Ubicación
Dirección: ALTO VERDE
Exhibición: LUNES 11/5 CON PREVIA COORDINACION CON EL MARTILLERO
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
TV PHILIPS
39 PULGADAS
MODELO: 39PFG4109/77
EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION
EN USO AL MOMENTO DEL SECUESTRO
CON CONTROL REMOTO (NO FUNCIONA)
SE RETIRA EN CORDOBA CAPITAL
Se subasta en el estado visto que se encuentra
Multa: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia
CORDOBA, 22/04/2026. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo acabadamente al escrito de fecha 19/3/2026 del martillero Silberstein: de la cuenta provisoria de gastos, córrase vista al ejecutante. Téngase presente el valor comercial estimado. Atento a lo solicitado y constancias de autos: sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, conforme al reglamento correspondiente al anexo único aprobado por el Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B del 16/05/2024, con intervención del martillero designado Leonardo David Silberstein Amato, M.P.: 01-3231, los bienes muebles embargados y secuestrados en autos (cfr. oficio electrónico de fecha 15/10/2025), y que se describen como: 1) un televisor LED “PHILIPS” modelo 39PF64109/77, producto Nº ZA1A1507002546, negro con control remoto; 2) un equipo de Play Station 2 “SONY”, modelo SCPH – 90001, serie Nº HU3682287 con dos joysticks, todos color negro; 3) un organizador de madera rustica con tres patas y tres estantes.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 18-05-2026 a las 11.00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 26-05-2026 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.
Hágase saber a las partes intervinientes que, de solicitar la eximición de consignar y sin perjuicio de aquellos acreedores de mayor privilegio, deberán inscribirse como postor y acompañar constancia de CUIT a sus efectos.
Los bienes saldrán a la venta sin base al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos veinte mil ($ 20.000) para cada uno de los bienes.- Debiendo abonar el comprador el importe total de su compra, más la comisión de ley del martillero; el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14),y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 48 hs., sólo a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas, debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Sin perjuicio de ello, se encuentra abierta para estos obrados la cuenta judicial nro. 922 / 9736405, CBU 0200922751000009736458, correspondiente a los presentes obrados.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal procederá a incorporar al expediente como acta provisoria de subasta, la constancia del resultado del remate. Una vez verificado el pago en el Panel de Control del Tribunal, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al martillero a realizar la entrega de los bienes a los respectivos compradores.
Hágase saber que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33 y 34 del Reglamento de Subastas electrónicas (Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B del 16/05/2024), en caso de no verificarse el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este último, si el Juez lo considera conveniente, el tribunal deberá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor, o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace).
Una vez acreditado el pago de la seña, se labrará el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal” durante un plazo mínimo de 7 días corridos.
Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del bien, fotografías, video, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos 3 días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la ley 7191);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el plazo de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;
F) Realizar las acciones necesarias a los fines agilizar la entrega de los bienes subastados o la toma de posesión, en la forma ordenada por el art. 32 del Reglamento respectivo.
Cumpliméntense las demás formalidades de ley.
Hágase saber al martillero interviniente que deberá denunciar en autos un teléfono de contacto.
Notifíquese conforme lo dispone el art. 571 del CPCC.
Texto Firmado digitalmente por:
MARIANI Maria Leticia, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA, Fecha: 2026.04.22
CAFFERATA Juan Manuel, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA, Fecha: 2026.04.22
Sr. Director
Oficiales de Justicia
Poder Judicial de Córdoba
S __________ /_________D
En los autos caratulados MARTINEZ MASUT, MARIO RUBEN C/ GAETAN, MARCOS EDUARDO - EJECUTIVO - COBRO DE HONORARIOS, Expte. número 9482700, que se tramitan en esta JUZGADO 1A INST CIV COM 50A NOM se ha resuelto enviar el presente oficio a fin de solicitarle , de que previa las formalidades de ley, se constituya en el domicilio del demandado Sr. MARCOS EDUARDO GAETAN DNI 29.029.632 sito en calle LEUBUCO N° 5406, de la Ciudad de Córdoba, y proceda a SECUESTRAR y poner en posesión del martillero designado en autos, Sr. Leonardo Silberstein Amato, MP: 01-3231 los siguientes bienes:
1) Un televisor LED “PHILIPS” modelo 39PF64109/77, producto Nº ZA1A1507002546, negro con control remoto;
2) un equipo de play station 2 “SONY”, modelo SCPH – 90001, serie Nº HU3682287 con dos joysticks, todos color negro
3) un organizador de madera rustica con tres patas y tres estantes;
de todos los cuales fue designado depositario al Señor MARCOS EDUARDO GAETAN; DNI: 29.029.632, debiendo designar depositario de los mismos al martillero actuante, Sr. Leonardo Silberstein Amato, MP: 01-3231.
