Toyota Hilux 2015 4x2
Mejor postor:
Empieza en:
días
día
::
Termina en:
días
día
::
Terminó el:
Verificando fin de subasta
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
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Mejor postor:
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días
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Fecha de suspension:
Motivo de la suspensión:
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Fecha de la subasta:
Direccion de la subasta: None
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Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
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Toyota Hilux 2015 4x2
TOYOTA HILUX 4 X 2 - AÑO 2015
Características:
marca 68 -TOYOTA; tipo: 20 -PICK-UP;
modelo: HILUX 4X2 C/D DX PACK ELECTRICO 2.5 TDI – H3, Mca. motor TOYOTA Nº
2KD-A737363; Mca. chasis TOYOTA N° 8AJER32G3F4057168 - DOMINIO OUA978.
Kilometraje:
462076 kms.
Estado
general: se encuentra chocada en su castado
derecho, paragolpe delantero quebrado del lado derecho, guardabarro derecho delantero
abollado, ambas puerta del costado derecho abolladas (puerta trasera no abre=
el techo abollado en costado derecho, no tiene espejo retrovisor del lado
derecho, la caja se encuentra abollada en su costado derecho, la óptica trasera
derecha esta rota, parabrisa trizado, faltante de luneta trasera, paragolpe
trasero abollado, cubiertas en regular estado sin enganche – no se logro abrir
el capot – no pudo comprobarse funcionamiento.-
REVISION: 26/03/2026 DE 8.30 A 9.30 HS (previo llamado al martillero al celular 0358-154025587)
Decreto de subasta: RIO CUARTO, 23/02/2026. Proveyendo a la presentación electrónica de LASPIUR, ALEJANDRA NOEMI el 11/02/2026 08:00: agréguese
informe con bloqueo registral del automotor Dominio OUA978 del Registro del
automotor de General Cabrera y Base
imponible del año 2026 del automotor, debidamente anexados a la operación
que se provee.
Al mismo tiempo, agréguese oficio diligenciado por
Policía Federal Argentina, el que fue enviado en soporte papel, con noticia de
partes. Proveyendo a la presentación
electrónica del Dr. FASSANO, JOSE LUIS el 12/02/2026
09:48: téngase presente la conformidad
brindada a las deudas fiscales D. G. de Rentas. Por propuesta base de remate. Téngase presente lo
manifestado en relación a la fecha, hora y condiciones de subasta. Atento lo
solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario
Nº153 del 09/06/2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la
provincia, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales
electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo
Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17 modificado por Acuerdo Reglamentario
Nº 155, Serie “B” de fecha 22/04/2018 y Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B
del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Alejandra N.
Laspiur, Mat. 01.1171, el automotor embargado en autos a
saber: marca 68 -TOYOTA; tipo: 20 -PICK-UP; modelo: HILUX 4X2 C/D DX PACK
ELECTRICO 2.5 TDI – H3, Mca. motor TOYOTA Nº 2KD-A737363; Mca. chasis TOYOTA N°
8AJER32G3F4057168, DOMINIO OUA978, inscripto a nombre del
demandado BUSTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº
30-71453534-6; en las condiciones y en el estado visto en que se encuentra (ver
acta de secuestro adjunto en operación del día 27/11/2025, relizada el día
11/11/2025 y verificación cuyo archivo adjunto se encuentra en presentación
efectuada por la martillera interviniente en operación de fecha 02/02/2026,
respectivamente), las que serán subidas al portal.- BASE: El automotor saldrá a
la venta con una base de pesos cinco millones ($
5.000.000), no admitiéndose posturas con incrementos inferiores
a pesos sesenta mil ($60.000). El Acto de Subasta tendrá una
duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 27
de marzo de 2026 a las 11.30 hs., momento a partir del cual los usuarios
registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando
el día 6 de abril de 2026 a las 11.30 hs. Los usuarios
registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad
virtual, no se admite la compra en comisión. En el horario fijado para su
finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último
minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente
hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se
adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto
de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de
Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que
hubiere denunciado al momento de su inscripción. La oferta de quien resulte
mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago
autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de
finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del importe total de su compra,
(art. 30) más la comisión de ley del martillero (10%), el cuatro por ciento
(4%) sobre el precio para el Fondo de Prevención de la Violencia Familiar
(art.24 de la Ley Provincial N° 9.505) y demás gastos que correspondan,
debiendo adjuntarse constancia respectiva en el propio portal. A dichos fines
se hace saber la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU
0200302151000016185324, para estos autos y a la orden del tribunal. El tribunal
agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Los
adjudicatarios deberán ratificar su compra compareciendo personalmente y con su
documento nacional de identidad, conjuntamente con su letrado patrocinante, o
