PEUGEOT 207 AÑO 2009 CON GNC

PEUGEOT 207 FUNCIONANDO.CON BAUL AÑO 2009 CON EQUIPO DE GNC.
EL MISMO SE ENCUENTRA EN EL ESTADO QUE SE OBSERVAN EN LAS FOTORAFIAS CONO EN LA DESCRIPCION DEL
SALE EN ESTADO VISTO Y EXHIBIDO.
SE EXHIBIRA EL DIA 6 DE ABRIL DE 16HS A 18HS. PREVIAMENTE LLAMAR AL MARTILLERO A FIN DE CONFORMAR SU PRESENCIA
SE TRANSCRIBE PARTE DEL ACTA DE SUCUETRODONDE CONSTA EL ESTADODEL VEHIULO
Hago constar que el
vehiculo secuestrado tiene los siguientes detalles: COLOR BORDO EN BUEN
ESTADO CON DETALLES DE USO - CON 380200KM - GUARDABARRO
DELANTERO DERECHO Y PARAGOLPES DELANTERO ROTO - FALTAN
REJILLAS - FALTA ANTINIEBLA - FARO TRASERO IZQUIERDO ROTO -
RASPONES EN LOS PANOS - CON GNC (1 TUBO) - CON 4 RUEDAS (3
LLANTAS DE ALEACION Y 1 DE CHAPA) - 1 LLANTA SUELTA - CUBIERTAS
GASTADAS - TAPIZADO ASIENTO CONDUCTOR ROTO - SIN AUTOSTEREO -
FALTA INSIGNIA TRASERA. Con lo que se dio por terminado el acto, que
previa lectura y ratificacion, firman los intervinientes por ante mi, OFICIAL DE
JUSTICIA, DOY FE. - ^

SE TRANSCRIBE PARTE DEL DECRETO DE SUBASTA. IMPORTANTE LEER
COSQUIN, 22/12/2025.

Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado y constancias de autos, conforme Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024 , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del acuerdo de referencia, con intervención del martillero designado, Mario David C. Barbini M.P 01-1204 , el automotor que se describe: Dominio : PEUGEOT, tipo: SEDAN 4 PTAS, modelo 207 COMPACT XT 1.6 dominio IDR632 marca motor PEUGEOT N° de motor: 10DBUY0010211, marca de chasis: PEUGEOT N°: 9362NN6AUAB007540, en el estado visto en que se encuentra y conforme acta de secuestro de fecha 15/04/2025.

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes. - No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.—

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 6/04/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00 hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18).Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.-

El automotor referido saldrá a la venta por la suma de pesos $ 2.500.000. Se establece un monto incremental de $ 200.000.- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.—

El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del CPC, lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquél plazo.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta ( art. 33).- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación., siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia ( art. 34). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34 del Reglamento), en la cuenta judicial abierta a la orden del tribunal y para estos autos, N.° 315 / 7942901 cbu 0200315151000007942910, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC.

Datos de la subasta

Expediente: 12768056
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.1 - COSQUIN
Decreto

COSQUIN, 22/12/2025. Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado y constancias de autos, conforme Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024 , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del acuerdo de referencia, con intervención del martillero designado, Mario David C. Barbini M.P 01-1204 , el automotor que se describe: Dominio : PEUGEOT, tipo: SEDAN 4 PTAS, modelo 207 COMPACT XT 1.6 dominio IDR632 marca motor PEUGEOT N° de motor: 10DBUY0010211, marca de chasis: PEUGEOT N°: 9362NN6AUAB007540, en el estado visto en que se encuentra y conforme acta de secuestro de fecha 15/04/2025.

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes. - No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.—

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 16/03/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 23/03/2026 a las 11:00 hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18).Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.-

El automotor referido saldrá a la venta por la suma de pesos $ 2.500.000. Se establece un monto incremental de $ 200.000.- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.—

El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del CPC, lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquél plazo.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta ( art. 33).- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación., siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia ( art. 34). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34 del Reglamento), en la cuenta judicial abierta a la orden del tribunal y para estos autos, N.° 315 / 7942901 cbu 0200315151000007942910, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto (art. 27)

Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) ius, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.

