Ubicación
Dirección: El Pegual Nº 328 / 337
Exhibición: No se ordenó
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Ya no se puede realizar el depósito requerido para participar de la subasta.
Fecha vencimiento:
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
Porcentaje a abonar: % del valor + comisiones + costo medio de pago
VIVIENDA en Calle
El Pegual N° 328 / 337
B° Guiñazú- Córdoba Capital
Lote 20- Manz. “A”-
Mide: 9,50ms. Fte. al S por 40ms. fdo
Sup. TOTAL: 380ms.cdos.
Nominación Catastral 11-01-01-16-01-008-030
Cta. Rentas 1101-0792957-6.
Inicia
el día Miércoles 25 de Marzo de 2026, a las 10.00hs.,
Finaliza el día Martes 31de marzo de 2026, a las 10.00hs.,
LEER RESPECTO DE LA USUCAPION
Que en virtud de las muchas consultas
respecto de los derechos que tiene el que intenta USUCAPIR – Acompaño
respuestas( en PDF EN LOS ADJUNTOS DE ESTA PUBLICACION ) del Juzgado de Civil y
Comercial de 28º , donde inicia el juicio por prescripción- Donde no se dio
INICIO a la demanda y debe cumplimentar con documentación.-
El Sr. PRIETO Guido Esteban, tomo posesión
en el año 2001 -, la Primera constatación se realizó en Septiembre de 2016 (
ver acta de constatación en los adjuntos ).-
NO OBSTANTE PARA MAS TRANQUILIDAD DE LOS INTERESADOS; CONSULTEN CON SU ABOGADO.-
DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se encuentra exactamente ubicado sobre calle EL PEGUAL, a 28.5 metros al Este de calle EL PALENQUE. A partir de esos 28.5 metros, comienzan los 9.5metros que ocupa el frente de la vivienda.- El lote objeto de la medida es el cuarto existente desde calle El Palenque, hacia el Este, sobre la mano Norte.- En su puerta de rejas de ingreso, se encuentra el buzón de la vivienda, en el que se lee la numeración “328”. Visto el inmueble de frente, a su izquierda vive la familia Loyola, en una casa con frente de ladrillo visto.- Se acompañan fotografías a los fines de ilustrar a V.S. sobre la ubicación exacta del predio objeto de la presente.-
El terreno es de forma regular (rectangular), sin desniveles, con las medidas y linderos descriptos en el oficio precedente.-
Su perímetro está delimitado.-
Se trata de una vivienda de material y techos de loza. La misma está compuesta por: frente de verja de material y rejas, con jardín de material en su frente y galería techada de 9x1.5m; living comedor de 5x6m, con hogar de material y pisos de granito.-
4 habitaciones (dos de 4x4m, una de 3x5m y otra de 3x3m).-
Cocina comedor de 3.5x5m; instalada con agua fría y pisos de granito.-
Patio con lavadero techado con fibrocemento acanalado y pisos de mosaico.-
1 baño instalado de 3x2m, y patio de tierra en el sector trasero del terreno.-
Los pisos son de granito.-
El estado general de la vivienda es regular, con paredes revocadas y pintadas, aunque en mal estado la pintura. Hay revoques a los que les faltan terminaciones.-
Falta de mantenimiento general.-
La vivienda cuenta con agua potable de red y luz eléctrica.-
La zona en la que está emplazado el inmueble cuenta con todos los servicios públicos municipales.
Se deja constancia que las medidas mencionadas son aproximadas.-
OCUPADA POR QUIEN OSTENTA LA USUCAPION el Sr. PRIETO Guido Esteban.-
CON BASE $ 1.157.076 en el estado visto que se encuentra y
Al Mejor Postor
Monto Incremental $ 20.000°°.-
-El bien será adjudicado al postor que
hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario
del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere
denunciado al momento de su inscripción.
-El ganador deberá efectuar el
pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el
portal, del Veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la
comisión de la ley al martillero 3% ; mas el (4%) s/ precio de la subasta
(Fondo para la prevención de la violencia familiar), y demás comisiones e
impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 48 (Cuarenta y Ocho)
horas de finalizado el remate; caso contrario se LO CONSIDERARÁ POR REMISO.-
-Una vez verificado el pago por el
tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva,
que se pondrá a la oficina por el plazo de 5 DÍAS FATALES y se habilitará al
martillero interviniente a la entrega del bien subastado a su respectivo
comprador.
