PEUGEOT 208 LIKE 1.2L - Año 2021

DESCRIPCION SEGUN TITULO: automóvil Marca PEUGEOT, modelo 208 LIKE 1.2L, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2021, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10XVDC0006100, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 8ADUPHMJANG525297, dominio actual AF016XG

KILOMETRAJE: 191.311

EXHIBICION: Día Jueves 07 de Mayo del 2026 de 16:00 a 17:00hs

LUGAR DE EXHIBICION: Av. Amadeo Sabattini N° 5313 de la ciudad de Córdoba

CONSULTAS: Al teléfono del martillero Sebastián Tinto cel: 0351- 156867386

DECRETO DE SUBASTA:
CORDOBA, 10/04/2026. Proveyendo a la presentación del 25/03: agréguense el oficio de bloqueo de dominio y constancia de verificación policial acompañadas. Téngase presente lo manifestado respecto a los oficios a DGR y Municipalidad de Córdoba. Téngase presente lo expresado sobre la cuenta de gastos provisoria (art. 52 ley 7191). Por denunciado el valor de mercado del automotor. Proveyendo al escrito del 26/03: - Por impugnadas las liquidaciones de deuda fiscal acompañadas. Emplácese a la DGR y Municipalidad de Córdoba para que en el término de caducidad de diez días deduzcan tercería de mejor derecho en los términos del art. 592 del C.P.C., bajo apercibimiento. Notifíquese.

Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 165, Serie “B” de fecha 24/06/2022), con intervención del martillero designado, Sr. Damián Sebastián Tinto Matr. 01-1550, el automotor Marca PEUGEOT, modelo 208 LIKE 1.2L, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2021, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10XVDC0006100, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 8ADUPHMJANG525297, dominio actual AF016XG, inscripto a nombre del demandado Sr. Parra, Carlos Raimundo D.N.I. 12.407.095 , quien lo adquirió siendo de estado civil casado con Astudillo, Rosana Edith, DNI 16.905.600. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 04 de mayo próximo a las 12:00.hrs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 08 de mayo próximo a las 12:00.hrs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000). Se establece un monto incremental de pesos doscientos mil ($200.000).- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero (10%) y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Todo ello será asentado en el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72hs., será considerado remiso e informáticamente se dará al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15). En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014); F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). G) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese al martillero, a la parte actora y a los demandados en domicilio real, , a los fines prescriptos por el art. 571 del C.P.C.C. Previo acompañar oficio de bloqueo de Dominio actualizado, procédase a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-

Texto Firmado digitalmente por: LIKSENBERG Mariana Andrea
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13
FORNASARI Marianela
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13

OTRO DECRETO:
CORDOBA, 17/04/2026. Proveyendo a la presentación precedente: téngase presente lo manifestado. A mérito de los argumentos vertidos y lo acordado en el artículo 14 de las Cláusulas Especiales de la Continuación del Contrato de Prenda, en la que se estipuló que la base de la subasta será equivalente al 50% del monto reclamado; ponderando los elementos de la causa a la luz de los derechos de ambas partes involucradas en el proceso, se dispone como solución justa y equitativa a la pretensión impetrada; RECTIFICAR el decreto de fecha 10/04/2026 estableciendo que donde dice: "Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000)", debe decir "Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, y lo acordado en el artículo 14 de las Cláusulas Especiales de la Continuación del Contrato de Prenda, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000). Notifíquese. Asimismo, cumpliméntese lo dispuesto en la última parte del decreto de fecha 10/04/2026, debiendo acompañar el oficio de bloqueo de Dominio actualizado, previo a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-
Texto Firmado digitalmente por: LIKSENBERG Mariana Andrea
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.17
FORNASARI Marianela
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.17

Datos de la subasta

Expediente: 13440597
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 43A NOM-SEC
Decreto

CORDOBA, 10/04/2026. Proveyendo a la presentación del 25/03: agréguense el oficio de bloqueo de dominio y constancia de verificación policial acompañadas. Téngase presente lo manifestado respecto a los oficios a DGR y Municipalidad de Córdoba. Téngase presente lo expresado sobre la cuenta de gastos provisoria (art. 52 ley 7191). Por denunciado el valor de mercado del automotor. Proveyendo al escrito del 26/03: - Por impugnadas las liquidaciones de deuda fiscal acompañadas. Emplácese a la DGR y Municipalidad de Córdoba para que en el término de caducidad de diez días deduzcan tercería de mejor derecho en los términos del art. 592 del C.P.C., bajo apercibimiento. Notifíquese.

Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 165, Serie “B” de fecha 24/06/2022), con intervención del martillero designado, Sr. Damián Sebastián Tinto Matr. 01-1550, el automotor Marca PEUGEOT, modelo 208 LIKE 1.2L, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2021, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10XVDC0006100, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 8ADUPHMJANG525297, dominio actual AF016XG, inscripto a nombre del demandado Sr. Parra, Carlos Raimundo D.N.I. 12.407.095 , quien lo adquirió siendo de estado civil casado con Astudillo, Rosana Edith, DNI 16.905.600. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 04 de mayo próximo a las 12:00.hrs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 08 de mayo próximo a las 12:00.hrs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000). Se establece un monto incremental de pesos doscientos mil ($200.000).- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero (10%) y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Todo ello será asentado en el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72hs., será considerado remiso e informáticamente se dará al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15). En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014); F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). G) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese al martillero, a la parte actora y a los demandados en domicilio real, , a los fines prescriptos por el art. 571 del C.P.C.C. Previo acompañar oficio de bloqueo de Dominio actualizado, procédase a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-

Texto Firmado digitalmente por: LIKSENBERG Mariana Andrea
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13
FORNASARI Marianela
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13

Foto de perfil de Damian Sebastián Tinto

Martillero: Damian Sebastián Tinto

Matrícula: 01-1550

Matrícula pública: 05-2004

Teléfono: 351-3516867386

PEUGEOT 208 LIKE 1.2L - Año 2021

DESCRIPCION SEGUN TITULO: automóvil Marca PEUGEOT, modelo 208 LIKE 1.2L, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2021, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10XVDC0006100, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 8ADUPHMJANG525297, dominio actual AF016XG

KILOMETRAJE: 191.311

EXHIBICION: Día Jueves 07 de Mayo del 2026 de 16:00 a 17:00hs

LUGAR DE EXHIBICION: Av. Amadeo Sabattini N° 5313 de la ciudad de Córdoba

CONSULTAS: Al teléfono del martillero Sebastián Tinto cel: 0351- 156867386

DECRETO DE SUBASTA:
CORDOBA, 10/04/2026. Proveyendo a la presentación del 25/03: agréguense el oficio de bloqueo de dominio y constancia de verificación policial acompañadas. Téngase presente lo manifestado respecto a los oficios a DGR y Municipalidad de Córdoba. Téngase presente lo expresado sobre la cuenta de gastos provisoria (art. 52 ley 7191). Por denunciado el valor de mercado del automotor. Proveyendo al escrito del 26/03: - Por impugnadas las liquidaciones de deuda fiscal acompañadas. Emplácese a la DGR y Municipalidad de Córdoba para que en el término de caducidad de diez días deduzcan tercería de mejor derecho en los términos del art. 592 del C.P.C., bajo apercibimiento. Notifíquese.

Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 165, Serie “B” de fecha 24/06/2022), con intervención del martillero designado, Sr. Damián Sebastián Tinto Matr. 01-1550, el automotor Marca PEUGEOT, modelo 208 LIKE 1.2L, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2021, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10XVDC0006100, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 8ADUPHMJANG525297, dominio actual AF016XG, inscripto a nombre del demandado Sr. Parra, Carlos Raimundo D.N.I. 12.407.095 , quien lo adquirió siendo de estado civil casado con Astudillo, Rosana Edith, DNI 16.905.600. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 04 de mayo próximo a las 12:00.hrs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 08 de mayo próximo a las 12:00.hrs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000). Se establece un monto incremental de pesos doscientos mil ($200.000).- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero (10%) y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Todo ello será asentado en el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72hs., será considerado remiso e informáticamente se dará al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15). En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014); F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). G) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese al martillero, a la parte actora y a los demandados en domicilio real, , a los fines prescriptos por el art. 571 del C.P.C.C. Previo acompañar oficio de bloqueo de Dominio actualizado, procédase a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-

