Lote en Tanti

SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
LOTE DE TERRENO BALDIO
VILLA GARCIA – TANTI

FECHA: Comienza 27 de Abril de 2026 a las 10hs., finaliza el día 05 de Mayo de 2026 a las 10hs.-
ORDEN: Juzgado de 2º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
SECRETARIA: Secretaría Nº3 – Dra. Bravo, Graciana –Secretaria.-
DESCRIPCIÓN:

Fracción de terreno, sita en el lugar denominado “Villa El Parador de Tanti” de Villa García, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de esta Provincia, que se designa como Lote 10 de la Mza 46, que mide 16 mts. de frente por 35 mts. de fondo o sea una Sup. Total, de 630 mts2, lindando al NE con Lote 9, SO con Lote 11, al SE con calle Publica y NO con Lote 13. Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo la Cuenta N° 230420403271 y en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 758.766, en un 100% a nombre del demandado Guido Fernando Elgue Oquiñena D.NI. 30.240.047. Nomenclatura catastral 23-04-48-36-06-039-010. Estado del inmueble ubicado en calle BRASIL S/N° casi esquina HAITI frente a la “DESPENSA M&S” siendo las calles de tierra, se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras, ni ocupantes, de superficie semi plana y con leve pendiente hacia el fondo, vegetación autóctona, alambrado tejido en el lindero del fondo (lote 13) y del lado derecho (lote 9), alambrado deteriorado y caído del lado izquierdo (lote 11) y al frente 33 donde hay restos de un cartel de venta y un pilar de luz sin conectar. En el lugar hay servicios de luz y agua. Conforme surge de la última constatación realizada el día 04/03/2026. En la zona hay servicios de luz y agua.

BASE: $418.950. – POSTURAS MÍNIMAS: $100.000.-

CONDICIONES: La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C..-
El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-

Datos de la subasta

Expediente: 12300280
Entidad: JUZGADO CIVI.COM.CONC. Y FAMILIA 2°NOM- SEC.3 - CARLOS PAZ
Teléfono: 3541-502000
Interno: 55502
Decreto
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CARLOS PAZ, 19/03/2026.— Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, aprobado mediante ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 167 -SERIE "B" de fecha 16.05.2024, con la intervención del Martillero designado Gustavo Eduardo Ente M.P 01-1436 el inmueble que se describe como: Fracción de terreno, sita en el lugar denominado “Villa El Parador de Tanti” de Villa García, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de esta Provincia, que se designa como Lote 10 de la Mza 46, que mide 16 mts. de frente por 35 mts. de fondo o sea una Sup. Total, de 630 mts2, lindando al NE con Lote 9, SO con Lote 11, al SE con calle Publica y NO con Lote 13. Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo la Cuenta N° 230420403271 y en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 758.766, en un 100% a nombre del demandado Guido Fernando Elgue Oquiñena D.NI. 30.240.047. Según reporte parcelario se encuentra ubicado en Villa El Parador de Tanti de Villa Garcia Pedania San Roque, Mza 46 Lote 10, Nomenclatura catastral 23-04-48-36-06-039010-000. Estado del inmueble: inmueble ubicado en la localidad de TANTI, en el LOTE 10 de la MANZANA 46 sito en calle BRASIL S/N° casi esquina HAITI frente a la “DESPENSA M&S” siendo las calles de tierra en B° VILLA EL PARADOR DE TANTI - VILLA GARCIA de esta localidad de TANTI, se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras, ni ocupantes, de superficie semi plana y con leve pendiente hacia el fondo, vegetación autóctona, alambrado tejido en el lindero del fondo (lote 13) y del lado derecho (lote 9), alambrado deteriorado y caído del lado izquierdo (lote 11) y al frente 33 donde hay restos de un cartel de venta y un pilar de luz sin conectar. En el lugar hay servicios de luz y agua. Conforme surge de la última constatación realizada el día 04/03/2026 (oficio adjunto con fecha 04/03/2026).

