VIVIENDA VILLA DEL PRADO

VIVIENDA EN CALLE
CALLE AZUCENA BARRERA DE VILLA DEL PRADO

DESCRIPCIÓN TERRENO: FRACCION DE TERRENO designado como LOTE 17 de la MZA: 11, de Villa El Prado, Pedanía Alta Gracia, Departamento SANTA MARÍA. Que mide 18 mts. de frente por 40 mts de Fondo. SUP. TOTAL: 720 M2
DESCRIPCION MEJORAS: Se trata de un inmueble cuyas medidas coinciden con las brindadas en manda, tiene una construcción de tipo precario de materiales tradicionales y techo de losa en parte y parte chapas de aprox 10 x 7 m, cerrado con alambre al frente y costados a excepción del lado oeste que tiene pared; compuesta de cocina, comedor, baño precario, 2 dormitorios, los pesos de cemento desgastado y en parte de tierra. Tiene puerta y ventana de chapa. La calle del frente es de tierra.
SERVICIOS: En la zona hay servicio de Agua, electricidad y calle de tierra
OCUPACION: Inmueble ocupado por Claudia Andrea Córdoba DNI 27.013.432quien dice que es poseedora de hace más de cuarenta años y tiene boleto de compraventa que no exhibe. Informa la señora que vive en el lugar con sus hijos (2 mayores y 2 menores).
SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN DOCUMENTAL DEL INMUEBLE

Datos de la subasta

Expediente: 10413712
Entidad: SALA 1 CAMARA DEL TRABAJO -SEC. 2
Teléfono: 351-6082080
Interno: 20006
Decreto

Córdoba, 31 de marzo de 2026. Del informe de deuda expedido por la Dirección General de Rentas adjunto en operación de fecha 18/03/2026: córrase vista al ejecutante y ejecutado. Atento a lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Acuerdo Reglamentario Nº 167 – Serie “B”, dictado el 16 de mayo de 2024, con intervención del martillero designado, Sr. Emanuele Fedeli, Matr. N° 01-2352, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: inmueble Inscripto en la MATRICULA Nº 1746982 (Departamento Santa María), de propiedad de la codemandada DOLORES DEL VALLE MARIOTTA, DNI 14.533.226, en la proporción del 100%, FRACCIÓN DE TERRENO, designado como LOTE 17 de la MZA:11, de Villa El Prado, Pedanía Alta Gracia, Departamento Santa María. Que mide 18.00 mts. De frente por 40.00 mts. De fondo. SUP. TOTAL: 720 metros cuadrados. Linda: al Norte, Lote 10; al Este, con lote 16, al Sud, calle 20 y al Oeste, lote 18. Nomenclatura Catastral 3106010201128014000. Cta. DGR: 310610945821, de conformidad a las constancias registrales incorporadas en la causa.

Se trata de un inmueble cuyas medidas coinciden con las brindadas en manda, tiene una construcción de tipo precario de materiales tradicionales y techo de losa en parte y en parte de chapas de aprox 10 x 7 metros, cerrado con alambre al frente y costados a excepción del lado oeste que tiene pared, compuesta de cocina y comedor, baño precario, 2 dormitorios, los pisos de cementos desgastado y en parte de tierra tiene puerta y ventana de chapa. La calle del frente es de tierra, cuenta con agua y luz. Está habitado por la señora Claudia Córdoba, DNI 27.013.432 (junto a sus hijos dos mayores y dos menores), de los cuales solo ella trabaja como empleada doméstica. Manifiesta que es poseedora de más de cuarenta años, y manifestó tener un boleto de compraventa que no exhibió, conforme surge del acta de constatación de fecha 06/02/2026. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 27 de abril de 2026, a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 05 de mayo de 2026 a las 11.00 horas sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá encontrarse registrado como usuario del Portal (art. 22, segundo párrafo). El inmueble referido saldrá a la venta por la base imponible informada por la Dirección General de Rentas de la provincia, es decir, la suma de pesos nueve millones quinientos mil ($9.500.000) -(art. 579 primer párrafo del C.P.C.C). En atención al valor comercial informado por el martillero auxiliar del proceso de subasta: se establecen los siguientes montos incrementales: primer incremento de pesos un millón $ 1.000.000. Segundo y tercer monto incremental de pesos quinientos mil ($ 500.000). Desde el cuarto monto incremental se establece la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 48 horas de finalizado el remate del veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario de un bien registrable podrá informar fehacientemente al Tribunal, antes del auto de aprobación de subasta, el porcentaje a ceder a uno o más terceros, a los fines de conformar un condominio diviso o indiviso sobre el bien subastado (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 horas, y previo emplazamiento a este último, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando inhabilitado para participar en las demás subastas por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario. (arts. 16 y 34 del Reglamento). A tal fin y en el caso que el Tribunal declare remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.-