Se encuentra autorizado para intervenir en el diligenciamiento del presente el Martillero Sr. Leonardo Silberstein Amato, MP: 01-3231 y/o quien este designe.—
Se hace a Ud. que el procedimiento podrá ser enervado por el demandado, consignando la suma de la última planilla aprobada en autos que asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil doscientos dieciocho con 11/00 ($450.218,11) suma que deberá ser depositada en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales en la Cuenta Judicial N° 922 / 9736405 – CBU 0200922751000009736458.
Para mayor resguardo se transcribe la medida que lo ordena: "CORDOBA, 13/10/2025. Proveyendo las presentaciones que anteceden: Por aceptado el cargo por el martillero designado por la parte actora, con el domicilio constituido. A mérito de lo solicitado por el martillero actuante, constancias de autos y estado procesal de los presentes, líbrese oficio de secuestro, como se pide. Hágase saber al Oficial de Justicia que, en el procedimiento de secuestro, deberá comunicar al demandado que podrá enervar el procedimiento consignando la suma de la última planilla aprobada en autos que asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil doscientos dieciocho con 11/00 ($450.218,11) suma que deberá ser depositada en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales en la Cuenta Judicial N° 922 / 9736405 – CBU 0200922751000009736458.". Texto firmado digitalmente por Adriana Pilar Canova Rindertsma, Prosecretaria — Juan Manuel Cafferata, Juez.
Está Ud. facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, dando cumplimiento en un todo a lo preceptuado por el Acuerdo Reglamentario Nº 5 Serie B del año 1986 Tribunal Superior de Justicia.-
Diligenciado que sea se servirá devolverlo al Tribunal con todo lo actuado por la misma vía de su recepción.-
Saludo a Ud. atentamente.
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco , siendo las once horas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, junto con el Martillero Judicial Leonardo Silberstein, me constituyo en el domicilio sito en calle Leubuco N° 5406 de esta ciudad, lugar donde procedo al Secuestro de los bienes enumerados y descriptos en los puntos 1); 2) y 3) de la Manda Judicial. Acto seguido, conforme lo ordenado, pongo los bienes secuestrados en poder del Mart. Leonardo Silberstein Amato, designado depositario Judicial. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación,
firman el Sr. Marcos Eduardo Gaetán, el profesional interviniente por Ante mí Oficial de Justicia que Doy fe. Se dejo copias
Martillero: LEONARDO DAVID SILBERSTEIN AMATO
Matrícula: 01-3231
Matrícula pública: 05-3868
Teléfono: 351-2686012
TV PHILIPS
39 PULGADAS
MODELO: 39PFG4109/77
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EN USO AL MOMENTO DEL SECUESTRO
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SE RETIRA EN CORDOBA CAPITAL
Se subasta en el estado visto que se encuentra
Multa: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba, quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal, por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 sgts. Y concs. del CCC, mediante certificado de deuda emitido por el Tribunal, en los términos del art. 347 de la ley 6006, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia
CORDOBA, 22/04/2026. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo acabadamente al escrito de fecha 19/3/2026 del martillero Silberstein: de la cuenta provisoria de gastos, córrase vista al ejecutante. Téngase presente el valor comercial estimado. Atento a lo solicitado y constancias de autos: sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, conforme al reglamento correspondiente al anexo único aprobado por el Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B del 16/05/2024, con intervención del martillero designado Leonardo David Silberstein Amato, M.P.: 01-3231, los bienes muebles embargados y secuestrados en autos (cfr. oficio electrónico de fecha 15/10/2025), y que se describen como: 1) un televisor LED “PHILIPS” modelo 39PF64109/77, producto Nº ZA1A1507002546, negro con control remoto; 2) un equipo de Play Station 2 “SONY”, modelo SCPH – 90001, serie Nº HU3682287 con dos joysticks, todos color negro; 3) un organizador de madera rustica con tres patas y tres estantes.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 18-05-2026 a las 11.00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 26-05-2026 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.
Hágase saber a las partes intervinientes que, de solicitar la eximición de consignar y sin perjuicio de aquellos acreedores de mayor privilegio, deberán inscribirse como postor y acompañar constancia de CUIT a sus efectos.
Los bienes saldrán a la venta sin base al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos veinte mil ($ 20.000) para cada uno de los bienes.- Debiendo abonar el comprador el importe total de su compra, más la comisión de ley del martillero; el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14),y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 48 hs., sólo a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas, debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Sin perjuicio de ello, se encuentra abierta para estos obrados la cuenta judicial nro. 922 / 9736405, CBU 0200922751000009736458, correspondiente a los presentes obrados.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal procederá a incorporar al expediente como acta provisoria de subasta, la constancia del resultado del remate. Una vez verificado el pago en el Panel de Control del Tribunal, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al martillero a realizar la entrega de los bienes a los respectivos compradores.
