Ubicación
Dirección: La Posta 2942
Exhibición: 07/04/26 de 16 a 17hs
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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CHEVROLET ONIX JOY 1.4 N LT, AÑO 2.018.
EN EL ESTADO VISTO Y QUE SE ENCUENTRA
En funcionamiento
DESCRIPCIÓN TÍTULO: DOMINIO AC-745-DJ Modelo: ONIX JOY 1.4 N LT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Chasis marca: CHEVROLET, Nro. de Chasis: 9BGKS48T0JG371903, Motor Marca: CHEVROLET, Nro. de Motor: GFK116812
ESTADO GENERAL: En buen estado en general, con detalles de chapa. En buen funcionamiento.
KILOMETRAJE: 125.296 KM
EQUIPAMIENTO VEHÍCULO:
Aire acondicionado, dirección asistida, Frenos ABS, etc. EN BUEN FUNCIONAMIENTO
ENTREGA DEL VEHÍCULO una vez inscripto a nombre del adquirente en subasta en el Registro del Automotor. Adquiere el automotor LIBRE de deudas y gravámenes.
LUGAR Y DIA EXHIBICIÓN: Día 7 de Abril del 2026 desde 16:00 hs. hasta las 17:00 hs en la calle La Posta 2942, Barrio Alto Verde, Cordoba.
CONSULTAS: Al teléfono del martillero Miguel Ángel REAL cel: 0351- 155193410
DECRETO DE SUBASTA:
CORDOBA, 11/03/2026. Téngase presente. Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo I del Acuerdo Reglamentario Acuerdo Reglamentario Nro. 167, "B", de fecha 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Sr. REAL Miguel Ángel, Mat. Nro. 01-0783, con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nro. 163 Piso 2 Oficina D de la ciudad de Córdoba, el automotor DOMINIO AC 745 DJ Modelo: ONIX JOY 1.4 N LT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Chasis marca: CHEVROLET, Nro. de Chasis: 9BGKS48T0JG371903, Motor Marca: CHEVROLET, Nro. de Motor: GFK116812, en las condiciones en que se encuentra según acta de secuestro de fecha 04.08.2025 (cfr. operación de fecha 19.05.2025), inscripto a nombre de la parte demandada DIAZ CLAUDIO MARCELO, DNI 29.202.650. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 07/04/2026, a las 11:00hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14/04/2026, a las 11:00hs. La subasta electrónica será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, siendo la misma, notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 574 C.P.C. (art. 4). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. No se admite la compra en comisión. El bien saldrá a la venta por una base de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($378.355). -saldo de la deuda prendaria reclamada en la demanda conforme lo estipulado en el contrato de prenda -El primer monto incremental se establece en la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) y desde allí en adelante incrementos en la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000). El comprador deberá abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate, sólo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal y adjuntando la constancia respectiva en el propio portal, el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero del diez por ciento (10%), el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Dec. N° 480/14), el impuesto de sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, bajo apercibimiento de declararlo remiso e imponer la multa establecida en el art. 34 del Reglamento de Subastas. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), a la cuenta judicial a la vista abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. El adjudicatario deberá comparecer y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, en forma personal o por vía de apoderado con facultades suficientes, caso contrario -una vez constatado el pago de la seña- quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten de conformidad al art. 153 del CPCC, por aplicación analógica del art. 579 del CCCN en función del art. 887 del CPCC. Si no consta en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33). Ante el incumplimiento del adjudicatario se procederá de conformidad al art. 34 del Reglamento de Subasta, esto es, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber al martillero que una vez habilitado deberá publicar en el Portal de Subastas los datos requeridos por los arts. 18 y 19 del Reglamento de Subastas y cumplimentar todas las tareas a su cargo (ver archivo adjunto en pdf) conforme el Reglamento de Subasta, CPCC, Ley 7191 y modif. y Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014, en especial, acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y lo dispuesto por el art. 32 último párrafo del Reglamento de Subastas. Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de actualizar el CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO CON RESERVA DE PRIORIDAD. Dicho bloqueo registral deberá mantenerse vigente hasta la comunicación de subasta, para lo cual debe el martillero instar el libramiento de nuevos oficios en forma previa a la caducidad del que se encuentre vigente. Hágase saber al nombrado que tal certificado deberá ser agregado en autos -bajo su exclusiva responsabilidad- con una antelación de dos días hábiles, al día de inicio del remate. Notifíquese (ver archivo pdf adjunto). Todo ello en los términos y con la antelación establecida por el art. 571 del C.P.C.C. Hágase saber al ejecutante y martillero que las notificaciones ordenadas deberán ser agregadas en la presente causa hasta el 30.03.2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y la causa en condiciones para cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, la que deberá ser instada. Caso contrario se suspenderá el remate. Asimismo, el Sr. Martillero deberá emplear la plantilla “SUBASTA-SOLICITA” en sus presentaciones y dar aviso al tribunal en caso de falta de pago de la seña por el primer postor.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA, Artículo 27: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.
