Ubicación
Dirección: La Rioja 672
Exhibición: 5 de Mayo de 17 a 18 hs.
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
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RENAULT SYMBOL 1.6 AÑ0 2012
EN FUNCIONAMIENTO Y EN MUY BUEN ESTADO, CON POCOS DETALLES VARIOS SIN RELEVANCIA.
EL BIEN SALE A LA VENTA EN EL ESTADO VISTO Y EXHIBIDO.
DIA DE EXHIBICION 05 DE MAYO DE 17.00 HS A 18HS. EN LA RIOJA 672.
PREVIAMENTE LLAMAR AL MARTILLERO A FIN DE CONFIRMAR VISITA NUMERO DE TEL 351.5491.941
IMPORTANTE A LA FALTA DE PAGO DE LA COMPRA. SE TRANSCRIBE CALUSULA PENAL
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
SE TRANSCRIBE PARTE DEL DECRETO DE SUBASTA, EL CUAL SE ENCUENTRA PARA SER DESCARGADO.
RIO CUARTO, 10/04/2026. Téngase presente la conformidad otorgada por el ejecutante al pedido de subasta formulado por el martillero interviniente. Atento a lo manifestado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas (cfr. Ac. Reg. N° 1649 Serie A del 19/08/2020; y Reglamento aprobado por Ac. Reg. N° 165 Serie B del 24/06/2022, “Anexo I” y A.R Nro. 167 serie B de fecha 16/05/2024), con intervención del martillero designado Sr. Mario Barbini (Mat. 01-1204), el bien mueble registrable embargado y secuestrado en autos, el que se describe seguidamente: Marca: RENAULT, tipo: SEDAN 4 PUERTAS, modelo: SYMBOL SL CONNECTION 1.6 16V, dominio: KWU259, Año 2012; de propiedad del demandado, Sr. Gastón Ismael KAÑERA (DNI: 32591640), en el estado en que se encuentra, (Automotor con tubo de GNC, con rueda de auxilio, grieta en parabrisas, guardabarro delantero izquierdo abollado y rayones propios del uso) conforme oficio contestado con fecha 25/04/2025, debiendo el martillero proceder a cargar fotos y/o videos del bien, con las prevenciones del art. 13 inc. g y cc. de la ley 7191.
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/05/2026 a las 11.00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/05/2026 a las 11.00 hs. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar, deberá estar registrado como postor. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. El automotor, saldrá a la venta por la base de $ 6.000.000 (base promedio entre el valor comercial del vehículo, valor de la prenda y valor sugerido por el martillero y el ejecutante, atento a su estado de conservación) y al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo abonar el comprador el 20% del importe total de su compra con más la comisión de ley del martillero (10%); el 4% para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar (conforme ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a cargo del comprador, dentro del plazo de 24 hrs y conforme las modalidades de pago previstas en el portal. Hágase saber al comprador en subasta que, conforme lo informado por el ARCA con fecha 10/3/2026, para el caso de llevarse adelante la subasta deberá abonarse el 21% en concepto de IVA.- Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial, con una anticipación de 7 días corridos. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo y su respectivo Reglamento referidos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia - como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso y se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago, y en su defecto, al tercero. En el caso de que ninguno mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta, total o parcialmente -según el caso-. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34 Ac. Reg. 165/22). Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. Así mismo, hágase saber al comprador que, el saldo deberá ser abonado luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Cuando el auto aprobatorio de remate no se hubiere dictado pasado los 30 días de la subasta, el comprador PODRÁ, consignar el saldo del precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar un interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el 4% mensual no acumulativo y hasta su efectivo pago (art. 589 del CPCC).-
Atento la naturaleza del bien cuya subasta se ordena -mueble registrable-, el carácter constitutivo de la inscripción registral, considerándose una cosa riesgosa, y a fin de evitar posibles responsabilidades derivadas del uso del rodado sin estar efectivizada la inscripción dominial a favor del adquirente, hágase saber que la entrega de la unidad se realizará una vez que se acredite el ingreso por ante el Registro del Automotor que correspondiera, del trámite concerniente a la inscripción registral de la unidad a favor del comprador -la que se podrá efectuar una vez aprobada el acta de subasta y acreditado el pago del saldo de precio-, debiendo el comprador retirarla en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieran generarse con posterioridad. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada de los bienes registrable, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones, del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 días de realizada la consulta en el “Portal”. C) Presentar una cuenta de gastos 3 días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014) -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión. F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.. G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de muebles, y si correspondiera, el IVA. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 Ac. Reg. 165/22). Exhórtese a los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme surge del Informe de Dominio adjuntado en autos.