Oportunamente, publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial”. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión.—

Cumpliméntese las demás formalidades de ley.

Hágase saber al señor martillero interviniente que deberá acompañar informe de bloqueo de dominio actualizado, con vigencia hasta la comunicación de la subasta, -bajo su exclusiva responsabilidad- y con la debida antelación a la publicidad en el portal de subastas del PJ.—

Notifíquese al demandado en su domicilio real, atento la trascendencia del acto de subasta, a la Dirección General de Rentas, y a la Municipalidad respectiva; a los fines prescriptos por el art. 571 del C.P.C.C. y con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27. 34 del Reglamento respectivo. Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge del informe de dominio del automotor a subastar.—

De los créditos fiscales — DGR y Municipalidad de Santa María— córrase vista al ejecutante y ejecutado en los términos del art. 592 del CPCC.

Se hace saber al ejecutante y martillero que las notificaciones ordenadas en el presente, deberán ser agregados al expediente hasta el día 02/3/2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, caso contrario se suspenderá el remate.

Artículo 27, REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento. -

Texto Firmado digitalmente por: MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.12.22
ALDANA Gabriela Elisa
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.12.22

otro decreto:

COSQUIN, 03/02/2026. Visto que por decreto de fecha 22/12/2025 se ordenó la subasta electrónica para los días 16/03/2026 hasta el 23/03/2026; y que por Resolución n.° 164/2025-APN-JGM, publicada en el Boletín Oficial el día 26/12/25, se declaró como día no laborable con fines turísticos, el día 23/03/2026: rectifíquese la fecha de la subasta ordenada en autos. En su mérito, donde dice "...El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 16/03/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 23/03/2026 a las 11:00 hs...", debe decir "...El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 6/04/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00 hs...".—

Al escrito presentado por el martillero BARBINI, MARIO DAVID CEFERINO el 02/02/2026: líbrese oficio que insta. Al exhorto solicitado: adecue modelo conforme el presente proveído.

Texto Firmado digitalmente por: MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.02.03
ALDANA Gabriela Elisa
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.02.03

Actas
Acta

EX PTE: 13728607
TRANSCRIPCION DE ACTA
En VILLA PARQUE SIQUIMAN, siendo las 19hs. del dia QUINCE del mes de
ABRIL del aho DOS MIL VEINTICINCO, atento lo ordenado en el mandamiento
precedente, acompahado por EL SR. GUSTAVO AYBAR D.N.I. 20.438.980 me
constitui con las formalidades de ley en SAN MARTIN 815 ESQUINA PAN DE
AZUCAR (INGRESO COCHERA) donde procedi a "SECUESTRAR" el vehiculo
descripto en el mandamiento precedente dominio IDR - 632 y demas datos
coincidentes con el mandamiento NO VERIFICANDO EN ESTE ACTO LOS
NUMEROS DE MOTOR Y CHASISf CUADRO Y/O CARROCERIA, designando
"DEPOSITARIO" del mismo al SR. AYBAR quien acepta el cargo con las
obligaciones y responsabilidades de ley, manifestando que a los fines de la
"GUARDA”, dicho vehiculo sera trasladado al domicilio de RIOJA S/N° -
CORDOBA. Para el diligenciamiento del presente se conto con la colaboracion
del SGTO. 1° ADRIAN RUIZ y AGTE. JUAN MORALES EN EL MOVIL 10414. El
SR. ALEJANDRO GABRIEL ALVES D.N.I. 20.537.777 previamente haber
retirado todos los efectos personates, hace entrega de: LLAVE Y CEDULA
recibiendo copia del mandamiento y acta en este acto. Hago constar que el
vehiculo secuestrado tiene los siguientes detalles: COLOR BORDO EN BUEN
ESTADO CON DETALLES DE USO - CON 380200KM - GUARDABARRO
DELANTERO DERECHO Y PARAGOLPES DELANTERO ROTO - FALTAN
REJILLAS - FALTA ANTINIEBLA - FARO TRASERO IZQUIERDO ROTO -
RASPONES EN LOS PANOS - CON GNC (1 TUBO) - CON 4 RUEDAS (3
LLANTAS DE ALEACION Y 1 DE CHAPA) - 1 LLANTA SUELTA - CUBIERTAS
GASTADAS - TAPIZADO ASIENTO CONDUCTOR ROTO - SIN AUTOSTEREO -
FALTA INSIGNIA TRASERA. Con lo que se dio por terminado el acto, que
previa lectura y ratificacion, firman los intervinientes por ante mi, OFICIAL DE
JUSTICIA, DOY FE. - ^
UPOMANG/dlADO
OAcial de It!