Texto Firmado digitalmente por: FASSETTA Domingo Ignacio
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.11
EXPEDIENTE SAC: 8725363 - CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ, CLAUDIO MARCELO Y OTRO - EJECUCION PRENDARIA
CORDOBA, 11/03/2026. Téngase presente. Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo I del Acuerdo Reglamentario Acuerdo Reglamentario Nro. 167, "B", de fecha 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Sr. REAL Miguel Ángel, Mat. Nro. 01-0783, con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nro. 163 Piso 2 Oficina D de la ciudad de Córdoba, el automotor DOMINIO AC 745 DJ Modelo: ONIX JOY 1.4 N LT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Chasis marca: CHEVROLET, Nro. de Chasis: 9BGKS48T0JG371903, Motor Marca: CHEVROLET, Nro. de Motor: GFK116812, en las condiciones en que se encuentra según acta de secuestro de fecha 04.08.2025 (cfr. operación de fecha 19.05.2025), inscripto a nombre de la parte demandada DIAZ CLAUDIO MARCELO, DNI 29.202.650. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 07/04/2026, a las 11:00hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14/04/2026, a las 11:00hs. La subasta electrónica será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, siendo la misma, notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 574 C.P.C. (art. 4). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. No se admite la compra en comisión. El bien saldrá a la venta por una base de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($378.355). -saldo de la deuda prendaria reclamada en la demanda conforme lo estipulado en el contrato de prenda -El primer monto incremental se establece en la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) y desde allí en adelante incrementos en la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000). El comprador deberá abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate, sólo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal y adjuntando la constancia respectiva en el propio portal, el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero del diez por ciento (10%), el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Dec. N° 480/14), el impuesto de sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, bajo apercibimiento de declararlo remiso e imponer la multa establecida en el art. 34 del Reglamento de Subastas. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), a la cuenta judicial a la vista abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. El adjudicatario deberá comparecer y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, en forma personal o por vía de apoderado con facultades suficientes, caso contrario -una vez constatado el pago de la seña- quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten de conformidad al art. 153 del CPCC, por aplicación analógica del art. 579 del CCCN en función del art. 887 del CPCC. Si no consta en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33). Ante el incumplimiento del adjudicatario se procederá de conformidad al art. 34 del Reglamento de Subasta, esto es, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber al martillero que una vez habilitado deberá publicar en el Portal de Subastas los datos requeridos por los arts. 18 y 19 del Reglamento de Subastas y cumplimentar todas las tareas a su cargo (ver archivo adjunto en pdf) conforme el Reglamento de Subasta, CPCC, Ley 7191 y modif. y Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014, en especial, acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y lo dispuesto por el art. 32 último párrafo del Reglamento de Subastas. Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de actualizar el CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO CON RESERVA DE PRIORIDAD. Dicho bloqueo registral deberá mantenerse vigente hasta la comunicación de subasta, para lo cual debe el martillero instar el libramiento de nuevos oficios en forma previa a la caducidad del que se encuentre vigente. Hágase saber al nombrado que tal certificado deberá ser agregado en autos -bajo su exclusiva responsabilidad- con una antelación de dos días hábiles, al día de inicio del remate. Notifíquese (ver archivo pdf adjunto). Todo ello en los términos y con la antelación establecida por el art. 571 del C.P.C.C. Hágase saber al ejecutante y martillero que las notificaciones ordenadas deberán ser agregadas en la presente causa hasta el 30.03.2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y la causa en condiciones para cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, la que deberá ser instada. Caso contrario se suspenderá el remate. Asimismo, el Sr. Martillero deberá emplear la plantilla “SUBASTA-SOLICITA” en sus presentaciones y dar aviso al tribunal en caso de falta de pago de la seña por el primer postor.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA, Artículo 27: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.
Texto Firmado digitalmente por: FASSETTA Domingo Ignacio
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.11
CHEVROLET ONIX JOY 1.4 N LT, AÑO 2.018.