Atento la existencia de deudas fiscales, córrase vista al ejecutante en los términos del art. 592 del CPCC y bajo apercibimiento de ley.
Bajo responsabilidad del ejecutante y en atención a que el bloqueo registral del vehículo a subastar vence con anterioridad a la fecha de subasta y lo solicitado por el martillero interviniente, a fin de contar con el certificado de estado de dominio actualizado y el bloqueo registral vigente a la fecha de subasta aquí fijado, en consecuencia, líbrese nuevo oficio de bloqueo de dominio y anotación preventiva de subasta. Por otro costado, no habiéndose aún regulado los honorarios de ejecución, hágase saber el ejecutante que deberá instar los mismos a fines de ser incorporados en la próxima planilla de liquidación a sus efectos. Notifíquese.
Texto Firmado digitalmente por:
MARTINEZ Mariana
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.04.10
SANGRONIZ Carina Cecilia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.04.10
RIO CUARTO, 10/04/2026. Téngase presente la conformidad otorgada por el ejecutante al pedido de subasta formulado por el martillero interviniente. Atento a lo manifestado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas (cfr. Ac. Reg. N° 1649 Serie A del 19/08/2020; y Reglamento aprobado por Ac. Reg. N° 165 Serie B del 24/06/2022, “Anexo I” y A.R Nro. 167 serie B de fecha 16/05/2024), con intervención del martillero designado Sr. Mario Barbini (Mat. 01-1204), el bien mueble registrable embargado y secuestrado en autos, el que se describe seguidamente: Marca: RENAULT, tipo: SEDAN 4 PUERTAS, modelo: SYMBOL SL CONNECTION 1.6 16V, dominio: KWU259, Año 2012; de propiedad del demandado, Sr. Gastón Ismael KAÑERA (DNI: 32591640), en el estado en que se encuentra, (Automotor con tubo de GNC, con rueda de auxilio, grieta en parabrisas, guardabarro delantero izquierdo abollado y rayones propios del uso) conforme oficio contestado con fecha 25/04/2025, debiendo el martillero proceder a cargar fotos y/o videos del bien, con las prevenciones del art. 13 inc. g y cc. de la ley 7191.
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/05/2026 a las 11.00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/05/2026 a las 11.00 hs. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar, deberá estar registrado como postor. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. El automotor, saldrá a la venta por la base de $ 6.000.000 (base promedio entre el valor comercial del vehículo, valor de la prenda y valor sugerido por el martillero y el ejecutante, atento a su estado de conservación) y al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo abonar el comprador el 20% del importe total de su compra con más la comisión de ley del martillero (10%); el 4% para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar (conforme ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a cargo del comprador, dentro del plazo de 24 hrs y conforme las modalidades de pago previstas en el portal. Hágase saber al comprador en subasta que, conforme lo informado por el ARCA con fecha 10/3/2026, para el caso de llevarse adelante la subasta deberá abonarse el 21% en concepto de IVA.- Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial, con una anticipación de 7 días corridos. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo y su respectivo Reglamento referidos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso y se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago, y en su defecto, al tercero. En el caso de que ninguno mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta, total o parcialmente -según el caso-. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34 Ac. Reg. 165/22). Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. Así mismo, hágase saber al comprador que, el saldo deberá ser abonado luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Cuando el auto aprobatorio de remate no se hubiere dictado pasado los 30 días de la subasta, el comprador PODRÁ, consignar el saldo del precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar un interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el 4% mensual no acumulativo y hasta su efectivo pago (art. 589 del CPCC).-
Atento la naturaleza del bien cuya subasta se ordena -mueble registrable-, el carácter constitutivo de la inscripción registral, considerándose una cosa riesgosa, y a fin de evitar posibles responsabilidades derivadas del uso del rodado sin estar efectivizada la inscripción dominial a favor del adquirente, hágase saber que la entrega de la unidad se realizará una vez que se acredite el ingreso por ante el Registro del Automotor que correspondiera, del trámite concerniente a la inscripción registral de la unidad a favor del comprador -la que se podrá efectuar una vez aprobada el acta de subasta y acreditado el pago del saldo de precio-, debiendo el comprador retirarla en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieran generarse con posterioridad. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada de los bienes registrable, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones, del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 días de realizada la consulta en el “Portal”. C) Presentar una cuenta de gastos 3 días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014) -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión. F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.. G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de muebles, y si correspondiera, el IVA. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 Ac. Reg. 165/22). Exhórtese a los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme surge del Informe de Dominio adjuntado en autos.