Descargar acta 2: 8LnMtvJq6EYrqiiLNbPkwJ.pdf
Foto de perfil por defecto

Martillero: Mario David Ceferino Barbini

Matrícula: 01-1204

Matrícula pública: 051660

Teléfono: 155491941-3515491941

PEUGEOT 207 AÑO 2009 CON GNC

PEUGEOT 207 FUNCIONANDO.CON BAUL AÑO 2009 CON EQUIPO DE GNC.
EL MISMO SE ENCUENTRA EN EL ESTADO QUE SE OBSERVAN EN LAS FOTORAFIAS CONO EN LA DESCRIPCION DEL
SALE EN ESTADO VISTO Y EXHIBIDO.
SE EXHIBIRA EL DIA 6 DE ABRIL DE 16HS A 18HS. PREVIAMENTE LLAMAR AL MARTILLERO A FIN DE CONFORMAR SU PRESENCIA
SE TRANSCRIBE PARTE DEL ACTA DE SUCUETRODONDE CONSTA EL ESTADODEL VEHIULO
Hago constar que el
vehiculo secuestrado tiene los siguientes detalles: COLOR BORDO EN BUEN
ESTADO CON DETALLES DE USO - CON 380200KM - GUARDABARRO
DELANTERO DERECHO Y PARAGOLPES DELANTERO ROTO - FALTAN
REJILLAS - FALTA ANTINIEBLA - FARO TRASERO IZQUIERDO ROTO -
RASPONES EN LOS PANOS - CON GNC (1 TUBO) - CON 4 RUEDAS (3
LLANTAS DE ALEACION Y 1 DE CHAPA) - 1 LLANTA SUELTA - CUBIERTAS
GASTADAS - TAPIZADO ASIENTO CONDUCTOR ROTO - SIN AUTOSTEREO -
FALTA INSIGNIA TRASERA. Con lo que se dio por terminado el acto, que
previa lectura y ratificacion, firman los intervinientes por ante mi, OFICIAL DE
JUSTICIA, DOY FE. - ^

SE TRANSCRIBE PARTE DEL DECRETO DE SUBASTA. IMPORTANTE LEER
COSQUIN, 22/12/2025.

Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado y constancias de autos, conforme Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024 , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del acuerdo de referencia, con intervención del martillero designado, Mario David C. Barbini M.P 01-1204 , el automotor que se describe: Dominio : PEUGEOT, tipo: SEDAN 4 PTAS, modelo 207 COMPACT XT 1.6 dominio IDR632 marca motor PEUGEOT N° de motor: 10DBUY0010211, marca de chasis: PEUGEOT N°: 9362NN6AUAB007540, en el estado visto en que se encuentra y conforme acta de secuestro de fecha 15/04/2025.