EN EL ESTADO VISTO Y QUE SE ENCUENTRA
En funcionamiento
DESCRIPCIÓN TÍTULO: DOMINIO AC-745-DJ Modelo: ONIX JOY 1.4 N LT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Chasis marca: CHEVROLET, Nro. de Chasis: 9BGKS48T0JG371903, Motor Marca: CHEVROLET, Nro. de Motor: GFK116812
ESTADO GENERAL: En buen estado en general, con detalles de chapa. En buen funcionamiento.
KILOMETRAJE: 125.296 KM
EQUIPAMIENTO VEHÍCULO:
Aire acondicionado, dirección asistida, Frenos ABS, etc. EN BUEN FUNCIONAMIENTO
ENTREGA DEL VEHÍCULO una vez inscripto a nombre del adquirente en subasta en el Registro del Automotor. Adquiere el automotor LIBRE de deudas y gravámenes.
LUGAR Y DIA EXHIBICIÓN: Día 7 de Abril del 2026 desde 16:00 hs. hasta las 17:00 hs en la calle La Posta 2942, Barrio Alto Verde, Cordoba.
CONSULTAS: Al teléfono del martillero Miguel Ángel REAL cel: 0351- 155193410
DECRETO DE SUBASTA:
CORDOBA, 11/03/2026. Téngase presente. Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo I del Acuerdo Reglamentario Acuerdo Reglamentario Nro. 167, "B", de fecha 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Sr. REAL Miguel Ángel, Mat. Nro. 01-0783, con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nro. 163 Piso 2 Oficina D de la ciudad de Córdoba, el automotor DOMINIO AC 745 DJ Modelo: ONIX JOY 1.4 N LT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Chasis marca: CHEVROLET, Nro. de Chasis: 9BGKS48T0JG371903, Motor Marca: CHEVROLET, Nro. de Motor: GFK116812, en las condiciones en que se encuentra según acta de secuestro de fecha 04.08.2025 (cfr. operación de fecha 19.05.2025), inscripto a nombre de la parte demandada DIAZ CLAUDIO MARCELO, DNI 29.202.650. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 07/04/2026, a las 11:00hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14/04/2026, a las 11:00hs. La subasta electrónica será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, siendo la misma, notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 574 C.P.C. (art. 4). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. No se admite la compra en comisión. El bien saldrá a la venta por una base de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($378.355). -saldo de la deuda prendaria reclamada en la demanda conforme lo estipulado en el contrato de prenda -El primer monto incremental se establece en la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) y desde allí en adelante incrementos en la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000). El comprador deberá abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate, sólo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal y adjuntando la constancia respectiva en el propio portal, el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero del diez por ciento (10%), el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Dec. N° 480/14), el impuesto de sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, bajo apercibimiento de declararlo remiso e imponer la multa establecida en el art. 34 del Reglamento de Subastas. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), a la cuenta judicial a la vista abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. El adjudicatario deberá comparecer y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, en forma personal o por vía de apoderado con facultades suficientes, caso contrario -una vez constatado el pago de la seña- quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten de conformidad al art. 153 del CPCC, por aplicación analógica del art. 579 del CCCN en función del art. 887 del CPCC. Si no consta en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33). Ante el incumplimiento del adjudicatario se procederá de conformidad al art. 34 del Reglamento de Subasta, esto es, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber al martillero que una vez habilitado deberá publicar en el Portal de Subastas los datos requeridos por los arts. 18 y 19 del Reglamento de Subastas y cumplimentar todas las tareas a su cargo (ver archivo adjunto en pdf) conforme el Reglamento de Subasta, CPCC, Ley 7191 y modif. y Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014, en especial, acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y lo dispuesto por el art. 32 último párrafo del Reglamento de Subastas. Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de actualizar el CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO CON RESERVA DE PRIORIDAD. Dicho bloqueo registral deberá mantenerse vigente hasta la comunicación de subasta, para lo cual debe el martillero instar el libramiento de nuevos oficios en forma previa a la caducidad del que se encuentre vigente. Hágase saber al nombrado que tal certificado deberá ser agregado en autos -bajo su exclusiva responsabilidad- con una antelación de dos días hábiles, al día de inicio del remate. Notifíquese (ver archivo pdf adjunto). Todo ello en los términos y con la antelación establecida por el art. 571 del C.P.C.C. Hágase saber al ejecutante y martillero que las notificaciones ordenadas deberán ser agregadas en la presente causa hasta el 30.03.2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y la causa en condiciones para cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, la que deberá ser instada. Caso contrario se suspenderá el remate. Asimismo, el Sr. Martillero deberá emplear la plantilla “SUBASTA-SOLICITA” en sus presentaciones y dar aviso al tribunal en caso de falta de pago de la seña por el primer postor.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA, Artículo 27: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.