LEER
CORDOBA,
03/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: a mérito de lo peticionado, constancias de
autos y bajo la responsabilidad de las manifestaciones vertidas por el
martillero interviniente Sr. Antonio Fernando Mira, MP N° 01-0930 con domicilio
constituido en calle Duarte Quirós Nº 545, P 2. OF.´F´ -, de esta ciudad,
sáquese a la venta a través del Portal de subastas judiciales electrónicas,
conforme Acuerdo Reglamentario Nº 167 B, de fecha 16/05/2024 y respectivo Anexo
Único (Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica), el siguiente bien:
inmueble Matrícula N° 208796 (11) de propiedad de la demandada Delma Prieto
Terán C.I. Policía Federal n° 7.395.196 que se describe de la siguiente manera:
UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en Villa Pastor, Dpto.
CAPITAL, desig. lote VEINTE, manz. “A”, mide: 9ms. 50cms. Fte.
al S.; 40ms. fdo. c/ sup.
380ms.cdos., linda al N. c/lote 16; al S. c/calle Roque Saenz Peña; al
E. c/lote 21; al O. c/lote 19”, Nominación Catastral
11-01-01-16-01-008-030, Cta Rentas 1101-0792957-6. Conforme a los datos
catastrales (contestación obrante en operación de fecha 24/07/25), el mismo se
encuentra enclavado sobre calle El Pegual n°337 de B°
Guiñazú, Córdoba. Sin perjuicio de ello, la constatación se realiza en el
número 328 de dicha calle (acta de constatación de fecha 1/12/25, adjuntada en
operación de fecha 12/11/25) con el
siguiente informe del oficial de justicia Daniel Eduardo Senestrari "(...)
Recorrida la calle El Pegual desde la calle El Palenque en dirección
oeste-este, numeración según indica el cartel de la calle desde el 300 al 400
de la Calle El Pegual, no existe ningún inmueble con numeración 337 como indica
el oficio. Con la plancheta acompañada por el diligenciante procedo a
identificar el inmueble el cual es el cuarto lote hacia el este desde la
esquina ya mencionada, llevando la vivienda de forma visible la numeración 328.
(...) (...) . La vivienda tiene un cartel indicativo de usucapión (...)".
Asimismo se hace saber que, conforme surge de lo informado por la Oficina de
Catastro dicho inmueble se encuentra afectado por Prescripción Adquisitiva
(Usucapión), expte 033-151051/2024. El
inmueble referido saldrá a la venta por la base de $ 1.157.076 y se establece
un monto incremental de $20.000, conforme lo solicitado por el martillero
actuante. El comprador debe abonar el veinte por ciento (20%) del valor de su
compra, con más la comisión de ley del martillero, el porcentual para integrar
el fondo para la prevención de la violencia familiar (según lo dispuesto por la
Ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del
plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el remate. Sólo podrán
utilizarse las modalidades de pago autorizadas expresamente en el Portal,
debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Hágase saber
que el Tribunal podrá otorgar prórroga de hasta cuarenta y ocho (48) horas, u
otro plazo que se considere conveniente, al adjudicatario que lo solicitare de
manera fundada. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales con un plazo
mínimo de siete (7) días corridos. El acto de subasta tendrá una duración de
cinco (5) días hábiles, el que se iniciará el
día 25 de marzo de 2026, a las 10.00hs., momento
a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el
Portal de Subastas, finalizando el día 31de marzo de
2026, a las 10.00hs. Todo ello sin perjuicio de la prórroga derivada del
“minuto adicional”. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar
como postores y, atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en
comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de
consignar hasta el importe de su crédito, y sin perjuicio de aquellos de mayor
privilegio, deberá inscribirse como postor. Cumpliméntese las demás
formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo referido y su respectivo
Reglamento. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el
bien a quien hubiere realizado la mejor oferta, y agregará al expediente
electrónico el acta de subasta, que se pondrá a la oficina por el plazo de ley.
