OPORTUNIDAD PICK-UP CHEVROLET S10 TDI 4X2
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Direccion de la subasta: ARQUIMIDES 3224 B° GRANADEROS PRINGLES
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OPORTUNIDAD PICK-UP CHEVROLET S10 TDI 4X2
OPORTUNIDAD: PICK-UP MARCA CHEVROLET MODELO S10 2.8 TDI DLX 4X2 ELECTRONIC CD/ AÑO 2007 MOTOR MARCA MWM N° M1A283396, CHASIS MARCA CHEVROLET N° 9BG138AJ07C413411 - DOMINIO GBP 302.- (DOBLE CABINA) KM. 266.345 KM.- FUNCIONANDO - BUEN ESTADO.-
EXHIBICION DIAS JUEVES 7 Y VIERNES 8 DE MAYO DE 13 A 15 HS (SOLCITAR TURNO PREVIO).-
EL VEHICULO FUE VERIFICADO POR LA POLICIA DE CORDOBA EL DIA 20 DE FEBRERO DEL 2026 SIN NOVEDAD.-
ADQUIRENTE EN SUBASTA ABONA EL 20% DE LA COMPRA CON MAS EL 10% EN CONCEPTO DE HONORARIOS DEL MARTILLERO MAS EL 4%CORRESPONDIENTE AL ART 24 LEY 9505 "FONDO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR" Y DEMAS COMISIONES E IMPUESTOS QUE RESULTEN A SU CARGO (CANON DE SERVICIO DE SUBASTA JUDICIALES ELECTRONICAS). SALDO AL APROBARSE LA SUBASTA. (pASADO LOS TREINTA DIAS EL MISMO DEVENGARA UN INTERES EQUIVALENTE A LA TASA PASIVA PARA USO JUDICIAL CON MAS EL 3% MENSUAL Y HASTA SU EFECTIVO PAGO.-
EL VEHICUO NO SE ENTREGARA HASTA QUE EL COMPRADOR INSCRIBA EL VEHICULO A SU NOMBRE.-
Datos de la subasta
Expediente: 8874331
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 30A NOM-SEC
Decreto
EXPEDIENTE SAC: 8874331 - LUQUE, CARLOS WASHINGTONG Y/O CARLOS WASHINGTON Y/O CARLOS WASHINTONG - LUQUE, OLGA YORLANDA Y/O OLGA YOLANDA - DECLARATORIA DE HEREDEROS
CORDOBA, 30/03/2026. Agréguense oficio e informe con bloqueo de dominio acompañado. Atento lo atento la recomendación del TSJ mediante Resolución N° 153 del 2020 y lo dispuesto en el art. 1 del Anexo I del A.R. N° 167 Serie “B” de fecha 16/5/2024 , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme al Reglamento vigente, con intervención del Martillero designado, Sr. Cristian Mauro QUILES BUTELER MP 01-924, el automóvil secuestrado en autos que se describe como: Automotor marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo S10 2.8TDI DLX 4x2 Electronic CD, año 2007; motor MWM N° M1A283396; chasis Chevrolet Nº 9BG138AJ07C413411, DOMINIO GBP302, inscripto a nombre del causante Carlos Washintong LUQUE, DNI 6488426, casado con la causante Olga Yolanda LUQUE. Con todas las características y estado de conservación que se describe en el informe de dominio y acta de secuestro que obran en presentación de fecha 03/03/2026 y operación de fecha 22/12/2025, respectivamente.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 08 de mayo del año 2026 a las 12:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 15 de mayo del año 2026 a las 12: 00hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo).
El automotor saldrá a la venta SIN BASE. Se establece un monto incremental de pesos veinte mil ($ 20.000). Asimismo, los oferentes podrán establecer monto máximo de oferta automática, que se activará respetando el monto incremental fijado hasta alcanzar su tope siempre que su oferta sea superada.
Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate del veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo (canon de servicio de subastas judiciales electrónicas).
El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá comparecer y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, en forma personal o por vía de apoderado con facultades suficientes, caso contrario -una vez constatado el pago de la seña- quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten de conformidad al art. 153 del CPCC, por aplicación analógica del art. 579 del CCCN en función del art. 887 del CPCC. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C.
No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.) a la cuenta a la vista para uso judicial abierta en la Sucursal Tribunales del Banco Provincia de Córdoba abierta para los presentes autos y a la orden de éste Tribunal Cuenta N° 922/ 16109500- Pesos CBU: 0200922751000016109502.
En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En tal supuesto, deberá solicitar al Tribunal que arbitre las medidas para poder realizar dicho acto, mediante transferencia al CBU correspondiente. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC.
Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del ganador, será pasible de la sanción prevista en concepto de cláusula penal por el incumplimiento de su oferta equivalente al veinte por ciento (20%) del valor ofertado, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N° 8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal” durante un plazo mínimo de 7 días corridos.
Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, secuestro y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;
F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;
G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia si correspondiera, además, el pago del I.V.A.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento) en los términos del art. 571 del CPCC.-
Atento la fecha de vencimiento del bloqueo registral líbrese oficio a los fines del bloqueo de dominio el que deberá estar diligenciado y estar vigente durante todo el plazo de la subasta. Notifíquese a las partes, DGR y Municipalidad.-
Texto Firmado digitalmente por: SAPPIA Maria Soledad
PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2026.03.30
ELLERMAN Ilse
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.03.30
Actas
Acta
En la ciudad de Córdoba a doce de febrero de dos mil veintiséis, siendo
las 11:00 hs, me constituí juntamente con el Mart. Cristian Quiles Buteler
en el domicilio indicado sito en calle Escolástico Magan 1339, donde soy
atendido por el Sr. Francisco Rubén Luque DNI 13.683.845 a quien impuse
el contenido del mandamiento judicial que ordena la medida. Acto
seguido y procedo a poner en posesión como depositario judicial del
vehículo marca Chevrolet, dominio GBP 302, modelo S10 al Mart Cristian
M. Quiles Buteler quien acepta el cargo con las obligaciones y
responsabilidades de ley, fijando domicilio de guarda en calle Arquímedes
3224/40, B° Granadero Pringles. El Martillero toma fotografías del
vehículo. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación,
firmando los intervinientes ante mí, Oficial de Justicia, deje copias, doy
fe. –
Martillero: CRISTIAN MAURO QUILES BUTELER
Matrícula: 01-0924
Matrícula pública: 01-0924
Teléfono: 351-6411241
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OPORTUNIDAD PICK-UP CHEVROLET S10 TDI 4X2
OPORTUNIDAD: PICK-UP MARCA CHEVROLET MODELO S10 2.8 TDI DLX 4X2 ELECTRONIC CD/ AÑO 2007 MOTOR MARCA MWM N° M1A283396, CHASIS MARCA CHEVROLET N° 9BG138AJ07C413411 - DOMINIO GBP 302.- (DOBLE CABINA) KM. 266.345 KM.- FUNCIONANDO - BUEN ESTADO.-
EXHIBICION DIAS JUEVES 7 Y VIERNES 8 DE MAYO DE 13 A 15 HS (SOLCITAR TURNO PREVIO).-
EL VEHICULO FUE VERIFICADO POR LA POLICIA DE CORDOBA EL DIA 20 DE FEBRERO DEL 2026 SIN NOVEDAD.-
ADQUIRENTE EN SUBASTA ABONA EL 20% DE LA COMPRA CON MAS EL 10% EN CONCEPTO DE HONORARIOS DEL MARTILLERO MAS EL 4%CORRESPONDIENTE AL ART 24 LEY 9505 "FONDO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR" Y DEMAS COMISIONES E IMPUESTOS QUE RESULTEN A SU CARGO (CANON DE SERVICIO DE SUBASTA JUDICIALES ELECTRONICAS). SALDO AL APROBARSE LA SUBASTA. (pASADO LOS TREINTA DIAS EL MISMO DEVENGARA UN INTERES EQUIVALENTE A LA TASA PASIVA PARA USO JUDICIAL CON MAS EL 3% MENSUAL Y HASTA SU EFECTIVO PAGO.-
EL VEHICUO NO SE ENTREGARA HASTA QUE EL COMPRADOR INSCRIBA EL VEHICULO A SU NOMBRE.-
Datos de la subasta
Expediente: 8874331
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 30A NOM-SEC
Decreto
EXPEDIENTE SAC: 8874331 - LUQUE, CARLOS WASHINGTONG Y/O CARLOS WASHINGTON Y/O CARLOS WASHINTONG - LUQUE, OLGA YORLANDA Y/O OLGA YOLANDA - DECLARATORIA DE HEREDEROS
CORDOBA, 30/03/2026. Agréguense oficio e informe con bloqueo de dominio acompañado. Atento lo atento la recomendación del TSJ mediante Resolución N° 153 del 2020 y lo dispuesto en el art. 1 del Anexo I del A.R. N° 167 Serie “B” de fecha 16/5/2024 , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme al Reglamento vigente, con intervención del Martillero designado, Sr. Cristian Mauro QUILES BUTELER MP 01-924, el automóvil secuestrado en autos que se describe como: Automotor marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo S10 2.8TDI DLX 4x2 Electronic CD, año 2007; motor MWM N° M1A283396; chasis Chevrolet Nº 9BG138AJ07C413411, DOMINIO GBP302, inscripto a nombre del causante Carlos Washintong LUQUE, DNI 6488426, casado con la causante Olga Yolanda LUQUE. Con todas las características y estado de conservación que se describe en el informe de dominio y acta de secuestro que obran en presentación de fecha 03/03/2026 y operación de fecha 22/12/2025, respectivamente.
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Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 22, segundo párrafo).
El automotor saldrá a la venta SIN BASE. Se establece un monto incremental de pesos veinte mil ($ 20.000). Asimismo, los oferentes podrán establecer monto máximo de oferta automática, que se activará respetando el monto incremental fijado hasta alcanzar su tope siempre que su oferta sea superada.
Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate del veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo (canon de servicio de subastas judiciales electrónicas).
El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario deberá comparecer y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPCC, en forma personal o por vía de apoderado con facultades suficientes, caso contrario -una vez constatado el pago de la seña- quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten de conformidad al art. 153 del CPCC, por aplicación analógica del art. 579 del CCCN en función del art. 887 del CPCC. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C.
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En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En tal supuesto, deberá solicitar al Tribunal que arbitre las medidas para poder realizar dicho acto, mediante transferencia al CBU correspondiente. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC.
Hágase saber a todos los interesados que ante el incumplimiento del ganador, será pasible de la sanción prevista en concepto de cláusula penal por el incumplimiento de su oferta equivalente al veinte por ciento (20%) del valor ofertado, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N° 8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal” durante un plazo mínimo de 7 días corridos.
Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, secuestro y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad del bien objeto del acto.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;
F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;
G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia si correspondiera, además, el pago del I.V.A.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento) en los términos del art. 571 del CPCC.-
Atento la fecha de vencimiento del bloqueo registral líbrese oficio a los fines del bloqueo de dominio el que deberá estar diligenciado y estar vigente durante todo el plazo de la subasta. Notifíquese a las partes, DGR y Municipalidad.-
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En la ciudad de Córdoba a doce de febrero de dos mil veintiséis, siendo
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el contenido del mandamiento judicial que ordena la medida. Acto
seguido y procedo a poner en posesión como depositario judicial del
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