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.) mediante transferencia a la cuenta judicial a la vista abierta a nombre de la SALA 1, SECRETARIA 2 DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO para los presentes autos, Cuenta Judicial Nº 922 / 7623509, CBU 0200922751000007623590.-

En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. Una vez verificado el pago de la seña por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva (art. 32 del reglamento), que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (TSJ, Ac. Regl. Nº 167, Serie "B"-art. 18- 16/05/2024).

Hágase saber al martillero que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 5 (cinco) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;

G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.

H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese.

Atento a que de la Matricula del Inmueble adjuntada en autos se desprende la existencia de embargos trabados sobre el bien que se pretende subastar, comuníquese el presente en los términos del artículo 571 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.

Actas
Acta

En Villa del Prado a los seis días del mes de febrero de 2025 en cumplimiento del
Mandamiento librado en autos Giachetta Alicia Susana c/ Paravachasca Salud SRL
y Otros Ood. Despido Expte 10413712 me constituyo en lote 17 mz 11 ubicado
con frente a calle Azucena Barrera a metros de la esquina con L. Alem y cercana
a Dispensario. En el lugar me recibe Claudia Andrea Córdoba DNI 27.013.432
quien impuesta de mi cometido dice que es poseedora de hace más de cuarenta
años y tiene boleto de compraventa que no exhibe. En este acto le comunico que
la constatación ordenada es a fines de la oportuna subasta del inmueble que pósee
y que ha sido ordenado por la Cam. del Trabajo Cba. (Polo Judicial-Laboral
Tribunales III en Francisco Laprida 753 Córdoba). Informa la señora que vive en
el lugar con sus hijos (2 mayores y 2 menores). De los cuales sólo ella trabaja como
empleada doméstica. Constato: Se trata de un inmueble cuyas medidas coinciden
con las brindadas en manda, tiene una construcción de tipo precario de materiales
tradicionales y techo de losa en parte y parte chapas de aprox 10 x 7 m, cerrado
con alambre al frente y costados a excepción del lado oeste que tiene pared;
compuesta de cocina, comedor, baño precario, 2 dormitorios, los pesos de cemento
desgastado y en parte de tierra. Tiene puerta y ventana de chapa. La calle del frente
es de tierra, cuenta con agua y luz. Doy fe.- Siguen dos firma

