CASA 3 DORM. GARAGE PATIO + DEPTO - DESOCUPADA

EXCELENTE OPORTUNIDAD DESOCUPADA CASA 3 DORMITORIOS COCINA COMEDOR MUEBLES BAJO Y SOBRE MESADA, NICHO PARA PLACARD EN DORMITORIO BAÑO INSTALADO COMPLETO, GALERIA CERRADA CON LAVADERO, GARAGE Y DPTO AL FONDO DE 1 DORMITORIO . EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN ZONA DE DESARROLLO DE FACIL ACCESO POR VIAS RAPIDAS TALES COMO AV. VELEZ SARSFIEL Y CIRCUNVALACION se ubica sobre calle Java Nº visible 472 de barrio Cabo Farina. DE ESTA CIUDAD DE CORDOBA.- INFORMES AL MARTILLERO MATIAS MATTIO CANAVOSIO MP 01-1058 CON DOMICILIO EN MONTEVIDEO N° 765 PB B CORDOBA CEL: 3515224327 E-MAIL: matiasmattiocanavosio@gmail.com

Datos de la subasta

Expediente: 9731930
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 36A NOM-SEC
Teléfono: 351-4481000
Interno: 11352
Decreto

CORDOBA, 16/04/2026. Téngase presente el valor de mercado del inmueble, denunciado por el martillero, y la base propuesta.

Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta en pública subasta, a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas –conforme el “Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica” (A.R n.º 167 -SERIE "B", de 2024)-, con intervención del martillero designado, Matías Mattio Canavosio, el inmueble propiedad (100%) del causante Sr. Juan Eduardo Llanos L.E. 6.724.428, que se encuentra inscripto a la matrícula N° 186775, Capital (11), que se describe como lote de terreno, ubicado en B° Las Flores Km. tres y medio, Camino a los Molinos, Dpto Capital, desig. c/ lote SEIS manz. DOCE mide: 11ms de fte por 31 ms de fondo, sup. 341 ms cdos. y linda al Norte c/ lote 9, al Sud calle 4, al Este c lote 5 y al Oeste lote 7. El inmueble se encuentra Inscripto en Rentas con el número 1101013010012016000 . CATASTRO: 11-01-01-30-10-012-016-000. El inmueble se encuentra desocupado.

El bien saldrá a la venta con la mejoras y en el estado que surge del acta de constatación que obra adjunta a la operación del 10/02/2026.

Registración de la orden de subasta: En el plazo de 24 hs. de encontrarse firme el decreto de subasta, el tribunal procederá a registrarla en su Panel de Control del Portal, habilitando al martillero designado a fin de que proceda a incorporar la descripción del bien, cargar fotos y/o videos, el monto de incremento dispuesto, la forma de pago establecida por el tribunal y a cumplimentar con los demás recaudos prescriptos por el art. 19 del Acuerdo Reglamentario mencionado, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13, inciso g, y concordantes de la Ley Provincial nro. 7191.

Base: El bien saldrá a la venta al mejor postor y con una base de pesos veinte millones ($20.000.000) conforme surge de la base informada en presentación de fecha 16/04/2026 . Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00)

Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, durante un plazo siete días corridos inmediatos previos al acto de subasta (art. 18, Anexo 1, AR 167, Serie “B”, 2024).

Acto de subasta: El acto de subasta se iniciará el día 05 de mayo del corriente año, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 12 de mayo del corriente, a las 10:00 hs. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, este será notificado en su Panel de Usuario del Portal y, supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate.

Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar, dentro del plazo de 72 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, el pago de:

i) un porcentaje del veinte por ciento del precio (20 %),

ii) la comisión de ley del martillero,

iii) el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar –según lo dispuesto por la Ley 9505- (4 %) y

iv) demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (art. 30, A. R. nro. 165, serie “B”, 2022).

Acta de subasta: Una vez verificado el pago en el Panel de Control del tribunal y ratificada por el adjudicatario la compra, se procederá a transformar en definitiva el acta de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.

Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., y previo emplazamiento a este último, el tribunal -si lo considerare conveniente- dará aviso al segundo y, luego, al tercer mejor postor –siempre que este último no sea el remiso– para que, en el caso de que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario, la subasta se declarará desierta. Ante el incumplimiento, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, “la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Oportunamente, se emitirá certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 347 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 290/2021 (o la norma que en el futuro lo reemplace), siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Asimismo, en los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado (art. 16 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica).

Pago saldo precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta, solo mediante transferencia electrónica a la cuenta la vista para uso judicial abierta a la orden de este tribunal y para estos autos, Nº Cuenta 922 / 17641601 - Pesos CBU 0200922751000017641612 bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Si el auto aprobatorio de la subasta no se hubiere dictado pasados los 30 días de concluida aquella, el comprador podrá consignar el saldo del precio, bajo apercibimiento de abonar, en el supuesto de que la demora le fuere imputable, un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el Banco Central más el tres (3) % mensual y hasta su efectivo pago (cfr. art. 589 del CPCC).