Atento la existencia de deudas fiscales, córrase vista al ejecutante en los términos del art. 592 del CPCC y bajo apercibimiento de ley.
Bajo responsabilidad del ejecutante y en atención a que el bloqueo registral del vehículo a subastar vence con anterioridad a la fecha de subasta y lo solicitado por el martillero interviniente, a fin de contar con el certificado de estado de dominio actualizado y el bloqueo registral vigente a la fecha de subasta aquí fijado, en consecuencia, líbrese nuevo oficio de bloqueo de dominio y anotación preventiva de subasta. Por otro costado, no habiéndose aún regulado los honorarios de ejecución, hágase saber el ejecutante que deberá instar los mismos a fines de ser incorporados en la próxima planilla de liquidación a sus efectos. Notifíquese.FDO DIGITALMENTE: Mariana Martinez de Alonso:juez, Carina Cecilia Sangroniz: secretaria.-
Martillero: Mario David Ceferino Barbini
Matrícula: 01-1204
Matrícula pública: 051660
Teléfono: 155491941-3515491941
RENAULT SYMBOL 1.6 AÑ0 2012
EN FUNCIONAMIENTO Y EN MUY BUEN ESTADO, CON POCOS DETALLES VARIOS SIN RELEVANCIA.
EL BIEN SALE A LA VENTA EN EL ESTADO VISTO Y EXHIBIDO.
DIA DE EXHIBICION 05 DE MAYO DE 17.00 HS A 18HS. EN LA RIOJA 672.
PREVIAMENTE LLAMAR AL MARTILLERO A FIN DE CONFIRMAR VISITA NUMERO DE TEL 351.5491.941
IMPORTANTE A LA FALTA DE PAGO DE LA COMPRA. SE TRANSCRIBE CALUSULA PENAL
Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia.
SE TRANSCRIBE PARTE DEL DECRETO DE SUBASTA, EL CUAL SE ENCUENTRA PARA SER DESCARGADO.
RIO CUARTO, 10/04/2026. Téngase presente la conformidad otorgada por el ejecutante al pedido de subasta formulado por el martillero interviniente. Atento a lo manifestado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas (cfr. Ac. Reg. N° 1649 Serie A del 19/08/2020; y Reglamento aprobado por Ac. Reg. N° 165 Serie B del 24/06/2022, “Anexo I” y A.R Nro. 167 serie B de fecha 16/05/2024), con intervención del martillero designado Sr. Mario Barbini (Mat. 01-1204), el bien mueble registrable embargado y secuestrado en autos, el que se describe seguidamente: Marca: RENAULT, tipo: SEDAN 4 PUERTAS, modelo: SYMBOL SL CONNECTION 1.6 16V, dominio: KWU259, Año 2012; de propiedad del demandado, Sr. Gastón Ismael KAÑERA (DNI: 32591640), en el estado en que se encuentra, (Automotor con tubo de GNC, con rueda de auxilio, grieta en parabrisas, guardabarro delantero izquierdo abollado y rayones propios del uso) conforme oficio contestado con fecha 25/04/2025, debiendo el martillero proceder a cargar fotos y/o videos del bien, con las prevenciones del art. 13 inc. g y cc. de la ley 7191.