Hágase saber que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33 y 34 del Reglamento de Subastas electrónicas (Acuerdo Reglamentario N° 167 serie B del 16/05/2024), en caso de no verificarse el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este último, si el Juez lo considera conveniente, el tribunal deberá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor, o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace).
Una vez acreditado el pago de la seña, se labrará el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad.
Publíquese la existencia del remate en el “Portal” durante un plazo mínimo de 7 días corridos.
Hágase saber al martillero que deberá:
A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del bien, fotografías, video, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.
B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
C) Presentar una cuenta de gastos 3 días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la ley 7191);
D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.
E) Remitir, en el plazo de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;
F) Realizar las acciones necesarias a los fines agilizar la entrega de los bienes subastados o la toma de posesión, en la forma ordenada por el art. 32 del Reglamento respectivo.
Cumpliméntense las demás formalidades de ley.
Hágase saber al martillero interviniente que deberá denunciar en autos un teléfono de contacto.
Notifíquese conforme lo dispone el art. 571 del CPCC.
Texto Firmado digitalmente por:
MARIANI Maria Leticia, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA, Fecha: 2026.04.22
CAFFERATA Juan Manuel, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA, Fecha: 2026.04.22
Sr. Director
Oficiales de Justicia
Poder Judicial de Córdoba
S __________ /_________D
En los autos caratulados MARTINEZ MASUT, MARIO RUBEN C/ GAETAN, MARCOS EDUARDO - EJECUTIVO - COBRO DE HONORARIOS, Expte. número 9482700, que se tramitan en esta JUZGADO 1A INST CIV COM 50A NOM se ha resuelto enviar el presente oficio a fin de solicitarle , de que previa las formalidades de ley, se constituya en el domicilio del demandado Sr. MARCOS EDUARDO GAETAN DNI 29.029.632 sito en calle LEUBUCO N° 5406, de la Ciudad de Córdoba, y proceda a SECUESTRAR y poner en posesión del martillero designado en autos, Sr. Leonardo Silberstein Amato, MP: 01-3231 los siguientes bienes:
1) Un televisor LED “PHILIPS” modelo 39PF64109/77, producto Nº ZA1A1507002546, negro con control remoto;
2) un equipo de play station 2 “SONY”, modelo SCPH – 90001, serie Nº HU3682287 con dos joysticks, todos color negro
3) un organizador de madera rustica con tres patas y tres estantes;
de todos los cuales fue designado depositario al Señor MARCOS EDUARDO GAETAN; DNI: 29.029.632, debiendo designar depositario de los mismos al martillero actuante, Sr. Leonardo Silberstein Amato, MP: 01-3231.
Se encuentra autorizado para intervenir en el diligenciamiento del presente el Martillero Sr. Leonardo Silberstein Amato, MP: 01-3231 y/o quien este designe.—
Se hace a Ud. que el procedimiento podrá ser enervado por el demandado, consignando la suma de la última planilla aprobada en autos que asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil doscientos dieciocho con 11/00 ($450.218,11) suma que deberá ser depositada en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales en la Cuenta Judicial N° 922 / 9736405 – CBU 0200922751000009736458.
Para mayor resguardo se transcribe la medida que lo ordena: "CORDOBA, 13/10/2025. Proveyendo las presentaciones que anteceden: Por aceptado el cargo por el martillero designado por la parte actora, con el domicilio constituido. A mérito de lo solicitado por el martillero actuante, constancias de autos y estado procesal de los presentes, líbrese oficio de secuestro, como se pide. Hágase saber al Oficial de Justicia que, en el procedimiento de secuestro, deberá comunicar al demandado que podrá enervar el procedimiento consignando la suma de la última planilla aprobada en autos que asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil doscientos dieciocho con 11/00 ($450.218,11) suma que deberá ser depositada en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales en la Cuenta Judicial N° 922 / 9736405 – CBU 0200922751000009736458.". Texto firmado digitalmente por Adriana Pilar Canova Rindertsma, Prosecretaria — Juan Manuel Cafferata, Juez.
Está Ud. facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, dando cumplimiento en un todo a lo preceptuado por el Acuerdo Reglamentario Nº 5 Serie B del año 1986 Tribunal Superior de Justicia.-
Diligenciado que sea se servirá devolverlo al Tribunal con todo lo actuado por la misma vía de su recepción.-
Saludo a Ud. atentamente.
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco , siendo las once horas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, junto con el Martillero Judicial Leonardo Silberstein, me constituyo en el domicilio sito en calle Leubuco N° 5406 de esta ciudad, lugar donde procedo al Secuestro de los bienes enumerados y descriptos en los puntos 1); 2) y 3) de la Manda Judicial. Acto seguido, conforme lo ordenado, pongo los bienes secuestrados en poder del Mart. Leonardo Silberstein Amato, designado depositario Judicial. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación,
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