Ubicación
Dirección: CALLE 13 ESQ 16
Exhibición: Dias Habiles por la tarde previo coordinar con el Martillero Gaston Urseler al TE 351 5157527
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Se hace
saber a Ud. que en los autos caratulados:
"CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
C/ PINTOS ANGEL EDUARDO - Ejecución Prendaria - Expte. 13145785" se ha dictado la siguiente resolución: VILLA MARIA, 25/02/2026. Proveyendo al
escrito que antecede: Al punto 1).- Téngase presente lo
manifestado.Al punto 2).- Atento lo solicitado y constancias de
autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas,
conforme el Reglamento aprobado por “Anexo A” del Acuerdo Reglamentario Nº
165/2022 con intervención del martillero designado, GASTON MARTIN
URSELER, M.P. N º 01-699, el vehículo embargado y secuestrado en autos que se
describe como: automóvil Marca PEUGEOT, modelo 208 ALLURE 1.6, Tipo SEDAN 5
PUERTAS, Modelo año 2018, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10DG090059752, Chasis marca
PEUGEOT, Nro. 936CLNFP0JB020733, DOMINIO AC145OF, en el estado visto
en que se encuentra.
Al
punto 3) y 4):
Tèngase presente.—
Al
punto 5) y 6) :El
martillero deberá proceder a cargar fotos y/o videos del bien, en el término de
24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g y
concordantes de la ley 7191. BASE: $5.000.000,00, al mejor postor. Se establece
un monto incremental de $100.000,00 debiendo el comprador abonar el veinte
por ciento (20%) del precio de venta en efectivo y el saldo al aprobarse la
subasta, con más la comisión de ley del Martillero y el 4% para integrar el
fondo para la previsión de violencia familiar, según lo dispuesto por la ley
9505, dentro del plazo de 24 hs., conforme las modalidades de pago
previstas en el portal.
Téngase
presente la cuenta a la vista para uso judicial Nro. 304 / 2673309,
CBU: 0200304551000002673392, abierta a la orden de este Tribunal y para estos
autos. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, conforme la
anticipación mínima de 7 días corridos (art.18).
El Acto
de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día
21 DE ABRIL, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados
podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día
28 DE ABRIL a las 11 hs.
Los
usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la
modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Hágase
saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el
importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá
inscribirse como postor.
El bien
será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el
acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección
de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así
como en su panel de usuario del Portal. El tribunal agregará al
expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria
de subasta- del resultado del remate.
Verificado
el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta
definitiva de remate.
El
saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta a través de los medios de
pago habilitados en el portal o mediante transferencia a la cuenta judicial a
la vista (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585
C.P.C.C.).
En
cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la
fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva
para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su
efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el
valor del bien objeto de la venta y su precio.
No
verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., previo
emplazamiento,
será
considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o tercer mejor
postor para que proceda al pago y en el caso que éste no mantenga su interés en
la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Multa:
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del
Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la
suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula
penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y
790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el
Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto
resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Los
pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación
de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Exhórtese
a los Tribunales embargantes con una antelación de diez días. (Art. 571 del
C.P.C.).
Asimismo
notifíquese a Rentas y a la Municipalidad pertinente.
Líbrese
oficio al Registro del Automotor a los fines de actualizar informe con bloqueo
de dominio el que deberá quedar incorporado en autos. NOTIFÍQUESE.
|
Texto Firmado digitalmente por: |
VUCOVICH Álvaro Benjamín |
|
|
YATCHESEN Nadya Sofia |
Artículo
27 (REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA): En el supuesto que el
órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal
circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del
Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una
anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo
pena de inadmisibilidad;debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula
de notificación del decreto que ordena la subasta. ".
VILLA MARIA, 25/02/2026. Proveyendo al escrito que antecede:
Al punto 1).- Téngase presente lo manifestado.
Al punto 2).- Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por “Anexo A” del Acuerdo Reglamentario Nº 165/2022 con intervención del martillero designado, GASTON MARTIN URSELER, M.P. N º 01-699, el vehículo embargado y secuestrado en autos que se describe como: automóvil Marca PEUGEOT, modelo 208 ALLURE 1.6, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2018, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10DG090059752, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 936CLNFP0JB020733, DOMINIO AC145OF, en el estado visto en que se encuentra.
Al punto 3) y 4): Tèngase presente.—
Al punto 5) y 6) :El martillero deberá proceder a cargar fotos y/o videos del bien, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la ley 7191. BASE: $5.000.000,00, al mejor postor. Se establece un monto incremental de $100.000,00 debiendo el comprador abonar el veinte por ciento (20%) del precio de venta en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta, con más la comisión de ley del Martillero y el 4% para integrar el fondo para la previsión de violencia familiar, según lo dispuesto por la ley 9505, dentro del plazo de 24 hs., conforme las modalidades de pago previstas en el portal.
Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nro. 304 / 2673309, CBU: 0200304551000002673392, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, conforme la anticipación mínima de 7 días corridos (art.18).
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 21 DE ABRIL, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28 DE ABRIL a las 11 hs.
Los usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate.
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta a través de los medios de pago habilitados en el portal o mediante transferencia a la cuenta judicial a la vista (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.).
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.
No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., previo emplazamiento,
será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o tercer mejor postor para que proceda al pago y en el caso que éste no mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Multa: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Exhórtese a los Tribunales embargantes con una antelación de diez días. (Art. 571 del C.P.C.).
Asimismo notifíquese a Rentas y a la Municipalidad pertinente.
Líbrese oficio al Registro del Automotor a los fines de actualizar informe con bloqueo de dominio el que deberá quedar incorporado en autos. NOTIFÍQUESE.
| Texto Firmado digitalmente por: | VUCOVICH Álvaro Benjamín JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.26 |
| YATCHESEN Nadya Sofia PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2026.02.26 |
//llla
Maria , a veinticinco días del mes de
setiembre de dos mil veinticinco , el Oficial de Justicia que suscribe se
constituye en el domicilio indicado, acompañado por el mart. Gaston Urseler ,
autorizado para el diligenciamiento, siendo atendido en el lugar por el sr
Jonahatan Pintos DNI 38.021.815 a quien previa las formalidades de ley impuse
mi cometido .- Acto seguido procedo al SECUESTRO del siguiente bien : Un automovil marca Peugeot
, modelo 208 , dominio AC145OF, no
pudiendo constatar numero de motor y chasis, por no ser perito en la materia, con los siguientes detalles : cubiertas usadas , golpe tapa de baúl ,
paragolpe trasero izquierdo rayado, parrilla delantera rota , golpe capo,
espejo delantero derecho, roto cubierta auxiliar puesta rueda delantera
derecha, golpes y rayones propias del uso, auxiliar, gato y llave de rueda, el
que pongo en posesión del mart. Gaston Urseler , quien lo recibe en el estado en
que se encuentra y lo traslada al domicilio de Calle 16 esq. 13 ( Chazon ) .-
Con lo que se da por terminado el acto
el que previa lectura y ratificación firman los intervinientes , a quien en
este acto hago entrega de copia del Mandamiento que ordena la medida y de la
presente , todo por ante mi Oficial de Justicia de lo que doy fe .-
Victor
Gerardo Rodriguez
Oficial
de Justicia Ad. Hoc
Martillero: GASTON MARTIN URSELER
Matrícula: 01-0699
Matrícula pública: 05-1144
Teléfono: 351-155157527
Se hace
saber a Ud. que en los autos caratulados:
"CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
C/ PINTOS ANGEL EDUARDO - Ejecución Prendaria - Expte. 13145785" se ha dictado la siguiente resolución: VILLA MARIA, 25/02/2026. Proveyendo al
escrito que antecede: Al punto 1).- Téngase presente lo
manifestado.Al punto 2).- Atento lo solicitado y constancias de
autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas,
conforme el Reglamento aprobado por “Anexo A” del Acuerdo Reglamentario Nº
165/2022 con intervención del martillero designado, GASTON MARTIN
URSELER, M.P. N º 01-699, el vehículo embargado y secuestrado en autos que se
describe como: automóvil Marca PEUGEOT, modelo 208 ALLURE 1.6, Tipo SEDAN 5
PUERTAS, Modelo año 2018, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10DG090059752, Chasis marca
PEUGEOT, Nro. 936CLNFP0JB020733, DOMINIO AC145OF, en el estado visto
en que se encuentra.
Al
punto 3) y 4):
Tèngase presente.—
Al
punto 5) y 6) :El
martillero deberá proceder a cargar fotos y/o videos del bien, en el término de
24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g y
concordantes de la ley 7191. BASE: $5.000.000,00, al mejor postor. Se establece
un monto incremental de $100.000,00 debiendo el comprador abonar el veinte
por ciento (20%) del precio de venta en efectivo y el saldo al aprobarse la
subasta, con más la comisión de ley del Martillero y el 4% para integrar el
fondo para la previsión de violencia familiar, según lo dispuesto por la ley
9505, dentro del plazo de 24 hs., conforme las modalidades de pago
previstas en el portal.
Téngase
presente la cuenta a la vista para uso judicial Nro. 304 / 2673309,
CBU: 0200304551000002673392, abierta a la orden de este Tribunal y para estos
autos. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, conforme la
anticipación mínima de 7 días corridos (art.18).
El Acto
de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día
21 DE ABRIL, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados
podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día
28 DE ABRIL a las 11 hs.
Los
usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la
modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Hágase
saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el
importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá
inscribirse como postor.
El bien
será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el
acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección
de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así
como en su panel de usuario del Portal. El tribunal agregará al
expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria
de subasta- del resultado del remate.