El acto de subasta tendrá una duración de cinco días hábiles y se iniciará el día 27/04/2026 a las 10:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 05/05/2026 a las 10:00 hs. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión (art. 25 del Reglamento). Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptarán cesiones de derechos por ningún concepto. El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible: la suma de pesos cuatrocientos dieciocho mil novecientos ($418.950,00).
Se establece un monto incremental de pesos 100.000 -postura mínima- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs de finalizado el remate el 20% del valor de su compra, con más la comisión de ley del Martillero (3%) y el aporte para el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar (4% sobre el precio de la subasta, art. 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de Subasta Electrónica referenciado. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, este será notificado en su Panel de Usuario del Portal y -supletoriamente-a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor a iguales fines. En el caso que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro del 20% del valor ofertado en concepto de clausula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974, 790, ss y cc. del CCCN, y art. 34 del Reglamento. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta o en el término de treinta (30) días de finalizado el remate, el que resulte menor, mediante transferencia electrónica (art. 30 del Reglamento) a la cuenta judicial N° 349 / 2872603 CBU 0200349651000002872638 abierta a la orden del tribunal y para éstos autos, bajo apercibimiento (art. 585 del CPCC). En cualquier caso, de no aprobarse el remate dentro de los treinta (30) días de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el Banco Central de la República Argentina, con más el 2% nominal mensual hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido por el art. 589 y cc. del CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal: “Art. 598 del CPCC: El adjudicatario será puesto en posesión de los bienes que no se encontraren poseídos por terceros. Si se encontraren ocupados por tenedores o cuasiposeedores puestos por el propietario ejecutado, serán notificados de que en adelante deberán reconocer como propietario al adjudicatario. Los poseedores con ánimo de dueño serán notificados de la adjudicación a los efectos que por derecho hubiere lugar.”

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en la cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiere al pago de gastos, deberán contemplarse los costos por el uso del Portal de Subastas, que se establece en el equivalente a un (1) jus con destino a la cuenta judicial abierta a la orden de este tribunal y para estos autos.

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas” del Poder Judicial. Hágase saber al Martillero que deberá:

Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos seis (6) fotografías y un (1) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado, y todo otro dato que pudiere resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos (2) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191, y rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art.13 inc. k de la referida ley.
Remitir, en el término de tres (3) días hábiles a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos del Acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego, deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión.
Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro General de la Provincia, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y cc. de la Ley 7191 y modif.
Acreditar el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la Oficina de Subasta. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del CPCC. Exhórtese a los tribunales embargantes con una antelación de diez (10) días, a saber; Juzgado de 1era Inst y 1era Nominación, Oficina de Ejecuciones Particulares, a fin de que tome razón en los autos Vega c/ Elgue — ejec. cobro de honorarios — Expte 10295215, de la existencia de la presente subasta.

Oportunamente, comuníquese al Registro General de la Provincia. Notifíquese con las previsiones del art. 27 del Reglamento de Subastas Electrónicas, el que deberá transcribirse en la cédula de notificación bajo apercibimiento. NOTIFIQUESE.
Otro decreto:
CARLOS PAZ, 08/04/2026.— Proveyendo a la presentación de fecha 26/03/2026 del martillero Ante: Téngase presente lo manifestado en cuanto al error al consignar el porcentaje de los honorarios. En consecuencia, fíjese la comisión del Martillero en un 5% a cargo de cada parte, comprador y vendedor o ejecutado, conforme el art. 83 inc. c de la Ley 7191. Notifíquese junto al proveído de fecha 19.03.2026

Actas
Acta

EXPTE: 12300280 / 6559541
///la localidad de TANTI, con fecha CUATRO de MARZO de DOS MIL
VEINTISEIS y siendo las 10,15hs. me constitui con las formalidades de ley y
companla del martillero Sr. GUSTAVO E. ANTE en el LOTE 10 de la
MANZANA 46 sito en calle BRASIL S/N° casi esquina HAITI frente a la
“DESPENSA M&S” siendo las calles de tierra en B° VILLA EL PARADOR DE
TANTI - VILLA GARCIA de esta localidad de TANTI donde se pudo constatar
que se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras ni ocupantes de
superficie semi plana y con leve pendiente hacia el fondo, vegetacion
autoctona, alambrado tejido en el lindero del fondo (lote 13) y del lado derecho
(lote 9), alambrado deteriorado y caido del lado izquierdo (lote 11) y al frente
33 donde hay restos de un cartel de venta y un pilar de luz sin conectar. En el
lugar hay servicios de luz y agua. No siendo para mas se dio por terminado el
acto por ante ml, Oficial de Justicia, de lo que Doy Fe

Descargar acta 2: NCqNRpjbpweJy6fkKUUmWj.pdf
Foto de perfil de Gustavo Eduardo Ante

Martillero: Gustavo Eduardo Ante

Matrícula: 01-1436

Matrícula pública: 05-1888

Teléfono: 3541-527235

Lote en Tanti

SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
LOTE DE TERRENO BALDIO
VILLA GARCIA – TANTI

FECHA: Comienza 27 de Abril de 2026 a las 10hs., finaliza el día 05 de Mayo de 2026 a las 10hs.-
ORDEN: Juzgado de 2º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
SECRETARIA: Secretaría Nº3 – Dra. Bravo, Graciana –Secretaria.-
DESCRIPCIÓN:

Fracción de terreno, sita en el lugar denominado “Villa El Parador de Tanti” de Villa García, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de esta Provincia, que se designa como Lote 10 de la Mza 46, que mide 16 mts. de frente por 35 mts. de fondo o sea una Sup. Total, de 630 mts2, lindando al NE con Lote 9, SO con Lote 11, al SE con calle Publica y NO con Lote 13. Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo la Cuenta N° 230420403271 y en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 758.766, en un 100% a nombre del demandado Guido Fernando Elgue Oquiñena D.NI. 30.240.047. Nomenclatura catastral 23-04-48-36-06-039-010. Estado del inmueble ubicado en calle BRASIL S/N° casi esquina HAITI frente a la “DESPENSA M&S” siendo las calles de tierra, se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras, ni ocupantes, de superficie semi plana y con leve pendiente hacia el fondo, vegetación autóctona, alambrado tejido en el lindero del fondo (lote 13) y del lado derecho (lote 9), alambrado deteriorado y caído del lado izquierdo (lote 11) y al frente 33 donde hay restos de un cartel de venta y un pilar de luz sin conectar. En el lugar hay servicios de luz y agua. Conforme surge de la última constatación realizada el día 04/03/2026. En la zona hay servicios de luz y agua.

BASE: $418.950. – POSTURAS MÍNIMAS: $100.000.-

CONDICIONES: La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres (3) días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2° párrafo del C.P.C.C..-
El presente reviste la calidad de publicidad adicional informativa, no arrojar a la vía pública.-

Datos de la subasta

Expediente: 12300280
Entidad: JUZGADO CIVI.COM.CONC. Y FAMILIA 2°NOM- SEC.3 - CARLOS PAZ
Teléfono: 3541-502000
Interno: 55502
Decreto
Descargar decreto

CARLOS PAZ, 19/03/2026.— Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Electrónicas, conforme el Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, aprobado mediante ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 167 -SERIE "B" de fecha 16.05.2024, con la intervención del Martillero designado Gustavo Eduardo Ente M.P 01-1436 el inmueble que se describe como: Fracción de terreno, sita en el lugar denominado “Villa El Parador de Tanti” de Villa García, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de esta Provincia, que se designa como Lote 10 de la Mza 46, que mide 16 mts. de frente por 35 mts. de fondo o sea una Sup. Total, de 630 mts2, lindando al NE con Lote 9, SO con Lote 11, al SE con calle Publica y NO con Lote 13. Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo la Cuenta N° 230420403271 y en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 758.766, en un 100% a nombre del demandado Guido Fernando Elgue Oquiñena D.NI. 30.240.047. Según reporte parcelario se encuentra ubicado en Villa El Parador de Tanti de Villa Garcia Pedania San Roque, Mza 46 Lote 10, Nomenclatura catastral 23-04-48-36-06-039010-000. Estado del inmueble: inmueble ubicado en la localidad de TANTI, en el LOTE 10 de la MANZANA 46 sito en calle BRASIL S/N° casi esquina HAITI frente a la “DESPENSA M&S” siendo las calles de tierra en B° VILLA EL PARADOR DE TANTI - VILLA GARCIA de esta localidad de TANTI, se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras, ni ocupantes, de superficie semi plana y con leve pendiente hacia el fondo, vegetación autóctona, alambrado tejido en el lindero del fondo (lote 13) y del lado derecho (lote 9), alambrado deteriorado y caído del lado izquierdo (lote 11) y al frente 33 donde hay restos de un cartel de venta y un pilar de luz sin conectar. En el lugar hay servicios de luz y agua. Conforme surge de la última constatación realizada el día 04/03/2026 (oficio adjunto con fecha 04/03/2026).