Foto de perfil por defecto

Martillero: EMANUELE FEDELI

Matrícula: 01-2352

Matrícula pública: 05-2857

Teléfono: 351-6100937

VIVIENDA VILLA DEL PRADO

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DESCRIPCIÓN TERRENO: FRACCION DE TERRENO designado como LOTE 17 de la MZA: 11, de Villa El Prado, Pedanía Alta Gracia, Departamento SANTA MARÍA. Que mide 18 mts. de frente por 40 mts de Fondo. SUP. TOTAL: 720 M2
DESCRIPCION MEJORAS: Se trata de un inmueble cuyas medidas coinciden con las brindadas en manda, tiene una construcción de tipo precario de materiales tradicionales y techo de losa en parte y parte chapas de aprox 10 x 7 m, cerrado con alambre al frente y costados a excepción del lado oeste que tiene pared; compuesta de cocina, comedor, baño precario, 2 dormitorios, los pesos de cemento desgastado y en parte de tierra. Tiene puerta y ventana de chapa. La calle del frente es de tierra.
SERVICIOS: En la zona hay servicio de Agua, electricidad y calle de tierra
OCUPACION: Inmueble ocupado por Claudia Andrea Córdoba DNI 27.013.432quien dice que es poseedora de hace más de cuarenta años y tiene boleto de compraventa que no exhibe. Informa la señora que vive en el lugar con sus hijos (2 mayores y 2 menores).
SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN DOCUMENTAL DEL INMUEBLE

Datos de la subasta

Expediente: 10413712
Entidad: SALA 1 CAMARA DEL TRABAJO -SEC. 2
Teléfono: 351-6082080
Interno: 20006
Decreto

Córdoba, 31 de marzo de 2026. Del informe de deuda expedido por la Dirección General de Rentas adjunto en operación de fecha 18/03/2026: córrase vista al ejecutante y ejecutado. Atento a lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Acuerdo Reglamentario Nº 167 – Serie “B”, dictado el 16 de mayo de 2024, con intervención del martillero designado, Sr. Emanuele Fedeli, Matr. N° 01-2352, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: inmueble Inscripto en la MATRICULA Nº 1746982 (Departamento Santa María), de propiedad de la codemandada DOLORES DEL VALLE MARIOTTA, DNI 14.533.226, en la proporción del 100%, FRACCIÓN DE TERRENO, designado como LOTE 17 de la MZA:11, de Villa El Prado, Pedanía Alta Gracia, Departamento Santa María. Que mide 18.00 mts. De frente por 40.00 mts. De fondo. SUP. TOTAL: 720 metros cuadrados. Linda: al Norte, Lote 10; al Este, con lote 16, al Sud, calle 20 y al Oeste, lote 18. Nomenclatura Catastral 3106010201128014000. Cta. DGR: 310610945821, de conformidad a las constancias registrales incorporadas en la causa.

Se trata de un inmueble cuyas medidas coinciden con las brindadas en manda, tiene una construcción de tipo precario de materiales tradicionales y techo de losa en parte y en parte de chapas de aprox 10 x 7 metros, cerrado con alambre al frente y costados a excepción del lado oeste que tiene pared, compuesta de cocina y comedor, baño precario, 2 dormitorios, los pisos de cementos desgastado y en parte de tierra tiene puerta y ventana de chapa. La calle del frente es de tierra, cuenta con agua y luz. Está habitado por la señora Claudia Córdoba, DNI 27.013.432 (junto a sus hijos dos mayores y dos menores), de los cuales solo ella trabaja como empleada doméstica. Manifiesta que es poseedora de más de cuarenta años, y manifestó tener un boleto de compraventa que no exhibió, conforme surge del acta de constatación de fecha 06/02/2026. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 27 de abril de 2026, a las 11.00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 05 de mayo de 2026 a las 11.00 horas sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión.

Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá encontrarse registrado como usuario del Portal (art. 22, segundo párrafo). El inmueble referido saldrá a la venta por la base imponible informada por la Dirección General de Rentas de la provincia, es decir, la suma de pesos nueve millones quinientos mil ($9.500.000) -(art. 579 primer párrafo del C.P.C.C). En atención al valor comercial informado por el martillero auxiliar del proceso de subasta: se establecen los siguientes montos incrementales: primer incremento de pesos un millón $ 1.000.000. Segundo y tercer monto incremental de pesos quinientos mil ($ 500.000). Desde el cuarto monto incremental se establece la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

Una vez concluido el acto de subasta, el bien será adjudicado al postor que hubiere realizado la mejor oferta, quien será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El ganador deberá efectuar el pago, exclusivamente a través de las modalidades autorizadas en el portal, en el plazo de 48 horas de finalizado el remate del veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.