por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo
perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, oportunidad en la
que también deberán hacer constar los siguientes datos personales: nombres y
apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, CUIT/L,
nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, (y de corresponder, número de
nupcias, datos -nombre y apellido- del cónyuge) domicilio real y constituir uno
en el radio del Tribunal en los términos del art. 88 CPCC a los fines de cursar
las notificaciones que correspondan. Ello, sin perjuicio de disponer una
ampliación en los términos del art. 163 del CPCC, lo que deberá ser solicitado
antes del vencimiento de aquel plazo. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario
en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso
al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso
al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos
mantenga su interés por comprar la subasta se declarará desierta (art. 33). El
saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia
electrónica (art. 32 última parte) en la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU 0200302151000016185324,
abierta a la orden del tribunal y para estos autos bajo apercibimiento (art.
585 C.P.C.C.). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de
Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina
por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589
y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán
formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como
finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27). Hágase saber que, si la
suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por
alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también
contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en
el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder
Judicial. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de
Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir
el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del
valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta,
según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34). A tal efecto, el Tribunal, en
caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda
conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos
dispuestos por el artículo 340 del Código Tributario provincial, siendo el
monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber a la
martillera que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del
vehículo, fotografías y/o videos. Además, deberá publicar el informe de
dominio, acta de secuestro; verificación, datos profesionales y de contacto de
la Martillera designada y todo otro dato que pueda resultar de interés y que
surja de las constancias de autos (art. 19 A.R. 167 Serie B de fecha
16/05/2024), con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la ley
7191. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo
de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los
interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la
venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53
inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los
términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191.
E) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el
diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de
Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley
7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores
(art. 32, del Reglamente citado). Hágase saber que el bloqueo de dominio del
automotor deberá encontrarse vigente al momento de la subasta, debiendo en caso
de ser necesario renovarse el mismo (art. 21) bajo apercibimiento de no dar
inicio a la misma. Hágase saber que se procederá a dar inicio a la subasta sólo
en caso de no haberse modificado las condiciones del dominio. Notifíquese con
un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de subasta, a los fines
de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, a l martillera
interviniente, a la Municipalidad de Carnerillo y a la D.G.R., con
transcripción del art. 27 del Anexo único del Reglamento de la subasta Judicial
Electrónica. En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la
subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción
predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de
los interesados. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del
apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento). Exhórtese a
los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme
surge del Formulario del Registro del Automotor digitalizado en
la presentación de fecha 11/02/2026. Esta última comunicación deberá ser
realizada por las vías correspondientes. Notifíquese.
|
Texto Firmado digitalmente por: |
RECALDE Victor Daniel |
|
|
FERNANDEZ Andrea Veronica |
Datos de la subasta
Expediente: 12196018
Entidad: JUZG. DE CONCILIACION Y TRABAJO 2 NOM. - RIO CUARTO
Teléfono: 358-4301232
Interno: 68442
Decreto
RIO CUARTO, 23/02/2026.
Proveyendo a la presentación electrónica de LASPIUR, ALEJANDRA NOEMI el 11/02/2026 08:00: agréguese informe con bloqueo registral del automotor Dominio OUA978 del Registro del automotor de General Cabrera y Base imponible del año 2026 del automotor, debidamente anexados a la operación que se provee.
Al mismo tiempo, agréguese oficio diligenciado por Policía Federal Argentina, el que fue enviado en soporte papel, con noticia de partes.