El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y
-supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado
al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba
dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante
transferencia electrónica, bajo apercibimiento de ley. En cualquier caso, de no
aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado,
el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial
que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se
considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto
de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el
comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. No constando en el
Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas,
será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor
postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor
postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de
que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta
total o parcialmente. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una
anticipación de veinticuatro (24) horas a la fecha prevista como finalización,
bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 del Reglamento). Téngase presente la
cuenta a la vista para uso judicial Nº 922/50990302 CBU Nº
0200922751000050990324, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Hágase saber a todos los
interesados que, ante el incumplimiento del ganador, la Dirección de
Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir
el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del
valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta.
Se hace saber que al momento de la carga de la pertinente subasta en el portal
y de su realización deben estar vigentes las anotaciones preventivas de
subasta. Notifíquese a las partes con transcripción del apercibimiento
contenido en el art. 27 del Reglamento, acreedor hipotecario (en caso de
existir) y a los Tribunales por cuya orden se anotaron o trabaron embargos,
inhibiciones u otras medidas cautelares, en los términos establecidos por el
art. 571 C.P.C.C
CORDOBA, 03/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: a mérito de lo peticionado, constancias de autos y bajo la responsabilidad de las manifestaciones vertidas por el martillero interviniente Sr. Antonio Fernando Mira, MP N° 01-0930 con domicilio constituido en calle Duarte Quirós Nº 545, P 2. OF.´F´ -, de esta ciudad, sáquese a la venta a través del Portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario Nº 167 B, de fecha 16/05/2024 y respectivo Anexo Único (Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica), el siguiente bien: inmueble Matrícula N° 208796 (11) de propiedad de la demandada Delma Prieto Terán C.I. Policía Federal n° 7.395.196 que se describe de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en Villa Pastor, Dpto. CAPITAL, desig. lote VEINTE, manz. “A”, mide: 9ms. 50cms. Fte. al S.; 40ms. fdo. c/ sup. 380ms.cdos., linda al N. c/lote 16; al S. c/calle Roque Saenz Peña; al E. c/lote 21; al O. c/lote 19”, Nominación Catastral 11-01-01-16-01-008-030, Cta Rentas 1101-0792957-6.
Conforme a los datos catastrales (contestación obrante en operación de fecha 24/07/25), el mismo se encuentra enclavado sobre calle El Pegual n°337 de B° Guiñazú, Córdoba. Sin perjuicio de ello, la constatación se realiza en el número 328 de dicha calle (acta de constatación de fecha 1/12/25, adjuntada en operación de fecha 12/11/25) con el siguiente informe del oficial de justicia Daniel Eduardo Senestrari "(...) Recorrida la calle El Pegual desde la calle El Palenque en dirección oeste-este, numeración según indica el cartel de la calle desde el 300 al 400 de la Calle El Pegual, no existe ningún inmueble con numeración 337 como indica el oficio. Con la plancheta acompañada por el diligenciante procedo a identificar el inmueble el cual es el cuarto lote hacia el este desde la esquina ya mencionada, llevando la vivienda de forma visible la numeración 328. (...) (...) . La vivienda tiene un cartel indicativo de usucapión (...)". Asimismo se hace saber que, conforme surge de lo informado por la Oficina de Catastro dicho inmueble se encuentra afectado por Prescripción Adquisitiva (Usucapión), expte 033-151051/2024.
El inmueble referido saldrá a la venta por la base de $ 1.157.076 y se establece un monto incremental de $20.000, conforme lo solicitado por el martillero actuante. El comprador debe abonar el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero, el porcentual para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar (según lo dispuesto por la Ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago autorizadas expresamente en el Portal, debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Hágase saber que el Tribunal podrá otorgar prórroga de hasta cuarenta y ocho (48) horas, u otro plazo que se considere conveniente, al adjudicatario que lo solicitare de manera fundada. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales con un plazo mínimo de siete (7) días corridos.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, el que se iniciará el día 25 de marzo de 2026, a las 10.00hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 31de marzo de 2026, a las 10.00hs. Todo ello sin perjuicio de la prórroga derivada del “minuto adicional”. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores y, atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito, y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo referido y su respectivo Reglamento. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta, y agregará al expediente electrónico el acta de subasta, que se pondrá a la oficina por el plazo de ley. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica, bajo apercibimiento de ley. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro (24) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 del Reglamento).
Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nº 922/50990302 CBU Nº 0200922751000050990324, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos.
Hágase saber al martillero que deberá: A) En el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g) y concordantes de la Ley 7191, publicar en el “Portal” una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y un (1) video, además del informe catastral y de estado de dominio. Asimismo, datos profesionales y de contacto y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos (2) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres (3) días antes de la subasta (art. 53 inc. a ley 7191). D) Rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la ley 7191. E) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro General de la Provincia haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. F) Remitir, en el término de tres (3) días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”, la Planilla Informes Subastas AFIP mencionada en el Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014 y modificada mediante Ac. Regl. Nº 149 Serie “B” del 06/06/2017. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión. G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del IVA. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular. Deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la toma de posesión del bien subastado. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Hágase saber al martillero actuante que deberá acompañar anotación preventiva de subasta con vigencia durante todo el plazo del remate y procurar el diligenciamiento de las comunicaciones mencionadas en el párrafo precedente.
Hágase saber a todos los interesados que, ante el incumplimiento del ganador, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta.
Se hace saber que al momento de la carga de la pertinente subasta en el portal y de su realización deben estar vigentes las anotaciones preventivas de subasta.
Notifíquese a las partes con transcripción del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento, acreedor hipotecario (en caso de existir) y a los Tribunales por cuya orden se anotaron o trabaron embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares, en los términos establecidos por el art. 571 C.P.C.C.
| Texto Firmado digitalmente por: | KESELMAN PROCÚPEZ Sofía Andrea VOCAL DE CAMARA Fecha: 2026.02.03 |
| CALDERON Maria Ivana SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA Fecha: 2026.02.03 |
Martillero: Antonio Fernando Mira
Matrícula: 01-0930
Matrícula pública: 05-1361
Teléfono: 3525-641955
VIVIENDA en Calle
El Pegual N° 328 / 337
B° Guiñazú- Córdoba Capital
Lote 20- Manz. “A”-
Mide: 9,50ms. Fte. al S por 40ms. fdo
Sup. TOTAL: 380ms.cdos.
Nominación Catastral 11-01-01-16-01-008-030
Cta. Rentas 1101-0792957-6.
Inicia
el día Miércoles 25 de Marzo de 2026, a las 10.00hs.,
Finaliza el día Martes 31de marzo de 2026, a las 10.00hs.,
LEER RESPECTO DE LA USUCAPION
Que en virtud de las muchas consultas
respecto de los derechos que tiene el que intenta USUCAPIR – Acompaño
respuestas( en PDF EN LOS ADJUNTOS DE ESTA PUBLICACION ) del Juzgado de Civil y
Comercial de 28º , donde inicia el juicio por prescripción- Donde no se dio
INICIO a la demanda y debe cumplimentar con documentación.-
El Sr. PRIETO Guido Esteban, tomo posesión
en el año 2001 -, la Primera constatación se realizó en Septiembre de 2016 (
ver acta de constatación en los adjuntos ).-
NO OBSTANTE PARA MAS TRANQUILIDAD DE LOS INTERESADOS; CONSULTEN CON SU ABOGADO.-
DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se encuentra exactamente ubicado sobre calle EL PEGUAL, a 28.5 metros al Este de calle EL PALENQUE. A partir de esos 28.5 metros, comienzan los 9.5metros que ocupa el frente de la vivienda.- El lote objeto de la medida es el cuarto existente desde calle El Palenque, hacia el Este, sobre la mano Norte.- En su puerta de rejas de ingreso, se encuentra el buzón de la vivienda, en el que se lee la numeración “328”. Visto el inmueble de frente, a su izquierda vive la familia Loyola, en una casa con frente de ladrillo visto.- Se acompañan fotografías a los fines de ilustrar a V.S. sobre la ubicación exacta del predio objeto de la presente.-
El terreno es de forma regular (rectangular), sin desniveles, con las medidas y linderos descriptos en el oficio precedente.-
Su perímetro está delimitado.-
Se trata de una vivienda de material y techos de loza. La misma está compuesta por: frente de verja de material y rejas, con jardín de material en su frente y galería techada de 9x1.5m; living comedor de 5x6m, con hogar de material y pisos de granito.-
4 habitaciones (dos de 4x4m, una de 3x5m y otra de 3x3m).-
Cocina comedor de 3.5x5m; instalada con agua fría y pisos de granito.-
Patio con lavadero techado con fibrocemento acanalado y pisos de mosaico.-
1 baño instalado de 3x2m, y patio de tierra en el sector trasero del terreno.-
Los pisos son de granito.-
El estado general de la vivienda es regular, con paredes revocadas y pintadas, aunque en mal estado la pintura. Hay revoques a los que les faltan terminaciones.-
Falta de mantenimiento general.-
La vivienda cuenta con agua potable de red y luz eléctrica.-
La zona en la que está emplazado el inmueble cuenta con todos los servicios públicos municipales.