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes. - No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.—

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 6/04/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00 hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18).Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.-

El automotor referido saldrá a la venta por la suma de pesos $ 2.500.000. Se establece un monto incremental de $ 200.000.- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.—

El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del CPC, lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquél plazo.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta ( art. 33).- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación., siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia ( art. 34). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34 del Reglamento), en la cuenta judicial abierta a la orden del tribunal y para estos autos, N.° 315 / 7942901 cbu 0200315151000007942910, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC.

Datos de la subasta

Expediente: 12768056
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.1 - COSQUIN
Decreto

COSQUIN, 22/12/2025. Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado y constancias de autos, conforme Acuerdo Reg. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024 , sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, según el “Reglamento” aprobado por el anexo único del acuerdo de referencia, con intervención del martillero designado, Mario David C. Barbini M.P 01-1204 , el automotor que se describe: Dominio : PEUGEOT, tipo: SEDAN 4 PTAS, modelo 207 COMPACT XT 1.6 dominio IDR632 marca motor PEUGEOT N° de motor: 10DBUY0010211, marca de chasis: PEUGEOT N°: 9362NN6AUAB007540, en el estado visto en que se encuentra y conforme acta de secuestro de fecha 15/04/2025.

Se deja expresa constancia que la venta se efectúa previa exhibición, por lo que no se admitirán reclamos sobre el estado y/o faltantes. - No se otorgará la posesión del vehículo adquirido hasta tanto no se acredite la inscripción del mismo en el Registro, cuyo trámite y costos son por cuenta del comprador, haciéndose saber al mismo que los gastos de traslado y los de depósito del automotor son a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta hasta la toma de posesión del mismo.—

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 16/03/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 23/03/2026 a las 11:00 hs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete días corridos, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que lo ordena, y cualquier otra información adicional que el Tribunal considere pertinente (art. 18).Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará la cesión de derechos. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión.

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor conforme el Acuerdo Regl. dictado por el Excmo. T.S.J.. N.° 167 -SERIE "B" del 16/05/2024.-

El automotor referido saldrá a la venta por la suma de pesos $ 2.500.000. Se establece un monto incremental de $ 200.000.- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero (10%), y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y - supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.—

El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del CPC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del CPC, lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquél plazo.

No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta ( art. 33).- En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20 %) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación., siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia ( art. 34). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 34 del Reglamento), en la cuenta judicial abierta a la orden del tribunal y para estos autos, N.° 315 / 7942901 cbu 0200315151000007942910, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses sobre el saldo de precio, según la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto (art. 27)

Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) ius, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.

Oportunamente, publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial”. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías. Además, fotografías de los informes de dominio, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión.—

Cumpliméntese las demás formalidades de ley.

Hágase saber al señor martillero interviniente que deberá acompañar informe de bloqueo de dominio actualizado, con vigencia hasta la comunicación de la subasta, -bajo su exclusiva responsabilidad- y con la debida antelación a la publicidad en el portal de subastas del PJ.—

Notifíquese al demandado en su domicilio real, atento la trascendencia del acto de subasta, a la Dirección General de Rentas, y a la Municipalidad respectiva; a los fines prescriptos por el art. 571 del C.P.C.C. y con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27. 34 del Reglamento respectivo. Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días, conforme surge del informe de dominio del automotor a subastar.—

De los créditos fiscales — DGR y Municipalidad de Santa María— córrase vista al ejecutante y ejecutado en los términos del art. 592 del CPCC.

Se hace saber al ejecutante y martillero que las notificaciones ordenadas en el presente, deberán ser agregados al expediente hasta el día 02/3/2026, a fin de comprobar que el presente decreto se encuentre firme y cargar la subasta en el Portal de Subastas con la antelación suficiente para su adecuada publicidad, caso contrario se suspenderá el remate.

Artículo 27, REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA: “En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.”

