentes, a saber:ARTÍCULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.ARTÍCULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación

Datos de la subasta

Expediente: EXPEDIENTE SAC: 13097782
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 4A NOM-SEC
Teléfono: 351-4481000
Decreto
Descargar decreto

CORDOBA, 06/03/2026. A la presentación del Dr. Savid: Téngase presente lo manifestado en relación a los dos aires acondicionados. Por notificado el demandado rebelde, del proveído del 12/02/2026, en los términos del art. 112 del CPCC. Atento lo solicitado (v. escrito de la martillera de fecha 19/02/2026) y constancias de la causa, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario Nro. 167 "Serie B" de fecha 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Sra. Natalia Mabel Galasso, M.P. O1-0484, con domicilio en calle FRUCTUOSO RIVERA Nº420 – B° Güemes de esta Ciudad de Córdoba, los bienes muebles embargados y secuestrados en autos, que se describen como: 1) Aspiradora robot DUO MATIC (sin comprobar funcionamiento);  2) Juego de living negro con camastro; 3) Juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro sillas; 4) Sillón hamaca; 5) Lavarropas Grand Vita (sin comprobar funcionamiento);  6) Heladera Coventry Aquafresh (sin comprobar funcionamiento);  7) Sommier y Colchón de 2 plazas color oscuro; 8) Microondas Whirlpool (sin comprobar funcionamiento); 9) Equipo de Música Sony 1500 watts (Home Theater - sin comprobar funcionamiento); 10) Sommier de Color Claro con respaldo; 11) Escritorio con espejo con luces color blanco; 12) Sillón de un cuerpo color Rosado; 13) Muebles con estantes de madera con patas de metal color negro; 14) Garrafa de gas de 10 kilos; bienes, todos ellos, de propiedad del accionado Sr. Jose Maximiliano Orce (DNI N° 39.073.738); en las condiciones y el estado en que se encuentran según acta de secuestro adjuntada en op del 07/10/2025. Se hace saber que la martillera designada deberá cargar fotos y/o videos de los bienes y del acta precitada, al tiempo de ser habilitado al efecto en su panel (art. 22 A.R.). Los bienes muebles referidos saldrán a la venta SIN BASE, con un monto incremental de Pesos Cinco mil ($5.000), hasta lograr el mejor postor.

 La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el/los comprador/es abonar en el plazo de 72hs. de finalizado el remate el cien por ciento (100%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14 y demás contribuciones e impuestos que resulten a su cargo).

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/04/2026, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18).

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). 

Los bienes serán adjudicados a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el/los  ganador/es, éste/os será/n notificado/s en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere/n denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez verificado el pago en su Panel de Control, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, y se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al Martillero a realizar la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores (art. 31 A.R. citado) quienes deberán retirarlos en el término de 5 días, bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieren generarse con posterioridad.

 No verificado el pago por el/los adjudicatario/s en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este/os último/s, si el la suscripta lo considera conveniente, se dará aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes.  Caso contrario, la subasta se declarará desierta (art. 33 A.R.). Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC).

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15). En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta (art. 27).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a la martillera, a la parte ejecutante y a la ejecutada. A lo demás, pasen los autos a resolver como se pide.  



Texto Firmado digitalmente por:CAFURE Gisela Maria
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.09
 FERRERO Anibal Horacio
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.10

Foto de perfil de Natalia Mabel Galasso

Martillero: Natalia Mabel Galasso

Matrícula: 01-0484

Matrícula pública: 01-0484

Teléfono: 351-5486903

Ubicación

Dirección: HERNANDARIAS N° 3143 – CONTENENEDOR

Exhibición: None

VER EN GOOGLE MAPS

Bienes que podrían interesarle

close

¿Como sincronizar la hora?

La hora en su dispositivo podría estar incorrecta.
¿Cómo sincronizar la hora?

En Windows En MacOS En Ubuntu
En Andriod En IOS

Verifique la hora de su ordenador. Si se trata de un error, recarge la página.