Se deja constancia que las medidas mencionadas son aproximadas.-
OCUPADA POR QUIEN OSTENTA LA USUCAPION el Sr. PRIETO Guido Esteban.-
CON BASE $ 1.157.076 en el estado visto que se encuentra y
Al Mejor Postor
Monto Incremental $ 20.000°°.-
-El bien será adjudicado al postor que
hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario
del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere
denunciado al momento de su inscripción.
-El ganador deberá efectuar el
pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el
portal, del Veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la
comisión de la ley al martillero 3% ; mas el (4%) s/ precio de la subasta
(Fondo para la prevención de la violencia familiar), y demás comisiones e
impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 48 (Cuarenta y Ocho)
horas de finalizado el remate; caso contrario se LO CONSIDERARÁ POR REMISO.-
-Una vez verificado el pago por el
tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva,
que se pondrá a la oficina por el plazo de 5 DÍAS FATALES y se habilitará al
martillero interviniente a la entrega del bien subastado a su respectivo
comprador.
LEER
CORDOBA,
03/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: a mérito de lo peticionado, constancias de
autos y bajo la responsabilidad de las manifestaciones vertidas por el
martillero interviniente Sr. Antonio Fernando Mira, MP N° 01-0930 con domicilio
constituido en calle Duarte Quirós Nº 545, P 2. OF.´F´ -, de esta ciudad,
sáquese a la venta a través del Portal de subastas judiciales electrónicas,
conforme Acuerdo Reglamentario Nº 167 B, de fecha 16/05/2024 y respectivo Anexo
Único (Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica), el siguiente bien:
inmueble Matrícula N° 208796 (11) de propiedad de la demandada Delma Prieto
Terán C.I. Policía Federal n° 7.395.196 que se describe de la siguiente manera:
UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en Villa Pastor, Dpto.
CAPITAL, desig. lote VEINTE, manz. “A”, mide: 9ms. 50cms. Fte.
al S.; 40ms. fdo. c/ sup.
380ms.cdos., linda al N. c/lote 16; al S. c/calle Roque Saenz Peña; al
E. c/lote 21; al O. c/lote 19”, Nominación Catastral
11-01-01-16-01-008-030, Cta Rentas 1101-0792957-6. Conforme a los datos
catastrales (contestación obrante en operación de fecha 24/07/25), el mismo se
encuentra enclavado sobre calle El Pegual n°337 de B°
Guiñazú, Córdoba. Sin perjuicio de ello, la constatación se realiza en el
número 328 de dicha calle (acta de constatación de fecha 1/12/25, adjuntada en
operación de fecha 12/11/25) con el
siguiente informe del oficial de justicia Daniel Eduardo Senestrari "(...)
Recorrida la calle El Pegual desde la calle El Palenque en dirección
oeste-este, numeración según indica el cartel de la calle desde el 300 al 400
de la Calle El Pegual, no existe ningún inmueble con numeración 337 como indica
el oficio. Con la plancheta acompañada por el diligenciante procedo a
identificar el inmueble el cual es el cuarto lote hacia el este desde la
esquina ya mencionada, llevando la vivienda de forma visible la numeración 328.
(...) (...) . La vivienda tiene un cartel indicativo de usucapión (...)".