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento. -

Texto Firmado digitalmente por: MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.12.22
ALDANA Gabriela Elisa
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2025.12.22

otro decreto:

COSQUIN, 03/02/2026. Visto que por decreto de fecha 22/12/2025 se ordenó la subasta electrónica para los días 16/03/2026 hasta el 23/03/2026; y que por Resolución n.° 164/2025-APN-JGM, publicada en el Boletín Oficial el día 26/12/25, se declaró como día no laborable con fines turísticos, el día 23/03/2026: rectifíquese la fecha de la subasta ordenada en autos. En su mérito, donde dice "...El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 16/03/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 23/03/2026 a las 11:00 hs...", debe decir "...El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 6/04/2026 a las 11:00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/04/2026 a las 11:00 hs...".—

Al escrito presentado por el martillero BARBINI, MARIO DAVID CEFERINO el 02/02/2026: líbrese oficio que insta. Al exhorto solicitado: adecue modelo conforme el presente proveído.

Texto Firmado digitalmente por: MACHADO Carlos Fernando
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.02.03
ALDANA Gabriela Elisa
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.02.03

Actas
Acta 1: None

EX PTE: 13728607
TRANSCRIPCION DE ACTA
En VILLA PARQUE SIQUIMAN, siendo las 19hs. del dia QUINCE del mes de
ABRIL del aho DOS MIL VEINTICINCO, atento lo ordenado en el mandamiento
precedente, acompahado por EL SR. GUSTAVO AYBAR D.N.I. 20.438.980 me
constitui con las formalidades de ley en SAN MARTIN 815 ESQUINA PAN DE
AZUCAR (INGRESO COCHERA) donde procedi a "SECUESTRAR" el vehiculo
descripto en el mandamiento precedente dominio IDR - 632 y demas datos
coincidentes con el mandamiento NO VERIFICANDO EN ESTE ACTO LOS
NUMEROS DE MOTOR Y CHASISf CUADRO Y/O CARROCERIA, designando
"DEPOSITARIO" del mismo al SR. AYBAR quien acepta el cargo con las
obligaciones y responsabilidades de ley, manifestando que a los fines de la
"GUARDA”, dicho vehiculo sera trasladado al domicilio de RIOJA S/N° -
CORDOBA. Para el diligenciamiento del presente se conto con la colaboracion
del SGTO. 1° ADRIAN RUIZ y AGTE. JUAN MORALES EN EL MOVIL 10414. El
SR. ALEJANDRO GABRIEL ALVES D.N.I. 20.537.777 previamente haber
retirado todos los efectos personates, hace entrega de: LLAVE Y CEDULA
recibiendo copia del mandamiento y acta en este acto. Hago constar que el
vehiculo secuestrado tiene los siguientes detalles: COLOR BORDO EN BUEN
ESTADO CON DETALLES DE USO - CON 380200KM - GUARDABARRO
DELANTERO DERECHO Y PARAGOLPES DELANTERO ROTO - FALTAN
REJILLAS - FALTA ANTINIEBLA - FARO TRASERO IZQUIERDO ROTO -
RASPONES EN LOS PANOS - CON GNC (1 TUBO) - CON 4 RUEDAS (3
LLANTAS DE ALEACION Y 1 DE CHAPA) - 1 LLANTA SUELTA - CUBIERTAS
GASTADAS - TAPIZADO ASIENTO CONDUCTOR ROTO - SIN AUTOSTEREO -
FALTA INSIGNIA TRASERA. Con lo que se dio por terminado el acto, que
previa lectura y ratificacion, firman los intervinientes por ante mi, OFICIAL DE
JUSTICIA, DOY FE. - ^
UPOMANG/dlADO
OAcial de It!

Descargar acta 2: 8LnMtvJq6EYrqiiLNbPkwJ.pdf
Foto de perfil por defecto

Martillero: Mario David Ceferino Barbini

Matrícula: 01-1204

Matrícula pública: 051660

Teléfono: 155491941-3515491941

Ubicación

Dirección: RIOJA 672

Exhibición: DIA 6-04 16HS

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