Verificado
el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta
definitiva de remate.
El
saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta a través de los medios de
pago habilitados en el portal o mediante transferencia a la cuenta judicial a
la vista (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585
C.P.C.C.).
En
cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la
fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva
para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su
efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el
valor del bien objeto de la venta y su precio.
No
verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., previo
emplazamiento,
será
considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o tercer mejor
postor para que proceda al pago y en el caso que éste no mantenga su interés en
la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Multa:
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del
Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la
suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula
penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y
790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el
Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto
resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Los
pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación
de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Exhórtese
a los Tribunales embargantes con una antelación de diez días. (Art. 571 del
C.P.C.).
Asimismo
notifíquese a Rentas y a la Municipalidad pertinente.
Líbrese
oficio al Registro del Automotor a los fines de actualizar informe con bloqueo
de dominio el que deberá quedar incorporado en autos. NOTIFÍQUESE.
|
Texto Firmado digitalmente por: |
VUCOVICH Álvaro Benjamín |
|
|
YATCHESEN Nadya Sofia |
Artículo
27 (REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA): En el supuesto que el
órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal
circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del
Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una
anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo
pena de inadmisibilidad;debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula
de notificación del decreto que ordena la subasta. ".
VILLA MARIA, 25/02/2026. Proveyendo al escrito que antecede:
Al punto 1).- Téngase presente lo manifestado.
Al punto 2).- Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por “Anexo A” del Acuerdo Reglamentario Nº 165/2022 con intervención del martillero designado, GASTON MARTIN URSELER, M.P. N º 01-699, el vehículo embargado y secuestrado en autos que se describe como: automóvil Marca PEUGEOT, modelo 208 ALLURE 1.6, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2018, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10DG090059752, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 936CLNFP0JB020733, DOMINIO AC145OF, en el estado visto en que se encuentra.
Al punto 3) y 4): Tèngase presente.—
Al punto 5) y 6) :El martillero deberá proceder a cargar fotos y/o videos del bien, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la ley 7191. BASE: $5.000.000,00, al mejor postor. Se establece un monto incremental de $100.000,00 debiendo el comprador abonar el veinte por ciento (20%) del precio de venta en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta, con más la comisión de ley del Martillero y el 4% para integrar el fondo para la previsión de violencia familiar, según lo dispuesto por la ley 9505, dentro del plazo de 24 hs., conforme las modalidades de pago previstas en el portal.
Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nro. 304 / 2673309, CBU: 0200304551000002673392, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, conforme la anticipación mínima de 7 días corridos (art.18).
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 21 DE ABRIL, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28 DE ABRIL a las 11 hs.
Los usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión.
Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate.
El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta a través de los medios de pago habilitados en el portal o mediante transferencia a la cuenta judicial a la vista (art. 30, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.).
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio.
No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., previo emplazamiento,
será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo o tercer mejor postor para que proceda al pago y en el caso que éste no mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente.
Multa: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Exhórtese a los Tribunales embargantes con una antelación de diez días. (Art. 571 del C.P.C.).
Asimismo notifíquese a Rentas y a la Municipalidad pertinente.
Líbrese oficio al Registro del Automotor a los fines de actualizar informe con bloqueo de dominio el que deberá quedar incorporado en autos. NOTIFÍQUESE.
| Texto Firmado digitalmente por: | VUCOVICH Álvaro Benjamín JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.26 |
| YATCHESEN Nadya Sofia PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2026.02.26 |
//llla
Maria , a veinticinco días del mes de
setiembre de dos mil veinticinco , el Oficial de Justicia que suscribe se
constituye en el domicilio indicado, acompañado por el mart. Gaston Urseler ,
autorizado para el diligenciamiento, siendo atendido en el lugar por el sr
Jonahatan Pintos DNI 38.021.815 a quien previa las formalidades de ley impuse
mi cometido .- Acto seguido procedo al SECUESTRO del siguiente bien : Un automovil marca Peugeot
, modelo 208 , dominio AC145OF, no
pudiendo constatar numero de motor y chasis, por no ser perito en la materia, con los siguientes detalles : cubiertas usadas , golpe tapa de baúl ,
paragolpe trasero izquierdo rayado, parrilla delantera rota , golpe capo,
espejo delantero derecho, roto cubierta auxiliar puesta rueda delantera
derecha, golpes y rayones propias del uso, auxiliar, gato y llave de rueda, el
que pongo en posesión del mart. Gaston Urseler , quien lo recibe en el estado en
que se encuentra y lo traslada al domicilio de Calle 16 esq. 13 ( Chazon ) .-
Con lo que se da por terminado el acto
el que previa lectura y ratificación firman los intervinientes , a quien en
este acto hago entrega de copia del Mandamiento que ordena la medida y de la
presente , todo por ante mi Oficial de Justicia de lo que doy fe .-
Victor
Gerardo Rodriguez
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de Justicia Ad. Hoc
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