El acto de subasta tendrá una duración de cinco días hábiles y se iniciará el día 27/04/2026 a las 10:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 05/05/2026 a las 10:00 hs. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión (art. 25 del Reglamento). Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptarán cesiones de derechos por ningún concepto. El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible: la suma de pesos cuatrocientos dieciocho mil novecientos ($418.950,00).
Se establece un monto incremental de pesos 100.000 -postura mínima- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs de finalizado el remate el 20% del valor de su compra, con más la comisión de ley del Martillero (3%) y el aporte para el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar (4% sobre el precio de la subasta, art. 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de Subasta Electrónica referenciado. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, este será notificado en su Panel de Usuario del Portal y -supletoriamente-a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor a iguales fines. En el caso que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro del 20% del valor ofertado en concepto de clausula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974, 790, ss y cc. del CCCN, y art. 34 del Reglamento. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta o en el término de treinta (30) días de finalizado el remate, el que resulte menor, mediante transferencia electrónica (art. 30 del Reglamento) a la cuenta judicial N° 349 / 2872603 CBU 0200349651000002872638 abierta a la orden del tribunal y para éstos autos, bajo apercibimiento (art. 585 del CPCC). En cualquier caso, de no aprobarse el remate dentro de los treinta (30) días de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el Banco Central de la República Argentina, con más el 2% nominal mensual hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido por el art. 589 y cc. del CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal: “Art. 598 del CPCC: El adjudicatario será puesto en posesión de los bienes que no se encontraren poseídos por terceros. Si se encontraren ocupados por tenedores o cuasiposeedores puestos por el propietario ejecutado, serán notificados de que en adelante deberán reconocer como propietario al adjudicatario. Los poseedores con ánimo de dueño serán notificados de la adjudicación a los efectos que por derecho hubiere lugar.”

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en la cédula de notificación del presente decreto. Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiere al pago de gastos, deberán contemplarse los costos por el uso del Portal de Subastas, que se establece en el equivalente a un (1) jus con destino a la cuenta judicial abierta a la orden de este tribunal y para estos autos.

Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas” del Poder Judicial. Hágase saber al Martillero que deberá:

Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos seis (6) fotografías y un (1) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado, y todo otro dato que pudiere resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.
Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos (2) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191, y rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art.13 inc. k de la referida ley.
Remitir, en el término de tres (3) días hábiles a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos del Acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego, deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión.
Acreditar, en el plazo de cinco (5) días de realizada la subasta el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro General de la Provincia, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y cc. de la Ley 7191 y modif.
Acreditar el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la Oficina de Subasta. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes con diez (10) días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del CPCC. Exhórtese a los tribunales embargantes con una antelación de diez (10) días, a saber; Juzgado de 1era Inst y 1era Nominación, Oficina de Ejecuciones Particulares, a fin de que tome razón en los autos Vega c/ Elgue — ejec. cobro de honorarios — Expte 10295215, de la existencia de la presente subasta.

Oportunamente, comuníquese al Registro General de la Provincia. Notifíquese con las previsiones del art. 27 del Reglamento de Subastas Electrónicas, el que deberá transcribirse en la cédula de notificación bajo apercibimiento. NOTIFIQUESE.
Otro decreto:
CARLOS PAZ, 08/04/2026.— Proveyendo a la presentación de fecha 26/03/2026 del martillero Ante: Téngase presente lo manifestado en cuanto al error al consignar el porcentaje de los honorarios. En consecuencia, fíjese la comisión del Martillero en un 5% a cargo de cada parte, comprador y vendedor o ejecutado, conforme el art. 83 inc. c de la Ley 7191. Notifíquese junto al proveído de fecha 19.03.2026

Actas
Acta 1: None

EXPTE: 12300280 / 6559541
///la localidad de TANTI, con fecha CUATRO de MARZO de DOS MIL
VEINTISEIS y siendo las 10,15hs. me constitui con las formalidades de ley y
companla del martillero Sr. GUSTAVO E. ANTE en el LOTE 10 de la
MANZANA 46 sito en calle BRASIL S/N° casi esquina HAITI frente a la
“DESPENSA M&S” siendo las calles de tierra en B° VILLA EL PARADOR DE
TANTI - VILLA GARCIA de esta localidad de TANTI donde se pudo constatar
que se trata de un lote de terreno BALDIO sin mejoras ni ocupantes de
superficie semi plana y con leve pendiente hacia el fondo, vegetacion
autoctona, alambrado tejido en el lindero del fondo (lote 13) y del lado derecho
(lote 9), alambrado deteriorado y caido del lado izquierdo (lote 11) y al frente
33 donde hay restos de un cartel de venta y un pilar de luz sin conectar. En el
lugar hay servicios de luz y agua. No siendo para mas se dio por terminado el
acto por ante ml, Oficial de Justicia, de lo que Doy Fe

Descargar acta 2: NCqNRpjbpweJy6fkKUUmWj.pdf
Foto de perfil de Gustavo Eduardo Ante

Martillero: Gustavo Eduardo Ante

Matrícula: 01-1436

Matrícula pública: 05-1888

Teléfono: 3541-527235

Ubicación

Dirección: Brasil s/n

Exhibición: Brasil s/n

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