Proveyendo a la presentación electrónica del Dr. FASSANO, JOSE LUIS el 12/02/2026 09:48: téngase presente la conformidad brindada a las deudas fiscales D. G. de Rentas.
Por propuesta base de remate. Téngase presente lo manifestado en relación a la fecha, hora y condiciones de subasta. Atento lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nº153 del 09/06/2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17 modificado por Acuerdo Reglamentario Nº 155, Serie “B” de fecha 22/04/2018 y Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Alejandra N. Laspiur, Mat. 01.1171, el automotor embargado en autos a saber: marca 68 -TOYOTA; tipo: 20 -PICK-UP; modelo: HILUX 4X2 C/D DX PACK ELECTRICO 2.5 TDI – H3, Mca. motor TOYOTA Nº 2KD-A737363; Mca. chasis TOYOTA N° 8AJER32G3F4057168, DOMINIO OUA978, inscripto a nombre del demandado BUSTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-71453534-6; en las condiciones y en el estado visto en que se encuentra (ver acta de secuestro adjunto en operación del día 27/11/2025, relizada el día 11/11/2025 y verificación cuyo archivo adjunto se encuentra en presentación efectuada por la martillera interviniente en operación de fecha 02/02/2026, respectivamente), las que serán subidas al portal.- BASE: El automotor saldrá a la venta con una base de pesos cinco millones ($ 5.000.000), no admitiéndose posturas con incrementos inferiores a pesos sesenta mil ($60.000). El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 27 de marzo de 2026 a las 11.30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 6 de abril de 2026 a las 11.30 hs. Los usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del importe total de su compra, (art. 30) más la comisión de ley del martillero (10%), el cuatro por ciento (4%) sobre el precio para el Fondo de Prevención de la Violencia Familiar (art.24 de la Ley Provincial N° 9.505) y demás gastos que correspondan, debiendo adjuntarse constancia respectiva en el propio portal. A dichos fines se hace saber la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU 0200302151000016185324, para estos autos y a la orden del tribunal. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Los adjudicatarios deberán ratificar su compra compareciendo personalmente y con su documento nacional de identidad, conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, oportunidad en la que también deberán hacer constar los siguientes datos personales: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, CUIT/L, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, (y de corresponder, número de nupcias, datos -nombre y apellido- del cónyuge) domicilio real y constituir uno en el radio del Tribunal en los términos del art. 88 CPCC a los fines de cursar las notificaciones que correspondan. Ello, sin perjuicio de disponer una ampliación en los términos del art. 163 del CPCC, lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés por comprar la subasta se declarará desierta (art. 33). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32 última parte) en la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU 0200302151000016185324, abierta a la orden del tribunal y para estos autos bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27). Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34). A tal efecto, el Tribunal, en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el artículo 340 del Código Tributario provincial, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber a la martillera que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, fotografías y/o videos. Además, deberá publicar el informe de dominio, acta de secuestro; verificación, datos profesionales y de contacto de la Martillera designada y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos (art. 19 A.R. 167 Serie B de fecha 16/05/2024), con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la ley 7191. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). Hágase saber que el bloqueo de dominio del automotor deberá encontrarse vigente al momento de la subasta, debiendo en caso de ser necesario renovarse el mismo (art. 21) bajo apercibimiento de no dar inicio a la misma. Hágase saber que se procederá a dar inicio a la subasta sólo en caso de no haberse modificado las condiciones del dominio. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de subasta, a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, a l martillera interviniente, a la Municipalidad de Carnerillo y a la D.G.R., con transcripción del art. 27 del Anexo único del Reglamento de la subasta Judicial Electrónica. En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento). Exhórtese a los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme surge del Formulario del Registro del Automotor digitalizado en la presentación de fecha 11/02/2026. Esta última comunicación deberá ser realizada por las vías correspondientes. Notifíquese.
| Texto Firmado digitalmente por: | RECALDE Victor Daniel JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.24 |
| FERNANDEZ Andrea Veronica SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.24 |
Martillero: ALEJANDRA NOEMI LASPIUR
Matrícula: 01-1171
Matrícula pública: 01-1171
Teléfono: 358-4025587
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Toyota Hilux 2015 4x2
TOYOTA HILUX 4 X 2 - AÑO 2015
Características:
marca 68 -TOYOTA; tipo: 20 -PICK-UP;
modelo: HILUX 4X2 C/D DX PACK ELECTRICO 2.5 TDI – H3, Mca. motor TOYOTA Nº
2KD-A737363; Mca. chasis TOYOTA N° 8AJER32G3F4057168 - DOMINIO OUA978.