El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. El adjudicatario de un bien registrable podrá informar fehacientemente al Tribunal, antes del auto de aprobación de subasta, el porcentaje a ceder a uno o más terceros, a los fines de conformar un condominio diviso o indiviso sobre el bien subastado (art. 32). No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 horas, y previo emplazamiento a este último, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último, a su vez, no sea el propio postor remiso), a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando inhabilitado para participar en las demás subastas por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario. (arts. 16 y 34 del Reglamento). A tal fin y en el caso que el Tribunal declare remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.-

El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta, bajo apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.) mediante transferencia a la cuenta judicial a la vista abierta a nombre de la SALA 1, SECRETARIA 2 DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO para los presentes autos, Cuenta Judicial Nº 922 / 7623509, CBU 0200922751000007623590.-

En caso de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, y con independencia de a quien sea imputable la demora, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. Una vez verificado el pago de la seña por el tribunal en su Panel de Control, se procederá a realizar el acta definitiva (art. 32 del reglamento), que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, y a los fines establecidos en el art. 589 y conc. del CPCC.

Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Publíquese la existencia del remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (TSJ, Ac. Regl. Nº 167, Serie "B"-art. 18- 16/05/2024).

Hágase saber al martillero que deberá:

A) Publicar en el “Portal” una descripción detallada del inmueble, al menos 5 (cinco) fotografías y 1 (un) video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto.

B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.

C) Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta (art. 53 inc. a de la citada ley);

D) Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191.

E) Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión;

F) Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores;

G) Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.

H) Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas (Ac. Regl. N° 1233/2014).

Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese.

Atento a que de la Matricula del Inmueble adjuntada en autos se desprende la existencia de embargos trabados sobre el bien que se pretende subastar, comuníquese el presente en los términos del artículo 571 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.

Actas
Acta 1: None

En Villa del Prado a los seis días del mes de febrero de 2025 en cumplimiento del
Mandamiento librado en autos Giachetta Alicia Susana c/ Paravachasca Salud SRL
y Otros Ood. Despido Expte 10413712 me constituyo en lote 17 mz 11 ubicado
con frente a calle Azucena Barrera a metros de la esquina con L. Alem y cercana
a Dispensario. En el lugar me recibe Claudia Andrea Córdoba DNI 27.013.432
quien impuesta de mi cometido dice que es poseedora de hace más de cuarenta
años y tiene boleto de compraventa que no exhibe. En este acto le comunico que
la constatación ordenada es a fines de la oportuna subasta del inmueble que pósee
y que ha sido ordenado por la Cam. del Trabajo Cba. (Polo Judicial-Laboral
Tribunales III en Francisco Laprida 753 Córdoba). Informa la señora que vive en
el lugar con sus hijos (2 mayores y 2 menores). De los cuales sólo ella trabaja como
empleada doméstica. Constato: Se trata de un inmueble cuyas medidas coinciden
con las brindadas en manda, tiene una construcción de tipo precario de materiales
tradicionales y techo de losa en parte y parte chapas de aprox 10 x 7 m, cerrado
con alambre al frente y costados a excepción del lado oeste que tiene pared;
compuesta de cocina, comedor, baño precario, 2 dormitorios, los pesos de cemento
desgastado y en parte de tierra. Tiene puerta y ventana de chapa. La calle del frente
es de tierra, cuenta con agua y luz. Doy fe.- Siguen dos firma

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Martillero: EMANUELE FEDELI

Matrícula: 01-2352

Matrícula pública: 05-2857

Teléfono: 351-6100937

Ubicación

Dirección: lote 17 mz 11 ubicado con frente a calle Azucena Barrera a metros de la esquina con L. Alem y cercana a Dispensario

Exhibición: COORDINAR CON MARTILLERO 3516100937

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