Asimismo se hace saber que, conforme surge de lo informado por la Oficina de
Catastro dicho inmueble se encuentra afectado por Prescripción Adquisitiva
(Usucapión), expte 033-151051/2024. El
inmueble referido saldrá a la venta por la base de $ 1.157.076 y se establece
un monto incremental de $20.000, conforme lo solicitado por el martillero
actuante. El comprador debe abonar el veinte por ciento (20%) del valor de su
compra, con más la comisión de ley del martillero, el porcentual para integrar
el fondo para la prevención de la violencia familiar (según lo dispuesto por la
Ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del
plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el remate. Sólo podrán
utilizarse las modalidades de pago autorizadas expresamente en el Portal,
debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Hágase saber
que el Tribunal podrá otorgar prórroga de hasta cuarenta y ocho (48) horas, u
otro plazo que se considere conveniente, al adjudicatario que lo solicitare de
manera fundada. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales con un plazo
mínimo de siete (7) días corridos. El acto de subasta tendrá una duración de
cinco (5) días hábiles, el que se iniciará el
día 25 de marzo de 2026, a las 10.00hs., momento
a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el
Portal de Subastas, finalizando el día 31de marzo de
2026, a las 10.00hs. Todo ello sin perjuicio de la prórroga derivada del
“minuto adicional”. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar
como postores y, atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en
comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de
consignar hasta el importe de su crédito, y sin perjuicio de aquellos de mayor
privilegio, deberá inscribirse como postor. Cumpliméntese las demás
formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo referido y su respectivo
Reglamento. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el
bien a quien hubiere realizado la mejor oferta, y agregará al expediente
electrónico el acta de subasta, que se pondrá a la oficina por el plazo de ley.
El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y
-supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado
al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba
dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante
transferencia electrónica, bajo apercibimiento de ley. En cualquier caso, de no
aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado,
el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial
que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se
considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto
de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el
comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. No constando en el
Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas,
será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor
postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor
postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de
que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta
total o parcialmente. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una
anticipación de veinticuatro (24) horas a la fecha prevista como finalización,
bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 del Reglamento). Téngase presente la
cuenta a la vista para uso judicial Nº 922/50990302 CBU Nº
0200922751000050990324, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Hágase saber a todos los
interesados que, ante el incumplimiento del ganador, la Dirección de
Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir
el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del
valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta.
Se hace saber que al momento de la carga de la pertinente subasta en el portal
y de su realización deben estar vigentes las anotaciones preventivas de
subasta. Notifíquese a las partes con transcripción del apercibimiento
contenido en el art. 27 del Reglamento, acreedor hipotecario (en caso de
existir) y a los Tribunales por cuya orden se anotaron o trabaron embargos,
inhibiciones u otras medidas cautelares, en los términos establecidos por el
art. 571 C.P.C.C
CORDOBA, 03/02/2026. Proveyendo a la presentación que antecede: a mérito de lo peticionado, constancias de autos y bajo la responsabilidad de las manifestaciones vertidas por el martillero interviniente Sr. Antonio Fernando Mira, MP N° 01-0930 con domicilio constituido en calle Duarte Quirós Nº 545, P 2. OF.´F´ -, de esta ciudad, sáquese a la venta a través del Portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Acuerdo Reglamentario Nº 167 B, de fecha 16/05/2024 y respectivo Anexo Único (Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica), el siguiente bien: inmueble Matrícula N° 208796 (11) de propiedad de la demandada Delma Prieto Terán C.I. Policía Federal n° 7.395.196 que se describe de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en Villa Pastor, Dpto. CAPITAL, desig. lote VEINTE, manz. “A”, mide: 9ms. 50cms. Fte. al S.; 40ms. fdo. c/ sup. 380ms.cdos., linda al N. c/lote 16; al S. c/calle Roque Saenz Peña; al E. c/lote 21; al O. c/lote 19”, Nominación Catastral 11-01-01-16-01-008-030, Cta Rentas 1101-0792957-6.