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/05/2026 a las 11.00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/05/2026 a las 11.00 hs. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar, deberá estar registrado como postor. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. El automotor, saldrá a la venta por la base de $ 6.000.000 (base promedio entre el valor comercial del vehículo, valor de la prenda y valor sugerido por el martillero y el ejecutante, atento a su estado de conservación) y al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo abonar el comprador el 20% del importe total de su compra con más la comisión de ley del martillero (10%); el 4% para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar (conforme ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a cargo del comprador, dentro del plazo de 24 hrs y conforme las modalidades de pago previstas en el portal. Hágase saber al comprador en subasta que, conforme lo informado por el ARCA con fecha 10/3/2026, para el caso de llevarse adelante la subasta deberá abonarse el 21% en concepto de IVA.- Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial, con una anticipación de 7 días corridos. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo y su respectivo Reglamento referidos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia - como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso y se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago, y en su defecto, al tercero. En el caso de que ninguno mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta, total o parcialmente -según el caso-. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34 Ac. Reg. 165/22). Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. Así mismo, hágase saber al comprador que, el saldo deberá ser abonado luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Cuando el auto aprobatorio de remate no se hubiere dictado pasado los 30 días de la subasta, el comprador PODRÁ, consignar el saldo del precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar un interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el 4% mensual no acumulativo y hasta su efectivo pago (art. 589 del CPCC).-
Atento la naturaleza del bien cuya subasta se ordena -mueble registrable-, el carácter constitutivo de la inscripción registral, considerándose una cosa riesgosa, y a fin de evitar posibles responsabilidades derivadas del uso del rodado sin estar efectivizada la inscripción dominial a favor del adquirente, hágase saber que la entrega de la unidad se realizará una vez que se acredite el ingreso por ante el Registro del Automotor que correspondiera, del trámite concerniente a la inscripción registral de la unidad a favor del comprador -la que se podrá efectuar una vez aprobada el acta de subasta y acreditado el pago del saldo de precio-, debiendo el comprador retirarla en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieran generarse con posterioridad. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada de los bienes registrable, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones, del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 días de realizada la consulta en el “Portal”. C) Presentar una cuenta de gastos 3 días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014) -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión. F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.. G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de muebles, y si correspondiera, el IVA. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 Ac. Reg. 165/22). Exhórtese a los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme surge del Informe de Dominio adjuntado en autos.
Atento la existencia de deudas fiscales, córrase vista al ejecutante en los términos del art. 592 del CPCC y bajo apercibimiento de ley.
Bajo responsabilidad del ejecutante y en atención a que el bloqueo registral del vehículo a subastar vence con anterioridad a la fecha de subasta y lo solicitado por el martillero interviniente, a fin de contar con el certificado de estado de dominio actualizado y el bloqueo registral vigente a la fecha de subasta aquí fijado, en consecuencia, líbrese nuevo oficio de bloqueo de dominio y anotación preventiva de subasta. Por otro costado, no habiéndose aún regulado los honorarios de ejecución, hágase saber el ejecutante que deberá instar los mismos a fines de ser incorporados en la próxima planilla de liquidación a sus efectos. Notifíquese.
Texto Firmado digitalmente por:
MARTINEZ Mariana
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.04.10
SANGRONIZ Carina Cecilia
SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.04.10
RIO CUARTO, 10/04/2026. Téngase presente la conformidad otorgada por el ejecutante al pedido de subasta formulado por el martillero interviniente. Atento a lo manifestado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas (cfr. Ac. Reg. N° 1649 Serie A del 19/08/2020; y Reglamento aprobado por Ac. Reg. N° 165 Serie B del 24/06/2022, “Anexo I” y A.R Nro. 167 serie B de fecha 16/05/2024), con intervención del martillero designado Sr. Mario Barbini (Mat. 01-1204), el bien mueble registrable embargado y secuestrado en autos, el que se describe seguidamente: Marca: RENAULT, tipo: SEDAN 4 PUERTAS, modelo: SYMBOL SL CONNECTION 1.6 16V, dominio: KWU259, Año 2012; de propiedad del demandado, Sr. Gastón Ismael KAÑERA (DNI: 32591640), en el estado en que se encuentra, (Automotor con tubo de GNC, con rueda de auxilio, grieta en parabrisas, guardabarro delantero izquierdo abollado y rayones propios del uso) conforme oficio contestado con fecha 25/04/2025, debiendo el martillero proceder a cargar fotos y/o videos del bien, con las prevenciones del art. 13 inc. g y cc. de la ley 7191.