Texto Firmado digitalmente por: FASSETTA Domingo Ignacio
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.11
EXPEDIENTE SAC: 8725363 - CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ, CLAUDIO MARCELO Y OTRO - EJECUCION PRENDARIA
CORDOBA, 11/03/2026. Téngase presente. Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo I del Acuerdo Reglamentario Acuerdo Reglamentario Nro. 167, "B", de fecha 16/05/2024, con intervención del martillero designado, Sr. REAL Miguel Ángel, Mat. Nro. 01-0783, con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nro. 163 Piso 2 Oficina D de la ciudad de Córdoba, el automotor DOMINIO AC 745 DJ Modelo: ONIX JOY 1.4 N LT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Chasis marca: CHEVROLET, Nro. de Chasis: 9BGKS48T0JG371903, Motor Marca: CHEVROLET, Nro. de Motor: GFK116812, en las condiciones en que se encuentra según acta de secuestro de fecha 04.08.2025 (cfr. operación de fecha 19.05.2025), inscripto a nombre de la parte demandada DIAZ CLAUDIO MARCELO, DNI 29.202.650. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 07/04/2026, a las 11:00hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 14/04/2026, a las 11:00hs. La subasta electrónica será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, siendo la misma, notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 574 C.P.C. (art. 4). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. No se admite la compra en comisión. El bien saldrá a la venta por una base de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($378.355). -saldo de la deuda prendaria reclamada en la demanda conforme lo estipulado en el contrato de prenda -El primer monto incremental se establece en la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) y desde allí en adelante incrementos en la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000). El comprador deberá abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate, sólo a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal y adjuntando la constancia respectiva en el propio portal, el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero del diez por ciento (10%), el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Dec. N° 480/14), el impuesto de sellos y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, bajo apercibimiento de declararlo remiso e imponer la multa establecida en el art. 34 del Reglamento de Subastas. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), a la cuenta judicial a la vista abierta a la orden del tribunal y para estos autos, bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. El adjudicatario deberá comparecer y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, en forma personal o por vía de apoderado con facultades suficientes, caso contrario -una vez constatado el pago de la seña- quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten de conformidad al art. 153 del CPCC, por aplicación analógica del art. 579 del CCCN en función del art. 887 del CPCC. Si no consta en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta (art. 33). Ante el incumplimiento del adjudicatario se procederá de conformidad al art. 34 del Reglamento de Subasta, esto es, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber al martillero que una vez habilitado deberá publicar en el Portal de Subastas los datos requeridos por los arts. 18 y 19 del Reglamento de Subastas y cumplimentar todas las tareas a su cargo (ver archivo adjunto en pdf) conforme el Reglamento de Subasta, CPCC, Ley 7191 y modif. y Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014, en especial, acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y lo dispuesto por el art. 32 último párrafo del Reglamento de Subastas. Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de actualizar el CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO CON RESERVA DE PRIORIDAD. Dicho bloqueo registral deberá mantenerse vigente hasta la comunicación de subasta, para lo cual debe el martillero instar el libramiento de nuevos oficios en forma previa a la caducidad del que se encuentre vigente. Hágase saber al nombrado que tal certificado deberá ser agregado en autos -bajo su exclusiva responsabilidad- con una antelación de dos días hábiles, al día de inicio del remate. Notifíquese (ver archivo pdf adjunto). Todo ello en los términos y con la antelación establecida por el art. 571 del C.P.C.C. Hágase saber al ejecutante y martillero que las notificaciones ordenadas deberán ser agregadas en la presente causa hasta el 30.03.2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y la causa en condiciones para cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, la que deberá ser instada. Caso contrario se suspenderá el remate. Asimismo, el Sr. Martillero deberá emplear la plantilla “SUBASTA-SOLICITA” en sus presentaciones y dar aviso al tribunal en caso de falta de pago de la seña por el primer postor.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA, Artículo 27: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.
Texto Firmado digitalmente por: FASSETTA Domingo Ignacio
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.11
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Oferta:
Dirección: La Posta 2942
Exhibición: 07/04/26 de 16 a 17hs
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