Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Mejor postor:
Empieza en:
Empieza el:
::
Termina en:
Termina el:
::
Terminó el:
::
Verificando fin de subasta
Para ofertar
inicia sesiónYa no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Compartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Mejor postor:
Empieza en:
Empieza el:
::
Termina en:
Termina el:
::
Terminó el:
::
Verificando fin de subasta
Para ofertar
inicia sesiónPorcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Compartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Fecha de suspension:
Motivo de la suspensión:
Compartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Fecha de la subasta:
Direccion de la subasta: Pueyrredon s/n
VER EN GOOGLE MAPSCompartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Mejor postor:
Empieza en:
Empieza el:
::
Termina en:
Termina el:
::
Terminó el:
::
Verificando fin de subasta
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Compartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Mejor postor:
Empieza en:
Empieza el:
::
Termina en:
Termina el:
::
Terminó el:
::
Verificando fin de subasta
Oferta automática
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Compartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Fecha de suspension:
Motivo de la suspensión:
Compartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
Fecha de la subasta:
Oferta automática
Direccion de la subasta: Pueyrredon s/n
VER EN GOOGLE MAPSCompartir
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
LOTE DE TERRENO BALDIO
ESTANCIA VIEJA
FECHA: Comienza 9 de Junio de 2026 a las 11hs., finaliza el día 17 de Junio de 2026 a las 11hs.-
ORDEN: Juzgado de 1º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
SECRETARIA: Oficina Única de Ejecuciones Fiscales – Dra. Pandolfini, Mariela Noelia – Secretaria.-
DESCRIPCIÓN:
LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el fraccionamiento conocido como Bamba, sito en Villa del Lago, Carlos Paz, PED. San Roque, DPTO.PUNILLA, de esta Pcia. de Cba., designado como LOTE 19 de la MANZANA 78, que mide y linda: 20,15 mts. de frente al N., sobre calle Juan Martín de Pueyrredón; 20 mts., en su contra frente al S., por donde linda con fondos del lote 2; 44,87 mts. en su costado E., lindando con lote 20; y 47,35 mts. en su costado O., por donde linda con lote 18, o sea una SUP.DE: 922,20 MTS2. Inscripto en el RGP en la Matrícula N° 1005228. Cuenta N° 230410884599. Designación Catastral 23-04-58-37-02-121-007-000. Conforme surge de la constatación realizada con fecha 17/03/2026 el inmueble se encuentra ubicado en calle Pueyrredón S/N casi esquina Gral. M. Güemes de la Localidad de Estancia Vieja. Se trata de un lote de terreno baldío sin mejoras ni ocupantes, de superficie irregular y de sierra, con marcada pendiente desde la calle hacia el fondo donde es mucho más bajo, tipo hondonada. En el lugar hay servicios de luz y agua.
BASE: $9.000.000. – POSTURAS MÍNIMAS: $200.000.-
CONDICIONES: La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C..-
El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-
Datos de la subasta
Expediente: 13847562
Entidad: OFICINA EJECUCIONES FISCALES - CARLOS PAZ
Decreto
Villa Carlos Paz, 14/05/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: Agréguese autorización de la Presidenta comunal para la subasta peticionada. Por cumplimentado lo ordenado en el proveído que antecede. En su mérito, provéanse a las presentaciones de fecha 01/04/2026 y 06/04/2026: Agréguense los informes acompañados. De los informes de deudas adjuntados; vista a las partes por el término de ley. Téngase presente la conformidad expresada por la actora a la deuda informada por la Dirección General de Rentas y al presupuesto provisorio de gastos (06/04/2026); y téngase por notificado al demandado en los términos del art. 112, inc. 1, CPCC, como se pide.
Téngase por cumplimentado lo dispuesto en el art. 20 del Ac. Reglam. N° 167/24.