Conforme a los datos catastrales (contestación obrante en operación de fecha 24/07/25), el mismo se encuentra enclavado sobre calle El Pegual n°337 de B° Guiñazú, Córdoba. Sin perjuicio de ello, la constatación se realiza en el número 328 de dicha calle (acta de constatación de fecha 1/12/25, adjuntada en operación de fecha 12/11/25) con el siguiente informe del oficial de justicia Daniel Eduardo Senestrari "(...) Recorrida la calle El Pegual desde la calle El Palenque en dirección oeste-este, numeración según indica el cartel de la calle desde el 300 al 400 de la Calle El Pegual, no existe ningún inmueble con numeración 337 como indica el oficio. Con la plancheta acompañada por el diligenciante procedo a identificar el inmueble el cual es el cuarto lote hacia el este desde la esquina ya mencionada, llevando la vivienda de forma visible la numeración 328. (...) (...) . La vivienda tiene un cartel indicativo de usucapión (...)". Asimismo se hace saber que, conforme surge de lo informado por la Oficina de Catastro dicho inmueble se encuentra afectado por Prescripción Adquisitiva (Usucapión), expte 033-151051/2024.
El inmueble referido saldrá a la venta por la base de $ 1.157.076 y se establece un monto incremental de $20.000, conforme lo solicitado por el martillero actuante. El comprador debe abonar el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de ley del martillero, el porcentual para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar (según lo dispuesto por la Ley 9505) y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago autorizadas expresamente en el Portal, debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Hágase saber que el Tribunal podrá otorgar prórroga de hasta cuarenta y ocho (48) horas, u otro plazo que se considere conveniente, al adjudicatario que lo solicitare de manera fundada. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales con un plazo mínimo de siete (7) días corridos.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, el que se iniciará el día 25 de marzo de 2026, a las 10.00hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 31de marzo de 2026, a las 10.00hs. Todo ello sin perjuicio de la prórroga derivada del “minuto adicional”. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores y, atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que, en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito, y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo referido y su respectivo Reglamento. Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal adjudicará el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta, y agregará al expediente electrónico el acta de subasta, que se pondrá a la oficina por el plazo de ley. El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica, bajo apercibimiento de ley. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro (24) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (art. 27 del Reglamento).
Téngase presente la cuenta a la vista para uso judicial Nº 922/50990302 CBU Nº 0200922751000050990324, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos.
Hágase saber al martillero que deberá: A) En el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g) y concordantes de la Ley 7191, publicar en el “Portal” una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y un (1) video, además del informe catastral y de estado de dominio. Asimismo, datos profesionales y de contacto y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos (2) días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características del bien objeto de la venta. C) Presentar una cuenta de gastos tres (3) días antes de la subasta (art. 53 inc. a ley 7191). D) Rendir cuentas dentro del plazo de diez (10) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. k de la ley 7191. E) Acreditar, en el plazo de 5 (cinco) días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro General de la Provincia haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. F) Remitir, en el término de tres (3) días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”, la Planilla Informes Subastas AFIP mencionada en el Ac. Regl. Nº 124 Serie “B” del 07/10/2014 y modificada mediante Ac. Regl. Nº 149 Serie “B” del 06/06/2017. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión. G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del IVA. H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular. Deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la toma de posesión del bien subastado. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Hágase saber al martillero actuante que deberá acompañar anotación preventiva de subasta con vigencia durante todo el plazo del remate y procurar el diligenciamiento de las comunicaciones mencionadas en el párrafo precedente.
Hágase saber a todos los interesados que, ante el incumplimiento del ganador, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta.
Se hace saber que al momento de la carga de la pertinente subasta en el portal y de su realización deben estar vigentes las anotaciones preventivas de subasta.
Notifíquese a las partes con transcripción del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento, acreedor hipotecario (en caso de existir) y a los Tribunales por cuya orden se anotaron o trabaron embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares, en los términos establecidos por el art. 571 C.P.C.C.
| Texto Firmado digitalmente por: | KESELMAN PROCÚPEZ Sofía Andrea VOCAL DE CAMARA Fecha: 2026.02.03 |
| CALDERON Maria Ivana SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA Fecha: 2026.02.03 |
Martillero: Antonio Fernando Mira
Matrícula: 01-0930
Matrícula pública: 05-1361
Teléfono: 3525-641955
Oferente:
Oferta:
Dirección: El Pegual Nº 328 / 337
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