Pedido de suspensión o cancelación de la subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario nro. 167, Serie "B", 2024). Transcríbase el apercibimiento en la notificación del presente proveído.

Notificaciones: Notifíquese al martillero, a todas las partes y letrados intervinientes, DGR y Municipalidad de Carlos Paz, con la antelación prevista en el código de rito.

Texto Firmado digitalmente por: ABELLANEDA Roman Andres
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.16

Actas
Acta

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiséis, en
cumplimiento del mandato que antecede, previas las formalidades de ley, me constituí en el
domicilio indicado, donde fui atendida por la Sra. Amelia Cristina Bulacio, DNI 11976227 (no
exhibe) quien me informó que era la pareja del Sr. Llanos Juan Eduardo, notificando que la
medida era a los fines de la subasta del inmueble, dejando en su poder copia del oficio judicial.
Acto seguido se constata que el inmueble se ubica sobre calle Java Nº visible 472 de barrio
Cabo Farina. El mismo se encuentra desocupado, permitiendo el ingreso la Sra. Bulacio.
Cuenta con rejas perimetrales. Se ingresa a un ambiente. Cuenta con tres dormitorios sin
placard. Baño completo con azulejos en pared. Cocina comedor con muebles sobre y bajo
mesada. Galería cerrada con lavadero. Garaje con contrapiso. Patio de tierra. Al fondo
departamento de un dormitorio y baño. Todo con piso de mosaico. El inmueble tiene en la
cocina el techo descascarado y paredes con humedad. El inmueble está con los servicios
cortados, contando con instalación de luz, gas natural y agua. Se encuentra sobre calle
asfaltada. Con lo que se finaliza el acto, doy fe.

Foto de perfil de Matías Mattio Canavosio

Martillero: Matías Mattio Canavosio

Matrícula: 01-1058

Matrícula pública: 05-1488

Teléfono: 351-5224327

CASA 3 DORM. GARAGE PATIO + DEPTO - DESOCUPADA

EXCELENTE OPORTUNIDAD DESOCUPADA CASA 3 DORMITORIOS COCINA COMEDOR MUEBLES BAJO Y SOBRE MESADA, NICHO PARA PLACARD EN DORMITORIO BAÑO INSTALADO COMPLETO, GALERIA CERRADA CON LAVADERO, GARAGE Y DPTO AL FONDO DE 1 DORMITORIO . EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN ZONA DE DESARROLLO DE FACIL ACCESO POR VIAS RAPIDAS TALES COMO AV. VELEZ SARSFIEL Y CIRCUNVALACION se ubica sobre calle Java Nº visible 472 de barrio Cabo Farina. DE ESTA CIUDAD DE CORDOBA.- INFORMES AL MARTILLERO MATIAS MATTIO CANAVOSIO MP 01-1058 CON DOMICILIO EN MONTEVIDEO N° 765 PB B CORDOBA CEL: 3515224327 E-MAIL: matiasmattiocanavosio@gmail.com

Datos de la subasta

Expediente: 9731930
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 36A NOM-SEC
Teléfono: 351-4481000
Interno: 11352
Decreto

CORDOBA, 16/04/2026. Téngase presente el valor de mercado del inmueble, denunciado por el martillero, y la base propuesta.

Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta en pública subasta, a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas –conforme el “Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica” (A.R n.º 167 -SERIE "B", de 2024)-, con intervención del martillero designado, Matías Mattio Canavosio, el inmueble propiedad (100%) del causante Sr. Juan Eduardo Llanos L.E. 6.724.428, que se encuentra inscripto a la matrícula N° 186775, Capital (11), que se describe como lote de terreno, ubicado en B° Las Flores Km. tres y medio, Camino a los Molinos, Dpto Capital, desig. c/ lote SEIS manz. DOCE mide: 11ms de fte por 31 ms de fondo, sup. 341 ms cdos. y linda al Norte c/ lote 9, al Sud calle 4, al Este c lote 5 y al Oeste lote 7. El inmueble se encuentra Inscripto en Rentas con el número 1101013010012016000 . CATASTRO: 11-01-01-30-10-012-016-000. El inmueble se encuentra desocupado.

El bien saldrá a la venta con la mejoras y en el estado que surge del acta de constatación que obra adjunta a la operación del 10/02/2026.

Registración de la orden de subasta: En el plazo de 24 hs. de encontrarse firme el decreto de subasta, el tribunal procederá a registrarla en su Panel de Control del Portal, habilitando al martillero designado a fin de que proceda a incorporar la descripción del bien, cargar fotos y/o videos, el monto de incremento dispuesto, la forma de pago establecida por el tribunal y a cumplimentar con los demás recaudos prescriptos por el art. 19 del Acuerdo Reglamentario mencionado, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13, inciso g, y concordantes de la Ley Provincial nro. 7191.

