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UNICO 208 ACTIVE AÑO 2015 CON SOLO 9.638 KM
UNICO POR SU ESTADO, PEUGEOT 208 ACTIVE 2015,
EN FUNCIONAMIENTO
PRIMERA MANO
CON TAN SOLO 9.638 KM
DETALLES: color azul oscuro, el cual no presenta detalles generales de chapa y pintura, salvo un raspón en guardabarros trasero derecho y otro en puerta delantera derecha, propios del uso; con cuatro ruedas con llantas de chapa con tazas y cubiertas con poco uso; con rueda de auxilio, con gato y con llave cruz; interior en buen estado, con tres cubrealfombras de goma y con estéreo; y funciona al momento del presente procedimiento
Marca Peugeot, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo 208 Active 1.5 N, Año 2015, Motor Marca Peugeot, Motor N° 10DBSZ0012660, Chasis Marca Peugeot N° 936CLYFZ0GB021798, Dominio PJF539, de propiedad del demandado Sr. QUINTANA, ENRIQUE GERÓNIMO, D.N.I. 20.876.583 (100%).-
Datos de la subasta
Expediente: 2763870
Entidad: JUZ.CIV.COM.CONC.FAM. 2da.NOM.- SEC 4 - A. GRACIA
Decreto
ALTA GRACIA, 12/05/2026. Ampliando el decreto de fecha 12.02.2026: De la deuda informada el 03.02.2026: vista a ejecutante y ejecutados (cfr. 592, CPCC). Notifíquese.
A lo solicitado por el martillero Cesar A. Comba: agréguese cédula de notificación del proveído de fecha 05.03.2025 a la Comuna de Potrero de Garay y oficio diligenciado que se acompaña (cfr vto el 28.04.2026) bajo la responsabilidad del solicitante en cuanto a su autenticidad.
Atento a las constancias de autos sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el “Reglamento” aprobado por el Reglamento vigente (Ac. Regl. Nro. 165, Serie “B” de fecha 24/06/2022), con intervención del martillero designado, Sr. Cesar A. Comba, M.P. 01-1782 , el automotor Marca “PEUGEOT”, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo 208 Active 1.5 N, Dominio PJF-539, en las condiciones en que se encuentra según acta de secuestro obrante en autos , inscripto a nombre del demandado QUINTANA, ENRIQUE GERÓNIMO, D.N.I. 20.876.583
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 11 de Junio, a las 10 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 19 de Junio a las 10 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”.
La presente será publicada en el Portal, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos donde se ofrecerá información del bien en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente (art. 18). Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento a la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito -salvo acreedores de mejor privilegio-, deberá estar registrado como postor (art. 22, segundo párrafo, ib). Atento lo dispuesto por el art. 31 Dec.-ley 15.348/1946, el automotor referido saldrá a la venta por el importe del crédito garantizado con la prenda esto es la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil sesenta y dos ($275.062).- Se establece un monto incremental de $ 30.000.-
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero (10%) y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.
El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El Tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Todo ello será asentado en el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72hs., será considerado remiso e informáticamente se dará al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC)
El saldo se deberá abonar en la cuenta judicial a la vista luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica (art. 32, última parte del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585 CPCC).Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribir tal apercibimiento en el cédula de notificación del presente decreto, haciéndose saber que deberá contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) ius, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Hágase saber al martillero que deberá publicar en el “Portal” una descripción detallada del automotor, al menos 6 (seis) fotografías .Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3,5% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado.
Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie "B", 3/11/15).
En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de Portal de Subasta, para conocimiento de los interesados. Conforme art. 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario 165 serie B, hágase saber que “… los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad”.
Hágase saber al martillero que deberá: A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del vehículo, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías del informe de bloqueo de dominio, verificación, acta de secuestro, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos, como así también el protocolo a aplicarse a los efectos de la exhibición del bien, que deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado y condición del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la Ley 7191); D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la Ley 7191. E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión (Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014); F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif., en el que deberá constar los datos de los tres mejores postores (art. 32, del Reglamente citado). G) Acreditar el pago del I.V.A., si correspondiera. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014). Hágase saber que el automotor a subastar no será entregado hasta que se haya realizado la transferencia a nombre del adquirente. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese con un mínimo de diez (10) días de anticipación al martillero, a la parte actora, al demandado en domicilio real, a la Comuna de Potrero de Garay y a la Dirección General de Rentas en los términos del art. 571 del CPCC.
Exhórtese a los Tribunales por cuya orden se trabaron embargos o inhibiciones, con antelación de diez días. Cumpliméntese las demás formalidades de ley.
De los créditos informados córrase vista a las partes a los fines que prevé el art. 592 del C.P.C. debiendo- en su caso- proceder por escrito electrónico de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 del Regl. Gral. Del Expediente Judicial Electrónico (Ac. Regl. N° 1582 Serie "A" de fecha 21/08/2019), si correspondiere. Notifíquese.
Hágase saber que deberá encontrarse vigente el bloqueo en oportunidad de la subasta. Oportunamente: ofíciese; haciendo saber que deberá acompañar el oficio de bloqueo de dominio diligenciado en forma previa a la carga en el Portal de Subastas. Emplácese al actor a fin de que acompañe liquidación actualizada
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Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 34), en los términos del art. 295 del Código Tributario Provincial (t.o. dec. 400/2015), resultando el certificado de deuda título ejecutorio (art. 801 del CPCC)
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De los créditos informados córrase vista a las partes a los fines que prevé el art. 592 del C.P.C. debiendo- en su caso- proceder por escrito electrónico de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 del Regl. Gral. Del Expediente Judicial Electrónico (Ac. Regl. N° 1582 Serie "A" de fecha 21/08/2019), si correspondiere. Notifíquese.
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Ubicación
Dirección: LOS GIGANTES 565 - VILLA CARLOS PAZ
Exhibición: EXHIBICION VIERNES 12 Y JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026, DE 15HS. A 16HS., PREVIO TURNO TELEFONICO AL 3515123492 (SIN EXCEPCION).-