Kilometraje:
462076 kms.
Estado
general: se encuentra chocada en su castado
derecho, paragolpe delantero quebrado del lado derecho, guardabarro derecho delantero
abollado, ambas puerta del costado derecho abolladas (puerta trasera no abre=
el techo abollado en costado derecho, no tiene espejo retrovisor del lado
derecho, la caja se encuentra abollada en su costado derecho, la óptica trasera
derecha esta rota, parabrisa trizado, faltante de luneta trasera, paragolpe
trasero abollado, cubiertas en regular estado sin enganche – no se logro abrir
el capot – no pudo comprobarse funcionamiento.-
REVISION: 26/03/2026 DE 8.30 A 9.30 HS (previo llamado al martillero al celular 0358-154025587)
Decreto de subasta: RIO CUARTO, 23/02/2026. Proveyendo a la presentación electrónica de LASPIUR, ALEJANDRA NOEMI el 11/02/2026 08:00: agréguese
informe con bloqueo registral del automotor Dominio OUA978 del Registro del
automotor de General Cabrera y Base
imponible del año 2026 del automotor, debidamente anexados a la operación
que se provee.
Al mismo tiempo, agréguese oficio diligenciado por
Policía Federal Argentina, el que fue enviado en soporte papel, con noticia de
partes. Proveyendo a la presentación
electrónica del Dr. FASSANO, JOSE LUIS el 12/02/2026
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brindada a las deudas fiscales D. G. de Rentas. Por propuesta base de remate. Téngase presente lo
manifestado en relación a la fecha, hora y condiciones de subasta. Atento lo
solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario
Nº153 del 09/06/2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la
provincia, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales
electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo
Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17 modificado por Acuerdo Reglamentario
Nº 155, Serie “B” de fecha 22/04/2018 y Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B
del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Alejandra N.
Laspiur, Mat. 01.1171, el automotor embargado en autos a
saber: marca 68 -TOYOTA; tipo: 20 -PICK-UP; modelo: HILUX 4X2 C/D DX PACK
ELECTRICO 2.5 TDI – H3, Mca. motor TOYOTA Nº 2KD-A737363; Mca. chasis TOYOTA N°
8AJER32G3F4057168, DOMINIO OUA978, inscripto a nombre del
demandado BUSTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº
30-71453534-6; en las condiciones y en el estado visto en que se encuentra (ver
acta de secuestro adjunto en operación del día 27/11/2025, relizada el día
11/11/2025 y verificación cuyo archivo adjunto se encuentra en presentación
efectuada por la martillera interviniente en operación de fecha 02/02/2026,
respectivamente), las que serán subidas al portal.- BASE: El automotor saldrá a
la venta con una base de pesos cinco millones ($
5.000.000), no admitiéndose posturas con incrementos inferiores
a pesos sesenta mil ($60.000). El Acto de Subasta tendrá una
duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 27
de marzo de 2026 a las 11.30 hs., momento a partir del cual los usuarios
registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando
el día 6 de abril de 2026 a las 11.30 hs. Los usuarios
registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad
virtual, no se admite la compra en comisión. En el horario fijado para su
finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último
minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente
hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se
adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto
de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de
Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que
hubiere denunciado al momento de su inscripción. La oferta de quien resulte
mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago
autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de
finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del importe total de su compra,
(art. 30) más la comisión de ley del martillero (10%), el cuatro por ciento
(4%) sobre el precio para el Fondo de Prevención de la Violencia Familiar
(art.24 de la Ley Provincial N° 9.505) y demás gastos que correspondan,
debiendo adjuntarse constancia respectiva en el propio portal. A dichos fines
se hace saber la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU
0200302151000016185324, para estos autos y a la orden del tribunal. El tribunal
agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Los
adjudicatarios deberán ratificar su compra compareciendo personalmente y con su
documento nacional de identidad, conjuntamente con su letrado patrocinante, o
por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo
perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, oportunidad en la
que también deberán hacer constar los siguientes datos personales: nombres y
apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, CUIT/L,
nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, (y de corresponder, número de
nupcias, datos -nombre y apellido- del cónyuge) domicilio real y constituir uno
en el radio del Tribunal en los términos del art. 88 CPCC a los fines de cursar
las notificaciones que correspondan. Ello, sin perjuicio de disponer una
ampliación en los términos del art. 163 del CPCC, lo que deberá ser solicitado
antes del vencimiento de aquel plazo. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario
en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso
al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso
al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos
mantenga su interés por comprar la subasta se declarará desierta (art. 33). El
saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia
electrónica (art. 32 última parte) en la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU 0200302151000016185324,
abierta a la orden del tribunal y para estos autos bajo apercibimiento (art.