Atento a la autorización emitida por la autoridad Municipal (adjuntada el 20/04/2026), lo peticionado por el procurador interviniente y previsiones contenidas en el Acuerdo Reglamentario Nº 167, Serie “B”, de fecha 16/05/2024, sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, con intervención del martillero designado, Ante Gustavo Eduardo, Mat. N° 01-1436, el bien inmueble objeto de la ejecución, que conforme el Registro General de la Provincia se describe como: LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el fraccionamiento conocido como Bamba, sito en Villa del Lago, Carlos Paz, PED. San Roque, DPTO.PUNILLA, de esta Pcia. de Cba., designado como LOTE 19 de la MANZANA 78, que mide y linda: 20,15 mts. de frente al N., sobre calle Juan Martín de Pueyrredón; 20 mts., en su contra frente al S., por donde linda con fondos del lote 2; 44,87 mts. en su costado E., lindando con lote 20; y 47,35 mts. en su costado O., por donde linda con lote 18, o sea una SUP.DE: 922,20 MTS2. Inscripto en el RGP en la Matrícula N° 1005228. Cuenta N° 230410884599. Designación Catastral 23-04-58-37-02-121-007-000.
Conforme surge de la constatación realizada con fecha 17/03/2026 el inmueble se encuentra ubicado en calle Pueyrredón S/N casi esquina Gral. M. Güemes de la Localidad de Estancia Vieja. Se trata de un lote de terreno baldío sin mejoras ni ocupantes, de superficie irregular y de sierra, con marcada pendiente desde la calle hacia el fondo donde es mucho más bajo, tipo hondonada. En el lugar hay servicios de luz y agua.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 09 de junio del corriente año, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas Electrónicas, finalizando el día 16 de junio de igual año, a las 11:00 hs.
Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará cesión de derechos por ningún concepto.
El inmueble referido saldrá a la venta por la suma de Pesos nueve millones ($ 9.000.000). Se establece un monto incremental de Pesos doscientos mil ($ 200.000).
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse solo a través de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subasta electrónica referenciado.
Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.
Una vez verificado el pago de la seña -cuya constancia deberá adjuntar en el Panel de Usuario del Portal (art. 30)- el comprador deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C.P.C.C., compareciendo personalmente; o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultades suficientes, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del C.P.C.C., lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquel plazo.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs. -y previo emplazamiento- será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art.33 ib.).
En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34).
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C.
Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial para el caso de que no exista una ya abierta para el expediente (A.R. Nº 91/2011, 114/2013 y 119/2013).
Una vez verificado por el tribunal el pago del saldo, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. C.P.C.C.
Publíquese por un plazo no inferior a siete (7) días la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (art.18). Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22. Notifíquese mediante e-cédula al martillero interviniente la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta.
Hágasele saber que, además, deberá colocar en un lugar visible de la propiedad a subastar, un cartel anunciador de la venta judicial, el que deberá contener también la dirección de la página de subastas judiciales electrónicas para consulta de los interesados y el que deberá ser colocado con una antelación no menor a siete días. ( https://subastas.justiciacordoba.gob.ar/ ). El costo del mismo será considerado como un gasto a los fines de la ejecución.
Asimismo, deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “ Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014);
F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.
G) Acreditar el pago de los impuestos e I.V.A. que correspondan.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes y/o poseedores y/o ocupantes, si los hubiera, con diez días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario, el que deberá transcribir en las cédulas de notificación, bajo apercibimiento. Asimismo, y con el objeto de evitar futuros planteos, notifíquese el presente proveído al domicilio que tiene registrado el demandado por ante el padrón electoral provincial, el que se adjunta a la presente operación.
Formule la ejecutante liquidación actualizada. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Provincia.
Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.”
.
Seguidamente se abrió cuenta judicial a la vista. Conste.
Texto Firmado digitalmente por: PANDOLFINI Mariela Noelia
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.05.14
OLCESE Andrés
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.05.14
Villa Carlos Paz, 28/05/2026. Advirtiendo el tribunal en esta oportunidad, que se ha fijado como fecha de subasta desde el 09/06/2026 hasta el 16/06/2026; y que el día 15/06/2026 ha sido decretado como día inhábil atento el feriado trasladable del día 17/06/2026; a fin de dar acabado cumplimiento al Acuerdo Reglamentario Nº 167, Serie “B”, de fecha 16/05/2024 en cuanto a la duración del acto de subasta; corresponde proceder a la rectificación del proveído de fecha 14/05/2026 en este sentido. Por tanto, la subasta dispuesta iniciará el día 09 de junio del corriente año, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas Electrónicas, finalizando el día 17 de junio de igual año, a las 11:00 hs. Notifíquese con carácter de urgente.
