Lote Bialet Masse

SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
LOTE DE TERRENO BALDIO
MIRADOR DEL LAGO – BIALET MASSE

FECHA: Comienza 8 de Abril de 2026 a las 11hs., finaliza el día 15 de Abril de 2026 a las 11hs.-
ORDEN: Juzgado de 1º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cosquín.-
SECRETARIA: Oficina Única de Ejecuciones Fiscales – Dr. Johansen – Pro-Secretario.-

DESCRIPCIÓN:

LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el MIRADOR DEL LAGO SAN ROQUE, Ped. Rosario, DPTO. PUNILLA, designado como LOTE CATORCE de la MANZANA 387, mide: 21m de fte. al S., por 49,77m de fdo., con una SUP. TOTAL DE 1.405,17m2, lindando: al N. con lote 5; al E. con lote 13; al S. con calle pública, y al O., con lote 15. El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 230331363869. Registrado en Catastro Provincial en la siguiente nomenclatura C. 33 S. 03 M. 005 P. 014. Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula N° 1.430.715 a nombre de PALACIOS, RAUL OSVALDO, titular del 100%. El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 25/03/2026. En el lugar hay servicios de luz y agua.

BASE: $2.500.000. – POSTURAS MÍNIMAS: $100.000.-

CONDICIONES: La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C..-
El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-

Datos de la subasta

Expediente: 1886176
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. - OF. EJEC. FISCALES - COSQUIN
Teléfono: 3541-453010
Interno: 56161
Decreto
Descargar decreto

COSQUIN, 02/12/2025. Proveyendo al escrito presentado por el Martillero Ante: téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17, con intervención del martillero designado, Sr. Gustavo Ante, Matr. N° 01-1436, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: “LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el MIRADOR DEL LAGO SAN ROQUE, Ped. Rosario, DPTO. PUNILLA, designado como LOTE CATORCE de la MANZANA 387, mide: 21m de fte. al S., por 49,77m de fdo., con una SUP. TOTAL DE 1.405,17m2, lindando: al N. con lote 5; al E. con lote 13; al S. con calle pública, y al O., con lote 15. El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 230331363869. Registrado en Catastro Provincial en la siguiente nomenclatura C. 33 S. 03 M. 005 P. 014. Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula N° 1.430.715 a nombre de PALACIOS, RAUL OSVALDO, titular del 100%.”.

El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 30/10/2025.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 8 de abril de 2026, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 15 de abril de 2026 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo).

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos.

El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), conforme constancias de obrante en marras. Se establece un monto incremental de pesos cien mil ($100.000).

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.

El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado.

Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C., lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.).

En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34).

Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n° 315 / 7842609, CBU 0200315151000007842692, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin (A.R. N° 91/2011, 114/2013 y 119/2013).

A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.

Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.(TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie "B", 22/04/18). Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N°8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie "B", 22/04/2018). Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22. Notifíquese mediante e-cedula al martillero interviniente, la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta.

Hágase saber al Martillero interviniente que, además, deberá colocar en un lugar visible de la propiedad a subastar, un cartel anunciador de la venta judicial, el que deberá contener también la dirección de la página de subastas judiciales electrónicas para consulta de los interesados y el que deberá ser colocado con una antelación no menor a siete días. (https://subastas.justiciacordoba.gob.ar/ ). El costo del mismo será considerado como un gasto a los fines de la ejecución.

Hágase saber al martillero que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014);

F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.

G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.

H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley.

Notifíquese a las partes y/o al acreedor hipotecario y/u ocupantes, si los hubiera, con diez días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Provincia.

Notifíquese con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario Serie “B” Nº 155/18, el que deberá transcribir en las cédulas de notificación y edicto, bajo apercibimiento. Formule la ejecutante liquidación de capital, intereses, gastos y honorarios actualizada. Tómese razón en expedientes homónimos y líbrese oficios a los Juzgados pertinentes, a sus efectos, en caso de corresponder.

A fin de notificar a la accionada y/o herederos, notifíquese a los domicilios existentes y denunciados en marras y publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. En su caso, en forma previa a la época del remate deberá acompañarse nueva Constatación y Anotación Preventiva de Subasta.

“Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso

proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.