585 C.P.C.C.). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de
Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina
por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589
y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán
formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como
finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27). Hágase saber que, si la
suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por
alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también
contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en
el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder
Judicial. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de
Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir
el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del
valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta,
según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34). A tal efecto, el Tribunal, en
caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda
conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos
dispuestos por el artículo 340 del Código Tributario provincial, siendo el
monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber a la
martillera que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del
vehículo, fotografías y/o videos. Además, deberá publicar el informe de
dominio, acta de secuestro; verificación, datos profesionales y de contacto de
la Martillera designada y todo otro dato que pueda resultar de interés y que
surja de las constancias de autos (art. 19 A.R. 167 Serie B de fecha
16/05/2024), con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la ley
7191. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo
de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los
interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la
venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53
inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los
términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191.
E) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el
diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de
Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley
7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores
(art. 32, del Reglamente citado). Hágase saber que el bloqueo de dominio del
automotor deberá encontrarse vigente al momento de la subasta, debiendo en caso
de ser necesario renovarse el mismo (art. 21) bajo apercibimiento de no dar
inicio a la misma. Hágase saber que se procederá a dar inicio a la subasta sólo
en caso de no haberse modificado las condiciones del dominio. Notifíquese con
un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de subasta, a los fines
de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, a l martillera
interviniente, a la Municipalidad de Carnerillo y a la D.G.R., con
transcripción del art. 27 del Anexo único del Reglamento de la subasta Judicial
Electrónica. En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la
subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción
predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de
los interesados. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del
apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento). Exhórtese a
los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme
surge del Formulario del Registro del Automotor digitalizado en
la presentación de fecha 11/02/2026. Esta última comunicación deberá ser
realizada por las vías correspondientes. Notifíquese.
|
Texto Firmado digitalmente por: |
RECALDE Victor Daniel |
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FERNANDEZ Andrea Veronica |
Datos de la subasta
Expediente: 12196018
Entidad: JUZG. DE CONCILIACION Y TRABAJO 2 NOM. - RIO CUARTO
Teléfono: 358-4301232
Interno: 68442
Decreto
RIO CUARTO, 23/02/2026.
Proveyendo a la presentación electrónica de LASPIUR, ALEJANDRA NOEMI el 11/02/2026 08:00: agréguese informe con bloqueo registral del automotor Dominio OUA978 del Registro del automotor de General Cabrera y Base imponible del año 2026 del automotor, debidamente anexados a la operación que se provee.
Al mismo tiempo, agréguese oficio diligenciado por Policía Federal Argentina, el que fue enviado en soporte papel, con noticia de partes.
Proveyendo a la presentación electrónica del Dr. FASSANO, JOSE LUIS el 12/02/2026 09:48: téngase presente la conformidad brindada a las deudas fiscales D. G. de Rentas.