Texto Firmado digitalmente por: PANDOLFINI Mariela Noelia
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.05.28
OLCESE Andrés
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.05.28
Actas
Acta
ESTANCIA VIEJA, fecha DIECISIETE de MARZO de DOS MIL VEINTISEIS.
Se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras ni ocupantes de superficie irregular y de sierra con marcada pendiente desde la calle hacia el fondo donde es mucho mas bajo tipo hondonada. En el lugar hay servicios de luz y agua.
No hay resultados disponibles.
No hay resultados disponibles.
⏳ Esperando respuesta
Lote baldío - Estancia Vieja - 922mts2
SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
LOTE DE TERRENO BALDIO
ESTANCIA VIEJA
FECHA: Comienza 9 de Junio de 2026 a las 11hs., finaliza el día 17 de Junio de 2026 a las 11hs.-
ORDEN: Juzgado de 1º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
SECRETARIA: Oficina Única de Ejecuciones Fiscales – Dra. Pandolfini, Mariela Noelia – Secretaria.-
DESCRIPCIÓN:
LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el fraccionamiento conocido como Bamba, sito en Villa del Lago, Carlos Paz, PED. San Roque, DPTO.PUNILLA, de esta Pcia. de Cba., designado como LOTE 19 de la MANZANA 78, que mide y linda: 20,15 mts. de frente al N., sobre calle Juan Martín de Pueyrredón; 20 mts., en su contra frente al S., por donde linda con fondos del lote 2; 44,87 mts. en su costado E., lindando con lote 20; y 47,35 mts. en su costado O., por donde linda con lote 18, o sea una SUP.DE: 922,20 MTS2. Inscripto en el RGP en la Matrícula N° 1005228. Cuenta N° 230410884599. Designación Catastral 23-04-58-37-02-121-007-000. Conforme surge de la constatación realizada con fecha 17/03/2026 el inmueble se encuentra ubicado en calle Pueyrredón S/N casi esquina Gral. M. Güemes de la Localidad de Estancia Vieja. Se trata de un lote de terreno baldío sin mejoras ni ocupantes, de superficie irregular y de sierra, con marcada pendiente desde la calle hacia el fondo donde es mucho más bajo, tipo hondonada. En el lugar hay servicios de luz y agua.
BASE: $9.000.000. – POSTURAS MÍNIMAS: $200.000.-
CONDICIONES: La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C..-
El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-
Datos de la subasta
Expediente: 13847562
Entidad: OFICINA EJECUCIONES FISCALES - CARLOS PAZ
Decreto
Villa Carlos Paz, 14/05/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: Agréguese autorización de la Presidenta comunal para la subasta peticionada. Por cumplimentado lo ordenado en el proveído que antecede. En su mérito, provéanse a las presentaciones de fecha 01/04/2026 y 06/04/2026: Agréguense los informes acompañados. De los informes de deudas adjuntados; vista a las partes por el término de ley. Téngase presente la conformidad expresada por la actora a la deuda informada por la Dirección General de Rentas y al presupuesto provisorio de gastos (06/04/2026); y téngase por notificado al demandado en los términos del art. 112, inc. 1, CPCC, como se pide.
Téngase por cumplimentado lo dispuesto en el art. 20 del Ac. Reglam. N° 167/24.
Atento a la autorización emitida por la autoridad Municipal (adjuntada el 20/04/2026), lo peticionado por el procurador interviniente y previsiones contenidas en el Acuerdo Reglamentario Nº 167, Serie “B”, de fecha 16/05/2024, sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, con intervención del martillero designado, Ante Gustavo Eduardo, Mat. N° 01-1436, el bien inmueble objeto de la ejecución, que conforme el Registro General de la Provincia se describe como: LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el fraccionamiento conocido como Bamba, sito en Villa del Lago, Carlos Paz, PED. San Roque, DPTO.PUNILLA, de esta Pcia. de Cba., designado como LOTE 19 de la MANZANA 78, que mide y linda: 20,15 mts. de frente al N., sobre calle Juan Martín de Pueyrredón; 20 mts., en su contra frente al S., por donde linda con fondos del lote 2; 44,87 mts. en su costado E., lindando con lote 20; y 47,35 mts. en su costado O., por donde linda con lote 18, o sea una SUP.DE: 922,20 MTS2. Inscripto en el RGP en la Matrícula N° 1005228. Cuenta N° 230410884599. Designación Catastral 23-04-58-37-02-121-007-000.