Base: El bien saldrá a la venta al mejor postor y con una base de pesos veinte millones ($20.000.000) conforme surge de la base informada en presentación de fecha 16/04/2026 . Incremento mínimo: Se establece como monto de los incrementos la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00)

Publicidad de la subasta: Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, durante un plazo siete días corridos inmediatos previos al acto de subasta (art. 18, Anexo 1, AR 167, Serie “B”, 2024).

Acto de subasta: El acto de subasta se iniciará el día 05 de mayo del corriente año, a las 10:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando de manera automática el día 12 de mayo del corriente, a las 10:00 hs. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, este será notificado en su Panel de Usuario del Portal y, supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate.

Pago de la seña a cuenta de precio: El adjudicatario deberá efectivizar, dentro del plazo de 72 hs. de haberse publicitado en el Portal el resultado de la subasta, el pago de:

i) un porcentaje del veinte por ciento del precio (20 %),

ii) la comisión de ley del martillero,

iii) el porcentual para integrar el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar –según lo dispuesto por la Ley 9505- (4 %) y

iv) demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo; conforme las modalidades de pago previstas en el Portal (art. 30, A. R. nro. 165, serie “B”, 2022).

Acta de subasta: Una vez verificado el pago en el Panel de Control del tribunal y ratificada por el adjudicatario la compra, se procederá a transformar en definitiva el acta de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley.

Falta de pago del adjudicatario: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., y previo emplazamiento a este último, el tribunal -si lo considerare conveniente- dará aviso al segundo y, luego, al tercer mejor postor –siempre que este último no sea el remiso– para que, en el caso de que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo ordenado supra. Caso contrario, la subasta se declarará desierta. Ante el incumplimiento, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica, “la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Oportunamente, se emitirá certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 347 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 290/2021 (o la norma que en el futuro lo reemplace), siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Asimismo, en los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado (art. 16 del Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica).

Pago saldo precio: El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta, solo mediante transferencia electrónica a la cuenta la vista para uso judicial abierta a la orden de este tribunal y para estos autos, Nº Cuenta 922 / 17641601 - Pesos CBU 0200922751000017641612 bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Si el auto aprobatorio de la subasta no se hubiere dictado pasados los 30 días de concluida aquella, el comprador podrá consignar el saldo del precio, bajo apercibimiento de abonar, en el supuesto de que la demora le fuere imputable, un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el Banco Central más el tres (3) % mensual y hasta su efectivo pago (cfr. art. 589 del CPCC).

Pedido de suspensión o cancelación de la subasta: Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (cfr. art. 27 del Anexo I del Ac. Reglamentario nro. 167, Serie "B", 2024). Transcríbase el apercibimiento en la notificación del presente proveído.

Notificaciones: Notifíquese al martillero, a todas las partes y letrados intervinientes, DGR y Municipalidad de Carlos Paz, con la antelación prevista en el código de rito.

Texto Firmado digitalmente por: ABELLANEDA Roman Andres
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.16

Actas
Acta 1: None

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiséis, en
cumplimiento del mandato que antecede, previas las formalidades de ley, me constituí en el
domicilio indicado, donde fui atendida por la Sra. Amelia Cristina Bulacio, DNI 11976227 (no
exhibe) quien me informó que era la pareja del Sr. Llanos Juan Eduardo, notificando que la
medida era a los fines de la subasta del inmueble, dejando en su poder copia del oficio judicial.
Acto seguido se constata que el inmueble se ubica sobre calle Java Nº visible 472 de barrio
Cabo Farina. El mismo se encuentra desocupado, permitiendo el ingreso la Sra. Bulacio.
Cuenta con rejas perimetrales. Se ingresa a un ambiente. Cuenta con tres dormitorios sin
placard. Baño completo con azulejos en pared. Cocina comedor con muebles sobre y bajo
mesada. Galería cerrada con lavadero. Garaje con contrapiso. Patio de tierra. Al fondo
departamento de un dormitorio y baño. Todo con piso de mosaico. El inmueble tiene en la
cocina el techo descascarado y paredes con humedad. El inmueble está con los servicios
cortados, contando con instalación de luz, gas natural y agua. Se encuentra sobre calle
asfaltada. Con lo que se finaliza el acto, doy fe.

Foto de perfil de Matías Mattio Canavosio

Martillero: Matías Mattio Canavosio

Matrícula: 01-1058

Matrícula pública: 05-1488

Teléfono: 351-5224327

Ubicación

Dirección: Java Nº 472 de barrio Cabo Farina.

Exhibición: 02/05/2026 DE 16 A 17 HS.

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