El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 06/05/2026 a las 11.00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 13/05/2026 a las 11.00 hs. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar, deberá estar registrado como postor. Atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. El automotor, saldrá a la venta por la base de $ 6.000.000 (base promedio entre el valor comercial del vehículo, valor de la prenda y valor sugerido por el martillero y el ejecutante, atento a su estado de conservación) y al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo abonar el comprador el 20% del importe total de su compra con más la comisión de ley del martillero (10%); el 4% para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar (conforme ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a cargo del comprador, dentro del plazo de 24 hrs y conforme las modalidades de pago previstas en el portal. Hágase saber al comprador en subasta que, conforme lo informado por el ARCA con fecha 10/3/2026, para el caso de llevarse adelante la subasta deberá abonarse el 21% en concepto de IVA.- Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial, con una anticipación de 7 días corridos. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo y su respectivo Reglamento referidos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso y se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago, y en su defecto, al tercero. En el caso de que ninguno mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta, total o parcialmente -según el caso-. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34 Ac. Reg. 165/22). Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. Así mismo, hágase saber al comprador que, el saldo deberá ser abonado luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Cuando el auto aprobatorio de remate no se hubiere dictado pasado los 30 días de la subasta, el comprador PODRÁ, consignar el saldo del precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar un interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el 4% mensual no acumulativo y hasta su efectivo pago (art. 589 del CPCC).-
Atento la naturaleza del bien cuya subasta se ordena -mueble registrable-, el carácter constitutivo de la inscripción registral, considerándose una cosa riesgosa, y a fin de evitar posibles responsabilidades derivadas del uso del rodado sin estar efectivizada la inscripción dominial a favor del adquirente, hágase saber que la entrega de la unidad se realizará una vez que se acredite el ingreso por ante el Registro del Automotor que correspondiera, del trámite concerniente a la inscripción registral de la unidad a favor del comprador -la que se podrá efectuar una vez aprobada el acta de subasta y acreditado el pago del saldo de precio-, debiendo el comprador retirarla en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieran generarse con posterioridad. Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada de los bienes registrable, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones, del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 días de realizada la consulta en el “Portal”. C) Presentar una cuenta de gastos 3 días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley). D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E) Remitir en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico a subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el Ac. Reg. 124 serie B del 07/10/2014) -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”, y luego incorporar al expediente una constancia de dicha remisión. F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.. G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de muebles, y si correspondiera, el IVA. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 Ac. Reg. 165/22). Exhórtese a los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme surge del Informe de Dominio adjuntado en autos.
Atento la existencia de deudas fiscales, córrase vista al ejecutante en los términos del art. 592 del CPCC y bajo apercibimiento de ley.
Bajo responsabilidad del ejecutante y en atención a que el bloqueo registral del vehículo a subastar vence con anterioridad a la fecha de subasta y lo solicitado por el martillero interviniente, a fin de contar con el certificado de estado de dominio actualizado y el bloqueo registral vigente a la fecha de subasta aquí fijado, en consecuencia, líbrese nuevo oficio de bloqueo de dominio y anotación preventiva de subasta. Por otro costado, no habiéndose aún regulado los honorarios de ejecución, hágase saber el ejecutante que deberá instar los mismos a fines de ser incorporados en la próxima planilla de liquidación a sus efectos. Notifíquese.FDO DIGITALMENTE: Mariana Martinez de Alonso:juez, Carina Cecilia Sangroniz: secretaria.-
Martillero: Mario David Ceferino Barbini
Matrícula: 01-1204
Matrícula pública: 051660
Teléfono: 155491941-3515491941
Oferente:
Oferta:
Dirección: La Rioja 672
Exhibición: 5 de Mayo de 17 a 18 hs.
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