Por propuesta base de remate. Téngase presente lo manifestado en relación a la fecha, hora y condiciones de subasta. Atento lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nº153 del 09/06/2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17 modificado por Acuerdo Reglamentario Nº 155, Serie “B” de fecha 22/04/2018 y Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B del 16/05/2024, con intervención de la martillera designada, Alejandra N. Laspiur, Mat. 01.1171, el automotor embargado en autos a saber: marca 68 -TOYOTA; tipo: 20 -PICK-UP; modelo: HILUX 4X2 C/D DX PACK ELECTRICO 2.5 TDI – H3, Mca. motor TOYOTA Nº 2KD-A737363; Mca. chasis TOYOTA N° 8AJER32G3F4057168, DOMINIO OUA978, inscripto a nombre del demandado BUSTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-71453534-6; en las condiciones y en el estado visto en que se encuentra (ver acta de secuestro adjunto en operación del día 27/11/2025, relizada el día 11/11/2025 y verificación cuyo archivo adjunto se encuentra en presentación efectuada por la martillera interviniente en operación de fecha 02/02/2026, respectivamente), las que serán subidas al portal.- BASE: El automotor saldrá a la venta con una base de pesos cinco millones ($ 5.000.000), no admitiéndose posturas con incrementos inferiores a pesos sesenta mil ($60.000). El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 27 de marzo de 2026 a las 11.30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 6 de abril de 2026 a las 11.30 hs. Los usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad virtual, no se admite la compra en comisión. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del importe total de su compra, (art. 30) más la comisión de ley del martillero (10%), el cuatro por ciento (4%) sobre el precio para el Fondo de Prevención de la Violencia Familiar (art.24 de la Ley Provincial N° 9.505) y demás gastos que correspondan, debiendo adjuntarse constancia respectiva en el propio portal. A dichos fines se hace saber la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU 0200302151000016185324, para estos autos y a la orden del tribunal. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Los adjudicatarios deberán ratificar su compra compareciendo personalmente y con su documento nacional de identidad, conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles de concluida la subasta, oportunidad en la que también deberán hacer constar los siguientes datos personales: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, CUIT/L, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, (y de corresponder, número de nupcias, datos -nombre y apellido- del cónyuge) domicilio real y constituir uno en el radio del Tribunal en los términos del art. 88 CPCC a los fines de cursar las notificaciones que correspondan. Ello, sin perjuicio de disponer una ampliación en los términos del art. 163 del CPCC, lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés por comprar la subasta se declarará desierta (art. 33). El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32 última parte) en la cuenta judicial Nro. 302 / 16185302 CBU 0200302151000016185324, abierta a la orden del tribunal y para estos autos bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva, que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. CPCC. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27). Hágase saber que, si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34). A tal efecto, el Tribunal, en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el artículo 340 del Código Tributario provincial, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. Hágase saber a la martillera que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, fotografías y/o videos. Además, deberá publicar el informe de dominio, acta de secuestro; verificación, datos profesionales y de contacto de la Martillera designada y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos (art. 19 A.R. 167 Serie B de fecha 16/05/2024), con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la ley 7191. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). Hágase saber que el bloqueo de dominio del automotor deberá encontrarse vigente al momento de la subasta, debiendo en caso de ser necesario renovarse el mismo (art. 21) bajo apercibimiento de no dar inicio a la misma. Hágase saber que se procederá a dar inicio a la subasta sólo en caso de no haberse modificado las condiciones del dominio. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de subasta, a los fines de poner en conocimiento de la presente subasta a las partes, a l martillera interviniente, a la Municipalidad de Carnerillo y a la D.G.R., con transcripción del art. 27 del Anexo único del Reglamento de la subasta Judicial Electrónica. En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
Notifíquese a las partes (con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento). Exhórtese a los Tribunales embargantes con antelación de diez días, conforme surge del Formulario del Registro del Automotor digitalizado en la presentación de fecha 11/02/2026. Esta última comunicación deberá ser realizada por las vías correspondientes. Notifíquese.
| Texto Firmado digitalmente por: | RECALDE Victor Daniel JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.24 |
| FERNANDEZ Andrea Veronica SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.02.24 |
Martillero: ALEJANDRA NOEMI LASPIUR
Matrícula: 01-1171
Matrícula pública: 01-1171
Teléfono: 358-4025587
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