Texto Firmado digitalmente por: MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.12.02
JOHANSEN Guillermo Carlos
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2025.12.03

Foto de perfil de Gustavo Eduardo Ante

Martillero: Gustavo Eduardo Ante

Matrícula: 01-1436

Matrícula pública: 05-1888

Teléfono: 3541-527235

Lote Bialet Masse

SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
LOTE DE TERRENO BALDIO
MIRADOR DEL LAGO – BIALET MASSE

FECHA: Comienza 8 de Abril de 2026 a las 11hs., finaliza el día 15 de Abril de 2026 a las 11hs.-
ORDEN: Juzgado de 1º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cosquín.-
SECRETARIA: Oficina Única de Ejecuciones Fiscales – Dr. Johansen – Pro-Secretario.-

DESCRIPCIÓN:

LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el MIRADOR DEL LAGO SAN ROQUE, Ped. Rosario, DPTO. PUNILLA, designado como LOTE CATORCE de la MANZANA 387, mide: 21m de fte. al S., por 49,77m de fdo., con una SUP. TOTAL DE 1.405,17m2, lindando: al N. con lote 5; al E. con lote 13; al S. con calle pública, y al O., con lote 15. El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 230331363869. Registrado en Catastro Provincial en la siguiente nomenclatura C. 33 S. 03 M. 005 P. 014. Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula N° 1.430.715 a nombre de PALACIOS, RAUL OSVALDO, titular del 100%. El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 25/03/2026. En el lugar hay servicios de luz y agua.

BASE: $2.500.000. – POSTURAS MÍNIMAS: $100.000.-

CONDICIONES: La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C..-
El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-

Datos de la subasta

Expediente: 1886176
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. - OF. EJEC. FISCALES - COSQUIN
Teléfono: 3541-453010
Interno: 56161
Decreto
Descargar decreto

COSQUIN, 02/12/2025. Proveyendo al escrito presentado por el Martillero Ante: téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17, con intervención del martillero designado, Sr. Gustavo Ante, Matr. N° 01-1436, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: “LOTE DE TERRENO baldío ubicado en el MIRADOR DEL LAGO SAN ROQUE, Ped. Rosario, DPTO. PUNILLA, designado como LOTE CATORCE de la MANZANA 387, mide: 21m de fte. al S., por 49,77m de fdo., con una SUP. TOTAL DE 1.405,17m2, lindando: al N. con lote 5; al E. con lote 13; al S. con calle pública, y al O., con lote 15. El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 230331363869. Registrado en Catastro Provincial en la siguiente nomenclatura C. 33 S. 03 M. 005 P. 014. Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula N° 1.430.715 a nombre de PALACIOS, RAUL OSVALDO, titular del 100%.”.

El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 30/10/2025.

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 8 de abril de 2026, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 15 de abril de 2026 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo).

Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos.

El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), conforme constancias de obrante en marras. Se establece un monto incremental de pesos cien mil ($100.000).

La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.

El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado.

Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C., lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.).

En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.

En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34).

Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n° 315 / 7842609, CBU 0200315151000007842692, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin (A.R. N° 91/2011, 114/2013 y 119/2013).

A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal.

Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.(TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie "B", 22/04/18). Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N°8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie "B", 22/04/2018). Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22. Notifíquese mediante e-cedula al martillero interviniente, la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta.

Hágase saber al Martillero interviniente que, además, deberá colocar en un lugar visible de la propiedad a subastar, un cartel anunciador de la venta judicial, el que deberá contener también la dirección de la página de subastas judiciales electrónicas para consulta de los interesados y el que deberá ser colocado con una antelación no menor a siete días. (https://subastas.justiciacordoba.gob.ar/ ). El costo del mismo será considerado como un gasto a los fines de la ejecución.

Hágase saber al martillero que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014);

F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.

G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.

H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley.

Notifíquese a las partes y/o al acreedor hipotecario y/u ocupantes, si los hubiera, con diez días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Provincia.

Notifíquese con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario Serie “B” Nº 155/18, el que deberá transcribir en las cédulas de notificación y edicto, bajo apercibimiento. Formule la ejecutante liquidación de capital, intereses, gastos y honorarios actualizada. Tómese razón en expedientes homónimos y líbrese oficios a los Juzgados pertinentes, a sus efectos, en caso de corresponder.

A fin de notificar a la accionada y/o herederos, notifíquese a los domicilios existentes y denunciados en marras y publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. En su caso, en forma previa a la época del remate deberá acompañarse nueva Constatación y Anotación Preventiva de Subasta.

“Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso

proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.

Texto Firmado digitalmente por: MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.12.02
JOHANSEN Guillermo Carlos
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2025.12.03

Foto de perfil de Gustavo Eduardo Ante

Martillero: Gustavo Eduardo Ante

Matrícula: 01-1436

Matrícula pública: 05-1888

Teléfono: 3541-527235

Ubicación

Dirección: Transito Caceres s/n

Exhibición: 8 de Abril de 2026 a las 11hs

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