Texto Firmado digitalmente por: LIKSENBERG Mariana Andrea
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13
FORNASARI Marianela
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13

OTRO DECRETO:
CORDOBA, 17/04/2026. Proveyendo a la presentación precedente: téngase presente lo manifestado. A mérito de los argumentos vertidos y lo acordado en el artículo 14 de las Cláusulas Especiales de la Continuación del Contrato de Prenda, en la que se estipuló que la base de la subasta será equivalente al 50% del monto reclamado; ponderando los elementos de la causa a la luz de los derechos de ambas partes involucradas en el proceso, se dispone como solución justa y equitativa a la pretensión impetrada; RECTIFICAR el decreto de fecha 10/04/2026 estableciendo que donde dice: "Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000)", debe decir "Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, y lo acordado en el artículo 14 de las Cláusulas Especiales de la Continuación del Contrato de Prenda, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000). Notifíquese. Asimismo, cumpliméntese lo dispuesto en la última parte del decreto de fecha 10/04/2026, debiendo acompañar el oficio de bloqueo de Dominio actualizado, previo a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-
Texto Firmado digitalmente por: LIKSENBERG Mariana Andrea
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.17
FORNASARI Marianela
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.17

Datos de la subasta

Expediente: 13440597
Entidad: JUZG 1A INST CIV COM 43A NOM-SEC
Decreto

CORDOBA, 10/04/2026. Proveyendo a la presentación del 25/03: agréguense el oficio de bloqueo de dominio y constancia de verificación policial acompañadas. Téngase presente lo manifestado respecto a los oficios a DGR y Municipalidad de Córdoba. Téngase presente lo expresado sobre la cuenta de gastos provisoria (art. 52 ley 7191). Por denunciado el valor de mercado del automotor. Proveyendo al escrito del 26/03: - Por impugnadas las liquidaciones de deuda fiscal acompañadas. Emplácese a la DGR y Municipalidad de Córdoba para que en el término de caducidad de diez días deduzcan tercería de mejor derecho en los términos del art. 592 del C.P.C., bajo apercibimiento. Notifíquese.

Sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 165, Serie “B” de fecha 24/06/2022), con intervención del martillero designado, Sr. Damián Sebastián Tinto Matr. 01-1550, el automotor Marca PEUGEOT, modelo 208 LIKE 1.2L, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo año 2021, Motor Marca PEUGEOT, Nro. 10XVDC0006100, Chasis marca PEUGEOT, Nro. 8ADUPHMJANG525297, dominio actual AF016XG, inscripto a nombre del demandado Sr. Parra, Carlos Raimundo D.N.I. 12.407.095 , quien lo adquirió siendo de estado civil casado con Astudillo, Rosana Edith, DNI 16.905.600. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 04 de mayo próximo a las 12:00.hrs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 08 de mayo próximo a las 12:00.hrs. Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta estableciendo como BASE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000). Se establece un monto incremental de pesos doscientos mil ($200.000).- La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero (10%) y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Todo ello será asentado en el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72hs., será considerado remiso e informáticamente se dará al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 CPCC). En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15). En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014); F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). G) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese al martillero, a la parte actora y a los demandados en domicilio real, , a los fines prescriptos por el art. 571 del C.P.C.C. Previo acompañar oficio de bloqueo de Dominio actualizado, procédase a la carga de la subasta en el portal de subastas judiciales electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.-

Texto Firmado digitalmente por: LIKSENBERG Mariana Andrea
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13
FORNASARI Marianela
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2026.04.13

Foto de perfil de Damian Sebastián Tinto

Martillero: Damian Sebastián Tinto

Matrícula: 01-1550

Matrícula pública: 05-2004

Teléfono: 351-3516867386

Ubicación

Dirección: Av. Amadeo Sabattini 5313

Exhibición: Jueves 07 de Mayo del 2026 de 16:00 a 17:00 horas

VER EN GOOGLE MAPS

Bienes que podrían interesarle

close

¿Como sincronizar la hora?

La hora en su dispositivo podría estar incorrecta.
¿Cómo sincronizar la hora?

En Windows En MacOS En Ubuntu
En Andriod En IOS

Verifique la hora de su ordenador. Si se trata de un error, recarge la página.