Conforme surge de la constatación realizada con fecha 17/03/2026 el inmueble se encuentra ubicado en calle Pueyrredón S/N casi esquina Gral. M. Güemes de la Localidad de Estancia Vieja. Se trata de un lote de terreno baldío sin mejoras ni ocupantes, de superficie irregular y de sierra, con marcada pendiente desde la calle hacia el fondo donde es mucho más bajo, tipo hondonada. En el lugar hay servicios de luz y agua.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 09 de junio del corriente año, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas Electrónicas, finalizando el día 16 de junio de igual año, a las 11:00 hs.
Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo). Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará cesión de derechos por ningún concepto.
El inmueble referido saldrá a la venta por la suma de Pesos nueve millones ($ 9.000.000). Se establece un monto incremental de Pesos doscientos mil ($ 200.000).
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse solo a través de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subasta electrónica referenciado.
Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.
Una vez verificado el pago de la seña -cuya constancia deberá adjuntar en el Panel de Usuario del Portal (art. 30)- el comprador deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C.P.C.C., compareciendo personalmente; o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultades suficientes, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del C.P.C.C., lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquel plazo.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs. -y previo emplazamiento- será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art.33 ib.).
En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34).
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C.
Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial para el caso de que no exista una ya abierta para el expediente (A.R. Nº 91/2011, 114/2013 y 119/2013).
Una vez verificado por el tribunal el pago del saldo, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. C.P.C.C.
Publíquese por un plazo no inferior a siete (7) días la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (art.18). Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22. Notifíquese mediante e-cédula al martillero interviniente la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta.
Hágasele saber que, además, deberá colocar en un lugar visible de la propiedad a subastar, un cartel anunciador de la venta judicial, el que deberá contener también la dirección de la página de subastas judiciales electrónicas para consulta de los interesados y el que deberá ser colocado con una antelación no menor a siete días. ( https://subastas.justiciacordoba.gob.ar/ ). El costo del mismo será considerado como un gasto a los fines de la ejecución.
Asimismo, deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “ Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014);
F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.
G) Acreditar el pago de los impuestos e I.V.A. que correspondan.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes y/o poseedores y/o ocupantes, si los hubiera, con diez días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario, el que deberá transcribir en las cédulas de notificación, bajo apercibimiento. Asimismo, y con el objeto de evitar futuros planteos, notifíquese el presente proveído al domicilio que tiene registrado el demandado por ante el padrón electoral provincial, el que se adjunta a la presente operación.
Formule la ejecutante liquidación actualizada. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Provincia.
Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.”
.
Seguidamente se abrió cuenta judicial a la vista. Conste.
Texto Firmado digitalmente por: PANDOLFINI Mariela Noelia
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.05.14
OLCESE Andrés
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.05.14
Villa Carlos Paz, 28/05/2026. Advirtiendo el tribunal en esta oportunidad, que se ha fijado como fecha de subasta desde el 09/06/2026 hasta el 16/06/2026; y que el día 15/06/2026 ha sido decretado como día inhábil atento el feriado trasladable del día 17/06/2026; a fin de dar acabado cumplimiento al Acuerdo Reglamentario Nº 167, Serie “B”, de fecha 16/05/2024 en cuanto a la duración del acto de subasta; corresponde proceder a la rectificación del proveído de fecha 14/05/2026 en este sentido. Por tanto, la subasta dispuesta iniciará el día 09 de junio del corriente año, a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas Electrónicas, finalizando el día 17 de junio de igual año, a las 11:00 hs. Notifíquese con carácter de urgente.
Texto Firmado digitalmente por: PANDOLFINI Mariela Noelia
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.05.28
OLCESE Andrés
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.05.28
Actas
Acta 2: None
ESTANCIA VIEJA, fecha DIECISIETE de MARZO de DOS MIL VEINTISEIS.
Se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras ni ocupantes de superficie irregular y de sierra con marcada pendiente desde la calle hacia el fondo donde es mucho mas bajo tipo hondonada. En el lugar hay servicios de luz y agua.
No hay resultados disponibles.
-
Fecha:
Oferente:
Oferta:
No hay resultados disponibles.
⏳ Esperando respuesta
Ubicación
Dirección: Pueyrredon s/n
Exhibición: 9 de junio de 2026 a las 11hs